TY - JOUR AU - Cejas, Verónica Amalia PY - 2017/12/14 Y2 - 2024/03/29 TI - Sanción de la Nacional Ley 27.363: “Visibilizando la violencia hacia las mujeres evitando revictimizar a la niñez con patrones estereotipados de género.” JF - Derechos en Acción JA - ReDeA VL - 5 IS - 5 SE - Comentarios a Legislación DO - 10.24215/25251678e103 UR - https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/4084 SP - AB - <p>La reciente sanción de ley nacional 27.363<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> constituye la primera reforma al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina agregando el art. 700 bis a su articulado y el inc. e) al art. 702. La norma que incorpora tímidamente la perspectiva de género a los casos de privación y suspensión de la responsabilidad parental moviliza a reflexionar como avanza nuestro país, a pasos lentos pero firmes hacia la consideración de las subjetividades de los grupos más vulnerables de la sociedad: mujeres, niños/as y adolescentes. Denota la enmienda el reconocimiento a la lucha inclaudicable de las mujeres que, amparadas en leyes y convenciones internacionales sobre violencia de género recorren caminos pregnados de prejuicios, desconocimiento de la problemática de la violencia, tolerancia social basada en mitos, actuaciones judiciales y administrativas ausentes de compromiso con la realidad que las atraviesa, discriminación, tanto a ellas como a sus hijos/as. &nbsp;</p><p>La sanción de la ley en comentario advierte la importancia de las consecuencias de la violencia de género, no solo para sus víctimas –las mujeres-, sino también para sus hijos e hijas que resultan testigos, víctimas directas e indirectas de los actos, muchas veces utilizados como medio para ejercer la violencia hacia las mujeres. Luego de innumerables casos ocurridos en nuestro país, enmarcados en lo que se denomina “femicidio vinculado”categoría en la que el fin del femicida es matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación, el avance de la ley civil y comercial representa el reconocimiento de la violencia de género como causa indirecta y por qué no directa de la violación de los derechos integrales tanto de los niños como de las mujeres.</p><p>&nbsp;</p> ER -