Núm. 4 (2017): Invierno 2017

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Un lugar central de esta editorial de invierno lo tiene la desaparición forzada de Santiago Maldonado ocurrida el 1° de agosto de 2017 en momentos que un grupo de la comunidad Mapuche reclamaban por sus tierras en la provincia de Chubut, resultando –por el momento– el principal responsable la Gendarmería Nacional y el Ministerio de Seguridad de la Nación. El Estado Nacional, lejos de estigmatizar, perseguir y discriminar a las personas que integran nuestros pueblos indígenas, les debe un trato preferencial, expresamente dispuesto en la Carta Magna Argentina. No está de más recordar que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 17, establece que se debe: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. El 1° de septiembre, al cumplirse un mes de la desaparición de Santiago, se realizó una masiva marcha en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pidiendo por su aparición con vida. En ella, los Gobiernos nacional y de la Ciudad Autónoma actuaron con represión policial y criminalización, todo ello con el aval de la justicia federal. La Policía de la Ciudad volvió a incumplir la ley al practicar métodos como cacería de personas, uso brutal de la fuerza, policías sin identificación y vestidos de civil, ataques a personal de prensa y personas que se encontraban registrando la represión.

Publicado: 2017-09-29

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