Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires

Autores/as

  • Santiago Rodolfo Rios

DOI:

https://doi.org/10.24215/25251678e056

Resumen

La Ley Nacional de Salud Mental -en adelante LSM- resulta aplicable a los supuestos contemplados en el. Art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino -en adelante CP-. Dado el carácter posterior y especial de la referida ley respecto al CP, este debe interpretarse a la luz de aquella. Esto repercute en que las medidas del art. 34 inc. 1 del CP deben: -Ser entendidas como internaciones involuntarias de la LSM con finalidad exclusivamente terapéutica, por ende, debe adoptarse al riesgo cierto e inminente como criterio para determinarlas -ya no debe utilizarse el concepto de peligrosidad-.

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Publicado

2017-09-28

Cómo citar

Rios, S. R. (2017). Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires. Derechos En Acción, (4). https://doi.org/10.24215/25251678e056

Número

Sección

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