In Memoriam

Juez James R. Crawford (1948-2021)

Judge James R. Crawford (1948-2021)

Javier Surasky
Universidad Nacional de La Plata, Argentina

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2618-303X

Periodicidad: Anual

vol. 4, núm. 4, e015, 2021

derechointernacional@iri.edu.ar

Recepción: 26 Julio 2021

Aprobación: 28 Julio 2021



DOI: https://doi.org/10.24215/2618303Xe015

Cómo citar este artículo: Surasky, J. (2021). In memoriam: Juez James R. Crawford (1948-2021). Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 4(4), 1-3. https://doi.org/10.24215/2618303Xe015


Fuente: University of Cambridge

El 31 de mayo falleció James R. Crawford. Para quienes no están involucrados en temas de derecho internacional (DI) es solo un nombre más, pero los que hemos hecho del DI parte de nuestras vidas sabemos que se ha ido uno de los hombre más creativo e inteligentes con que ha hemos contado.

Narrar su carrera profesional es impresionante: Relator Especial para la Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y autor del proyecto de artículos sobre el tema que hasta hoy utilizan los tribunales internacionales y Estados en la materia, Juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desde 2015 hasta su deceso, redactor del primer borrador del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, miembro del curatorium de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, director del Centro Lauterpacht de Derecho Internacional y profesor principal de Derecho Internacional en la Universidad de Cambridge son algunos de los espacios que supo ocupar tomados de una lista extensa.

Sin embargo, Crawford fue mucho más que eso. Su exquisita sensibilidad para comprender y aplicar las normas del derecho internacional lo han convertido en uno de sus mejores exponentes. Su último curso en la Academia de La Haya, dictado en 2013 bajo el título “Oportunidad, orden, transformación” es una pieza jurídica imprescindible. Allí confronta tres preguntas fundamentales:

Alejado de visiones épicas del derecho internacional, en ese texto Crawford nos recuerda que

The international system condones discrimination based on economic, political and technical endowments, even if consequent to colonial oppression, natural impoverishment or exploitation by developed countries. What can be said, however, is that if international law did not regulate resources at all, the international order would be that much more unjust (Crawford, 2013, p. 361).

Esta lectura del derecho internacional saltaba de sus textos a sus acciones. Baste aquí recordar que Crawford fue parte del equipo que llevó adelante la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua ante la CIJ1. En una entrevista que le hiciera el gobierno de Costa Rica para definir su contratación, dijo a sus entrevistadores “No sé si su gobierno me contratará o piensa en otro profesional. Sin embargo, déjenme darles un consejo, no contraten una firma de abogados, no les dejará nada. Yo creo que los países deben tener participación en sus casos internacionales y crear conocimiento y experiencia para sus profesionales nacionales, y ninguna firma internacional les dejará eso” (como se cita en Ugalde, 2021).

Poco después, cuando Nicaragua ocupó militarmente parte del territorio en disputa, Costa Rica decidió volver a la CIJ y envió a su embajador Sergio Ugalde Godínez, quien luego sería Juez de la Corte Penal Internacional, a Londres para preparar la demanda. Ugalde llamó a Crawford apenas aterrizar y lo puso al tanto de la situación “vengase ya, aquí lo espero” fue su respuesta y así se involucró en la preparación de la demanda y estrategia jurídica a seguir, Crawford se negó a cobrarle a Costa Rica su trabajo en la preparación de la demanda.

Esta coherencia también se refleja en algunos de los casos que llevó, como representante de parte, ante la Corte Internacional de Justicia antes de convertirse en uno de sus jueces, tales como Timor Leste vs. Portugal (1995) y la Caza de Ballenas del Japón (2014).

Este compromiso con la justicia internacional era ya marca personal en Crawford. Su primer caso ante la CIJ fue nada menos que “Certain Phosphate Lands in Nauru (Nauru v. Australia)” presentado en 1989 y con sentencia final en 1993. Crawford, australiano, representó a Nauru y su acción jurídica representó una condena contra su propio país, con una reparación por 103 millones de dólares en favor de Nauru por expoliación de recursos naturales cuando era todavía una colonia australiana.

Su último voto como juez de la CIJ fue en el caso sobre “Application of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (Qatar v. United Arab Emirates)”, donde emitió su voto con la mayoría de sus colegas en el sentido de la falta de jurisdicción del tribunal. Esto ocurrió en febrero de 2021.

Su primer libro, publicado en 1979, fue tan breve como influyente: “La creación de Estados en el Derecho Internacional” (The Creation of States in International Law). Su última obra fue su trabajo en la 9ª edición de los Principios de Derecho Internacional del Ian Brownlie (Brownlie’s Principles of International Law) publicado en 2019. Un recorrido que demuestra tanto su faceta como innovador como su sólido conocimiento del pensamiento clásico de la ley internacional. Su proyecto inconcluso era una obra que recorriese toda la historia del Derecho Internacional. Si alguna vez alguien se atreve a realizarlo, deberá sin dudas dedicarle un capítulo.

Bibliografía de referencia

Crawford, J. (2007). The Creation of States in International Law. Second edition. Oxford: Oxford University Press.

Crawford, J. (2013). Chance, Order, Change: The Course of International Law. General Course on Public International law. The Hague International Law Academy.

Crawford, J. (2019). Brownlie’s Principles of International Law. Ninth edition. Oxford University Press.

Ugalde Godínez, S. (11 de junio de 2021). El legado de James Crawford. La Nación (Costa Rica). https://www.nacion.com/opinion/foros/el-legado-de-james-crawford/OQI4F64QYBC2NDAD7B5KKS6CTM/story/

Notas

1 Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v Nicaragua), Judgment, ICJ Reports 2009.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Surasky, J. (2021). In memoriam: Juez James R. Crawford (1948-2021). Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 4(4), 1-3. https://doi.org/10.24215/2618303Xe015

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