Dossier

Niños víctimas de esclavitud moderna: una problemática ante la migración forzada de venezolanos

Children as victims of modern slavery: a problem faced by Venezuelans’ forced migration

María Victoria Márquez Olmos
Universidad Central de Venezuela , Venezuela

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2618-303X

Periodicidad: Anual

vol. 5, núm. 5, e041, 2022

derechointernacional@iri.edu.ar

Recepción: 28 Junio 2022

Aprobación: 06 Diciembre 2022



DOI: https://doi.org/10.24215/2618303Xe041

Cómo citar este artículo:: Márquez Olmos, M. V. (2022). Niños víctimas de esclavitud moderna: una problemática ante la migración forzada de venezolanos. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 041. http://doi.org/10.24215/2618303Xe041

Resumen: El presente artículo tiene como propósito fundamental analizar la situación de los niños víctimas de esclavitud moderna como una problemática ante la migración forzada de venezolanos. La investigación se enmarcó en un estudio de tipo documental, para ello se utilizaron diferentes tipos de documentos, en el que se interpretó y presentó información valiosa sobre el tema objeto de estudio. A los fines de abordar la presente problemática, resultó indispensable indagar las teorías sobre migración forzada, esclavitud moderna y delincuencia organizada transnacional. Se concluyó que más de seis millones de venezolanos se han visto forzados a dejar el país, como consecuencia del deterioro socioeconómico, la violencia, así como la ausencia de un estado de derecho que facilite las condiciones mínimas de seguridad y bienestar de la sociedad; afectando en muchos casos a los niños y niñas migrantes, que son captados por las redes de delincuencia organizada transnacional con fines de esclavitud moderna.

Palabras clave: Niños, migración forzada, esclavitud moderna, derechos fundamentales, delincuencia organizada transnacional.

Abstract: The main purpose of this article is to analyze the situation of children who are the victims of modern slavery, a problem faced by the forced migration of Venezuelan citizens. This research was framed in a documentary study, for which different types of documents were used, in which valuable information on the subject under study was interpreted and presented. In order to address this problem, it was essential to investigate the theories on forced migration, modern slavery and transnational organized crime. It was concluded that more than six million Venezuelans have been forced to leave their country, as a result of the country’s socioeconomic deterioration, violence and the absence of a rule of law that may facilitate the minimum conditions of security and well-being for society. This in many cases affects migrant children, who are captured by transnational organized crime networks for the purpose of modern slavery.

Keywords: Children, forced migration, modern slavery, fundamental rights, transnational organized crime.

“No olvidemos nunca que un libro, un lápiz, un niño y un profesor pueden cambiar el mundo”.

Malala Yousafzai

1.Introducción

Lamentablemente la migración forzada de venezolanos ha venido aumentando exponencialmente desde el año 2015, debido a la grave crisis política, económica y social que enfrenta Venezuela, dicha situación ha impactado de manera directa en los derechos fundamentales de los venezolanos, como la vida, la integridad, la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de circulación, la protección judicial, la salud, la alimentación, el trabajo, entre otros (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Organización de Estados Americanos [CIDH y OEA], 2018).

La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha expresado que actualmente Colombia acoge a 2 millones de refugiados y migrantes venezolanos, sin embargo, señala que el 60 % de estos migrantes se encuentra en situación irregular. Para regularizar su estadía, el gobierno de Colombia ha puesto en práctica los permisos de protección temporal (PPT) a los venezolanos en el país durante diez años, dicha iniciativa es un complemento al régimen internacional de protección de refugiados, el cual les permitirá acceder a los derechos básicos y tener inclusión socioeconómica, especialmente a aquellos que se encuentran en situación irregular (ACNUR, 2022 a).

Ahora bien, la mayoría de los refugiados y migrantes cuando salen de Venezuela, suelen ser personas de escasos recursos económicos, por lo que en muchas oportunidades son víctimas de traficantes, tratantes y grupos armados que los obligan a tomar rutas irregulares (trochas) para poder llegar a su destino final. Al respecto, se debe señalar que la esclavitud y extorsión sexual son una de las principales vulneraciones que experimentan las migrantes venezolanas durante su tránsito por los países, por lo general, muchas mujeres, niños y niñas que se encuentran indocumentados o en condiciones irregulares, son considerados como un objeto de intercambio, es decir, son abusados o explotados sexualmente como una forma de pago para continuar el trayecto y llegar a su destino definitivo (Castellanos, 2020).

Las migraciones masivas generan un gran número de situaciones delictivas, como es el caso de la esclavitud moderna, cuyas víctimas por lo general son mujeres, adolescentes y niños. Dicha problemática inquieta a muchos países en el mundo, ya que se trata de un fenómeno de dilatadas dimensiones, por lo que se constituye en una de las actividades criminales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con cifras proporcionadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), existen alrededor de cuarenta (40) millones de víctimas de esclavitud moderna en el mundo, en efecto, se estima que 70% de ellas son mujeres, niñas y adolescentes migrantes, por lo que es considerado un negocio criminal multimillonario, y se calcula que este negocio genera anualmente más de 150 mil millones de dólares en ganancias ilegales a nivel mundial, a expensas de la dignidad de las personas que la sufren (Éxodo, 2019).

Con base a lo anterior, se puede evidenciar que la esclavitud moderna es un fenómeno grave, ya que los delincuentes por un lado se valen de la condición vulnerable que tienen los niños, y, por otro lado, aprovechan que sus estatus migratorios son irregulares, para usarlos como mercancías, bien sea, porque sus padres los regalan o venden, son separados ilegalmente de su familia, los dejan al cuidado de familiares o terceras personas, abusando de los mismos para conseguir ganancias y dividendos ilícitos, a través de la explotación sexual, pornografía cibernética, tráfico y trata de menores, explotación del trabajo infantil, incursión en grupos de guerrilla, entre otros (Scotti, 2017).

Estas formas modernas de esclavitud, han sido abordadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, al considerar que sus victimarios forman parte de grupos de delincuencia organizada transnacional, constituyéndose en un negocio lucrativo bien organizado, al movilizar personas por conductos de redes y grupos delictivos, utilizando para ello diversas rutas de tráfico (UNODC, 2009).

La delincuencia organizada transnacional es un fenómeno complejo que puede desestabilizar a la región, minando la asistencia para el desarrollo de los diferentes países que se han visto afectados por la migración forzada de venezolanos. Estos grupos delictivos organizados, también trabajan con redes delictivas que operan desde Venezuela, lo que agrava esta problemática e incluso fomentan una diversidad de delitos más complejos como la corrupción, extorsión, la asociación ilícita, la violencia, entre otros.

En definitiva, es indispensable que los Estados garanticen una verdadera protección a los derechos de los niños venezolanos migrantes, ya que se encuentran en una permanente situación de indefensión y peligro extremo, por lo que resulta de forma urgente implementar políticas que puedan combatir y sancionar la esclavitud moderna.

2.Migración forzada de venezolanos

a. Generalidades

El desplazamiento de las personas que se dirigen de un lugar a otro es un fenómeno multicausal que se modifica con el transcurso del tiempo, desde el origen del ser humano, éste siempre se ha trasladado en búsqueda de calidad de vida y seguridad, modificándose las formas, los medios, la frecuencia, los destinos, las rutas y con ello las condiciones en que se realiza la migración.

Al respecto, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados define la migración como cualquier movimiento de personas que no pretende ser de corta duración o temporal, ya sea a través de una frontera internacional −migración internacional− o dentro de un mismo Estado; así mismo, el término se emplea para incluir tanto los movimientos voluntarios como los forzados (Edwards, 2016).

Se debe señalar que la migración según la OIM (tabla 1) puede ser voluntaria o forzada, y el desplazamiento puede ejecutarse con el propósito de permanecer en el lugar de destino a corto, mediano o largo plazo, incluso, para desarrollar una movilidad circular, por lo que este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior (Éxodo, 2019).

Tabla 1
Tipos de migración según situación individual-contextual
Tipos
de migración según situación individual-contextual

La problemática de las migraciones es multifactorial, por lo que pueden ser agrupadas primero como factor político, relacionadas con las persecuciones, la violación de derechos humanos, discriminación, torturas, entre otros; segundo, como factor social, los cuales se relacionan con la descomposición social, inseguridad y las necesidades de la familia del migrante en el país de origen; mientras que el tercero, es el factor económico, donde la pobreza, la inflación, el hambre, el desempleo, no permiten que la población alcance su calidad de vida.

En todo caso, el problema de la migración se constituye como el resultado de la falta de políticas implementadas por parte del Estado, las cuales se desencadenan en una crisis de gobernabilidad, materializada en problemas sociales, educativos, salud, económicos y políticos - ideológicos, que ponen en riesgo la estabilidad de una sociedad.

b. Migración forzada

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2022) ha señalado que la migración forzosa no es otra cosa que un movimiento migratorio impulsado por diferentes factores como el uso de la fuerza, la compulsión o coerción. Igualmente, expresa que, aunque no es un concepto jurídico internacional, éste ha sido utilizado para describir los movimientos de refugiados, desplazados y, en algunos casos para las víctimas de trata; sin embargo, este término ha sido objeto de debates, ya que un sector ha señalado que, en la migración no hay una mera dicotomía entre lo voluntario y forzado, sino un espectro continuo de diferentes grados de actuación por voluntad propia.

Estos desplazamientos migratorios por lo general han sido impulsados por los graves problemas internos que enfrenta un país, bien sea por razones sociales, raciales, políticos o económicos, es por ello, que los migrantes se desplazan con la esperanza de establecerse en un nuevo país que les proporcione una mejor calidad de vida (OIM, 2022). En efecto, la migración forzada se constituye como uno de los principales problemas que enfrentan actualmente muchos países en el mundo, debido a la precariedad que viven millones de desplazados.

Con base a lo anterior, resulta necesario hacer referencia a lo expresado por la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (Edwards, 2016), quien distingue entre migrantes y refugiados; en el caso de la migración venezolana, se los ha concebido no sólo como migrantes, sino también como refugiados, ya que se han desplazado por las condiciones de vida que viven en el país. Los migrantes se trasladan de sus lugares de residencia habitual, bien sea, dentro o fuera de las fronteras de territorio nacional; es por ello, que los desplazados son una población que se moviliza, forzada por las situaciones de vida que tienen en su sitio de residencia, ya sea por razones de guerra, catástrofes naturales o socioambientales, en el caso de Venezuela, se considera como migración forzada (Guzmán Guerra et al, 2020).

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2022 b), ha señalado que el drástico aumento de los desplazamientos forzosos que se produjo entre los años 2010 y 2019 se debió principalmente al conflicto sirio, la crisis de desplazamiento en Sudán del Sur, el conflicto en Ucrania, los conflictos en el África Subsahariana, los flujos de refugiados rohinyás hacia Bangladesh, la crisis en el Yemen y la salida forzada de venezolanos hacia América Latina y el Caribe.

Con relación a la migración forzada de venezolanos, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB, 2021), ha expresado que Venezuela sufre una metamorfosis en cuanto a las dinámicas de movilidad humana, en virtud de la problemática política, social y económica que atraviesa el país. Dicha transformación, se ha desarrollado en dos etapas: la primera, abarcó el período 1999-2014, con 768.181 personas; y la segunda, comprende el período 2015-2021, con 5.4 millones de personas migrantes y refugiadas, viviendo la mayoría en países de América Latina y el Caribe, según cifras de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2022 b); sin embargo, se debe advertir que dichas cifras, por lo general, no logran englobar a las personas que se encuentran en situación irregular o en tránsito.

Al respecto, la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V, 2022), ha señalado que hasta mayo de 2022, han abandonado el país aproximadamente 6,13 millones de venezolanos; estas cifras representan la suma de refugiados, migrantes y solicitantes de asilo venezolanos reportados por los gobiernos anfitriones; sin embargo, dichos datos no necesariamente implican identificación individual, ni registro de cada individuo, sino que incluye un grado de estimación, según la metodología de procesamiento de datos estadísticos utilizada por cada gobierno. Es de advertir que, muchas de las fuentes de los gobiernos, no toman en cuenta aquellos venezolanos que tienen un estatus migratorio irregular, por tanto, es probable que el número total sea más alto.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA) ha manifestado en el marco de la crisis de migración forzada de venezolanos, que existen vacíos de protección para el goce efectivo de los derechos fundamentales de estas personas. Tanto Venezuela como los países receptores, han permitido que los migrantes venezolanos, se constituyan en víctimas de la delincuencia organizada transnacional, en la que lamentablemente se encuentran involucrados niños y niñas.

Los niños refugiados o migrantes se encuentran expuestos permanentemente a la violación de sus derechos fundamentales, no sólo en su país de origen, sino también se exponen a abusos en el transcurso del viaje hacia su destino definitivo, constituyéndose en uno de los grupos etarios más vulnerables, dentro de una clase ya transgredida. Dentro de los grupos más vulnerables a la explotación, se encuentran las niñas, quienes son capturadas con fines de esclavitud sexual, maltrato, tráfico, abuso sexual, violaciones o explotación laboral como empleadas domésticas.

Venezuela afronta una situación que se complica cada día, el éxodo seguirá en aumento con el transcurso de los años, mientras se mantenga el régimen actual gobernando, ya que el país continúa siendo destruido por la violencia patrocinada desde el Estado y se encuentra inmerso en la agonía de un desastre humanitario. En definitiva, esta problemática tiene un alcance transfronterizo, el cual requiere de una respuesta internacional urgente, fundada en la protección, en la responsabilidad compartida, en el respeto y en la garantía de los derechos fundamentales de las niñas y niños venezolanos migrantes.

3.La esclavitud en el siglo XXI: una forma de delincuencia organizada transnacional

a. Nociones generales

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, s.f.) se ha referido a la esclavitud moderna como un término general que abarca prácticas como el trabajo forzoso y la trata de personas; con ella se hace referencia a situaciones de explotación que una persona no puede rechazar o abandonar debido a amenazas, violencia, coerción, engaño o abuso de poder. En este tipo de delitos, las víctimas son engañadas y obligadas a soportar situaciones en contra de su voluntad y en condiciones de esclavitud; dicho comportamiento, se refiere a una práctica delictiva que data del sistema esclavista de la edad media, cuando bandas organizadas asaltaban poblaciones de distintas localidades, en este caso las personas que se encontraban en condiciones marginales, no podían defenderse, por lo que eran captados a la fuerza y vendidos como esclavos a los traficantes, luego eran llevados a regiones donde se encontraban los compradores (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, 2012).

Esta práctica comercial de una sociedad esclavista propia de la edad media, lamentablemente no dista de las experiencias actuales, ya que en la mayoría de los casos las víctimas son niños o niñas que se encuentran en condiciones de miseria o pobreza extrema, siendo los mismos objetos de secuestro y, por consiguiente, cautivos. Se debe expresar que la esclavitud está fundada en el principio de propiedad, las víctimas son propiedad de los traficantes o tratantes y, a partir de esta relación, se genera un sistema que funciona de manera organizada y permanente, garantizado por la explotación de lo que se instituye como trabajo, por ejemplo, el servicio sexual de las niñas según la demanda de los varones (UNICEF/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, 2012).

Actualmente estas víctimas forman parte de un mundo invisibilizado por el silencio cómplice que existe en torno a este delito, de allí que la esclavitud moderna, es una problemática compleja y clandestina que afecta a muchos países, ya sea como país de origen, tránsito y/o destino de las víctimas migrantes. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC, 2021a), considera la esclavitud moderna como uno de los delitos transnacionales más rentables a nivel mundial, al señalar que la proporción detectada de menores víctimas de este delito se ha triplicado, es decir, el número de niños se ha multiplicado por cinco (5) en los últimos quince (15) años, y en el caso de las niñas son víctimas de trata principalmente con fines de explotación sexual, mientras que los niños son explotados con fines de trabajos forzados.

Sobre el particular, resulta indispensable hacer referencia a las formas modernas de esclavitud, entre las cuales se pueden mencionar:

1. Explotación sexual comercial de niños: la Organización Internacional del Trabajo (OIT, s.f.), la define como la explotación sexual por parte de un adulto hacia un niño o adolescente menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño o adolescente, o a un tercero. Así mismo, la Declaración de Estocolmo (1996), adoptada en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil (1996), la define como una forma de coerción y violencia contra los niños, el cual equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud. Igualmente, sostiene la OIT (OIT, s.f.) que esta actividad constituye una grave violación de los derechos humanos de los niños y adolescentes y, sin lugar a dudas, es una de las peores formas de trabajo infantil.

El Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (Instituto Interamericano del Niño, s.f.), ha expresado que la explotación sexual comercial infantil es una actividad esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, en la que se somete a niños, niñas y adolescentes al trabajo de comercio y de la industria del sexo, tanto en el ámbito nacional como internacional, por lo que abarca los aspectos de la producción industrial pornográfica, el turismo sexual, el tráfico de niños y adolescentes con fines sexuales.

2. Trata de niños: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), también denominado como Protocolo de Palermo, ha definido en su artículo 3 la trata de personas como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Según el reporte global sobre trata de personas (UNODC, 2021b), expresa que los tratantes se aprovechan especialmente de quienes son más vulnerables, como es el caso de las mujeres, niños y niñas migrantes en condiciones irregulares, por tanto, es probable que la recesión causada por el COVID-19 exponga a más personas al riesgo de ser víctimas de este tipo de delitos.

3. Tráfico internacional de niños: el tráfico se infiere como las facilidades que se le da a una persona para cruzar la frontera, sin cumplir con los requisitos legales o administrativos para su ingreso, con el propósito de lograr directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material. La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (1994), la define como la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención de un menor con propósitos o medios ilícitos.

Entre las causas más conocidas que originan el tráfico internacional de niños se encuentran: la mendicidad o niños en condiciones de calle, la explotación sexual, prostitución, pornografía infantil, trata, el tráfico de órganos, la explotación laboral en cultivos o minas, venta de niños, violaciones, la movilización de poblaciones producto de conflictos armados, migraciones masivas, competencia territorial entre cárteles y el narcotráfico, entre otros.

El tráfico internacional de personas, especialmente de niños y niñas, constituye una actividad típica del crimen organizado transnacional, en el que se encuentran involucradas víctimas vulnerables, por lo que priva el principio del interés superior del niño, consagrado tanto en el orden internacional, como en el interno. Los Estados están jurídicamente obligados por los tratados que han suscrito, así como por su legislación interna, a proteger a cada uno de estos niños que se encuentran en condiciones vulnerables.

4. Reclutamiento de niños como soldados: se refiere a aquellos niños, niñas y adolescentes que han sido reclutados forzosamente por grupos armados. Al respecto, las Naciones Unidas, ha señalado que el reclutamiento y la utilización de niños no se limita a las regiones asoladas por los conflictos, sino que afecta inclusive a un gran número de niños migrantes que cruzan las fronteras, bien sea solos o con sus familias, y que tienen que transitar zonas controladas por grupos que utilizan la violencia extrema (ONU, 2019).

Para las Naciones Unidas, esta situación se agrava cada día más, en virtud de la naturaleza global del extremismo violento que ha favorecido el surgimiento del reclutamiento transnacional y la participación de los niños al convertirse en combatientes. Afirman, además que los niños reclutados como combatientes, no solo son víctimas de asesinato, mutilación, esclavitud, explotación sexual, adoctrinamiento, entre otros; sino también son testigos o presuntos autores de vulneraciones de derechos humanos (ONU, 2019).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU, s.f.), sostiene que las formas de esclavitud responden a situaciones en las que una persona, mediante amenazas, violencia, coacción, abuso de poder o engaño, le quita a otra la libertad para controlar su cuerpo o para elegir o rechazar un determinado trabajo. Por lo tanto, la esclavitud moderna, ha sido considerada como una grave violación de derechos fundamentales, por ser una actividad con fines de explotación lograda a través de medios que se basan en la vulnerabilidad de las víctimas.

Se debe expresar que la esclavitud moderna involucra víctimas vulnerables, por lo que priva el principio del interés superior del niño, consagrado tanto en el orden internacional como en el interno; para ello, los Estados están jurídicamente obligados por los tratados que han suscrito, así como por su legislación interna, a proteger a cada uno de estos niños que se encuentran en condiciones vulnerables.

Tomando en cuenta la problemática planteada, se debe advertir que los Estados han aprobado diversos instrumentos internacionales, cuyo fin primordial es la protección de los derechos fundamentales de estos grupos vulnerables como son los niños y niñas, entre los que se pueden mencionar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sus Protocolos Facultativos relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (2000), así como el relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (2000); la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). Igualmente, se encuentra la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (CIDIP V, 1994), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus complementos, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

El derecho internacional de los derechos humanos ha prohibido la discriminación por motivos de raza, género, religión o condición social, exigiendo que se brinden los mismos derechos, a los no ciudadanos, por lo que ha condenado y prohibido el trabajo forzoso, la servidumbre, el matrimonio forzado, la esclavitud, la trata, el tráfico de personas y la explotación sexual de niños y mujeres, abogando por la libertad de circulación; por tanto, todas las personas que se encuentren en el territorio del país de acogida, deben ser protegidas independientemente de su nacionalidad o ciudadanía.

b. Éxodo de niños venezolanos víctimas de la delincuencia organizada transnacional

El panorama está cambiando para los migrantes y refugiados venezolanos, ya que muchos de ellos han sido víctimas de xenofobia y han presentado dificultades económicas producto del impacto de la pandemia en los países de acogida; ante esta situación, los venezolanos toman la decisión de recorrer un segundo o tercer país, con el fin de llegar a un país desarrollado que les pueda proporcionar buena calidad de vida, como es el caso de los Estados Unidos.

Los venezolanos optan por transitar vías irregulares −trochas− enfrentándose a rutas peligrosas, como es el caso de la selva del Darién o también denominada el Tapón del Darién, cuyo recorrido es de doble filo en la frontera colombo-panameña, ya que se encuentra controlada principalmente por grupos de delincuencia organizada transnacional, como contrabandistas, traficantes y redes de trata que intentan captar o reclutar a los niños con fines de esclavitud moderna.

La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones reportaron que cada vez son más las personas que transitan peligrosos caminos por las junglas del Tapón del Darién en busca de seguridad y estabilidad; entre ellas se encuentra un número creciente de personas venezolanas. Igualmente, han expresado que a raíz del impacto socioeconómico del COVID-19 en la vida de refugiados y migrantes venezolanos en distintos países de América Latina y el Caribe, va en aumento el número de venezolanos que se dirigen hacia los Estados Unidos, junto a otros grupos de personas en situación de movilidad humana (ACNUR-OIM, 2022).

Con base a lo anterior, también han señalado las estadísticas proporcionadas por Migración Panamá al afirmar que han cruzado el Tapón del Darién en los primeros dos meses de 2022 alrededor de 2.500 venezolanos, aunado al total de 2021, con 2.819 personas, siendo la quinta nacionalidad que más atraviesa esta frontera de forma irregular. La cifra total de venezolanos que han cruzado la jungla este año se ha triplicado en comparación con el periodo de 2021; sin embargo, la cifra de 2022 incluye 1.367 niñas, niños y adolescentes (ACNUR-OIM, 2022).

Las restricciones migratorias impuestas por muchos países con el fin de frenar el ingreso masivo de venezolanos repercuten de forma negativa en la región, ya que dicha situación beneficia a grupos de delincuencia organizada transnacional con el fin de aprovecharse de los migrantes venezolanos y de sus hijos que se encuentran vulnerables para capturarlos y explotarlos como esclavos.

Sobre el particular, FUNDAREDES ha expresado que la dinámica en territorios de frontera cuenta entre sus actores con mafias dedicadas al tráfico de combustible, alimentos, cultivo, producción y comercialización de estupefacientes; redes de prostitución, tráfico y trata de personas; explotación sexual, actividades que constituyen formas de esclavitud moderna, que se encuentran controladas por grupos armados irregulares, bandas delincuenciales que someten a los migrantes venezolanos, entre ellos niños y adolescentes (FUNDAREDES, 2021).

De los diferentes tipos delictivos que se desencadenan de la esclavitud moderna, se observa que constituyen actualmente una de las persecuciones más importantes a nivel internacional, debido a la extensión transfronteriza que se encuentra vinculada a este tipo de delito. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito ha hecho énfasis en la cooperación internacional, siendo una condición fundamental para el éxito de cualquier respuesta contra la delincuencia organizada transnacional. Este tipo de cooperación en materia penal se compone de una serie de actos jurisdiccionales, diplomáticos o administrativos que se realizan entre dos o más Estados con la finalidad de investigar y sancionar este tipo de delitos (UNODC, 2009).

La delincuencia organizada transnacional no se estanca, al contrario, es una industria que cambia con el transcurso del tiempo y se adapta a los mercados, es un grupo delincuencial que traspasa las fronteras geográficas, culturales y sociales. Este flagelo lejos de detenerse, cada día se agrava más, evidenciándose un incremento en las prácticas discriminatorias en contra de los niños migrantes venezolanos, aprovechándose estos grupos del estatus migratorio irregular, impulsado muchas veces por la cruel indiferencia por parte de su país de origen, de los países de tránsito o de destino final.

Finalmente, se debe advertir que el destino de los niños venezolanos migrantes se constituye en una afrenta para la dignidad humana y un grave problema para los países receptores, de allí que la esclavitud moderna, se lleva a cabo en un mercado ilícito en escenarios lícitos, por lo que resulta difícil cuantificar su magnitud. En todo caso, este tipo de delito vulnera derechos fundamentales como la vida, la dignidad y la libertad de los niños que se encuentran consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, por lo que resulta necesario la cooperación internacional de los países con base a los tratados suscritos y ratificados, a los fines de combatir y sancionar las prácticas de esclavitud moderna.

4. Reflexiones finales

Venezuela enfrenta una problemática de dilatadas dimensiones como es la migración forzada de venezolanos, la cual ha generado la movilización más grande de migrantes en América Latina, esto debido a la pérdida progresiva de la democracia, la vulneración reiterada de los derechos humanos, la violencia ejecutada por organismos del gobierno, la fractura del estado de derecho, la desaparición forzada de personas, la persecución por razones políticas y una compleja crisis humanitaria.

La migración forzada de venezolanos pone en jaque a un grupo de personas vulnerables como son los niños y las niñas, ya que están expuestas permanentemente a situaciones peligrosas al salir del país, puesto que muchos venezolanos, junto con sus hijos, ingresan a otros países en condiciones irregulares, sin portar ningún tipo de documentación o permiso para vivir legalmente en los países de destino final, siendo presas fáciles de la delincuencia organizada transnacional con fines de esclavitud moderna.

La esclavitud moderna es considerada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una grave violación a los derechos humanos, las víctimas son seleccionadas por su género, edad o su situación económica, predominando los niños migrantes que provienen de zonas vulnerables y/o estratos sociales bajos. Ante esta situación, el Estado venezolano enfrenta en la actualidad una gran debilidad ante la respuesta a este tipo de práctica y, a pesar del régimen legal vigente, se sigue evidenciando una permanente vulneración de los derechos de los niños y niñas migrantes, sometidos a vejámenes y actos deplorables, afectando su integridad física y psicológica.

En este tipo de delitos la modalidad de comisión es alternativa, es decir, quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la captura, traslado ilegal del país de niños y niñas, o quien lo perpetre, habiendo empleado medios fraudulentos para lograr su propósito. En este tipo de delitos dolosos, el sujeto activo es indeterminado, ya que cualquier persona puede ser la que promueva, capte, facilite, favorezca, traslade, ejecute el tráfico de ese niño o niña; por lo que el sujeto activo de la acción, somete al sujeto pasivo en procura de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero.

Con relación al bien jurídico tutelado, se protege el bien jurídico de la libertad, específicamente la libertad de tránsito y la protección contra el traslado ilícito. No obstante, este delito tiene como particularidad ser un delito pluriofensivo porque puede lesionar o poner en peligro múltiples bienes jurídicos simultáneamente como la dignidad humana y la libertad sexual.

Para combatir la esclavitud moderna resulta necesario poner en práctica la cooperación internacional que involucre la participación de los organismos gubernamentales pertinentes, organismos no gubernamentales y las organizaciones internacionales, promoviendo de esta manera la justicia penal, el compromiso judicial y la protección de los derechos humanos de los niños venezolanos migrantes.

Por último, se requiere de la coordinación de todos los Estados parte interesados en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional a los fines de implementar políticas criminales coherentes que abarquen la persecución, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores de este tipo de delitos.

5. Referencias bibliográficas

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2022 a). Actualización operacional. Colombia enero-febrero 2022.

ACNUR (16 de junio de 2022 b). Tendencias globales. Datos Básicos. https://www.acnur.org/datos-basicos.html

ACNUR/Organización Internacional para las Migraciones. Comunicado conjunto. (29 de marzo de 2022). Aumenta el número de personas de Venezuela que cruzan el Tapón del Darién.https://www.acnur.org/noticias/press/2022/3/62339ec54/aumenta-el-numero-de-personas-de-venezuela-que-cruzan-el-tapon-del-darien.html

Castellanos, A. (12 de marzo de 2020). Éxodo visibiliza las violaciones de Derechos Humanos de las mujeres migrantes. Amnistía Internacional. https://www.amnistia.org/es/blog/2020/03/exodo-visibiliza-las-violaciones-de-derechos-humanos-de-las-mujeres-migrantes/

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Información adicional

Cómo citar este artículo:: Márquez Olmos, M. V. (2022). Niños víctimas de esclavitud moderna: una problemática ante la migración forzada de venezolanos. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 5, 041. http://doi.org/10.24215/2618303Xe041

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