La vida de los tratados

El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares. ¿La ética de la responsabilidad contra la lógica del miedo?

The Treaty on the prohibition of nuclear weapons. The ethic of responsibility vs. the logic of fear?

Emily Puisseaux Moreno
Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García, Cuba
Hayla Massiel Alonso Valle
Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García, Cuba
Karlén Isrober Regaiferos Cruzata
Ministerio de Relaciones Exteriores, Cuba

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2618-303X

Periodicidad: Frecuencia continua

vol. 7, núm. 7, e064, 2024

derechointernacional@iri.edu.ar

Recepción: 25 Febrero 2024

Aprobación: 10 Mayo 2024



DOI: https://doi.org/10.24215/2618303Xe064

Cómo citar este artículo: Puisseaux Moreno, E. Alonso Valle, H. M. y Regaiferos Cruzata, K. I. (2024). El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares. ¿La ética de la responsabilidad contra la lógica del miedo? Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 7(7), 064. https://doi.org/10.24215/2618303Xe064

Resumen: En 2017 con la adopción del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (TPAN) se abrió una etapa superior en las negociaciones relativas a los temas nucleares que sitúa al hombre en el centro de las preocupaciones de la agenda internacional para las cuestiones de paz y seguridad. Desde fines del siglo XX, a partir de la incorporación de disposiciones humanitarias al texto de la nueva norma y tras un revolucionario proceso de gestación, se ha revelado la existencia de un desarme de nuevo tipo al que algunos estudiosos han denominado humanitario. En virtud de lo anterior, el presente artículo examina los rasgos principales del proceso de negociación que condujo a la aprobación del TPAN. Para ello, se emplearon los métodos analítico-sintético e histórico-lógico en la realización de la investigación, acompañados del uso de la revisión bibliográfica y el análisis de contenido como principales técnicas, desde un enfoque cualitativo.

Palabras clave: armas nucleares, prohibición, desarme, negociación, disposiciones humanitarias.

Abstract: In 2017, with the adoption of the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons (TPNW), a higher stage in negotiations regarding nuclear issues was opened, placing mankind at the center of the concerns of the international agenda for peace and security matters. The incorporation of humanitarians provisions into the text of the new norm, after a revolutionary process of gestation, has revealed the existence of a new type of disarmament, which some scholars call humanitarian, since the late 20th century. In light of the above, the present article aims to examine the main features of the negotiation process that led to the TPNW adoption. Consequently, analytical-synthetic and historical-logical methods were used in carrying out the research along with the bibliographic review and the content analysis as main techniques, from a qualitative approach.

Keywords: nuclear weapons, prohibition, disarmament, negotiation, humanitarian provisions.

1. Introducción

“Somos lectores de la historia (…) leer e interpretar la historia es una cuestión de supervivencia” (Baptist y Bricker-Jenkins, 2002, como se citó en Pimpare, 2008, p. I).

En 1993 la Organización Mundial de la Salud (OMS) envió una solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) relativa a la siguiente interrogante: en vista de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, ¿constituiría el uso de armas nucleares por un Estado en una guerra u otro conflicto armado una transgresión de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, incluida la Constitución de la OMS? La CIJ resolvió que no podía emitir la opinión consultiva solicitada debido a que la pregunta no se dirigía a los efectos sobre la salud del uso de armas nucleares, sino a la legalidad del uso de dichas armas en vista de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente. Como resultado, la CIJ asumió que la solicitud de la OMS contravenía sus competencias y violaba el principio de la especialidad del Sistema de Naciones Unidas[1]; pues, las organizaciones internacionales, a diferencia de los Estados, no poseen una competencia general (Corte Internacional de Justicia, 1998, p. 105).

Para 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), bajo la resolución 49/75K[2], presentó a la CIJ una nueva solicitud de emisión de opinión consultiva ante la cuestión: ¿autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares? La CIJ respondió dos años después y no interpretó que el derecho internacional humanitario (DIH) prohibiera categóricamente el empleo de armas nucleares. En consecuencia, quedó pendiente la cuestión de la legalidad de la amenaza o empleo de tal categoría de armas en una circunstancia extrema de legítima defensa que atentara contra la supervivencia misma de cualquier Estado (Corte Internacional de Justicia, 1998, p. 111). Ciertamente:

aunque estaban los instrumentos, principios y normas del DIH [derecho internacional humanitario], acuerdos multilaterales sobre el empleo de armas nucleares y otras actividades relativas a estas armas y el establecimiento de ZLAN [Zonas Libres de Armas Nucleares]; las armas nucleares no habían sido objeto de ningún tratado que las prohibiera a nivel mundial y al que todos los Estados pudiesen unirse (Regaiferos et al., 2023, p. 165).

Fue en 2017, con la aprobación del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (TPAN), que se prohibieron las armas nucleares, incluido su desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión y almacenamiento (Black-Branch, 2021). Se inició, entonces, una etapa superior en la esfera del desarme de seguridad impulsada, entre otros factores, por:

Barack Obama tras pronunciar su discurso sobre el peligro de las armas nucleares
en Praga, República Checa, en abril de 2009. Posteriormente es galardonado con
el Premio Nobel de la Paz.
Figura 1.
Barack Obama tras pronunciar su discurso sobre el peligro de las armas nucleares en Praga, República Checa, en abril de 2009. Posteriormente es galardonado con el Premio Nobel de la Paz.
Nota. Adaptado de Obama, dispuesto a acabar con las armas nucleares [Fotografía], por AFP, 2009, El Mundo (https://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/05/internacional/1238922993.html). Unidad Editorial Internet, S. L.

Sin embargo, la incorporación de la visión humanitaria al ámbito nuclear y el alcance de una gran campaña internacional en favor de la prohibición total de las armas nucleares, fueron determinantes en el avance de las negociaciones del TPAN, pues demostraron que las anteriores experiencias en los marcos del denominado desarme humanitario, relativas a la proscripción de las minas antipersonales y las municiones en racimo, serían de gran utilidad para encauzar las discusiones sobre las armas nucleares por nuevos derroteros. De hecho, fue durante la Conferencia de Revisión del TNP de 2010 que se reconocieron, por vez primera, las consecuencias humanitarias asociadas al uso y ensayo de las armas nucleares.

El TPAN fue abierto a signaturas el 20 de septiembre de 2017 y entró en vigor el 22 de enero de 2021, tras la entrega del quincuagésimo instrumento de ratificación depositado por Honduras. A fecha de enero de 2024, 93 Estados han firmado el texto y 70 son Estados Parte del Tratado (United Nations Treaty Collection, 2024). En contraste, ninguna de las nueve potencias nucleares actuales −Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido, Francia, India, Pakistán, República Popular Democrática de Corea y el Estado de Israel− ha reconocido el TPAN. Incluso, estas han votado constantemente en contra de la resolución de la AGNU que aboga por la universalización del desarme nuclear a través del TPAN (Pezzarossi, 2021).[5]

En vista de lo esbozado, el presente artículo pretende examinar los rasgos principales del proceso de negociación que condujo a la adopción del TPAN en 2017, con énfasis en la novedosa incorporación a su texto de disposiciones de carácter humanitario. Se emplearon los métodos analítico-sintético e histórico-lógico en la realización de la investigación, acompañados del uso de la revisión bibliográfica y el análisis de contenido como principales técnicas, desde un enfoque cualitativo.

2. El mundo tras los sucesos de Hiroshima y Nagasaki, ¿será la guerra la paz del futuro?

El artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas versa, en su cuarto párrafo, sobre la abstención de los Estados de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. A la par, la letra de los artículos 11, 26 y 47, de acuerdo a García Robles (1970), hace tímida referencia a los principios del desarme, la regulación de los armamentos y las facultades específicas de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en virtud del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, los avances han sido insuficientes en el camino hacia el desarme nuclear.

El fin último del desarme nuclear debe ser evitar las drásticas consecuencias humanitarias y ambientales del empleo de este tipo de armas mediante su eliminación y proscripción incondicionales, más allá de prevenir sus efectos nocivos, incontrolables e indiscriminados. De hecho, es válido apuntar que, aunque el carácter secreto de muchos programas de armamentos que desarrollan las potencias nucleares contemporáneas genera inquietud sobre las características de las nuevas armas; estas últimas serán, como tendencia, cada vez más precisas y causantes de daños menos masivos. Es por ello que, el hombre y su entorno deben estar en el centro de los tópicos concernientes a la agenda internacional de seguridad.

Estos Estados enfrentan las amenazas y peligros que ellos mismos generan a través del fortalecimiento de su capacidad de defensa. En consecuencia, privilegian la estabilidad basada en los armamentos y un precario equilibrio que han sido quebrados en varias ocasiones. A la par, no se han dado las condiciones necesarias para que fructifiquen los esfuerzos dirigidos a alcanzar el desarme general y completo bajo eficaz control internacional y el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear, en función del bienestar de la humanidad.

Según las más recientes estimaciones del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI, por sus siglas en inglés)[6], las nueve potencias nucleares[7] poseían en conjunto para inicios de 2023 aproximadamente doce mil quinientas doce armas nucleares, el 76,53% de ellas operativas (SIPRI, 2023). De igual forma, la producción de uranio altamente enriquecido y plutonio separado (material fisionable o materia prima para las armas nucleares) ha continuado elevada. Sin embargo, no se debe perder de vista que la disponibilidad de datos fiables sobre el estado de los arsenales nucleares y las capacidades nacionales de los países que los poseen varía mucho debido a la poca transparencia de la información.

En los casos estadounidense y ruso, mantienen en marcha sus costosos programas destinados a sustituir y modernizar sus ojivas nucleares, sus sistemas de vectores balísticos (aéreos y submarinos) y sus instalaciones de producción de armas nucleares. China, por su parte, ha ampliado su arsenal nuclear y se espera que tal tendencia continúe en ascenso, al menos en las próximas décadas. India y Pakistán también se encuentran aumentando el tamaño de su armamento nuclear, al igual que Reino Unido, Francia y la República Popular Democrática de Corea. En cuanto al Estado de Israel, su política de ambigüedad nuclear genera aún incertidumbre en lo relativo al número y características de sus armas nucleares (SIPRI, 2023).

En los conflictos que hoy tienen lugar a escala global, especialmente el ruso-ucraniano y el israelí-palestino, se encuentran involucradas potencias nucleares que no reconocen la doctrina de no primer uso (NFU, por sus siglas en inglés) para esta categoría de armas, como parte de sus estrategias de seguridad nacional, y mantienen al mundo en un estado de alerta e inseguridad (Tudares, 2023). La amenaza con el uso de la fuerza es aún un recurso de los Estados para ejercer la disuasión y alcanzar sus objetivos estratégicos. Se favorece, convenientemente, la política de alianzas militares y la protección de los países que no poseen armas nucleares por los poseedores (la denominada sombrilla o paraguas nuclear).

Asimismo, los acuerdos y compromisos relativos al control de armamentos han tenido importantes retrocesos a pesar del supuesto impulso que se le daría al tema tras la declaración conjunta de líderes “Prevención de la guerra nuclear y las carreras de armamentos”, emitida en 2022 por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad −Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Rusia y China−, los denominados P-5 (SIPRI, 2023).

A la retirada estadounidense del Tratado de fuerzas nucleares de rango intermedio (Tratado INF) en 2019, suscrito con la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1987, se sumó el abandono ruso del Tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (Nuevo START) en 2023, siendo este el último acuerdo sobre armas nucleares que quedaba entre ambos países. Es importante notar que tales esfuerzos se han vendido históricamente como grandes avances cuando, en realidad, no lo son. Su propósito es mantener el cuestionado equilibrio estratégico-militar, que varía a tenor de los cambios en la correlación de fuerzas entre las potencias hegemónicas (Rousseau, 1957) y la creciente interdependencia a nivel internacional (Calduch, 1993).

Tras décadas de incumplimiento y discriminación estructural del TNP, piedra angular del régimen internacional de no proliferación y desarme nuclear desde 1970, en 2017 se aprobó el TPAN. Su adopción respondió, en gran medida, a:

Como es notable, los móviles que impulsaron su negociación y aprobación fueron, por un lado, los intereses de las partes participantes ante las evidencias mostradas en párrafos anteriores del acelerado deterioro del escenario de seguridad global y, por otro lado, los graves efectos humanos y ambientales del empleo y ensayo de las armas nucleares.

Desde el inicio de las negociaciones del TPAN, el debate sobre las armas nucleares pasó de la retórica sobre su uso disuasorio como garantes de la seguridad nacional o el denominado mito de la estabilidad (Calduch, 1993), al énfasis en su impacto humanitario, para el medio ambiente y la economía. Hasta entonces, la comunidad internacional había sido incapaz de proteger a las personas ante la posibilidad de un ataque nuclear o proveer asistencia a quienes habían padecido las consecuencias del uso y ensayo de las armas nucleares en años precedentes (Rodríguez-Villasante y Prieto, 2007).

Según datos de Hernández (2013), a los impactos inmediatos de las bombas lanzadas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki (la carbonización, la compresión por la velocidad de las ondas expansivas y la radiación por neutrones y rayos gamma), se sumaban efectos persistentes en el tiempo e intergeneracionales.[8]

La mitad de la población de Hiroshima y un tercio de los habitantes de Nagasaki murieron instantáneamente o en los tres meses posteriores a las explosiones. Se aceleraron los padecimientos de leucemia y otros tipos de cáncer, a partir del tercer año de la radiación, y se manifestaron grandes daños psicológicos en los sobrevivientes, extensivos a sus generaciones más jóvenes (miedo, depresión o estrés postraumático) (Hernández, 2013).

Las consecuencias de los ensayos nucleares posteriores, especialmente en el Océano Pacífico, no fueron muy diferentes. En las poblaciones afectadas se produjeron alteraciones en la generación de glóbulos rojos, desórdenes en el metabolismo, inmunodeficiencias, degeneraciones musculo-esqueléticas, cataratas, padecimientos de cáncer, abortos, defectos congénitos o infertilidad, desplazamientos de comunidades debido a la contaminación radiactiva, y estigmatización de las mujeres, que han vivido con temor al matrimonio y a la reproducción, ante la posibilidad de que la radiación siga afligiendo a las generaciones sucesivas (Hernández, 2013).

De hecho, estudios recientes sobre la magnitud del impacto de una posible bomba nuclear, prevén que esta afectaría, en grandes dimensiones, el sistema alimentario a nivel internacional y provocaría, además de cuantiosas pérdidas humanas, hambrunas prolongadas en el tiempo y daños ecológicos irreversibles, incluso en potencias como los Estados Unidos y Rusia (Rodríguez, 2023).

A partir de las experiencias que condujeron a la proscripción de las minas antipersonales y las municiones en racimo, hitos clave del régimen internacional del denominado desarme humanitario[9], el TPAN seguiría un proceso de negociación similar hasta lograr su aprobación, que no había distinguido otros espacios en el ámbito del desarme nuclear anteriormente.

Como un logro pionero, las negociaciones de seguridad incorporarían a su discurso la visión humanitaria. Hasta entonces, este elemento solo había sido puesto en función de las armas convencionales. La sociedad civil internacional, bajo el liderazgo de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (ICAN, por sus siglas en inglés), tuvo un meritorio papel en la labor de estigmatización de las armas nucleares y el fortalecimiento del consenso social en torno a su imprescindible prohibición.

No obstante, la histórica dependencia de las armas nucleares de los conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad implicaría que el nuevo tratado de prohibición añadiera a su contenido humanitario e imperativos éticos la concepción de las armas nucleares como un “bien público mundial, de primer orden, que responde a intereses de seguridad nacional y colectiva.”[10]

3. Conferencias internacionales sobre el impacto humanitario de las armas nucleares (2013-2014): la experiencia de los stakeholders

A partir de 2010, la cuestión de las armas nucleares volvió a las prioridades de la agenda internacional de paz y seguridad. Ante el fracaso de la Conferencia de Examen del TNP en 2010 y la inclusión, por vez primera, de las consecuencias humanitarias y medioambientales derivadas del posible uso de las armas nucleares en el documento final del encuentro, la Iniciativa Humanitaria para alcanzar el desarme nuclear adquirió mayor relevancia y se materializó en la celebración de tres importantes encuentros a escala global.[11]

En principio, la Iniciativa Humanitaria agrupó a poco más de 10 países, entre ellos Suiza y Noruega que, en alianza con otros actores de la sociedad civil internacional y la academia, comenzaron a impulsar la negociación de un acuerdo multilateral en el seno de la AGNU. Se pretendía seguir una ruta alternativa a las clásicas negociaciones para el desarme nuclear basada en dos premisas fundamentales: la prohibición del empleo de las armas nucleares bajo cualquier circunstancia y la certeza de que la única forma de garantizar la eliminación del riesgo nuclear es mediante la ilegalización y destrucción de todas las armas nucleares (Juárez Guraieb, 2022). Se evidenciaba, de esta forma, la emergencia de un nuevo paradigma en materia de desarme.

En las Conferencias Internacionales sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares celebradas en Oslo (2013), Nayarit (febrero 2014) y Viena (diciembre 2014) participaron 127, 146 y 158 Estados, respectivamente, así como representantes de Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y miembros de la sociedad civil internacional (stakeholders).[12] Ciertamente, el ascendente número de las participaciones gubernamentales durante los tres ciclos de reunión evidenció, de manera particular, el creciente interés de los Estados en el debate en torno a la necesidad de prohibición de las armas nucleares dadas sus graves consecuencias humanitarias y ambientales.[13]

No obstante, estas conferencias también tomaron en cuenta las visiones de las comunidades afectadas por armas nucleares, incluidas las pruebas o ensayos, en lugar de enfocarse, únicamente, en los intereses de seguridad de las potencias nucleares (Docherty, 2018) . En consecuencia, no se precisó su anuencia para iniciar un amplio debate internacional que derivó en la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante de proscripción total de las armas nucleares en 2017: el TPAN.

Durante los encuentros, se presentaron evidencias de las devastadoras consecuencias de las armas nucleares para el medio ambiente, la economía y la infraestructura socio-económica. De manera especial, la comunidad académica hizo importantes contribuciones. Por ejemplo, el doctor Ira Helfand[14] presentó un modelo de estudio que demostraba cómo una posible explosión nuclear aceleraría los efectos adversos del cambio climático, colapsaría el sistema internacional para la agricultura y provocaría una hambruna global. Además, los sobrevivientes de los bombardeos en Hiroshima y Nagasaki (hibakusha), incluidos sus descendientes, dieron testimonios sobre el impacto físico, social y psicológico del uso de las armas nucleares y de la exposición a las partículas radioactivas (Evans, 2021).

Luego del intercambio de experiencias nacionales sobre la posible capacidad de respuesta ante el uso o ensayo de las armas nucleares, los participantes resolvieron que no existe ni existirá preparación alguna en el mundo que pueda proteger a la humanidad de una explosión nuclear. Entre las principales conclusiones derivadas de las tres conferencias resaltan, a saber:

Los debates desarrollados durante las Conferencias Internacionales sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares revelaron el imperativo moral de eliminarlas en virtud de su catastrófico impacto para la humanidad, sin distinción geográfica, étnica, política o cultural. Se definió la conveniencia de estigmatizar y declarar la ilegalidad del armamento nuclear en el camino hacia su eliminación total, transparente, verificable e irreversible.

El encuentro en Austria concluyó con el denominado Llamado Humanitario, aprobado por más de 127 Estados, en un intento de sistematizar los resultados de las tres Conferencias. Entre los principales puntos abordados estuvieron la urgencia a los Estados parte del TNP poseedores de armas nucleares de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo VI del texto y buscar medidas efectivas que permitieran avanzar en el camino hacia el desarme; la necesidad de reducir el riesgo nuclear y disminuir el papel de las doctrinas de disuasión nuclear en las estrategias de seguridad; la imprescindible contemplación de las consecuencias humanitarias del empleo las armas nucleares en las negociaciones para el desarme; y la premura de unir esfuerzos en el proceso de estigmatización de las armas nucleares como primer paso para su posterior prohibición y eliminación.

La Iniciativa Humanitaria demostró la necesidad de continuar documentando de forma objetiva el nocivo impacto para el desarrollo humano de un posible uso de las armas nucleares. Se manifestaba, además, el creciente entendimiento de la comunidad internacional sobre el firme propósito de lograr avances sustantivos para alcanzar y sostener un mundo libre de armas nucleares, mediante la construcción de nuevos estándares y normas capaces de complementar y fortalecer el régimen vigente de no proliferación y desarme nuclear (Lomónaco, 2014).

Asimismo, a través de la celebración de las Conferencias Humanitarias se logró trasladar el debate sobre las armas nucleares de los foros clásicos de negociación (Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Conferencia de Desarme, Conferencias de Examen del TNP, etc.) a otros espacios más plurales e inclusivos.

A propósito, en mensaje del Papa Francisco a la Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares celebrada en Viena, el 7 de diciembre de 2014, se subrayó concretamente que:

La disuasión nuclear y la amenaza de destrucción recíproca segura no pueden ser la base de una ética de fraternidad y de coexistencia pacífica entre los pueblos y los Estados. Los jóvenes de hoy y de mañana tienen derecho a mucho más. Tienen derecho a un orden mundial pacífico, basado en la unidad de la familia humana, fundado en el respeto, la cooperación, la solidaridad y la compasión. Este es el momento de contrastar la lógica del miedo con la ética de la responsabilidad, para promover un clima de confianza y de diálogo sincero.

(…) Somos responsables individual y colectivamente del bienestar, sea presente, sea futuro (…) Es mi ferviente esperanza que dicha responsabilidad plasme nuestros esfuerzos en favor del desarme nuclear, puesto que un mundo sin armas nucleares es en verdad posible (Vatican, 2014).

Las potencias nucleares, aunque emitieron una declaración conjunta relativa a su preocupación sobre las consecuencias humanitarias de las armas nucleares, alegaron que los debates sostenidos en los encuentros contradecían su enfoque de reducir los peligros nucleares paso a paso.[15] Sin embargo, no existe una posición unificada en torno al TPAN por parte de los países poseedores. En el caso de los Estados Unidos, la entrega de su discurso en la Conferencia Humanitaria de Viena, justo tras escuchar los testimonios de las víctimas de ensayos nucleares estadounidenses, evidenció que no cambiaría su proyección determinada, en última instancia, por intereses de carácter nacional (Juárez Guraieb, 2022).

Por otro lado, la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (como se observa en la Figura 2) surgida desde 2006 y galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 2017, desempeñó un papel clave en la coordinación de las distintas organizaciones y movimientos de la sociedad civil internacional en las citadas conferencias y el posterior proceso de negociación del TPAN al interior de las Naciones Unidas[16].

Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares.
Figura 2.
Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares.
Nota. Adaptado de ICAN People and Structure [Fotografía], por ICAN, 2024, International Campaign to Abolish Nuclear Weapons (https://www.icanw.org/people_and_structure).

De hecho, la actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Media Luna Roja, ICAN y diversas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ayudó a construir las disposiciones del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares desde la demandada perspectiva humanitaria, en detrimento de la clásica visión basada en la disuasión nuclear y promovida por los grandes poderes militares. Por lo que, la elaboración del texto del TPAN se distinguió por su inclusividad al lograr la mancomunación de esfuerzos entre los gobiernos, las organizaciones internacionales, las ONG y la sociedad civil internacional; así como por la temprana búsqueda de un foro idóneo y un marco de acción sustantivo para alcanzar tal propósito (Lomónaco, 2014).

No obstante, aunque el origen del TPAN se situó en un proceso internacional independiente; su negociación y aprobación sí se produjeron en el ámbito onusiano, específicamente, al interior de la AGNU, un espacio más universal y democrático si se compara con la Conferencia de Desarme (Lomónaco, 2017). Con ello se logró evitar la necesidad del consenso (requerimiento básico de la Conferencia de Desarme), en vista del seguimiento de las reglas de procedimiento de la Asamblea, las cuales privilegian las votaciones numéricas.[17]

Todos los Estados, pequeños y medianos, desarrollados y en desarrollo, con más o menos adelantos en el sector militar, afectados o no por el uso o ensayo de las armas nucleares, con mayor o menor tradición en la actividad multilateral para los temas de desarme, participaron en igualdad de condiciones en las negociaciones del TPAN. Como de costumbre, las potencias nucleares y la mayoría de los países bajo la denominada sombrilla nuclear intentaron boicotear, sin éxito, tal proceso. Sin embargo, más de 124 naciones en representación de América Latina y el Caribe, Asia, África, Europa y Medio Oriente tomaron parte en la conferencia diplomática que condujo a la aprobación del TPAN (Docherty, 2018).

En medio de un contexto signado por la creciente preocupación en torno al impacto humanitario de las armas nucleares, algunos países, bajo el liderazgo de México y Austria, impulsaron el establecimiento de dos Grupos de Trabajo de Composición Abierta de Naciones Unidas sobre Desarme Nuclear, los cuales sesionaron de manera paralela entre 2012 y 2016 en Ginebra como se observa en la Figura 3 (Juárez Guraieb, 2022).

Protestas pacíficas en Ginebra de miembros de la Campaña Internacional para
Abolir las Armas Nucleares (ICAN), a las afueras de las misiones diplomáticas
de países como Canadá, Australia y Japón; los cuales se opusieron a la
prohibición de las armas nucleares durante la sesión del Grupo de Trabajo de
Composición Abierta de Naciones Unidas sobre Desarme Nuclear, celebrada en mayo
de 2016.
Figura 3.
Protestas pacíficas en Ginebra de miembros de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares (ICAN), a las afueras de las misiones diplomáticas de países como Canadá, Australia y Japón; los cuales se opusieron a la prohibición de las armas nucleares durante la sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de Naciones Unidas sobre Desarme Nuclear, celebrada en mayo de 2016.
Nota. Adaptado de ICAN protests outside missions of governments reluctant to support ban [Fotografía], por ICAN, 2016, Pressenza (https://www.pressenza.com/2016/05/ican-protests-outside-missions-governments-reluctant-support-ban/).

4. Después de la estigmatización, una prohibición jurídicamente vinculante

El proceso de negociación del TPAN se inició en virtud del cumplimiento de la resolución 71/258[18], adoptada el 23 de diciembre de 2016 por la AGNU. Los intercambios se desarrollaron entre marzo y julio de 2017 en Nueva York, durante un estricto calendario que incluía solo 4 semanas, y bajo la presidencia de la Representante Permanente de Costa Rica ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Embajadora Elayne White Gómez.

La primera sesión de negociaciones se efectuó del 27 al 31 de marzo con la participación de más de 130 Estados. Los trabajos se llevaron a cabo en 4 etapas fundamentales: un segmento de alto nivel donde se leyeron mensajes del Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. António Guterres, del presidente del período de sesiones de la AGNU y del Papa Francisco; un intercambio de ideas sobre principios, objetivos y elementos preambulares de un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares, con miras a su total eliminación; un debate sobre sus disposiciones y prohibiciones centrales; y un examen de los arreglos institucionales que incluiría dicho instrumento.

Los principales puntos de acuerdo entre las delegaciones participantes fueron los relativos a la necesidad de codificar la ilegalidad de las armas nucleares a la luz del derecho internacional público; la responsabilidad compartida de todos los Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; la importancia de la diplomacia multilateral; la complementariedad del instrumento en gestación con el TNP y el TPCEN; la aspiración común de lograr un mundo sin armas nucleares; la inaceptabilidad de las consecuencias humanitarias del empleo de estas armas; la incompatibilidad de su producción, desarrollo, ensayo, posesión, transferencia, recepción, emplazamiento, almacenamiento, investigación científica (con fines no pacíficos), financiamiento y tránsito, incluida la asistencia a la realización de cualquiera de estas actividades, con los principios rectores del DIH y el derecho internacional de los derechos humanos; entre otros elementos.

Sin embargo, sobre la posibilidad de prohibir el uso y la amenaza del uso de las armas nucleares hubo cierta divergencia. Por una parte, algunos Estados arguyeron que la amenaza del uso de armas nucleares ya se encontraba proscrita en virtud del artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas.[19] Por otra parte, hubo representantes que invocaron el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas sobre el derecho a la legítima defensa, como excusa frente a la propuesta de introducción de disposiciones prohibitivas en el nuevo texto (Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, s/f).

Sobre la inclusión de obligaciones positivas en el instrumento de prohibición de armas nucleares (asistencia a las víctimas y reparación de daños medioambientales), existió también resistencia. Algunos Estados plantearon que la parte operativa del instrumento debía enfocarse, únicamente, en incluir las disposiciones y prohibiciones negativas y mencionar las cuestiones humanitarias solo en el preámbulo; criterio que no prevaleció (Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, s/f).

En lo referido a la inclusión de una definición de armas nucleares, se argumentó que no sería indispensable teniendo en cuenta que el propio TNP no contempla una concepción al respecto y, por ello, no deja de ser un instrumento efectivo. Este hecho ha generado un amplio y válido debate en las comunidades diplomática y académica debido a que, entre otros factores, la aplicación integral de todo tratado internacional[20] en materia de desarme precisa un consenso en cuanto a la definición del objeto o categoría que se pretende proscribir.

En cuanto a los posteriores arreglos institucionales para garantizar el cumplimiento del tratado en gestación, existió un claro acuerdo en la necesidad del establecimiento de una Conferencia de los Estados Parte y una secretaría técnica, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Desarme (UNODA, por sus siglas en inglés) y el OIEA. La mayor parte de los Estados estuvo a favor, asimismo, de contar con un mecanismo fácil para su entrada en vigor y no permitir la formulación de reservas al texto, con el claro propósito de evitar la experiencia del TPCEN, el cual aún no ha entrado en vigor.

No obstante, varios elementos no fueron definidos concretamente, por ejemplo, los protocolos de procedimiento para las verificaciones rutinarias de las destrucciones requeridas, para las relativas a la no desviación de determinados materiales con fines no pacíficos, para los distintos tipos de inspecciones a las Partes en correspondencia con el estado de cumplimiento del acuerdo, entre otros. Todo ello quedó pendiente a tratamiento en reuniones posteriores de las Partes (se puede ver en el artículo 8 del texto).

La segunda sesión de negociaciones se efectuó en Nueva York (del 15 de junio al 7 de julio de 2017) y se dedicó a la redacción final del instrumento de prohibición de las armas nucleares con base en el borrador presentado por la Presidenta de la Conferencia. Finalmente, el 7 de julio, fue aprobado el TPAN con ciento veintidós votos a favor, una abstención (Singapur) y un voto en contra (Países Bajos) (Juárez Guraieb, 2022).

El texto del TPAN se distingue por la fuerte impronta humanitaria de su objeto, propósito y disposiciones. Desde el inicio, se establece que el fin último del desarme nuclear es la supervivencia misma de la humanidad. En consecuencia, a pesar de hacer alusión a la Carta de las Naciones Unidas, el cumplimiento de los propósitos de las Naciones Unidas en vista del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la concepción de las armas nucleares como un “bien público mundial, de primer orden, que responde a intereses de seguridad nacional y colectiva” y el reconocimiento de los instrumentos anteriores negociados en virtud del desarme de seguridad (el TNP, el TPCEN y los acuerdos constitutivos de las ZLAN); en la parte preambular del texto se percibe su marcado carácter humanitario.

Para autores como Docherty (2018), existe un paralelismo entre las cláusulas preambulares del TPAN y las pertenecientes a las Convenciones sobre minas antipersonales y municiones en racimo. De hecho, se hace alusión a la gravedad de las consecuencias humanitarias derivadas del uso o ensayo de las armas nucleares y a la “seguridad de la humanidad.” También, se enfatiza el carácter ético de promover su eliminación y de articular una respuesta internacional basada en la cooperación; se destaca el impacto transversal de los efectos producidos por las armas nucleares en las distintas esferas del desarrollo (salud, medio ambiente, economía, seguridad alimentaria, entre otras), especialmente para las mujeres, niñas y pueblos indígenas; se subrayan los daños causados a las víctimas del uso y ensayo de las armas nucleares; se mencionan los principios y normas básicas del DIH y se hace referencia al derecho internacional de los derechos humanos; y se reconoce la contribución de la pluralidad de actores que participó en el proceso de negociación del texto y la importancia de la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios y la educación para la paz.

En lo relativo a las disposiciones operativas del TPAN, destacan tres grupos fundamentales, a saber: las obligaciones de prevención absoluta o garantías negativas de seguridad, las medidas remediales u obligaciones positivas, y las de fortalecimiento del enfoque cooperativo durante su implementación.

Las cláusulas sobre las obligaciones de prevención absoluta tienen como propósito prevenir todo daño futuro causado por las armas nucleares. En otras palabras, poner fin a su existencia misma. En el artículo 1 del texto se prohíben bajo cualquier circunstancia y sin excepción la producción, desarrollo, ensayo, fabricación, trasferencia, uso, adquisición, posesión y almacenamiento de las armas nucleares, incluida la amenaza de uso, el incentivo para emplearlas y la posibilidad de emplazamiento en los territorios de las partes firmantes. En lo relativo a su eliminación, en su artículo 4 obliga a las Partes a destruir sus armas nucleares “tan pronto como sea posible” (esta última frase puede ser catalogada de vaga e imprecisa).

Aunque no se establecen concretamente los pasos para avanzar en la eliminación de los arsenales nucleares por las potencias poseedoras, ni se estructura un sistema eficaz y transparente de verificación; se deja claro que la Primera Reunión de los Estados Parte sería el inicio del proceso de conversión de la letra del texto en medidas prácticas, viables y duraderas.

En otro orden, el TPAN crea obligaciones positivas para sus Partes en materia de asistencia a las víctimas y limpieza de las áreas contaminadas, con especial atención a las comunidades afectadas por usos o ensayos pasados de las armas nucleares o usos y ensayos futuros que no se puedan prevenir. Ello constituye una justa reivindicación de los derechos de las víctimas pues no solo se garantiza atención médica y psicológica, sino también su reinserción económica y social sin discriminación y garantizando altos niveles de accesibilidad que no se vean vulnerados por barreras físicas o de información.[21]

No obstante, se respeta la soberanía de cada Estado para cumplir con tales obligaciones, contraídas en virtud del DIH y el derecho internacional de los derechos humanos, pues, en la práctica, cada país está en mejores condiciones para atender sus situaciones particulares.

En todo el texto, es notable también el predominio de un enfoque cooperativo para consolidar su implementación. De manera particular, en su artículo 7 se señala cómo puede ser la cooperación entre los Estados (asistencia técnica, material, financiera, etc.) a través del Sistema de Naciones Unidas, organizaciones internacionales, ONG, el Comité Internacional de la Cruz Roja, acuerdos bilaterales entre las Partes, entre otras variantes.

La posibilidad de que unos Estados, incluso que no sean Partes del TPAN, ayuden a otros a cumplir con sus obligaciones, especialmente la atención a las víctimas, está reflejada de manera explícita. También lo está la igualdad en la oportunidad de recibir asistencia en el proceso de implementación de las medidas nacionales de destrucción de reservas nucleares (Docherty, 2018). A fin de cuentas, la cooperación puede tomar tantas formas como opciones y recursos tengan los Estados que deseen colaborar.

Además, se incentiva el enfoque cooperativo a través de la aprobación colectiva de los planes nacionales jurídicamente vinculantes sobre destrucción de las armas nucleares. Aunque estos son elaborados por cada Estado de manera independiente, durante las Reuniones de las Partes se revisan y aprueban de forma definitiva para su puesta en práctica. Esto marca una diferencia cardinal con el TNP que, contrario al TPAN, no logra armonizar la autonomía de los Estados en la fijación de sus plazos para avanzar en el desarme con la visión cooperativa del proceso en su conjunto.

5. Conclusiones

La adopción del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares en 2017 abrió una etapa superior en las negociaciones relativas al desarme nuclear. Por vez primera, se inició un amplio debate en torno a la necesidad de la prohibición total de las armas nucleares con la participación, además de los Estados como actores tradicionales, de representantes de la sociedad civil internacional, miembros de la comunidad académica, expertos, víctimas de los usos y ensayos nucleares, miembros del Sistema de Naciones Unidas y de otras organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

La estigmatización de la existencia misma de las armas nucleares, como paso previo para su posterior prohibición jurídica, ha marcado un precedente significativo para el actual régimen internacional del desarme nuclear. Las negociaciones en este campo precisaban un nuevo paradigma, un giro necesario. Desde 1945, las potencias poseedoras de armas nucleares han defendido su poder, entre otras formas, a través de la posesión y modernización de esta categoría de armas, en correspondencia con su interpretación realista de las relaciones internacionales. Sin embargo, la visión humanitaria que incorpora el texto del TPAN sobre el armamento nuclear y sus efectos para el hombre y su entorno de desarrollo inmediato, el medio ambiente, pone sobre la mesa la posibilidad de reconstruir un sistema de seguridad global basado en una concepción colectiva y multidimensional.

En ese orden, el desuso de los canales multilaterales habituales como la Conferencia de Desarme, el liderazgo de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares, la ausencia de grandes poderes militares para concluir un acuerdo de prohibición total sobre una categoría completa de armas y la inclusión de medidas prohibitivas y remediales ante los daños humanos y ambientales derivados de una explosión nuclear, han revelado la existencia de un desarme de nuevo tipo al que algunos estudiosos han denominado humanitario, desde fines del siglo XX.

A fin de cuentas, el TPAN enfrenta importantes retos en el camino hacia su universalización, institucionalización e implementación efectiva un mundo cada vez más convulso y en transformación constante. La única solución posible es afianzar la cooperación y el multilateralismo para la paz, en apego al derecho internacional. En ese sentido, la Primera Reunión de sus Estados Parte en 2022 constituyó un momento decisivo para la materialización de sus disposiciones y el impulso a su progresivo cumplimiento.

No obstante, la letra de todo acuerdo multilateral representa la voluntad política y el consenso alcanzados entre un determinado grupo de Estados en un momento dado, los cuales están determinados, en última instancia, por intereses. En vista de lo anterior, se presentan dos opciones. Por un lado, que el TPAN sea una norma perfectible que pudiera contribuir a la articulación de una respuesta universal, sostenida y efectiva ante la amenaza que constituye la existencia misma de las armas nucleares; por otro, que represente, únicamente, un nivel mínimo de convergencia entre los firmantes, alejado de los parámetros estructurales, normativos, de contenido y mandato imprescindibles para su cumplimiento.

Es así que los principales desafíos del TPAN para su aplicación integral en el momento actual son la persistencia de las causas orgánicas relativas a la ausencia de la voluntad política necesaria para hacer de este un acuerdo de membresía universal y la inviabilidad del cumplimiento de su mandato (en un corto, mediano e, incluso, largo plazo) en virtud de la emergencia de nuevas condiciones y actores internacionales que complejizan la escena global, como han sido la permanencia del conflicto en Ucrania y la escalada del enfrentamiento israelí-palestino desde finales de 2023.

Referencias bibliográficas

Black-Branch, J. L. (2021). Customary International Law, Opinion Juris and State Practice Regarding the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons 2017: Toward Universality? En J. L. Black-Branch (Rd.), The Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons: Legal Challenges for Military Doctrines and Deterrence Policies (pp. 105-134). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108675307.006

Calduch, R. (1993). Dinámica de la sociedad internacional. Centro de Estudios Ramón Areces.

Corte Internacional de Justicia. (1998). Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1992-1996. Naciones Unidas. https://www.icj-cij.org/es

Díaz Galán, E. (2019). Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN): Un paso más en la ilicitud del empleo del arma nuclear. Revista de Estudios en Seguridad Internacional, 5(2), 39-58. http://dx.doi.org/10.18847/1.10.3

Docherty, B. (2018). A ‘light for all humanity’: the treaty on the prohibition of nuclear weapons and the progress of humanitarian disarmament. Global Change Peace & Security, 30(2), 163-186. https://doi.org/10.1080/14781158.2018.1472075

El mundo. (5 de abril de 2009). Obama, dispuesto a acabar con las armas nucleares [Fotografía]. https://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/05/internacional/1238922993.html

Evans, C. P. (2021). Questioning the status of the treaty on the prohibition of nuclear weapons as a ‘humanitarian disarmament’ agreement. Utrecht Journal of International and European Law, 36(1), 52-74. https://doi.org/10.5334/ujiel.532

García Robles, A. (1970). Las Naciones Unidas y el desarme. Foro Internacional, XI,2(42), 198-230. https://forointernacional.colmex.mex/index.php/fi/article/view/453v

Hernández, M. (4 de julio 2013). La posesión de armas nucleares tiene consecuencias humanitarias. El diario. http://www.eldiario.es/desalambre/conflicto/armas_nucleares-consecuencias-humanitarias-informeWILPF-ICAN-abolicion_0_150135719.html

International Campaign to Abolish Nuclear Weapons. (2024). ICAN People and Structure [Fotografía]. https://www.icanw.org/people_and_structure

Juárez Guraieb, C. (2022). Contribuciones de la diplomacia al desarme nuclear: ¿qué aportes brindará el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares al desarme? Anuario mexicano de derecho internacional, 22, 575 -610. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16962

Lomónaco, J. (2017). Hacia la prohibición de las armas nucleares. Revista Mexicana de Política Exterior, 110, 79-95. https://revistadigital.sre.gob.mx/index.php/rmpe/article/view/289

Lomónaco, J. (28 de abril de 2014). Intervención del Embajador Jorge Lomónaco en el debate general de la Tercera Sesión del Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen del TNP 2015. Gob.mx. https://mision.sre.gob.mx/onu/index.php/discursos-anteriores/428-discurso-intervencion-del-embajador-jorge-lomonaco-en-el-debate-general-de-la-tercera-sesion-del-comite-preparatorio-de-la-conferencia-de-examen-del-tnp-2015

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe. (s/f). Conferencia de las Naciones Unidas para negociar un tratado de prohibición de las armas nucleares. https://opanal.org/conferencia-de-la-onu-para-negociar-un-tratado-de-prohibicion-de-armas-nucleares/

Pezzarossi, F. (2021). Desde Tlatelolco hasta el TPAN. Estudios Internacionales, 53(200), 137-161. https://doi.org/10.5354/0719-3769.2021.61110

Pimpare, S. (2008). A peopleʼs history of poverty in America. The New Press.

Pressenza. (15 de mayo de 2016). ICAN protests outside missions of governments reluctant to support ban [Fotografía]. https://www.pressenza.com/2016/05/ican-protests-outside-missions-governments-reluctant-support-ban/

Regaiferos, K. I., Paumier, A., y Puisseaux, E. (2023). Análisis crítico del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. Una aproximación a la posición de Cuba. Política Internacional, V(4), 153-172. https://doi.org/10.5281/zenodo.8422879153

Rodríguez, H. (26 de junio de 2023). La guerra nuclear entre Rusia y Estados Unidos provocaría una hambruna mundial. Estas serían las consecuencias. National Geographic. http://https//www.nationalgeographic.com.es/ciencia/guerra-nuclear-entre-rusia-estados-unidos-provocaria-hambruna-mundial-estas-serian-consecuencias_18670

Rodríguez-Villasante y Prieto, J. L. (2007). El arma nuclear y el derecho internacional humanitario. En J. L. Rodríguez-Villasante y Prieto (Coord.), Derecho internacional humanitario (pp. 439-460). Tirant lo Blanch.

Romero Puentes, Y. (2017). Derecho internacional público (Parte general). Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

Rousseau, C. (1957). Derecho internacional público (F. Gimenez Artigues, Trad.). Ediciones Ariel.

Stockholm International Peace Research Institute. (2023). Armaments, disarmament and international security. https://www.sipri.org/yearbook/2023

Tudares, A. (14 de marzo de 2023). EE UU, el Reino Unido y Australia pactan para desarrollar nuevos submarinos nucleares. Mundiario. https://www.mundiario.com/articulo/politica/ee-uu-reino-unido-australia-pactan-desarrollar-nuevos-submarinos-nucleares/20230314043342264662.html

United Nations Treaty Collection. (2024). Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons. https://www.treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXVI-98chapter=26&clang=_en

Vatican. (7 de diciembre 2014). Mensaje del Santo Padre con ocasión de la Conferencia de Viena sobre el impacto humanitario de las armas atómicas. https://www.vatican.va/content/francesco/es/messages/pont-messages/2014/documents/papa-francesco_20141207_messaggio-conferenza-vienna-nucleare.html

Contribución de los autores


1-Administración del proyecto, 2-Adquisición de fondos, 3-Análisis formal, 4-Conceptualización, 5-Curaduría de datos, 6-Escritura - revisión y edición, 7-Investigación, 8-Metodología, 9-Recursos, 10-Redacción - borrador original, 11-Software, 12-Supervisión, 13-Validación, 14-Visualización.

Notas

1 La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, está limitada por los objetivos y funciones que les son confiados en su tratado constitutivo; es decir, por el principio de especialidad. En ese sentido, de acuerdo a Romero Puentes (2017), los límites de la actividad de las organizaciones internacionales están determinados por los intereses comunes de los Estados que las han creado.
2 La Resolución 49/75K de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Solicitud de opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares” fue aprobada en la 90ª sesión plenaria de ese órgano el 15 de diciembre de 1994. Su mandato solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “¿autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares”. Disponible en https://www.un-ilibrary.org/content/books/9789210014274c002.
3 De manera general, las motivaciones que condujeron a los Estados no nucleares a promover la adopción del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares, específicamente en cuanto a preocupaciones de seguridad, se pueden inferir de los párrafos preambulares 12, 13, 14, 15, 16, 17,18,19 y 20 de la letra del acuerdo.
4 El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) fue abierto a la firma en 1968 y entró en vigor en 1970. Desde entonces ha sido y, de hecho, continúa siendo, la piedra angular del Derecho Internacional que rige el uso de las armas nucleares. El acuerdo establece que los Estados Parte que no poseían armas nucleares (NNWS, por sus siglas en inglés) deberían, en lo adelante, abstenerse de desarrollarlas o adquirirlas; mientras que, los Estados Parte que al momento de aprobarse el TNP ya poseían armas nucleares (NWS, por sus siglas en inglés), podrían conservar esas armas, pero no transferirlas ni ayudar a otros Estados Parte a desarrollarlas o adquirirlas. Véase el texto del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en https://www.un.org/es/conferences/npt2020/background
5 El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (TPAN) ha sido considerado, debido a su orientación, el primer instrumento de Derecho Internacional Humanitario que mitiga las consecuencias humanitarias catastróficas causadas por el uso y el ensayo de armas nucleares. Véase en https://www.icrc.org/es/document/tratado-sobre-la-prohibicion-de-las-armas-nucleares-de-2017.
6 El Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo es una institución internacional independiente, fundada en 1966, que se dedica a la investigación sobre la evolución de los conflictos, el desarrollo de armamentos, el control de las armas y las acciones encaminadas al desarme. Como resultado de su labor, ofrece datos actualizados, análisis y recomendaciones en sus informes o entregas anuales.
7 En la actualidad, son consideradas potencias nucleares los Estados Unidos, Rusia, China, Francia, Reino Unido, India, Pakistán, República Popular Democrática de Corea (RPDC) y el Estado de Israel. Estos cuatro últimos no son considerados Estados nucleares, según el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP); habiendo obtenido esta capacidad tras la entrada en vigor del Tratado. India, Pakistán e Israel no son Partes en el TNP; mientras que la RPDC se retiró del Tratado en enero de 2003.
8 El informe Unspeakable suffering. The humanitaian impact of nuclear weapons es un estudio elaborado en 2013 por la organización Women’s International League for Peace and Freedom, que ofrece información relevante sobre las consecuencias humanitarias de las bombas atómicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki.
9 El desarme internacional humanitario, cuya emergencia data de finales de los años noventa y no constituye aún un término de uso generalizado a nivel intergubernamental; se distingue por su carácter independiente, inclusivo y flexible ante los diferentes contextos y características de las diversas armas con efectos incontrolables e indiscriminados sobre los seres humanos y causantes de daños superfluos. En las negociaciones relativas a los instrumentos humanitarios, participa un gran número de actores, incluyendo los miembros afectados por las armas; además, suelen tener lugar en foros ajenos al Sistema de Naciones Unidas que no se rigen por la regla de consenso. Asimismo, las diversas categorías de armas que se han prohibido en virtud de sus consecuencias humanitarias han sido, primeramente, estigmatizadas por la sociedad civil internacional. La aprobación de la Convención para la prohibición de las minas antipersonales (1997) y de la Convención sobre municiones en racimo (2008) constituyen experiencias que han marcado el desarrollo de posteriores procesos dirigidos a proscribir otras armas, como las nucleares, a través del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.
10 Véase quinto punto preambular del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares disponible en https://www.icrc.org/es/document/tratado-sobre-la-prohibicion-de-las-armas-nucleares-de-2017.
11 Aunque la Conferencia de Examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) en el 2000 concluyó con la aprobación de “13 pasos prácticos relacionados con la no proliferación y el desarme nuclear” (incluida la ratificación del Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, el fortalecimiento de los mecanismos de verificación y la negociación de un tratado sobre material fisible); estos no cristalizaron. Sumado a lo anterior, la Conferencia de Examen del TNP en 2005 finalizó sin la adopción de un documento con conclusiones precisas (Juárez Guraieb, 2022).
12 El término stakeholders (partes interesadas) es un neologismo de la lengua ingleses heredado del ámbito empresarial que, entendido en la actividad diplomática multilateral y el entorno onusiano, hace referencia a aquellos individuos o grupos cuyas voces e intereses son tenidos en cuenta en los procesos de toma de decisiones con impacto posterior en su actividad o esfera de desarrollo. Tal fue el caso de la participación de miembros de la comunidad académica, víctimas de las armas nucleares, científicos, representantes de Organizaciones No Gubernamentales, entre otros, en las negociaciones que condujeron a la adopción del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares. Sin embargo, según las concepciones sobre el desarme clásico o de seguridad construidas durante la Guerra Fría, tales individuos o grupos son considerados outsiders; o sea, se rechaza su participación en los foros multilaterales de negociación.
13 La II Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares celebrada en Nayarit, México (2014), contó con la participación de 8 organismos internacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, 20 sociedades nacionales de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 61 organizaciones de la sociedad civil internacional, académicos y medios nacionales e internacionales; sumados a los 146 Estados presentes. El encuentro se centró en el abordaje de los aspectos técnicos y científicos sobre las devastadoras consecuencias humanitarias y ambientales de una posible explosión nuclear (Lomónaco, 2014). Previo a la celebración de la Conferencia, se produjeron intercambios informales entre miembros de la sociedad civil internacional, diplomáticos y representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares, conocidos como “Reuniones de Berkshire.”
14 El Dr. Ira Helfand es cofundador de la “Asociación de Médicos por la Responsabilidad Social” y expresidente de la “Asociación Internacional de Médicos para la Prevención de la Guerra Nuclear”, creadora esta última de la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares en 2006.
15 Mientras India y Pakistán participaron en las tres Conferencias Internacionales sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares; Estados Unidos, Reino Unido y China (esta última a través de un representante no oficial) solo asistieron al tercer ciclo en Viena (Juárez Guraieb, 2022).
16 Actualmente, la Campaña Internacional para Abolir las Armas Nucleares trabaja de conjunto con más de seiscientas cincuenta organizaciones en todo el mundo, con el propósito de contribuir a la estigmatización, prohibición y eliminación de las armas nucleares y promover la adhesión al Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares.
17 En virtud del artículo 83 del Reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las decisiones de este órgano en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales son tomadas por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes; dígase, las dos terceras partes de los que votan a favor o contra. Véase en https://www.un.org/es/ga/about/ropga/
18 La Resolución 71/258 titulada “Avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear” reafirmó la urgencia de que las negociaciones avanzaran de forma sustancial y decidió celebrar, en 2017, una conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares y condujera a su total eliminación. Véase en https://www.un.org/es/ga/71/resolutions.shtml.
19 El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas versa, en su párrafo 4, sobre la abstención de los Estados de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
20 Se entiende por aplicación integral de un tratado internacional sobre desarme, el necesario equilibrio en el cumplimiento no discriminatorio de todas sus disposiciones, incluidos los derechos y obligaciones contraídas en virtud de su texto, tanto por los Estados poseedores de la categoría de armas en cuestión como por los Estados no poseedores.
21 Véase artículo 6 del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares disponible en https://www.icrc.org/es/document/tratado-sobre-la-prohibicion-de-las-armas-nucleares-de-2017.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Puisseaux Moreno, E. Alonso Valle, H. M. y Regaiferos Cruzata, K. I. (2024). El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares. ¿La ética de la responsabilidad contra la lógica del miedo? Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 7(7), 064. https://doi.org/10.24215/2618303Xe064

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