Derecho de alimentos derivados de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil
Palabras clave:
alimentos, responsabilidad parental, hijos mayores de edadResumen
En el presente trabajo se realizó un análisis de las normas que regulan los alimentos derivados de la responsabilidad parental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a través del estudio de las soluciones que los distintos criterios jurisprudenciales habían brindado para los principales conflictos existentes en esta temática, valorando su incidencia en las nuevas normas proyectadas. Se tuvo en consideración las implicancias de la sanción de la ley 26.579, que estableció la mayoría de edad a los 18 años y creó un régimen de alimentos especial para los hijos mayores de edad hasta los 21 años.
Descargas
Citas
JÁUREGUI, Rodolfo G. (2013a). “Un fallo de Gualeguaychú que recrea el polémico tema de los alimentos de los hijos mayores que se capacitan”, en: La Ley Litoral 2013 (julio), 01/07/2013, p. 607.
JÁUREGUI, Rodolfo G. (2013b). “Las características especiales de la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los ascendientes y una equitativa solución práctica”, en: La Ley Litoral 2013 (mayo), 01/05/2013, p. 377.
JÁUREGUI, Rodolfo G. (2013c). “La obligación alimentaria del progenitor afín: Un valiente y moderno fallo señero que marcará la tendencia jurisprudencial de los próximos tiempos”, en: DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, p. 66.
OTERO, Mariano C. (2012). “Los alimentos en el proyecto”, en: La Ley 17/07/2012, 1. Buenos Aires: La Ley 2012-D, p. 995.
SOLARI, Néstor (2010). “Alimentos debidos a los hijos entre los 18 y 21 años. La Nueva ley 26.579”, en: La Ley. Buenos Aires: La Ley, 2010-C, p. 749.
SOLARI, Néstor y BELLUSCIO, Claudio A. (2012). “Los alimentos en el proyecto de Código”, en: La Ley. Buenos Aires: La Ley, 2012-E, p. 703.
WAGMAISTER, Adriana M. (2012). “Los alimentos en el Anteproyecto de Código Civil”, en: Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires: Jurisprudencia Argentina, 2012-II, fascículo n. 12, p. 29.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta licencia no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original, es decir, sólo son posibles los usos y finalidades que no tengan carácter comercial.