Artículo

Negociar los derechos de las infancias. Prácticas y narrativas en los escenarios actuales de gestión de Medidas Excepcionales de Protección

Negotiate children’s rights. Practices and narratives in the current management scenarios of Exceptional Protection Measures

Natalia Larrea
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires/ CONICET , Argentina
Lucila Remondetti
Universidad Nacional de Villa María / CONICET , Argentina

Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 1852-2971

Periodicidad: Bianual

núm. 29, 2023

derechoycienciassociales@jursoc.unlp.edu.ar

Recepción: 07 Abril 2023

Aprobación: 11 Septiembre 2023



DOI: https://doi.org/10.24215/18522971e115

Resumen: En este artículo reflexionamos, desde una perspectiva socioantropológica, sobre el modo en que la construcción del enfoque de derechos para la protección de la infancia en la Argentina ha adquirido sentidos específicos y situados que, en los actuales escenarios institucionales, resignifican las prácticas y miradas pretendidas por las normativas. A partir de dos investigaciones etnográficas que se sitúan en localidades “medianas” del interior de la Argentina, recuperamos el registro del trabajo cotidiano y las relaciones, disputas y singularidades que son movilizadas y agenciadas en los organismos administrativos encargados de la gestión de Medidas Excepcionales de Protección de la infancia “con derechos vulnerados”. La intención de este artículo es mostrar cómo aquellos ideales propulsores del activismo por los derechos de la infancia -que fueron la piedra basal del andamiaje jurídico-burocrático del Sistema de Protección de Derechos- son resignificados, moldeados y actualizados al develar narrativas morales y moralizantes vinculadas al trabajo de cuidado y crianza de niños, niñas y adolescentes. Se trata de narrativas construidas a partir de tramas de significaciones locales y subjetivas que hacen al papel activo y creativo que poseen los actores que integran o transitan por estas actuaciones estatales. Advertimos que es el cruce complejo e imbricado entre regulaciones, moralidades y disputas lo que orienta las prácticas e intervenciones institucionales destinadas a garantizar la protección o bienestar infantil y los efectos que de estás, también, se desprenden.

Palabras clave: derechos, infancias, prácticas y narrativas, antropología jurídica y política.

Abstract: In this article we reflect, from a socio-anthropological perspective, on the way in which the construction of the rights approach for the child protection in Argentina has acquired specific and situated meanings that, in the current institutional scenarios, give new meaning to the practices and intended views. Based on two ethnographic investigations that are located in "medium" localities in the interior of Argentina, we recover the records of daily work, and the relationships, disputes and singularities that are mobilized and managed in the administrative organizations in charge of managing Exceptional Protection Measures for children “with violated rights”. The intention of this article is to show how those ideals that promote activism for children's rights -which were the cornerstone of the legal-bureaucratic scaffolding of the Rights Protection System- are resignified, shaped and updated by revealing moral and moralizing narratives about the work of care and upbringing of children and adolescents. These are narratives built from plots of local and subjective meanings that play the active and creative role of the actors that integrate or pass through these state performances. We warn that it’s the complex and overlapping intersection between regulations, moralities and disputes that guides the practices and institutional interventions aimed at guaranteeing the protection or well-being of children and the effects that arise from these as well.

Keywords: Rights, Childhood , Practices, Narratives, Political and Legal Anthropology.

Introducción

La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nacional N° 26.061) sancionada en el año 2005, instó a la actualización y adecuación legislativa de las distintas provincias de la Argentina respecto a la manera cómo el Estado, junto con otras instituciones no gubernamentales, debe actuar para proteger y/o restituir derechos a niños, niñas y adolescentes. Luego de transcurridos varios años desde la implementación de la nueva institucionalidad, diversos estudios de corte etnográfico han advertido el modo en que dichas transformaciones conjugan de manera tensa y contradictoria prácticas y sentidos que no siempre reditúan las aspiraciones pretendidas por su activismo propulsor (Villalta, 2010a; Barna, 2015; Grinberg, 2022). Si bien diariamente los/as trabajadores del Sistema de Protección de Derechos remiten sus actuaciones a la aplicación de la ley en pos de la garantía de los “derechos de la infancia”, esta tarea se caracteriza por una heterogeneidad que, como han dado cuenta los estudios citados, debe ser estudiada y comprendida en contextos situados y concretos en los cuales el tratamiento estatal, jurídico y burocrático de las infancias, adolescencias y sus familias cobra sentido y corporeidad en medio de una trama social atravesada de negociaciones y actualizaciones constantes y contingentes.

Para ello, nos valemos aquí del registro etnográfico obtenido a partir de dos investigaciones doctorales en curso -una situada en la localidad de Olavarría, Buenos Aires, y la otra en Villa María, Córdoba- y de las herramientas teórico-metodológicas que la disciplina socioantropológica ofrece con el objetivo de ir más allá de lo que los derechos enuncian y, más bien, indagar en las relaciones sociales (Merry, 2010) y en las tramas de significación que las envuelven (Geertz, 1994). El enfoque etnográfico privilegió una experiencia prolongada en el terreno de estudio – 2018-2021 en el primer caso y 2020-2023, en el segundo – y la interacción con quienes lo habitan, buscando documentar lo no documentado (Rockwell, 2009), esto es, aquellas prácticas, lógicas, racionalidades y sentidos que los actores sociales despliegan y movilizan en su quehacer cotidiano y en interacción con otros/as que también son parte de la tarea rutinaria y diaria de los organismos estatales abocados a la administración y gestión de la protección de niños, niñas y adolescentes “con derechos vulnerados”. Acceder a estas construcciones y actualizaciones locales y contextuales que atraviesan los modos en que los/as agentes estatales otorgan sentido a su labor, permite acceder a cómo ésta se encuentra configurada y tensionada por lógicas, racionalidades, regularidades y relaciones que trascienden a los propios sujetos individuales (Hammersley y Atkinson, 1994). Esta forma de construir un conocimiento situado hace de la vida cotidiana la dimensión por excelencia de producción del dato etnográfico.

El trabajo de campo realizado incluyó la observación participante como principal técnica metodológica de obtención de información, caracterizada por nuestra presencia en terreno por un tiempo prolongado, atendiendo a las formas en que los sentidos locales (Geertz, 1973) participan en las situaciones sociales analizadas. Esta elección nos permitió documentar lo que Malinowski (1986) definió como los imponderables de la vida real, refiriéndose a aquellas rutinas diarias, hábitos cotidianos, detalles de conductas, comportamientos y conversaciones. Estas observaciones involucraron nuestra participación y acompañamiento en diferentes instancias del trabajo desarrollado en los organismos mencionados: reuniones interinstitucionales entre agentes estatales de estos organismos con actores del ámbito de educación, salud, judicial, de hogares convivenciales y de organizaciones sociales y acompañamiento a los agentes en las entrevistas con niños, niñas, adolescentes y familias destinatarias de sus intervenciones y en las visitas domiciliares a los grupos familiares.

Asimismo, atendiendo a la advertencia de Geertz (1973), acerca del “carácter preinterpretado” de nuestras observaciones , realizamos entrevistas en profundidad y semiestructuradas a diversos actores del campo de la protección a la infancia en ambas localidades. Entender qué es lo que sucede en una situación social exige el conocimiento de los discursos explícitos e implícitos a los que apelan los actores para conducirse y para entender, a su vez, las acciones de los/as otros/as. En nuestras trayectorias de investigación, resultó crucial atender, sobre todo, al modo como los actores movilizan, valoran y significan el discurso de los derechos y los ideales normativos, envueltos en una particular retórica (Fonseca y Cardarello, 2005) que tensiona y reconfigura las prácticas situadas1.

En este sentido, nuestro abordaje recupera los aportes brindados por aquellas investigaciones que, desde un enfoque etnográfico, toman distancia de estos ideales normativos y de una concepción homogénea y desencarnada del Estado y, por el contrario, se preguntan por las condiciones de posibilidad a partir de las cuales ciertas continuidades y transformaciones acerca de la protección de las infancias y adolescencias, se materializan en la actuación estatal contemporánea (Barna, 2015; Graziano, 2017; Grinberg, 2008, 2010; Villalta, 2010, 2013; Larrea, 2021). En este sentido, el artículo pretende contribuir al conocimiento sobre la pluralidad de estos procesos, situándolos en contextos locales de ciudades de mediana escala.

Nos interesa partir del planteo señalado por Merry (2010), acerca de la tensión existente e inevitable entre los principios generales de los derechos humanos y las situaciones particulares en las cuales deben implementarse:

El derecho de los derechos humanos, como sistema legal, se propone aplicar uniformemente principios universales a todas las situaciones. No piensa sus intervenciones en función de situaciones sociales y políticas concretas, aun cuando esas situaciones podrían inspirar diferentes enfoques sobre la justicia social. […] Esta distancia entre las visiones globales de la justicia y las visiones específicas de los contextos locales crea un dilema fundamental para la práctica de los derechos humanos (p. 86).

En línea con este postulado, consideramos que las interpretaciones que se desprenden del enfoque de derechos -es decir, qué son y cómo garantizarlos o restituirlos- se conjuga conflictivamente con nociones de niñez y familia y, en general, con la idea de una infancia universal que tiende a desvincular de sus realidades cotidianas y concretas las experiencias y trayectorias de muchas familias, y en particular, de aquellas que provienen de sectores populares, atravesadas por condiciones de desigualdad persistentes (Tilly, 2000).

Entendemos que observar los dilemas entre los idearios globales sobre los derechos de la niñez y las prácticas locales desplegadas para su implementación ofrece una fructífera vía de indagación sobre la administración de los derechos, la infancia y sus familias en la contemporaneidad. Más aún, prestar atención a las tensiones, disputas y conflictos que emergen en el marco de las intervenciones e interacciones cotidianas entre los propios agentes estatales, y entre éstos con las familias destinatarias de sus actuaciones, evidencia los límites y posibilidades que moldean y resignifican nociones de derechos, infancia y familia que en estos ámbitos se movilizan.

Haciéndonos eco de la premisa propuesta por Fonseca y Cardarello (2005) de que “los derechos humanos en su forma abstracta y descontextualizada poco significan” (p.8), ilustraremos este planteo recuperando breves escenas etnográficas documentadas en el marco de las tareas y rutinas diarias de estos dos ámbitos administrativos encargados de llevar adelante Medidas Excepcionales de protección de derechos. Estas medidas se implementan ante potenciales o reales situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes y, para su resguardo o por su superior interés, se los retira -temporal o permanentemente- de su ámbito familiar. La separación de los/as niños/as y/o adolescentes de sus familias supone una medida de último recurso, que debe implementarse por el menor tiempo posible y que supone un posterior proceso de revinculación de los niños y las niñas con sus familias.

La intención de este artículo es mostrar cómo aquellos ideales propulsores del activismo por los derechos de la infancia -que fueron la piedra basal del andamiaje jurídico-burocrático del Sistema de Protección de Derechos- son resignificados, adaptados, moldeados y actualizados al develar narrativas morales y moralizantes (Schuch, 2008; Vianna, 2010) vinculadas al trabajo de cuidado y de crianza de niños, niñas y adolescentes que deberían sostener sus responsables, construidas a partir de tramas de significaciones locales y subjetivas que hacen al papel activo y creativo que poseen los actores que integran o transitan por estas actuaciones estatales, quienes ponen en juego sus trayectorias, sentidos, saberes, moralidades y sensibilidades a partir de las cuales interpretan los problemas, necesidades e identidades de sus destinatarios/as (Fraser, 1989; Haney, 1996). Advertimos que es el cruce complejo e imbricado entre regulaciones, significaciones locales y subjetivas y las disputas lo que orienta las prácticas e intervenciones institucionales destinadas a garantizar la protección o bienestar infantil y los efectos que de estás, también, se desprenden.

Organizamos la estructura de este artículo de la siguiente manera: primero, focalizamos en las transformaciones y actualizaciones institucionales de los diferentes organismos de aplicación de Medidas de Protección Excepcionales en las localidades de Olavarría y Villa María, para advertir cómo el enunciado de los derechos de la infancia emerge como un proceso políticamente contestado con significaciones de clase, de género y de edad. En segundo lugar, avanzamos en la discusión acerca de cómo este tratamiento estatal de la infancia asume formas que, en ocasiones, pueden conducir al sostenimiento de desigualdades, pero otras veces, a posibilidades y oportunidades para las familias, niños, niñas y adolescentes, tensión que allí buscamos abordar desde una dimensión empírica y situada. Finalmente, esbozamos algunas consideraciones que se desprenden de las situaciones analizadas, con pretensión de continuar indagaciones que pongan el foco en el modo como los derechos se actualizan en la situacionalidad de las prácticas locales.

El trabajo cotidiano en dos organismos de protección de derechos

El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Olavarría

La ciudad de Olavarría constituye una localidad mediana ubicada en el centro de la provincia de Buenos Aires con una población estimada de 126.328 habitantes (INDEC). Allí, el Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes constituye el dispositivo encargado de la implementación de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos, denominadas medidas de abrigo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Se trata del órgano administrativo central del Sistema de Protección Integral de Derechos (SPID), creado en el año 2007 a partir de la firma del Convenio Marco de Cooperación para la Construcción Colectiva del Sistema Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños/as2.

Los Servicios Locales se distribuyen sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires como unidades técnico-operativas reguladas por la Ley N°13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los/as Niños/as. Están supeditados a las órbitas ejecutivas municipales y/o comunales y tienen la tarea de gestionar recursos y programas destinados a la infancia y sus familias y de implementar las Medidas de Protección de Derechos - reglamentadas en la misma ley - cuando las situaciones abordadas lo requieran.

Estos organismos funcionan bajo la coordinación de los Servicios Zonales, dependencia desconcentrada del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) - autoridad de aplicación - asumiendo su representatividad territorial. Constituyen una instancia superior de contralor y monitoreo del nivel local que suman en la provincia un total de 24 Servicios Zonales constituidos en 18 Departamentos Judiciales. En Olavarría el Servicio Zonal tiene correspondencia con la jurisdicción del Departamento Judicial de Azul que abarca tanto la localidad de Olavarría como a otras siete más de la región centro de la provincia de Buenos Aires.

En la sede del Servicio Local de la ciudad desarrollan su labor cotidiana un equipo de alrededor de veinte profesionales - abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales – que conforman el equipo técnico del organismo y son quienes se ocupan de la gestión de las situaciones que ingresan por denuncias o derivaciones institucionales. Las intervenciones en estos dispositivos se estructuran a partir del formato de casos3, lo que conlleva a una individualización del conflicto que, muchas veces, obvia o soslaya la situación de desigualdad que lo atraviesa. Como señala Magistris (2015), la “lógica casuística” - despolitizada e individualista - se imbrica, de todas formas, con el discurso de derechos, privilegiando programas y dispositivos orientados a transformar la subjetividad y las relaciones familiares, fortaleciendo la individualización de los abordajes a través de un modelo de “justicia terapéutica” (Schuch, 2006, en Magistris 2015). Los/as profesionales ingresan allí, generalmente, por contratos a término como empleados municipales, lo que hace que el organismo se caracterice por la permanente rotación de sus trabajadores/as y la precarización laboral. Mediante un “trabajo con las familias” (Grinberg, 2022) orientado a modificar comportamientos y conductas de los adultos responsables de los/as niños/as se busca moldear un medio familiar adecuado (Ciordia y Villalta, 2009) para su cuidado y crianza. De este modo, se vuelve central el despliegue de intervenciones regulatorias sobre las familias donde la separación del/la niño/a de su medio familiar debiera constituir una medida de última opción. Ahora bien, las representaciones y valoraciones sobre lo que una familia es o debería ser y sobre las formas consideradas adecuadas de cuidado y crianza cobran protagonismo a la hora de gestionar estas problemáticas.

Una de las trabajadoras del organismo señala:

“La gente todavía tiene en el imaginario la visión del patronato4, hay gente que viene acá y nos quiere dejar a los hijos para que ‘los internemos’. Hay mucho desconocimiento de la ley y el cambio de paradigma es algo que cuesta mucho todavía integrar [...] Somos muy criticados, en el hospital nos critican porque no entienden cómo este chico todavía está con los padres. Imaginate que ellos ven a los chicos cómo llegan allá y no pueden entender cómo nosotros los volvemos a llevar con esa familia. No entienden el trabajo que tenemos que hacer. Las instituciones nos critican porque los chicos vuelven con los padres. Es que se apela al trabajo previo con la familia”. (Registro de campo, trabajadora del Servicio Local de Olavarría, junio de 2018).

La tensión señalada por una de las técnicas del Servicio Local demuestra el modo en que los derechos se inscriben en un contexto discursivo e institucional que acarrea lógicas, valores y sentidos que, lejos de ser desterrados, más bien son negociables y disputables. Esta tarea de transformar y adecuar comportamientos y conductas, desarrollada desde el Servicio Local, debe realizarse en continua interacción con otras instituciones y actores que conforman un campo institucional abocado a la protección de la infancia. Es allí donde el discurso de los derechos encarna y donde los/as agentes estatales del Servicio Local deben construir su legitimidad como representantes de estas narrativas. Durante una reunión interinstitucional entre miembros del equipo técnico del Servicio Local y de una escuela de educación primaria de la localidad se discuten los posibles abordajes sobre la situación de un niño con medida de abrigo. En estos encuentros entre instituciones abocadas al abordaje de los casos, se leen informes y documentos que dan cuenta de los avances en las intervenciones y, a partir de ello, se consensuan, negocian y también disputan actuaciones.

Uno de los informes leídos durante uno de estos encuentros refiere a un niño retirado de su núcleo familiar mediante la adopción de una medida de abrigo (o ME). Allí se mencionan avances y también algunos retrocesos en cuanto a las conductas tanto del niño como de sus progenitores, asociados específicamente al incumplimiento, por parte de estos últimos, de lo pautado en el plan de restitución de derechos (PER) diseñado por quienes son responsables del caso en el Servicio Local. Luego de la lectura del informe se origina el siguiente diálogo entre la Orientadora Social del establecimiento educativo, la directora y dos técnicas del equipo del Servicio Local (Cecilia y Ana)5:

— Para mí falta más acompañamiento -dice la orientadora social, dirigiéndose a Cecilia y a Ana -¿Cuándo ustedes se los sacan?... — No los sacamos, los abrigamos -aclara Cecilia.

— Bueno, los abrigan -continúa la OS- pero digo, algo se debe poder hacer desde el Estado que no sea sacárselos.

— Ustedes también son el Estado chicas -advierte Cecilia-, esto es en un marco de corresponsabilidad. Podemos pedir que el juzgado les dé a los padres otro marco más de autoridad para ver si los llevan a las terapias, pero si los padres no creen que llevándolos a las terapias van a salir de esa situación, no lo van a hacer.

— Sí -continúa la orientadora social- yo lo que reclamo es mayor seguimiento de los casos, porque en el caso de Nadia cuando egresó del hogar fue todo para atrás después, retrocedió un montón, en varias cuestiones… como que ahí falta algo.

— El Servicio, luego de un egreso, no hace domicilios -explica Cecilia- sólo entrevistas y seguimiento a través de informes institucionales, o sea, el seguimiento que podemos hacer es a través de ustedes (Fragmento de registro de campo, reunión entre Servicio Local e instituciones educativas, Olavarría 2018).

Lo que las agentes allí se encuentran discutiendo no solo tiene que ver con los alcances de actuación y responsabilidades institucionales, sino sobre todo con las valoraciones y sentidos asociados a la tarea que se realiza. En este breve diálogo las agentes disputan los significados en torno al retiro de un niño de su ámbito familiar y cómo esa situación -a priori asimilable a prácticas del Patronato- debiera abordarse en el marco institucional de la protección de derechos. En tal sentido, las trabajadoras no solo invocan las normas que enmarcan su labor -seguimientos, informes, etc.- sino sobre todo lo que consideran justo, apropiado o insuficiente. La cuestión de las familias y su rol en el trabajo desplegado constituye la contraparte fundamental y principal responsable del trabajo que se lleva a cabo. Se espera de ellas voluntariedad y compromiso como disposiciones y actitudes valoradas a la hora de evaluar los abordajes diseñados. Así, el énfasis en la “creencia” que enuncia Cecilia en el diálogo anterior supone la condición sin la cual el compromiso y la responsabilidad no surgirían. En tal sentido las familias deben estar dispuestas y colaborar en la regulación de sus conductas, comportamientos y relaciones familiares, bajo el convencimiento – construido por los/as agentes a través de técnicas asociadas a la oralidad – de que lo aconsejado es lo mejor para ellos/as y sus hijos/as6.

En Olavarría, el ámbito educativo constituye un área fundamental de articulación con los organismos administrativos de protección de derechos y, en tal sentido, las tensiones y disputas por definir alcances de actuación, competencias y responsabilidades son habituales en sus prácticas cotidianas. Así, por ejemplo, la propia concepción de lo que los/as trabajadores/as representan como agentes del sistema de protección, tanto para las familias destinatarias de sus políticas e intervenciones como para los demás actores del sistema que deben actuar en corresponsabilidad, ha ido modificándose durante el proceso de institucionalización del enfoque de derechos. La directora del Servicio Local señala:

“Se mide con una vara baja la situación de vulnerabilidad, en general negligencia, en particular, violencia. No nos llegan denuncias por condiciones de insuficiencia material, esas van a Desarrollo Social. En nuestros casos, si hablamos de situaciones de insuficiencia material, cuando tuvo agua (la familia), no cambió sus hábitos negligentes”. (Entrevista a Directora de Servicio Local de Olavarría, mayo de 2017).

En este caso, para las trabajadoras, la categoría “negligencia” va más allá de la carencia material. Se trata de una categoría construida en estos ámbitos institucionales para dar cuenta y definir comportamientos y conductas de los progenitores que, consecuentes o no con las circunstancias de vulnerabilidad material y muchas veces de salud mental, ponen en riesgo el bienestar e integridad de sus hijos/as. Una categoría que, así construida, habilita intervenciones regulatorias de los comportamientos produciendo, muchas veces, el efecto de convertir a los/as progenitores/as en culpables de la problemática (Fonseca y Cardarello, 2005). Así, se les reclama modificar sus hábitos y comportamientos negligentes, reclamando voluntad y compromiso en esta tarea, bajo la advertencia de ser separados de sus hijos/as.

En efecto, el “trabajo con las familias”, que busca evitar la judicialización y el retiro de los/as niños/as de su ámbito familiar, implica la construcción de un vínculo de reciprocidad entre agentes y familias en el que pareciera emerger una demanda asistencialista de estas últimas, a contraprestación de la responsabilidad y compromiso requerido por parte de los/as agentes institucionales. Entendemos que ello tensiona la idea de responsabilidad familiar, pregonada desde las narrativas de derechos, traspolándola hacia los/astrabajadores estatales. En relación a ello la directora del Servicio Local señala:

“Las familias son muy receptivas, es decir, se quedan a la espera de que les solucionemos todo, no comprenden su parte de responsabilidad. Creen que somos eso, un servicio. Yo creo que es el poder de las palabras, como nos llamamos servicio local, nos representan como un servicio para ellos, si es por eso, presento un proyecto de ordenanza para que nos cambien el nombre. [...] Lo que sucede también es que lo que para nosotros es un problema, para ellos no lo es, entonces el trabajo también es, ante todo, hacerles ver que existe un problema, que lo reconozcan. (Registro de campo, septiembre 2021).

Vemos que, lejos de constituir intervenciones unidireccionales que constriñen a las familias a cambiar o transformar sus conductas, las prácticas desplegadas en este ámbito institucional se apoyan en la construcción de vínculos donde tanto familias como agentes negocian responsabilidades y derechos. Con esto queremos decir, que no solo se busca proteger y/o restituir derechos vulnerados o modificar una situación de riesgo, sino que a través de este vínculo de reciprocidad los derechos aparecen siempre disputados y negociados entre agentes y familias.

La Unidad de Desarrollo Regional – Villa María

La localidad de Villa María es una ciudad del centro de la provincia de Córdoba, Argentina que encabeza el departamento General San Martín. Es la tercera ciudad de mayor importancia de la provincia luego de la Capital y Río Cuarto y cuenta con una población aproximada de 88.600 habitantes. Es caracterizada como una “ciudad media” no sólo por el tamaño de su población, sino porque integra cualitativamente funcionalidades territoriales tales como la articulación entre distintos niveles de jerarquía urbana, la provisión de bienes y servicios, y el alojamiento de niveles de la administración del gobierno local y regional (Pasciaroni, 2012).

En Córdoba, la sanción de la Ley Provincial N°9.944 en el año 2011 es presentada como el hito que marca la adecuación normativa provincial al enfoque de derechos. Esta norma estipula la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) como Autoridad de Aplicación del Sistema de Protección Integral, el cual comprende tres niveles de intervención estatal: a) el Primer Nivel destinado a las Medidas de promoción de derechos y prevención de la vulneración, implica la implementación de políticas públicas, planes y programas para garantizar los derechos de niños/as y adolescentes (NNA); b) el Segundo Nivel destinado a las Medidas de protección de derechos, contempla las prácticas adoptadas por las dependencias regionales en articulación con los municipios y comunas ante la detección de alguna amenaza o violación de derechos de NNA, y c) el Tercer Nivel encargado de las Medidas Excepcionales, aquellas que se adoptan cuando NNA estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés así lo exija.

Al interior de la provincia, el organismo descentralizado encargado de adoptar las Medidas de Protección Excepcionales (MPE) son las Unidades de Desarrollo Regional (Uder) dependientes de SeNAF Córdoba, que se encuentran ubicadas estratégicamente en distintas localidades. La Uder-Villa María cuenta con un equipo de 6 profesionales para un radio de actuación de 17 municipios y comunas. Este organismo trabaja específicamente sobre las situaciones de amenaza o presunción de “vulneración de derechos” de niñas, niños y adolescentes de 0 a 18 años que son denunciadas (en la línea 102 o ante la Unidad Policial o Judicial) o advertidas por otras áreas, organismos o actores locales y territoriales que las derivan allí (Centros de Salud, Hospital, Escuelas, Guarderías, Áreas Locales, organizaciones territoriales, vecinos, etc.). Ante dichas notificaciones, el equipo técnico e interdisciplinario de la Uder (director, abogada, trabajadoras sociales y psicóloga) se constituye en la autoridad encargada de evaluar y decidir si es necesario accionar mediante una Medida de Protección Excepcional (también denominadas Medidas de Tercer Nivel según la normativa).

Si desde la Uder se decide que la situación amerita aplicar una Medida Excepcional se determina el motivo o submotivo que dará lugar a la intervención, acompañado de todo el proceso legal y burocrático que se debe seguir7. De lo contrario, se vuelve a derivar el caso a las Áreas Locales o se crea una estrategia de abordaje en conjunto si la problemática no amerita el retiro del niño o niña del hogar, y más bien, se definen instancias de abordajes vinculadas a la promoción o protección de derechos (Nivel 1 y Nivel 2 según la legislación provincial). Sin embargo, esta modalidad de actuación determinada por la normativa como de corresponsabilidad, que en términos formales parece armónica y lineal, articulada y dividida en niveles de intervención, al momento de definirse y decidirse las maneras y los dispositivos para proteger o restituir derechos, y quiénes serán los responsables de ello y de su seguimiento, no resulta tan evidente para los/as distintos/as agentes. En palabras del Director:

“Acá la definición principal es ¿qué es el derecho? [...] el derecho es una adquisición individual [...] Por ejemplo, venimos de un año y medio de pandemia, los chicos no van al colegio. A mí me llaman y me dicen: ‘che, tal chico no viene al colegio’. No puedo apelar institucionalmente sobre eso. [...] No es una solución decir: ‘vos no lo educas’. Yo te lo saco, lo mando a otro lado, pero no es la solución, porque le estoy haciendo un daño mucho más grande, entonces hay un sistema de valoraciones, y que son lógicos. Vos me vas a decir: ‘pero que la Ley dice que hay un derecho’. Sí, tenés razón, pero operen y trabajemos para que esa madre entienda que lo tiene que llevar, acompañemos, tomemos medidas para que te asistan” (Registro de campo, UDER-Villa María, 2021).

Este extracto resalta las diversas interpretaciones y demandas que sobre la legislación y los derechos se construyen. Cómo y cuándo actuar y sobre qué derechos hacerlo no es una tarea sencilla de resolver, tampoco homogénea; más bien, implica una lucha constante entre las distintas miradas y enfoques de áreas y organismos que componen el Sistema de Protección, siendo la disputa sobre quiénes y de qué manera intervenir un conflicto histórico entre los actores que integran el tratamiento estatal de la infancia (Villalta, 2013). Sin embargo, en Villa María la distinción sobre las responsabilidades e incumbencias no dependen solo de las interpretaciones que los/as trabajadores/as hacen de lo normativo, sino también de las divisiones institucionales y gubernamentales que se desprenden de la relación política entre la provincia y el municipio, y en función de las posibilidades de intervención concretas que la propia institucionalidad establece. Esta división de tareas y responsabilidades permite advertir que la noción de corresponsabilidad, integralidad y transversalidad pretendidas, se estructura mediante la división y autonomización de los espacios de intervención según el grado de vulneración o tipo de protección que se identifica como necesaria: al municipio le corresponde el nivel 1 y 2, mientras que a la provincia –vía Uder- sólo el nivel 3. (Remondetti, 2019).

Así, aun cuando desde SeNAF se promulgue que la distribución de competencias administrativas no puede constituir un obstáculo para la intervención inmediata en situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y/o adolescentes, las condiciones laborales de sus trabajadores/as junto con los escasos recursos y dispositivos de actuación con los que cuentan, en ocasiones y ante situaciones muy complejas, limitan las posibilidades de maniobras o estrategias conjuntas de acción. Como manifiestan: “se hace hasta lo que se puede, con lo que se tiene8.

Al igual que sucede en Olavarría como en otras provincias de nuestro país, ante las distintas situaciones de vulneración de derechos que a este organismo son derivadas, la modalidad por excelencia que asume el quehacer de la intervención se ajusta a la figura del “caso” (Barna, 2015). Al momento de aplicar una Medida Excepcional, los/as trabajadores/as de la Uder-Villa María deben discriminar el motivo (la vulneración específica) de la causa de este (qué de los/as adultos/as responsables no garantiza los cuidados y la crianza previstos como necesarios). Distinción que se (re)construye a través de las entrevistas que el equipo técnico coordina con las familias con la intención de evaluar sus compromisos, posibilidades, capacidades, comportamientos y conductas, para decidir si efectivamente el niño/a o adolescente podrá regresar a su centro de vida o deberá permanecer alejado de él. Las evaluaciones aparecen, en frecuentes ocasiones, expresadas desde narrativas morales sobre las familias, pero en especial, sobre las madres. Como veremos a continuación, estas moralidades se manifiestan a través de un “deber ser” esperado o esperable de lo que implica la maternidad y la maternalidad (Nari, 2004; Jelin, 2020) como valores significantes a la hora de decidir si ese niño está bien o mal y si esa madre “se ocupa” o “no se ocupa” de su hijo/a, expresándose así, distintas jerarquías entre familias, reconocimientos y obligaciones a partir de sus comportamientos, actitudes y responsabilidades frente al cuidado y la protección (Wilkis, 2014).

Un martes por la mañana en las oficinas de la Uder-Villa María dos de sus trabajadoras, durante un tiempo prolongado, buscan con insistencia comunicarse vía telefónica con una madre que debe pasar a retirar un par de pasajes que se le han conseguido en articulación con la Municipalidad de Villa María para poder viajar al día siguiente con su hijo hacia Córdoba Capital donde debe ser tratado por un problema de salud. Al no recibir respuestas ante los distintos intentos de comunicación (por mensaje de texto, whatsapp y llamadas), una de estas trabajadoras establece:

Trabajadora 1: ¿No hay nadie que se los lleve? (Silencio). A mí estos casos así me provocan muchas cosas encontradas, porque vos ves la falta de voluntad de la mamá, porque si la mamá realmente tendría voluntad de operar al nene, si ella estaría realmente con interés, ocupada en que su niño se opere, andaría ella atrás de los pasajes y no nosotros buscándola para que vaya a buscar el pasaje gratis, y no lo va a llevar, va a tener los pasajes y no lo va a llevar.

Trabajadora 2: Y a veces están acostumbradas a eso.

Trabajadora 1: Claro, tal cual. A mí se me hace esta otra pregunta, tiene todo servido y sigue sin hacer las cosas, ¿hay que seguir dejándole el niño a esta mamá o sacárselos?

Trabajadora 2: Es que esta es una de esas mamás, pienso yo, justamente que hay que fortalecer, porque cada vez que nosotras hacemos esto, también la revictimizamos. Esas mamás son para fortalecer porque se supone que en algún momento el niño, si se va y vuelve, tiene que tener una mamá entera. Hay veces que no hay vuelta atrás, pero el intento vale la pena, y a veces en ese intento también las revictimizamos, es complejo el tema.

Trabajadora 3: Sí, por ejemplo, leí que en los niños a veces se naturaliza el no tener derechos, como que no tiene derecho a la alimentación (...). Me acordé de G. (la mamá en cuestión), porque ella en su historia naturalizó el abuso, el maltrato, etc., y hoy está haciendo este adulto lo mismo, naturalizado que sea así. Su forma de comunicarse también va muchas veces al choque. Entonces evitas ayudarla, y los tiempos a veces son cortos, porque vos no tenés el tiempo, son procesos tan largos y no los ves en un año o en dos años, por ejemplo, cuando vos decís pudo lograr sacar el turno, ponele, entonces vos decís es una aguja en un pajar porque no se ve, y todo lo otro es lo malo, entonces el tiempo que uno tiene para poder cambiar ciertas cosas, te termina cansando, termina siendo subjetivo y ya no objetivo y ahí, excepción.

Trabajadora 2: El Sistema mismo no acompaña...

Trabajadora 1: Lo que pasa que a mí me ha pasado también que ves que algunas tienen una buena predisposición a dejarse ayudar, te escuchan, y otros no, te salen con los tapones de punta mal, como esta mujer. ¿Qué se hace en este caso?, ¿Qué se hace? Y a mí me parece, esta es mi opinión, que hay que tratar de salvar a los chicos.”

Trabajadora 2: Sí, ese es nuestro principal objetivo. Pero digo, en esto de tratar de salvar a los chicos como vos decís, en algún momento también, parte de nuestro objetivo, es que vuelva a su centro de vida, entonces tenemos que trabajar con sus progenitores aunque no siempre resulte, eso lo sabemos. (Registro de campo, Uder-Villa María, 2022).

Este diálogo permite observar cómo la comprensión de los derechos de la infancia continúa siendo entendida desde su dimensión individual, como responsabilidad propia de la familia, y por ende, asociada al ámbito de lo privado. Al sostenerse esta premisa que entiende a la familia, pero en especial a la madre, como la principal protectora de los/as niños/as y sus derechos, las posibilidades de abordaje quedan supeditadas a lograr cierto “fortalecimiento o acompañamiento” para recomponer la situación que da origen a la vulneración. Situación ésta, que se lograría cuando los/as adultos/as responsables modifiquen o cambien aquellos aspectos considerados riesgosos para el bienestar del niño/a o adolescente. Sin embargo, este esfuerzo que las trabajadoras de la Uder deben garantizar, es tensionado y desafiado en el marco de las condiciones institucionales con las que se cuentan (por ejemplo, no tener recursos para “poder llevar el pasaje” o no saber si se cuenta con la autorización institucional para ir hasta el domicilio), sumado a las posibilidades reales y concretas de las propias familias. Tensión que lleva a las trabajadoras a la controversia acerca de qué hacer en este caso:si considerar la actitud de la madre como “negligente” y consecuentemente adoptar una ME o, por el contrario, interpretar esta actitud a partir de sus experiencias históricas y condiciones socioeconómicas. Y aun entendiendo esto último, “lo que se puede hacer” es “continuar trabajando con ella” para que, en tiempos reducidos, pueda demostrar “buena predisposición” para ser ayudada.

Como ya se ha advertido en los estudios que hemos mencionado en el apartado introductorio, diariamente los/as profesionales se enfrentan a situaciones en contextos de gran desigualdad social donde deben ponderar si las conductas inadecuadas y/o reprochables de las familias son producto de las limitaciones impuestas por sus condiciones de vida, o si revelan “actitudes negligentes” que justifican que los/as niños/as sean separados de su núcleo familiar, suponiendo que ambas dimensiones de la vida social pudieran considerarse de forma separada. De esta manera, no se juzga la situación económica o la trayectoria social de la madre, a la cual se entiende y comprende, sino sus actitudes frente a la crianza de su hijo, envolviéndose la desigualdad económica en desigualdad moral, es decir, son consideradas “buenas madres” aquellas que “quieren y dejan ayudarse” versus “malas madres” aquellas que “no quieren o no dejan ayudarse”. Así, la asociación de los derechos de la infancia se vincula con las capacidades y posibilidades de sus cuidados y crianzas que, en el ámbito de lo privado, pueda brindársele (Zelizer, 2009, Faur y Pereyra, 2018; Jelin, 2020).

Asimismo, al enfrentarse a situaciones que tensionan valores sostenidos en la convicción y la creencia en lo que los derechos representan y sus formas de garantía, protección y restitución, los/as agentes de los organismos de protección se ven en la paradoja de pivotear entre el plano ideal de los derechos y el de la realidad de las prácticas concretas. Una realidad que lejos está de abonar esa convicción y creencia, por el contrario, les presenta cotidianamente situaciones en las que otros valores -sobre lo que una familia es o debería ser o formas consideradas adecuadas de crianza y cuidado de los/as niños/as- pugnan por asumirse válidos y/o negociables. A su vez, los fragmentos recuperados advierten sobre las imbricaciones tejidas entre narrativas de derechos presentes en las prácticas cotidianas y ciertas matrices interpretativas (Villalta, 2013) sedimentadas en lógicas institucionales de actuación. La imagen del/a niño/a que debe ser salvado/a y que por ello mismo puede ser aislado/a y descontextualizado/a de sus relaciones sociales más cercanas, o la de una maternidad idealizada que debe dejarse ayudar y acceder a fortalecer un “rol materno débil”, asumido como principal causante de “vulneración de derechos”, constituyen ideas que aún persisten en los actuales escenarios institucionales de protección de la infancia.

Aun cuando el propósito de evitar las prácticas de institucionalización y garantizar el derecho a la convivencia familiar se constituye en el eje central del trabajo de la Uder-Villa María para evitar las medidas de separación, la forma que adquiere el trabajo cotidiano está atravesado por procesos burocráticos que convergen con las evaluaciones morales que se producen sobre los/as adultos/as y sobre los derechos de niños y niñas, dotando de diversos sentidos los procedimientos técnicos y formales (Graziano, 2017). De esta manera, la interpretación sobre cómo accionar se imbrica, confusa y conflictivamente, con los dispositivos disponibles para intervenir, la interpretación de lo que la ley establece y con las apreciaciones morales y valorativas que sobre las familias y las situaciones de vulneración realizan los/as agentes encargados de intervenir.

Sentidos en disputa sobre la protección de la infancia y sus derechos

Las situaciones etnográficas presentadas muestran cómo las transformaciones y actualizaciones que adquieren las prácticas de protección de la infancia, son interpretadas y puestas en juego de manera compleja y heterogénea a lo largo de los distintos organismos que lo conforman. Aun cuando los derechos de la infancia continúan siendo el estandarte de actuación del Sistema de Protección, ellos son resignificados y tensionados, en este caso, por agentes estatales que se asumen como sus defensores y/o representantes. De este modo, buscamos mostrar cómo aquella retórica de los derechos, propulsora de un activismo que conformó una “causa por los derechos del niño” en el país (Grinberg, 2013), ha visto erosionados sus mecanismos de legitimación, volviendo a los derechos categorías negociables y disputables en sus contextos situados de implementación.

En los fragmentos presentados, vimos que para los/as agentes de los Sistemas de Protección de Derechos y, sobre todo, para quienes tienen como tarea implementar ME, las problemáticas y las tramas relacionales en las cuales éstas emergen tensionan y desbordan los postulados y categorías creadas al calor de la institucionalización del enfoque de derechos. En este sentido, los/as agentes se debaten entre hacer el esfuerzo por mantener a niños y niñas en su ámbito familiar como postulado central del ideario de los derechos del niño, pero a la vez plantean críticamente que, en ocasiones, esta premisa termina vulnerando otros derechos debido a prácticas consideradas “negligentes” por parte de sus progenitores. De esta manera, las valoraciones morales invocadas por los/as agentes estatales sobre las trayectorias familiares aparecen desvinculadas de sus procesos de producción y se actualizan como prejuicios:“por más que tenga el pasaje, no lo va a llevar”.

Consideramos, que a través de estas moralidades se construyen las relaciones y reciprocidades entre los/as agentes estatales y las familias, pero principalmente, las madres y las maternidades. Como nos advierte Jelin (2020), la familia debe analizarse como parte de una red de prácticas e instituciones donde el Estado actúa para incidir en su configuración. De esta manera, se idealiza y jerarquiza la figura materna como principal responsable de las tareas domésticas y del cuidado de los/as niños/as. Asimismo, se sostiene un proceso de familiarización y maternalización (Villalta, 2021) que atraviesa a las acciones del Estado vinculadas a la gestión de la protección de infancia. Así, los organismos destinados aplicar las Medidas Excepcionales se encargan, por lo general, de regular las obligaciones y responsabilidades adultas sobre la infancia. Estas regulaciones institucionales incluyen un conjunto de sugerencias respecto de las acciones a realizar en el ámbito doméstico (Zelizer, 2009).

En ocasiones, se toma como sinónimo de derecho lo establecido por la Ley como parte de una lectura lineal que se funda en que el cumplimiento de lo que establece la normativa sería la resultante de la garantía de derechos y protección infantil. En esta línea, Schuch (2009) sostiene que, en relación a las declaraciones de derechos, se establecen juzgamientos de valores acerca del mundo, de los seres humanos, de sus relaciones y conductas y que, en tanto los valores se basan en la fe y la creencia, en vez de en hechos y observaciones, demandan convicción, compromiso y dedicación de quienes están involucrados. Es claro que, para los/as trabajadores/as de los organismos de protección, el lenguaje de los derechos ya no es abarcativo de la realidad en la que sus prácticas se inscriben como parte de intervenciones, muchas veces, fragmentadas. El postulado de la descentralización y articulación entre áreas y organismos que se propone como espíritu de la garantía de derechos, repercute en las responsabilidades compartidas y el abordaje integral, planteando limitaciones de orden práctico que no siempre pueden ser resueltas desde las incumbencias locales. Esto también nos lleva a plantear una tensión en el modo cómo se va reactualizando la noción de corresponsabilidad, por autonomización y separación de responsabilidades e intervenciones estatales.

En este sentido, nos resulta interesante resaltar los aportes que desde la antropología jurídica se han desarrollado para pensar el funcionamiento de las normativas y los derechos humanos en la vida social. Consideramos, que el derecho debe ser comprendido como un proceso social activo en tensión con lo que la normativa establece, en su dimensión formal, para advertir cómo la ley integra un componente cultural que es movilizado en las prácticas concretas y situadas (Nader y Todd, 1978). Es decir, nos propusimos observar cómo las normas se manipulan, modifican y utilizan (Gulliver, 1997) para aplicar ME y como justificación de las actuaciones y la garantía de los derechos de la infancia en particulares contextos de aplicación.

Asimismo, interesa discutir aquí cómo estas actualizaciones, tensiones y resignificaciones que adquieren las prácticas en estos organismos de protección, se inscriben en el marco de un contexto que ha venido reforzando y profundizando niveles de desigualdad social para las infancias y adolescencias. Esta discusión no es menor, dado que la principal población destinataria de ME proviene de sectores empobrecidos y vinculados a trayectorias familiares de desigualdad persistentes. A partir de la modalidad de intervención privilegiada de estos organismos, que buscan modificar y cambiar comportamientos de las familias, nos preguntamos ¿cómo llevar adelante este trabajo cuando las problemáticas se encuentran inmersas en contextos de profunda desigualdad social?; ¿de qué manera los/as agentes estatales pueden traducir las narrativas de derechos a aquellas situaciones en las que estas herramientas no resultan suficientes o eficaces y, antes bien, producen “efectos inesperados” (Fonseca y Cardarello, 2005) tales como verse obligados a optar por la separación familiar como única opción de intervención?

Como observamos, la idea de protección de niños, niñas y adolescentes conlleva la consecuente regulación de las relaciones familiares a través de un trabajo regulatorio mediado por la persuasión y el convencimiento. Estas regulaciones parecen erigirse sobre determinados sentidos y jerarquizaciones -de género, de edad y de clase- sobre la infancia y las familias que difícilmente se adecuan a las modalidades y estrategias elaboradas por grupos familiares de sectores populares. Si bien, el retiros de los/as hijos/as del ámbito familiar no se justifica a priori por dichas situaciones, las estrategias e indicaciones que los/as agentes solicitan a las familias como modo de dar cuenta de su aptitud materna/paterna (tratamientos terapéuticos, asistencia a entrevistas, cumplimiento de horario de visitas a los/as hijos/as, conseguir empleo y/o vivienda adecuada) resultan, en última instancia, limitantes de la aptitud esperada. Ello porque cumplir con lo requerido presupone una disponibilidad que no se condice con las posibilidades reales – materiales y simbólicas – de los grupos familiares abordados.

Muchas veces, las familias – casi siempre las madres – no cumplen con los días y horarios de visita estipulados por el Hogar Convivencial o ámbito alternativo que aloja a sus hijos/as, o no logran sostener sistemáticamente los tratamientos terapéuticos requeridos, cuestión negativamente valorada por quienes deben decidir sobre el destino de sus hijos/as. Estas actitudes, interpretadas como “desinterés”, “escaso compromiso” o “debilidad del rol materno”, conducen a que se traduzca una situación, incierta y muchas veces confusa para las familias, como un “abandono”. Entendemos que ello responde a la persistencia de matrices interpretativas y lógicas de actuación propias del campo institucional que privilegian intervenciones sobre la dimensión valorativa de los comportamientos, actitudes y moralidades de las personas, dotando de sentido creencias tales como: “por más que le den agua, siguen siendo negligentes”.

En sintonía con lo que establece Bermúdez (2015) advertimos que la actuación de los organismos encargados de tomar ME, no necesariamente suturan la reparación moral devenida de situaciones de vulnerabilidad social de ciertos grupos, como tampoco anulan las percepciones sobre las formas en que son o deberían ser efectivamente garantizados los derechos. Particularmente, las narrativas y los sentidos asociados a los derechos que acarrean las percepciones de los/as agentes estatales evidencian la convivencia y superposición de prácticas rutinarias y residuales que actualizan miradas hegemónicas y universalizantes sobre lo que un niño/a es o debería ser y sobre la forma considerada adecuada de garantizar su cuidado y crianza. Miradas y prácticas construidas desde un moralismo normalizante de las conductas, que distan bastante de sus experiencias y trayectorias sociales.

Reflexiones finales

A lo largo de este artículo centramos el análisis en algunas situaciones etnográficas en organismos destinados a implementar ME, con intenciones de problematizar cómo la noción de derechos de niños, niñas y adolescentes, adquiere sentidos específicos cuando su garantía, protección y restitución depende del trabajo con las familias para retenerlos en su hogar. Observar estas resignificaciones y actualizaciones en los escenarios actuales de gestión de la infancia permite advertir un conjunto heterogéneo y diverso de relaciones que aquí intentaremos señalar.

Por un lado, estas indagaciones permiten poner en tensión la mirada idealizada que muchas veces se construye sobre las normativas, para corrernos de un análisis normativista de las mismas. Por el otro, observamos que las intervenciones desplegadas sobre la infancia y sus familias movilizan ciertas categorías y clasificaciones que materializan en contextos locales miradas diversas acerca de la pobreza, la desigualdad y los derechos, que no necesariamente reflejan la transformación que las narrativas de derechos originalmente promovieron. A partir de ello observamos que la aplicación de las normativas no impone una actuación directa, automática y lineal, más bien, se sostiene en articulación a complejos sistemas de significaciones locales que develan un papel creativo y constructivo de los actores que integran, transitan o son destinatarios/as del Sistema de Protección.

Cuando advertimos acerca de las evaluaciones morales que recaen sobre las formas cotidianas de vivir, cuidar y criar de las familias de clases populares, éstas permiten enfocar en cómo se relacionan los/as agentes estatales con las familias y particularmente las madres con o sobre quienes, en no pocas ocasiones, se definen expectativas sobre lo que ellas “deben hacer”.

Así, en tanto la carencia material no puede ser causal de separación del/la niño/a de su familia, los comportamientos negligentes o la violencia familiar sí resultan problemáticas que, así clasificadas, pueden encauzarse por la vía institucional del sistema mediante intervenciones que, fundamentalmente, buscarán “normalizar” conductas. Por esto, buscamos comprender el funcionamiento de los derechos en acción a partir de una trama de relaciones de conocimiento, prácticas, intencionalidades, instituciones, documentos y subjetividades (Barrera, 2012). Así es como, desde una perspectiva socioantropológica, buscamos centrar el análisis y la discusión acerca de los derechos de niños, niñas y adolescentes, advirtiendo sus significados, producciones, usos, diseminaciones y apropiaciones (Schuch, 2009) de manera situada.

Asimismo, acordamos con que las narrativas se constituyen en un frente discursivo que, tal como sostienen Fonseca y Cardarello (2005) suponen un arma de doble filo: “por un lado, es fundamental para movilizar apoyo político sobre bases amplias y eficaces. Por otro lado, tiende a reificar el grupo objeto de las preocupaciones, alimentando imágenes que poco tienen que ver con la realidad”(p. 8). En tal sentido, se torna evidente que el cambio de leyes implica un cambio de categorías de clasificación para la atención de la infancia. Sin embargo, coincidimos también en que, al afirmar que “estos avances teóricos no sustituyen el conocimiento de la realidad concreta en que la ley actúa, la eficacia, y hasta la justicia de determinados dispositivos jurídicos, no pueden ser planeadas fuera del contexto concreto” (Fonseca y Cardarello, 2005:17).

En línea con lo anterior, interesa señalar que la aplicación de lo normado no implica unidireccionalidad en su implementación, sino que las actuaciones son tensionadas, resistidas y negociadas por las familias construyendo espacios de maniobra y movilizando sus propios esquemas interpretativos. Con esto no queremos decir que los ideales de la Convención ni las narrativas de derechos se expresan de manera deficiente en ciertos contextos locales, sino más bien a lo que apuntamos en nuestras investigaciones, y aquí en particular, es a llamar la atención sobre la importancia de interrogar estas luchas simbólicas envueltas en la creación y definición de categorías, así como prestar atención a nuestros sistemas de clasificación y al lenguaje que movilizamos para describir y crear la realidad (Schuch, 2009).

Por último, los fragmentos recuperados ilustran una dimensión que puede parecer obvia pero que resulta importante señalar a la hora de dar cuenta de procesos de institucionalización de innovaciones en materia de derechos. Se trata de considerar que los/as trabajadores de los organismos de niñez no cayeron del cielo a implantar fórmulas novedosas y alternativas eficaces. Por el contrario, se encuentran cotidianamente en la tarea de legitimar su accionar a través de negociar, consensuar y representar los derechos de niños, niñas y adolescentes ante actores e instituciones que constituyen un entramado profundamente enraizado en los contextos locales.

Vemos así que ciertas categorías, modos de clasificación y de proceder en lo que a protección de la infancia refiere, no resultan fáciles de desechar por otras nuevas. Más bien lo que observamos es cómo se traman, luchan por prevalecer y se tensionan diariamente con perdurables lógicas institucionales de actuación, sentidos y valores sobre lo que la infancia, la familia y la crianza es, o debería idealmente ser, para quienes se encuentran involucrados en la tarea de proteger y restituir derechos.

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Notas

1 Si bien en este artículo no recuperamos datos elaborados a partir de nuestro análisis de documentos producidos en estos organismos administrativos, nos parece importante señalar que nuestras investigaciones se nutren también de un trabajo analítico realizado sobre documentos tales como legajos, actas-acuerdo, expedientes judiciales, entre otros.
2 Se trata de un convenio marco mediante el cual los municipios de la provincia adhieren a la Ley de la Provincia de Buenos Aires N°13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
3 Según Barna (2015), la lógica casuística supone un trabajo individual de cada situación que a estos organismos son derivadas, denunciadas, o puestas en conocimiento. Ante alguna situación presunta o real de una situación de vulneración de derechos, el despliegue de modalidades específicas de interacción entre agentes estatales y sus destinatarios/as se ordenan en dos instancias que, en la cotidianidad se suelen presentar entrelazadas: la oralidad y la escritura. Primero, se inicia una carpeta-expediente; luego, se realizan citaciones a los/as adultos/as responsables y vinculados/as a la situación de ‘vulneración’ del niños/a o adolescente; y finalmente, una vez realizadas las entrevistas con los/as adultos/as y con los/as propios/as NNA y en función de la gravedad de la situación que el caso presenta y a partir de los recursos disponibles, los/as profesionales establecen una estrategia de actuación para la restitución de los derechos del/los/as NNA. Es decir, los agentes estatales, a través de dispositivos específicos (la entrevista, las charlas y reuniones) movilizan sus prácticas.
4 El Patronato de Menores constituyó el entramado jurídico-burocrático que a partir de la sanción de la Ley 10.903 – conocida como Ley Agote – profundizó la intervención estatal sobre la infancia al extender los motivos por los cuales los progenitores podían ver afectado su derecho de patria potestad (Zapiola, 2010). En este contexto, como señala Villalta (2006), cobró centralidad la noción de “tutela estatal” cristalizando la categoría de “abandono material y/o moral”
5 Los nombres de las personas involucradas en las escenas etnográficas recuperadas son ficticios buscando atender a un recaudo ético de resguardo de su identidad.
6 En relación a ello, en su investigación en tribunales prevencionales de menores de Córdoba, Lugones (2012) señala: “La eficacia de la gestión devenía, en gran parte, de las formas de aconsejamiento, difíciles de ser resistidas pues llevaban ínsita la premisa de la buena intención, de que se hacían por el ‘mejor interés’ del aconsejado; a la vez que reinstituían vínculos asimétricos, porque sólo pueden aconsejar aquellos que tienen (o que se atribuyen y les es reconocida) autoridad” (p.175).
7 Cuando se aplica una ME, el dispositivo o la modalidad de acogimiento puede ser: familia extensa, referentes afectivos, familia comunitaria, familia de acogimiento, o cuidado residencial o institucional.
8 La escasa dotación de recursos económicos destinados para el tratamiento y la gestión administrativa y burocrática de niños, niñas y adolescentes ha sido señalada como una constante en la provincia de Córdoba por la historiadora Ortiz Bergia (2012). También, la autora advierte sobre los cambios frecuentes de los trabajadores entre mandatos de gobiernos, las reubicaciones, el carácter cor­toplacista de los proyectos de construcción de agencias, la recurrencia de estructuras estatales creadas a partir de urgencias temporales, etc.; cuestiones todas, que constituyen características centrales de la organización y el funcionamiento del Sistema de Protección en la provincia.
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