Artículos

Litigio conservador y políticas sexuales en Argentina: dos décadas de disputas en torno a la autonomía sexual y reproductiva

María Angélica Peñas Defago
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 1853-0982

ISSN-e: 1852-2971

Periodicidad: Bianual

núm. 31, e120, 2024

derechoycienciassociales@jursoc.unlp.edu.ar

Recepción: 18 Marzo 2024

Aprobación: 12 Julio 2024



DOI: https://doi.org/10.24215/18522971e120

Resumen: A veinte años de la sanción de la ley 25.673, por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el trabajo propone revisitar los litigios contra esta ley desde la revisión de sus actores y argumentos. Las acciones contra la ley 25673 devinieron en acontecimientos claves e históricos, dado que fue ésta la primera ley en materia de sexualidad donde se evidenció una estrategia coordinada de litigio a nivel federal y contra toda una política de salud sexual y (no) reproductiva en el país. Considerando esto, se busca demostrar cómo el temprano fenómeno de litigio contra la ley 25.673 y su decreto reglamentario, resultó ser una especie de usina catalizadora de actores y un laboratorio de herramientas destinado a resistir el avance legal y social de los derechos sexuales y (no) reproductivos en Argentina. El trabajo apunta además a demostrar cómo luego estas estrategias se extendieron en resistencia a otras leyes y políticas sexuales, muy especialmente en la actualidad contra la ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo de todas las personas con capacidad de gestar (Ley de IVE/ILE).

Palabras clave: políticas públicas de salud sexual y (no) reproductiva, litigio conservador, interrupción voluntaria del embarazo, Argentina.

Keywords: public policies on sexual and (non) reproductive health, conservative litigation, voluntary termination of pregnancy, Argentina

I. Introducción

En 2023 se cumplieron 20 años de la entrada en vigencia de la ley 25.673 por la cual se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSPR) en Argentina. La sanción de esta ley implicó un momento bisagra en las políticas sexuales del país, así como en la concepción misma de ciudadanía sexual (Bossio y Crosseto, 2020). Tanto el debate como la puesta en marcha de esta ley estuvieron intensamente cargadas de disputas y resistencias que se sostuvieron por décadas. Un eje clave de las resistencias a la política remite al accionar de diversos actores conservadores que luego de la sanción definitiva de esta ley, acudieron a los tribunales de justicia para intentar impedir la aplicación de la mayor parte de la normativa. Este proceso de judicialización de la política pública, con fuerte epicentro en la provincia de Córdoba, denotó renovadas disputas por revertir los sentidos que sobre los cuerpos y sexualidades imprimía el nuevo marco legal.

Estos litigios resultaron ser a la vez un espejo premonitorio de lo que sucedería casi dos décadas después cuando los tribunales de justicia nuevamente se convirtieron en una arena clave para disputar la legitimidad de la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar en Argentina (Ley de IVE/ILE). En el último tiempo, mucho se ha escrito respecto de cuales fueron los procesos socio-legales que habilitaron que en diciembre de 2020 se aprobara la ley 27.610 en medio de acalorados debates públicos (Felitti, 2021; Hopp, 2023). Asimismo, profuso viene siendo el trabajo de diversas organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos en torno a entender estos procesos recientes de litigios contra la ley de IVE/ILE (Amnistía Internacional, 2021; Deza, 2022). Dialogando con estos trabajos, este escrito se propone realizar un repaso histórico en torno a los ejes centrales de las acciones judiciales contra la ley que creó el PNSSPR en tanto puente con la historia reciente de los litigios contra la ley de IVE/ILE. Con este objetivo, se espera ayudar a comprender cómo en el país se inician y desarrollan desde hace más de dos décadas, y de modo articulado, acciones de movilización legal conservadora contra políticas públicas que reconocen la ampliación de los derechos sexuales y (no) reproductivos. Entender las múltiples dimensiones, legales, sociales, simbólicas, entre otras, que involucran los procesos de litigio deviene central en post de articular estrategias de defensa de los derechos conquistados, luego de décadas de movilización política y socio-legal de parte de los movimientos feministas, de mujeres y LGBTIQ+ en el país.

A estos fines, este trabajo se divide en tres apartados. La primera sección realiza, por un lado, una revisión bibliográfica de los principales debates teóricos con los que conversa el escrito, mientras por el otro, ofrece algunas guías para contextualizar socio-históricamente el tema abordado. En un segundo momento, se analizan distintas facetas y evoluciones de los actores que litigan contra las políticas sexuales en Argentina, en particular contra la ley que crea el PNSSPR y la ley de IVE/ILE. Por último, se presentan algunos de los discursos más sobresalientes que los conservadurismos despliegan en los tribunales. Respecto de la metodología utilizada, este trabajo recupera para el análisis de los litigios contra la ley 25673 una serie de documentos legales (demandas, contestaciones de demandas, sentencias judiciales, entre otros), y entrevistas a actores clave involucrados en los procesos judiciales realizadas en el año 2010, acervo documental que hizo parte de mi tesis doctoral1. Para el estudio de los litigios contra la ley 27.610, se realizó una búsqueda online de los escritos de demandas, sentencias y otros documentos vinculados a los casos contra la ley desde en buscadores jurídicos especializados a través del usos de palabras claves. La fecha de búsqueda de los documentos se realizó desde el 24 de enero del 2021, fecha de entrada en vigencia de la ley, hasta marzo de 2024. Adicionalmente, se realizó una búsqueda documental en los sitios web de las organizaciones participantes en los litigio. Para el estudio de ambos casos, se consideraron informes técnicos producidos por las organizaciones involucradas en los litigios, así como notas periodísticas relevantes para entender los procesos socio-históricos de los procesos bajo análisis.

II. Guías para entender la temprana movilización legal contra el PNSSPR

Diversos estudios dan cuenta de cómo actores de la sociedad civil han adoptado estrategias de litigio, nacional e internacional, en tanto modo de impulsar o frenar una serie de reformas políticas, y/o bien, como herramienta de cambio social (Gloppen, 2008; Ruibal, 2015). Por lo general, estos enfoques se han centrado en indagar la interacción entre las instituciones judiciales y el avance de los derechos humanos, centralmente de los derechos económicos sociales y culturales (Delamata, 2013 y 2014).

Como recalcan diversos trabajos, en el campo del derecho a la salud en Argentina, la movilización legal, en general, fue promovida desde organizaciones civiles de derechos humanos quienes encontraron en la reforma constitucional de 1994 una ventana de oportunidades para la acción legal en este sentido (Abramovich, 2006; Etchichury, 2013).

Así, cuando en el país el catálogo de derechos cambia al incorporarse una serie de tratados internacionales de derechos humanos a la Constitución Nacional de 1994, esta nueva plataforma jurídica incidió en las líneas y posibilidades de acción de diversos grupos, donde el litigio estructural cobró relevancia2. Por lo general, el modo de viabilizar las intervenciones de estas organizaciones ante la justicia fue a través de la figura del amparo colectivo, recurso legal también introducido en la constitución de 1994. Con esta reforma, se amplió la legitimación activa del amparo, recurso legal que hasta antes de dicha fecha estaba limitado sólo a sujetas/os que fuesen titulares de un derecho subjetivo individual (Maraniello, 2011).

En el país y la región, la movilización legal también ha sido uno de los modos en que los movimientos de mujeres, feministas LGBTIQ+ han intentado avanzar en el reconocimiento de la salud sexual y (no) reproductiva (Jaramillo y Alfonso, 2008; Bergallo et. al., 2018, Ruibal, 2021). Los derechos humanos han sido claves para entender una parte fundamental de este proceso de movilización legal, siendo plataformas cruciales a la hora de la sanción de la ley 25673 en 2002, como en la ley de IVE/ILE en 2020 (Bergallo y Ramón Michel, 2016; Sutton y Borland, 2019).

Pero la sanción y la politización de las sexualidades y las autonomías sexuales y reproductivas, desancladas de mandatos morales y religiosos conservadores3, no viene siendo un proceso ajeno de controversias y disputas. En particular, estos cambios dieron lugar a múltiples reacciones de diversos sectores religiosos quienes se resisten a renunciar al papel de guardián de la moral de la sexualidad, en general, y de los cuerpos reproductivos en particular (Vaggione y Morán Faúndes, 2021). De este modo, sectores católicos y evangélicos conservadores vienen re-diseñando sus formas de intervención pública en defensa de un orden familiar y sexual anclado en matrices heterosexuales, reproductivas y conyugales (Vaggione y Morán Faúndes, 2021).

Un antecedente clave remite a las disputas en torno a la reforma constitucional de 1994 antes mencionada. Por entonces, los movimientos de mujeres y feministas lograron organizar fuerzas sociales y políticas a través de Mujeres Autoconvocadas para decidir en Libertad (MADEL)4, ello de cara a los proyectos conservadores en materia de sexualidad impulsados por el entonces presidente, Carlos Saúl Menen y su ministro de Justicia, Rodolfo Barra (Petracci y Pecheny, 2007)5.

Como lo adelantamos, la sanción de la ley 25673 implicó un nuevo momento en las políticas sexuales de la Argentina, no obstante ni su debate parlamentario, ni su posterior puesta en marcha resultaron instancias ajenas a tensiones y disputas (Peñas Defago y Campana, 2011). Luego de la sanción definitiva de la ley, diversos sectores, que en general compartían la matriz sexual de la jerarquía católica, recurrieron a los tribunales de justicia en tanto estrategia de impugnar el alcance y legitimidad de la ley refrendada por el Congreso nacional.

Es que el renovado marco sustancial y procesal que perfiló el escenario constitucional post reforma de 1994 en Argentina, no fue sólo capitalizado por actores que tendían a la ampliación del derecho a la salud, incluido el derecho a la salud sexual y (no) reproductiva. La plataforma constitucional que habilitó la reforma de 1994 se constituyó también en una herramienta para quienes acuden a la justicia en defensa de una moral sexual conservadora. Así, en las últimas tres décadas diversos actores que manifiestan su rechazo al avance de los derechos sexuales y (no) reproductivos, una vez reconocidos éstos por los órganos representativos del Estado, recurren a los tribunales para intentar revertir lo sancionado y/o impedir el acceso a los derechos que se garantizan por ley. Este fenómeno de movilización legal conservadora contra los derechos sexuales y (no) reproductivos no es exclusivo de Argentina. En distintos países de América Latina, las acciones judiciales se han desplegado en tanto modos de remoralización de las sexualidades, cuerpos, deseos e identidades que intentan desanclarse de los mandatos heterosexuales y reproductivos (Ruibal, 2015)6.

Otra de las características de esta movilización, es que estos actores también utilizan las plataformas jurídicas de los derechos humanos (Morgan, 2014; Gudiño Bessone, 2017) generando también procesos de disputas político epistémicas con los feminismos y movimientos LGBTTIQ+ en torno a la comprensión y alcance de estos derechos.

III. Principales actores en las demandas contra las políticas sexuales. De la ONGizacion7 a la partidización

El litigio temprano contra la ley 25.673 y su decreto reglamentario, resultó ser una especie de usina catalizadora de actores y herramientas contrarios a los derechos sexuales y (no) reproductivos, quienes con el devenir de los años fueron mutando de estrategias y alianzas.

La politización de la agenda sexual en Argentina a comienzo del siglo XXI, impactó, por un lado, en una serie de ONGs, principalmente católicas, que habían sido creadas décadas atrás con otros objetivos (Morán Faúndes, 2015: 412)8. Por otro lado, los diferentes procesos de debate en torno a políticas sexuales en Argentina iniciados por esta época, retroalimentaron la creación de nuevas ONGs conservadoras cuyos objetivos directos eran impactar en los debates de sexualidad, en muchos casos, a través del uso del derecho (Morán Faúndes, 2015; Peñas Defago, 2016.

Estos fenómenos se entienden, además, en el marco de una serie de eventos políticos internacionales de confrontación a los derechos sexuales reproductivos y (no) reproductivos que fueron potenciados desde lo local, centralmente, luego de las Conferencias Internacionales de Cairo y Bejín (Naciones Unidas) plataformas fundamentales para el reconocimiento de aquellos derechos (Franco, 1998; Peñas Defago, 2016).

Fue en este marco como, a principios de los años 2000, las acciones judiciales contra el PNSSPR estaban lideradas, casi con exclusividad, por ONG autodenominadas “Pro-vida”, y/o por sus miembras/os en carácter de asesoras/os letrados/as. En este sentido, se destacan los litigios contra leyes locales de salud sexual reproductiva en las provincias de Córdoba9, San Luis y Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se presentaron acciones tendientes a declarar su inconstitucionalidad. En paralelo, en la ciudad de Rosario10, y en las provincias de Río Negro11 y Córdoba12, se intentó dejar sin efecto la distribución de la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) contempladas en leyes y ordenanzas locales. En Córdoba, además, se intentó prohibir la venta, comercialización, indicación, distribución y colocación de los dispositivos intrauterinos (DIU)13.

En términos geográficos, más de la mitad de los amparos, seis para mayor precisión, fueron presentados en la provincia de Córdoba14. La centralidad de Córdoba en los litigios contra las políticas sexuales deviene un punto relevante, ya que en esta provincia no sólo se registra el mayor número de acciones contra la ley 25.673, sino que es además la provincia donde más se litigó contra una norma provincial de salud sexual y reproductiva, la ley 9.073, así como contra las reformas que habilitaron el matrimonio entre personas del mismo sexo, y los protocolos técnicos destinados a facilitar el acceso efectivo y oportuno a los abortos no punibles, entre otros (Monte y Vaggione, 2019).

Cuando en 2021 comienzan las acciones para invalidar la ley de IVE/ILE Córdoba vuelve a posicionarse como un terreno clave de disputa, con 5 acciones contra la ley en ambos fueros judiciales, provincial y federal (Amnistía Internacional, 2021).

Al analizar los actores que han litigado, y/o bien acompañado las acciones contra la IVE/ILE, se pueden ver ciertas continuidades respecto de los litigios contra el PNSSPR. Este es el caso, por ejemplo, de la ONG Portal de Belén de Córdoba y del abogado Nicolás Mayoraz de Santa Fe.

Mayoraz fue quien en 2002 interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendiente a anular y declarar inconstitucional la ordenanza municipal 7282/2002 que preveia la distribución gratuita de métodos anticonceptivos y la AHE. Hasta diciembre de 2023, Mayoraz era diputado provincial por Santa Fe, presidía el bloque parlamentario Vida y Familia, siendo además un apoyo clave en el caso contra la ley de IVE/ILE que presentó el intendente de la ciudad de Roldán, José María Pedretti (Panzerini, 2021). En diciembre de 2023 Mayoraz asumió como diputado nacional por el partido oficialista, La Libertad Avanza, partido que en general, tiene una postura derogatoria de la ley de IVE/ILE (Ámbito, 2023).

Por su parte, la ONG cordobesa Portal de Belén es la organización con más experiencia en materia de litigios de este tipo a nivel nacional. Además de las acciones contra las leyes de salud sexual y (no) reproductiva, matrimonio igualitario, entre otras, en 2021 esta ONG interpuso una acción para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de IVE/ILE en la justicia federal de Córdoba15. En tanto su fundador y representante legal, Aurelio García Elorrio presentó también otra acción de amparo ante la justicia provincial contra el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba en contra de las medidas tomadas por este Ministerio para implementar la ley 27.610. De hecho, García Elorrio renunció a su banca como diputado provincial para dedicarse de lleno a las acciones legales contra la ley de IVE/ILE (Pucheta, 2021)

Por otro lado, dos de los tres amparos individuales presentados en Córdoba contra la ley 25673, estuvieron bajo el patrocinio letrado de Jorge Scala, abogado de la organización Mujeres por la Vida16 y miembro de la Junta directiva Portal de Belén. En 2023, Scala fue candidato a intendente por la Ciudad de Córdoba por el actual partido oficialista a nivel nacional, la Libertad Avanza (Rodríguez, 2023).

Como lo adelantábamos, en las acciones contra la ley de IVE/ILE podemos ver continuidades pero también ciertas rupturas respecto de los actores que litigaron contra el PNSSPR.

Algunas de las diferencias que vale la pena seguir profundizando remiten a cómo en los litigios contra la ley de IVE/ILE, a diferencia de lo que sucedía dos décadas atrás, hay un fuerte proceso de participación de parte de los actores que impugnan la ley a través de los tribunales. En particular, nos referimos al partido Frente NOS y Ciudadanos a Gobernar. Mientras desde NOS se presentaron acciones contra la ley de IVE/ILE en las provincias de Buenos Aires17, Chaco18, La Pampa19, San Luis y Entre Ríos20, en el caso de Ciudadanos a Gobernar se observa una acción en la provincia de Corrientes21.

Parte de estos procesos fueron producto de la consolidación de agendas conservadoras que comenzaron a perfilarse cuando en el año 2018 se dio el primer debate en el Congreso de la Nación tendiente a la legalización de la IVE/ILE22.

La coyuntura del debate legislativo de 2018 resultó fundamental en miras de rearmar estrategias y frentes comunes de parte de sectores conservadores, sobre todo, de cara a las elecciones nacionales de 2019 (Rosenberg, 2021). Es que el debate por la legalización de la IVE/ILE de 2018 impactó de lleno en las agendas políticas partidarias en pugna en 2019. Fue a este contexto electoral donde socio-simbólicamente se trasladó la lógica “verdes” y “celestes” que había copado las calles y la escena pública en 2018, habilitando a su vez la generación de nuevas opciones políticas partidarias (Rosenberg, 2021).

Así por ejemplo, en Corrientes, desde el 2019 el partido Ciudadanos a Gobernar genera una alianza con el Frente NOS en el marco de las elecciones primarias presidenciales, donde explícitamente se autopresentan como una opción partidaria “Pro-vida” (Época, 2019) y contrarios a la “ideología de género”23.

El caso del Frente NOS es significativo. Este partido, creado en 2019 y liderado por el ex militar Juan José Gómez Centurión y la exdiputada y diplomática evangélica Cynthia Hotton, se posiciona como un partido político “Pro-vida” dónde la marca religiosa especifica se diluye a favor de la causa “celeste” y en la lucha contra la “ideología de género” (Arocena y Sotelo, 2021).

Un caso mixto, ONG y partido político, lo representa la acción judicial presentada en la Ciudad de Buenos Aires por el Partido Demócrata Cristiano de la República Argentina; en conjunto con la ONG Abogados por la Vida Argentina24.

Esta alianza ya había llevado de manera mancomunada acciones legales con anterioridad. En febrero de 2020 denunciaron por los delitos de amenazas, intimidación e instigación a cometer delitos a las diputadas Brenda Austin, Mónica Macha, Carla Carrizo, Karina Banfi, Silvina Lospennato, Josefina Mendoza, Camila Crescimbeli y otras diputadas nacionales que estuvieron presenten en diciembre del 2019 en la Plaza de los Dos Congresos en un acto público a favor de la legalización de la IVE/ILE. El núcleo de la denuncia por intimidación radicaba en que estando las diputadas en el escenario del evento, se entonaron canticos, entre los que se mencionaba: “si la ley no sale vamos a cortas las rutas y quemar la Catedral”25.

Asimismo, tiempo antes, María Alejandra Muchart, presidenta del partido Demócrata Cristiano de la Ciudad de Buenos Aires, presentó una acción de amparo contra la resolución 1/2019 del Ministro de Salud de la Nación, por medio de la cual se actualizaba el Protocolo de Actuación de la interrupción legal del embarazo (ILE)26. Dentro de los firmantes en esta acción estaba el abogado Pedro Javier María Andereggen, quien entre otras resonadas causas similares, fue el asesor letrado en la causa “Pro Familia Asociación Civil c/ GBCA y otros s. impugnación de actos administrativos” (Ruchansky, 2012). En esta causa, resuelta en septiembre de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la ONG Pro Familia presentó un amparo para impedir el acceso a un aborto no punible a una mujer que resultó embarazada luego de haber sido víctima de trata de personas. En este caso, la CSJN volvió sobre lo ya establecido meses antes en la causa 'F .A. L. s/medida autosatisfactiva', del 13 de marzo de 201227 ordenando a los tribunales que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles28.

El debate por la IVE/ILE también logró ingresar como parte de una nueva “grieta” (Rosenberg, 2021) dentro de las diferentes líneas del Partido Justicialista. Paradigmático resulta el caso de la presentación del presidente de la Asociación Argentina de Abogados Penalistas y ex candidato a intendente por La Plata en las elecciones de 2019, Lucas Bianco, ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora29. En su demanda Bianco impugnaba la constitucionalidad de la ley de IVE/ILE por considerarla contraria a la Constitución, por un lado, por entenderla violatoria de una serie de compromisos internacionales asumidos por Argentina, y por el otro, por entender que la misma violentaba una serie de principios y valores constitucionales que colocan a Dios como fuente de toda razón y justicia (Impulsobaires, 2021).

Otra diferencia en los procesos judiciales respecto de los actores que litigan contra la ley de IVE/ILE, remite a las adscripciones religiosas de los mismos. Mientras el total de los litigios contra la ley 25673 estuvieron impulsados por sectores vinculados a la jerarquía católica (Peñas Defago y Campana, 2011), en las acciones contra la ley de IVE/ILE aparecieron actores individuales como colectivos relacionados con iglesias evangélicas vinculadas con las alas más conservadoras de esta religión en el país. En este sentido, encontramos la acción de amparo presentada por el Pastor y presidente del Centro de Desarrollo y Atención Social "Amor en Acción", Gabriel Flores Ciani30.

Parte de estas diferencias puede explicarse por la emergencia reciente de plataformas políticas y discursivas que renuevan de algún modo la posibilidad de alianzas posibles entre actores que accionan contra políticas sexuales más pluralistas (Vaggione y Morán Faúndes, 2021). Así, es posible observar en los litigios contra la ley de IVE/ILE la convergencia de una agenda común que puede, en parte, servir para explicar los litigios recientes entendiéndolos como procesos políticos que traspasan los muros de los tribunales, y las diferencias teológicas esto es; la ILE/IVE como parte de la imposición de una agenda basada en la “ideología de género”.

Además, en los litigios impulsados por partidos políticos y/o candidatos de alta visibilidad, esta lectura puede ser llevada adelante como una capitalización del tema en el marco de la consolidación de agendas partidarias, enmaradas en las causas “celestes” y/o “pro-vida”.

Como señalan Vaggione y Morán Faúndes (2021) los procesos de partidización de los neoconservadurismos religiosos, católicos como evangélicos, así como el fortalecimiento de diversos actores neoconservadores en materia de moral sexual, ahora reunidos bajo la consiga de oposición a la “ideología de género”, es un modo de actualizar y capitalizar viejas agendas conservadoras. Con ello, logran que a los tradicionales “enemigos/as” de los conservadurismos morales y religiosos, léase feminismos y movimientos LGBTTIQ+, se les añadan renovados discursos que traspasan a estos actores, donde ahora se suman los sectores de izquierda y progresistas. Amalgamando bajo el significante “ideología de género” a actores y posicionamientos políticos y sociales diversos, logran crear en el imaginario la figura de un enemigo común, que remiten a su vez a una forma de imposición de marxismo cultural (Morán Faúndes, 2019: 415).

Si bien el discurso de la ideología de género aparece en la década del 90’ de la mano de la jerarquía católica, en el marco de las conferencias de Naciones Unidas, sobre todo de Beijing (Paternotte, 2015), no ha sido sino en los últimos años donde este discurso ha tomado relevancia en Argentina. La llegada del discurso de la “ideología de género” en tanto matriz política y conceptual que aúna actores y agendas en Argentina, se produce años después de que esté se instalara con lógicas similares en otras latitudes de la región (Serrano Amaya, 2017), ello a pesar de que en el país se contribuyó de manera clave durante décadas a consolidar esta matriz político- discursiva (Morán Faúndes, 2019).

IV. Las vías de legitimación para la impugnación y resistencia

Si analizamos los argumentos desplegados en los litigios contra la ley de IVE/ILE se observa, por un lado, discursos dónde las mujeres personificadas en las demandas remiten a lógicas tutelares, bajo retóricas relacionadas con la “defensa de mujeres pobres”, discapacitadas y adolescentes (Deza, 2022)31. Los argumentos aquí se enfocan en una idea de mujer prácticamente sin agencia, sin posibilidad de elección alguna, sólo atadas a un destino reproductivo. Esta línea discursiva ya fue intensamente utilizada décadas atrás en los juicios contra el PNSSPR.

De hecho, este argumento se veía no sólo en las demandas contra la ley 25673, sino además en una serie de reformas que las ONGs litigantes realizaron a sus estatutos de constitución legal a los fines de obtener legitimación procesal. Por ejemplo, la ONG Mujeres por la Vida de Córdoba, días antes de entablar su primera demanda contra la ley 25673 en el año 2002, modificó sus estatutos sociales, e inserta entre sus objetivos:

g) la defensa del derecho a la salud integral de las mujeres, comprendiéndose en el mismo, la posibilidad de iniciar acciones judiciales para proteger dicho derecho constitucional, de incidencia colectiva cuando sea conculcado, en especial por autoridades públicas (Mujeres por la Vida, 2003: 2).

Además de cómo operaron los cambios estatutarios a los fines de las acciones legales, otro de los aspectos que llama la atención de esta organización es su nombre, donde se utiliza políticamente la noción “mujeres” en tanto vía para disputar la legitimidad de las sujetas políticas “mujeres” que representan los feminismos y movimientos de mujeres. Este aspecto se rescata, además, en otros escritos públicos de la organización, cuando se presentan como “integrantes del movimiento de mujeres de la República Argentina” (Gonzalez de Delgado, 2003: 3), siendo esto expresamente referenciado por uno de los abogados de la organización al ser consultado al respecto:

Lo que esta organización ha hecho [Mujeres por la Vida] es decir, bueno: cómo puede ser que el discurso feminista sea la única voz que se escuche sobre las mujeres, nosotras somos mujeres y pensamos distinto. Por lo tanto, hacemos una ONG para que pueda ser una voz femenina discordante (Entrevista a abogado Mujeres por la Vida, 2010).

El modo de representación de las sujetas mujeres de parte de esta ONG remite a idearios dónde el rol de las mismas está concebido en lo privado de la familia reproductiva, conyugal y cisheterosexual, y más de una vez, en tanto sujetas sin agencia y bajo un orden tutelar.

No obstante, esta gráfica pasiva con las que fueron, en general perfiladas las mujeres en las demandas contra el PNSSPR, cambia y/o se complementa en diversas demandas contra la ley de IVE/ILE. Es así como surgen otros discursos de impugnación a la ley, dónde las mujeres que solicitan las prácticas son construidas como egoístas, que obran guiadas pos sus propios deseos, los cuales a su vez son graficados como antinaturales. Las impugnaciones de los deseos construidos desde la idea de lo “antinatural” se relacionan en las demandas a que los mismos rompen y/o cuestionan con su sola existencia los binomios mujer/madre y sexualidad/reproductiva. En algunos casos, este actuar egoísta que se les imputa a las mujeres, se sustenta no sólo respecto de los embriones, sino también respecto del progenitor y su familia. El argumento de “la naturaleza” logra hacer las veces de retórica legitimante (Haraway, 1995) a través de la cual se logran difuminar y hasta borrar los entramados de poder patriarcal que se esconden bajo la idea de “la familia natural”, así como los contextos situados en los que se desarrollan las experiencias vitales de las personas con capacidad de gestar en relación con su sexualidad y las experiencias frente a un embarazo, sustituyéndolos por un discurso normalizador que no permite fisura, ni punto de fuga a la norma.

En esta línea podemos encontrar, por ejemplo, las acciones presentadas por Portal de Belén ante la justicia federal, como la acción interpuesta por su fundador, Aurelio García Elorrio, contra la provincia de Córdoba32.

Si el Estado mediante la ley 27.610 pone en marcha un plan que autoriza a la mujer a eliminar a su hijo sin ningún motivo hasta las 14 semanas de vida, a su sola petición y que el aborto debe practicarse en un plazo máximo de diez días, se produce un quiebre profundo en el vínculo familiar más fuerte establecido por la propia naturaleza (Portal de Belén, 2021: 37-38).

No es razonable, ni contiene ningún elemento de proporcionalidad, que por el sólo deseo arbitrario de la gestante se termine eliminando un ser humano indefenso, vulnerable si lo hay (Portal de Belén C/ ENA s/ amparo colectivo, 2021:85).

…la ley 27.610, desnaturaliza el art. 19 de la Constitución Nacional, porque el aborto de los embarazos “no deseados” arrasa con derechos constitucionales pacíficamente observados en la Argentina…b) Deja sin efecto los derechos parentales del progenitor y grupo familiar del niño que es abortado por el deseo de su madre (Portal de Belén C/ ENA s/ amparo colectivo, 2021:34).

… al eliminar al hijo, al margen de la voluntad de su padre, se rompe dos vínculos familiares naturales más: el vínculo paterno-filial y el vínculo conyugal entre los esposos o pareja (García Elorrio C/ Poder Ejecutivo Provincial, 2021:5)

También en las demandas contra le ley 27.610 la impugnación a los deseos de las personas gestantes, en particular de las mujeres heterocis de no maternar, así como la idea del deseo en general, es reprochada cuando el embarazo resulta producto de un acto sexual “consensuado”. La penalización del aborto funciona así como un acto correctivo para la mujer que ejerce su sexualidad.

…Se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce de la sexualidad desentendido de toda responsabilidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas subyacentes (Junta Promotora del Partido NOS Chaco, 2021:8).

Si la mujer no está en riesgo grave de vida a causa del embarazo, no hay dudas que su autonomía reproductiva queda limitada por el derecho a la vida de un ser humano inocente que no pidió venir al mundo y lo hizo en virtud de un acto sexual consentido y aprobado por su madre (Portal de Belén C/ ENA s/ amparo colectivo, 2021:35).

Ahora bien, si se argumentase que por una cuestión de género las mujeres tienen la facultad de disponer según su deseo y sola voluntad que su hijo viva o no, conviene recordar que mujeres son el 50% por ciento de los niños que provienen de un acto sexual consentido de su madre y que se abortaran sin causa alguna que lo pudiera justificar y sin necesidad de expresar ningún motivo al respecto más que la propia voluntad de la gestante. Esas niñas serán mujeres absolutamente indefensas y víctimas de la más profunda vulnerabilidad33 (Portal de Belén, 2021:33-34).

Parte de este giro discursivo en las demandas contra la ley de IVE/ILE es posible leerlo a la luz del proceso que dio lugar a la sanción de la ley. Esto es, un cambio epocal, propiciado por décadas de movilización de parte de los movimientos sociales, reclamando por ciudadanías plenas, dónde el deseo y la autonomía cobraron un rol central, no sólo en los discursos médicos y legales, sino también en las calles, los barrios, las universidades, escuelas y en cada lugar dónde el pañuelo verde llegaba a cuestionar los mandatos dados sobre los cuerpos y las autonomías reproductivas.

Estos discursos, en general, remiten a diferentes marcos de sentido desde donde se construye a las “mujeres” y otras personas con capacidad de gestar, por medio de una serie de atributos que las conforman o no, dentro de los cánones de la heteronormatividad patriarcal. Las mujeres, sus cuerpos, deseos, aparecen en los relatos o bien como las sujetas pasivas, “las incautas”, que necesitan ser tuteladas ante las carencias de conocimientos y/o de recursos económicos, o bien, como las malas mujeres, las malas madres, que deciden romper el mandato de la maternidad y “la familia” al subvertir la trilogía sexualidad/reproducción/familia.

Estos entramados discursivos tienden así naturalizar y despolitizar las relaciones de poder en las que se asientan los roles de género, siendo los debates sobre IVE/ILE dónde estos discursos encarnan su mayor contundencia (Pitch, 2010; Di Corleto, 2018) al poner bajo tensión los múltiples modos en que el derecho y la sociedad conciben a la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar.

A pesar de los cambios legales en materia de derechos reproductivos y (no) reproductivos, las décadas, sino siglos de barreras y desigualdades históricas y estructurales para acceder a la autonomía sexual y reproductiva sigue para muchas personas siendo un desafío, y el caso de la IVE/ILE no es la excepción (Anzorena, 2024). El campo legal/judicial sigue teniendo de hecho un rol clave en este sentido.

En la actualidad de Argentina, los desafíos a los que se enfrenta la ley de IVE/ILE resuenan en un contexto de cambios profundos en las políticas públicas nacionales. Así por ejemplo, a días de que Rodolfo Barra fuera designado como procurador del Tesoro Nacional, la Procuración General de la Nación firmó dos dictámenes reconociendo la legitimación activa la ONG Portal de Belén y de la ex senadora por Salta, María Cristina Fiore, para que actúen en representación del “colectivo de personas por nacer”, impulsando con ello el avance de estas causas en contra la ley de IVE/ILE (CELS, 2023).

Reflexiones abiertas

Las complejas dinámicas donde se enmarcaron los litigios contra la ley 25.673 hizo necesario comprender al poder judicial como una arena clave en el proceso de formación de las políticas sexuales en Argentina. Si bien los litigios contra la ley 25.673, y sus leyes pares locales no lograron un fallo firme que se sostuviera en el tiempo declarando su inconstitucionalidad, los litigios masivos sí tuvieron otros resultados que incidieron en la dinámica general de las políticas públicas llevada adelante por el PNSSPR, así como en la acumulación de fuerzas de los actores litigantes para reproducir los litigios, hoy fuertemente presente en contra de la ley de IVE/ILE. Si diversas conquistas legales, no sólo en el campo de los derechos sexuales y (no) reproductivos, sino en materia de derechos sociales, económicos, culturales medioambientales en general, se han dado a través de la movilización legal ante los tribunales, entender la contra cara de estos procesos se vuelve un ejercicio necesario.

Entender el litigio temprano contra las políticas integrales de salud sexual y (no) reproductiva en el país es vital para dilucidar los intricados caminos en los que las políticas públicas sancionadas por organismos representativos del Estado pueden ser tensionadas y/o resistidas desde los tribunales.

Si bien en la actualidad las relaciones de fuerza entre los actores que litigaban contra la ley 25673 ha cambiado, en particular desde incorporación activa de abogadas/os litigantes en defensa de políticas sexuales, centralmente desde 2005 (Bergallo, 2016)34, la intensidad con la que sigue siendo disputado el acceso a la IVE/ILE en la actualidad muestra como la agenda sexual es en la actualidad, ahora bajo el paraguas de la amenaza de la “ideología de género”, uno de los canales posibles para vehiculizar agendas políticas, en muchos casos partidarias, más amplias que logran homogeneizar actores y discursos que bajo otras circunstancias difícilmente lograrían aunar agendas, sean por diferencias teológicas y/o ideológicas.

Hoy los tribunales vuelen a ser escenarios privilegiados para defender, no sólo la ley de IVE/ILE sancionada en 2020, sino además ante el desmantelamiento reciente de una serie de políticas públicas vinculadas con temáticas de género en general y a los derechos sexuales y (no) reproductivos en particular35. Estas defensas implicarán lecturas históricas como renovadas respecto de los actores y argumentos que intentan impugnar los derechos ganados luego de décadas de movilización política y social.

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Notas

1 Se trata del trabajo titulado: “Las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción en Argentina. Principales actores y argumentos en su Formulación”, defendido y aprobado en febrero de 2016. En ese marco, se recolectó y sistematizó diferentes escritos presentados ante los tribunales federales de justicia en lo vinculado con litigios contra la ley 25673 en las siguientes provincias: seis causas iniciadas en Córdoba, una causa iniciada en Tucumán, una iniciada en Mendoza, una en la provincia de Buenos Aires y otra en Tierra del Fuego. A niveles provinciales y municipales, se identificaron once causas contra leyes y políticas vinculadas a consagrar el derecho a la salud sexual y reproductiva: cinco causas contra la ley N° 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires; una causa contra la Ordenanza Municipal N° 7.282 por la cual se crea el Programa de Procreación Responsable en la Ciudad de Rosario, en Santa Fe; dos causas contra la Ordenanza Municipal N° 14.487 por medio de la cual se crea el Programa de Salud Sexual y Reproductiva en la Municipalidad de Vicente López, Buenos Aires; y tres causas contra la ley provincial N° 9.073 por medio de la cual se crea el Programa de Maternidad y Paternidad Responsables en la provincia de Córdoba.
2 Entendemos aquí por litigio estructural a una serie de casos judiciales que reclaman una intervención de los Tribunales, cuyos efectos van más allá de los intereses de las partes directamente involucradas en el proceso judicial (Puga, 2014).
3 Con esta idea nos referimos a sectores que propugnan modelos patriarcales y cisheteronormativos de ordenación social.
4 Esta iniciativa nucleó a más de 100 organizaciones entre los cuales se encontraban sindicatos, movimientos estudiantiles, militantes de partidos políticos, activistas y miembras de organizaciones de mujeres y feministas de diversas provincias del país (Petracci y Pecheny, 2007)
5 Es de destacar que en diciembre de 2023 Barra fue designado como procurador General del Tesoro Nacional.
6 Este fenómeno, no obstante, no es exclusivo de América Latina. En Estados Unidos desde la década del 70’ por ejemplo, se intentaron diferentes estrategias de movilización legal conservadora en tanto respuesta al fallo de la Corte Suprema de Justicia de ese país en el caso Roe vs. Wade (Greenhouse y Siegel, 2011).
7 Con esta idea seguimos a Vaggione (2005) quien plantea como, centralmente desde los 90’, los activismos religiosos contrarios a los derechos sexuales (no) reproductivos en la región comienzan a extenderse a la arena de la sociedad civil en defensa de una concepción restringida de familia y de sexualidad, ancladas a mandatos heterosexuales, monogámicos y reproductivos. La figura de las ONG autodenominadas “pro-vida” y/o “profamilia” son claves en este proceso, quienes desde la arena de la sociedad civil mantienen distintos vínculos con diferentes Iglesias con quienes comparten una agenda restrictiva en materia de moral sexual.
8 Es en este contexto, donde nacen las organizaciones Movimiento Familia y Vida de Tucumán, Portal de Belén, Mujeres por la Vida y más tardíamente Fundación 25 de Marzo.
9 Mujeres por la Vida asociación civil sin fines de lucro c/ Provincia de Córdoba y ministerio de salud de la provincia de Córdoba – amparo-” Expte. Letra “M”, Nº 08
10 Mayoraz, Nicolás contra Municipalidad de Rosario -Recurso contencioso administrativo sumario ley 10.000- Expte. 394/08
11 Breide Diego Jose s/ Accion de inconstitucionalidad (ley 3999/05). Expte.Nº 20904/06-STJ
12 Mujeres por la Vida Asoc. civil sin fines de lucro c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- amparo, Expte. 1270503/36.
13 Portal de Belén Asociación Civil c/ Provincia de Córdoba- Amparo - recurso de apelación. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala/Juzgado: Segunda Fecha: 22-oct-08 Cita: MJ-JU-M-39820-AR | MJJ39820.
14 Desde la sanción de la ley que creó el PNSSPR en 2002, se han registrado un total de diez amparos contra el Ministerio de Salud de la Nación. De estas diez acciones, siete fueron realizados bajo la figura del amparo colectivo y los restantes tres como amparos individuales (Peñas Defago, 2016)
15 Asociación Civil Portal De Belén c/ ENA s/Amparo Ley 16.986, Expte: FCB 291/2021/CA2.
16 Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, “Nobile, Rodolfo D. y otra c. Estado Nacional y otro s/ amparo”, 29 de diciembre de 2009.
17 Gómez Centurión, Juan Jose y otro c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/accion mere declarativa de inconstitucionalidad (Expte. FLP 630/2021).
18 Junta Promotora del Partido NOS - Distrito Chaco c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. FRE 76/2021)
19 Junta Promotora Partido Nos, Provincia de La Pampa C/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional S/Accion Mere Declarativa De Inconstitucionalidad” (Expte. FBB 64/2021).
20 NOS Partido Político en formación y Otro C/ Estado Nacional S/Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad” (Expte. FPA 219/2021).
21 Partido Ciudadanos a Gobernar- Distrito Corrientes C/ Gobierno de La Provincia de Corrientes y Ministerio De Salud Pública De Corrientes S/ Amparo (Expte. No. 209906/21).
22 En esta oportunidad el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación y fue rechazado por la Cámara de Senadores, procesos ambos, imbuidos en intensas disputas y movilizaciones políticas y sociales.
23 Plataforma electoral del partido ciudadanos a gobernar provincia de corrientes. Pag.4.
24 Traboulsi, Carlos Lionel y Otros C/Poder Ejecutivo Nacional y otros S/Amparo Ley 16.986. Expete N° CNE 29/2021.
25 Sitio web Democracia Cristiana. Disponible en: http://democraciacristiana.com.ar/denuncia-penal/
26 En el 2020 bajo la dirección de Muchart el partido lanzó una campaña contra la “ideología de género” en las escuelas, con el título: "Primeros pasos en la agenda contra ideológica". En la convocatoria se anunciaba la presentación de 20 acciones tendientes a eliminar la “ideología de género” de las escuelas, de la educación sexual integral (ESI) y "de todas las políticas públicas que afecten a nuestros hijos". "Porque queremos un futuro para nuestros hijos libre de ideologías"(AICA NOTICIAS, 2020).
27 Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012) F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva. Nro.: 259.XLVI
28 Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012) Pro Familia Asociación Civil c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos. 783. XLVIII. Considerando 7.
29 Bianco, Lucas C/ Estado Nacional Argentino S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. FLP 304/2021).
30 Flores Ciani, Gabriel Pedro C/ En-M Salud de la Nación S/Amparo Ley 16.986” (Expte. No. CAF 128/2021).
31 Si bien la ley de IVE/ILE habla de mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, las demandas, en general, se enfocan a reprochar las conductas de “las mujeres”.
32 En la acción de amparo presentada en sede provincial se solicitaba la inconstitucional del programa puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Salud para la realización de la IVE/ILE de acuerdo a la ley 27.610.
33 El resaltado es original del escrito de demanda
34 En el año 2005 se crea la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito articulación clave en acompañar, no sólo los litigios contra la ley 25673 sino también los casos de obstrucciones al acceso a los abortos no punibles previstos hasta el 2020 en el artículo 86 del Código Penal.
35 Ver en este sentido declaración del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la ConvencioĢn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer del 22 de febrero del 2024: https://belemdopara.org/wp-content/uploads/2024/02/Comunicado-Argentina-Institucionalidad.pdf
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