Derecho y Ciencias Sociales
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<p>Revista electrónica arbitrada, con periodicidad semestral, que edita el <a href="https://www.icj.jursoc.unlp.edu.ar/" target="_blank" rel="noopener">Instituto de Cultura Jurídica</a> y la Maestría en Sociología Jurídica de la <a href="https://www.jursoc.unlp.edu.ar/" target="_blank" rel="noopener">Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales</a> de la <a href="https://unlp.edu.ar/" target="_blank" rel="noopener">Universidad Nacional de La Plata</a> (Buenos Aires, Argentina).</p> <p>Fue creada en 2009 y se edita, desde entonces, en soporte electrónico (e-ISSN 1852-2971).</p>Instituto de Cultura Jurídicaes-ESDerecho y Ciencias Sociales1852-2971<p> Los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con la <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/">licencia de atribución, compartir igual, de Creative Commons</a>, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.</p> <p><a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/" rel="license"><img style="border-width: 0;" src="http://i.creativecommons.org/l/by-sa/4.0/80x15.png" alt="Licencia Creative Commons"></a><br>Derecho y Ciencias Sociales por <a href="/index.php/dcs/index" rel="cc:attributionURL">Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales</a> se distribuye bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/" rel="license">Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p>Recensión. Vita, Leticia y Aldao, Martin (Eds.) (2024). La Corte Antonio Boggiano. Ad-hoc. ISBN: 978-987-745-309-6 (250 páginas).
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Deborah Gonzalez Area
Derechos de autor 2025 Deborah Gonzalez Area
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2025-04-032025-04-0332La triple dimensión de los derechos fundamentales y la doctrina del foro público en el derecho norteamericano, con especial referencia a las facultades de exclusión en las redes sociales
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/16032
<p>La doctrina del foro público ha desempeñado la función de delimitar los espacios de propiedad privada o del Estado en los que es admisible la actividad expresiva, bajo la protección de la Primera Enmienda. En el presente artículo revisaremos el criterio, según el cual la voluntad del propietario de autorizar la actividad expresiva es condición para la vigencia de los derechos de la Primera Enmienda. Para ello, aplicaremos el modelo de las esferas, que distingue entre la vida privada, social y de luz pública. Nos preguntamos cuáles son los criterios que permiten distinguir entre cada una de las esferas de la vida en sociedad, para luego proponer un concepto de foro público, basado en las características de la esfera de luz pública. Abordaremos la triple dimensión de los derechos fundamentales, especialmente con relación a la libertad de expresión, así como una propuesta de aplicación en el marco de las facultades de exclusión en redes sociales, en base al caso <em>Knight v. Trump</em>.</p>Alexander, P. Espinoza RausseoJhenny de Fátima Rivas Alberti
Derechos de autor 2025 Alexander, P. Espinoza Rausseo, Jhenny de Fátima Rivas Alberti
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2025-04-032025-04-0332e125e12510.24215/18522971e125Derecho internacional humanitario y la reparación de víctimas en los tribunales penales internacionales
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/15047
<p>Las víctimas de delitos han sido históricamente despojadas de los procesos penales seguidos a los autores de los mismos. Sin perjuicio de ello, en las últimas décadas, cobró relevancia la reparación integral como forma de resarcimiento frente a las consecuencias producidas por los actos ilícitos. En el presente trabajo analizaré si dicha reparación se encuentra regulada en el derecho internacional humanitario, con énfasis en la normativa de los tribunales penales internacionales.</p>Maria Agustina Braviz Lopez
Derechos de autor 2025 Maria Agustina Braviz Lopez
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2025-04-032025-04-0332e126e12610.24215/18522971e126Democracia, conflicto de derechos y ciudad
https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/16949
<p>En el presente artículo se analizan los fundamentos de la resolución n.° 53 del Juzgado de Control y Faltas n.° 10 de la ciudad de Córdoba (Argentina), en la causa “Hábeas Corpus Colectivo – denuncia de limitación de libertad ambulatoria y de trabajar libremente sin orden de autoridad competente y alteración de la tranquilidad pública – Hábeas Corpus” (SAC 11363867) del 31 de marzo de 2023, en el que se limita el derecho a la protesta social a favor del derecho a la libertad de circulación y de comercio. Se sostiene que el caso es discutible desde el punto de vista procesal, por falta de prueba y por no cumplimentarse los requisitos para la legitimación activa; formal, por tener vicios graves en la argumentación; y sustancial, por realizar consideraciones sobre la protesta, la pobreza y el uso del espacio público de la ciudad que van en contra de principios democráticos y constitucionales básicos.</p>Sofia Pezzano
Derechos de autor 2025 Sofia Pezzano
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2025-04-032025-04-0332