Avances de investigación

Peritajes socio jurídicos en la justicia familiar chilena. Hacia un registro de peritos judiciales único

Socio-legal Expertise in Chilean Family Justice. Towards a Single Register of Judicial Experts

Caterine Valdebenito Larenas
Universidad Andrés Bello, Chile
Pilar Munuera Gómez
Universidad Complutense de Madrid, España

Escenarios. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 2683-7684

Periodicidad: Frecuencia continua

núm. 37, e012, 2023

escenariosftsunlp@gmail.com

Recepción: 14 Marzo 2023

Aprobación: 29 Marzo 2023

Publicación: 01 Noviembre 2023



DOI: https://doi.org/10.24245/26837684e012

Resumen: El ámbito de los peritajes judiciales en temas de familia es ampliamente debatido en Chile, existiendo voces a favor y en contra de su ejercicio. Ante ello este estudio, que forma parte de una investigación aplicada en la temática, pretendió revisar documentalmente los actuales cuestionamientos existentes, en la perspectiva de identificar líneas de desarrollo y mejoramiento en su ejercicio profesional. Los resultados alcanzados han permitido concluir algunas propuestas de mejoramiento en el actual estado de desarrollo de las pruebas periciales en la justicia de familia.

Palabras clave: Prueba pericial, justicia de familia, admisibilidad, perito.

Abstract: The field of judicial expertise in family matters is widely debated in Chile, with voices for and against its exercise. Given this, this study, which is part of an applied research on the subjectaimed to review documentarily the current existing questions, in the perspective of identifying lines of development and improvement in their professional practice. The results achieved have made it possible to conclude some proposals for improvement in the current state of development of expert evidence in family justice.

Keywords: Expert evidence, family justice, admissibility, expert.

I. INTRODUCCION

En el sistema de justicia de familia de Chile, la figura de la pericia es de reciente data. Aparece a inicios del siglo XXI con las reformas procesales en el ámbito penal y de familia, expandiéndose a las otras áreas del derecho como son laboral, civil, entre otras. La incorporación de esta mirada compleja se sustentó en la instalación del paradigma científico estructuralista de las ciencias exactas que se ha ido traspasando a las ciencias humanas y sociales (Nuñez Lavadeze, 1973) en la perspectiva de entregar objetividad y rigurosidad al accionar de los/as profesionales que administran justicia. Este enfoque se observa en la instalación de un conjunto homologado de procedimientos que estandarizan la operación y funcionamiento de este mecanismo pericial.

Parece adecuado tener presente que, las problemáticas familiares que son materia de la justicia de familia tienen ciertas particularidades que las diferencian de otros procesos litigiosos, entre las que destacan el tipo de relaciones existentes entre los y las intervinientes que, por vínculos de parentesco y/o afectivos de larga duración en el tiempo (Valdebenito Larenas, 2018), colocan el acento en el componente subjetivo de la conflictividad abordada.

Coherente con ello, la instalación del nuevo modelo en Tribunales de Familia, basado en la oralidad, inmediación, privacidad y acentuación de la función conciliadora (Celis Vasquez, 2009) como requisitos procesales que pudiesen dar cuenta a las necesidades complejas de las problemáticas actuales, puso el acento en la generación y también obtención de estándares de cientificidad mediada por una particular forma de modelar el análisis sobre los hechos, fenómenos y sucesos sociales presentes en las situaciones de conflicto familiar y sus integrantes.

Es así como, para su atención se han considerado la confección y desarrollo de algunas herramientas específicas, como las audiencias especiales, la presencia de órganos auxiliares, la mirada interdisciplinar y la prueba proporcionada por un especialista externo (ley 19968, 2004), que otorgue rigor científico para la resolución más oportuna posible. Su utilización en el sistema judicial de familias incorporó ciertos requerimientos al sistema legal para su realización, reconocimiento y valoración; pero también colocó la necesidad de consistencia, pertinencia y coherencia interna en la propia pericia como abordaremos más adelante.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LA PRUEBA PERICIAL

Diversos sistemas procesales de justicia en familia contemplan la participación de técnicos y/o profesionales que, siendo catalogados como conocedores expertos en un área en particular, son considerados como expositores calificados de antecedentes específicos que se sustentan en la revisión y análisis de un hecho y/o situación en particular.

Falcón describe a la prueba pericial como:

“una actividad realizada por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes” (2003, p. 4).

El autor coloca el acento en los criterios de la figura del/a perito/a independiente de la causa: la experticia de sus conocimientos y la capacidad de comunicar los resultados de la evaluación realizada en el caso en particular. Flores Prada, indica que la pericia consiste en “la actividad que permite la aplicación de los conocimientos del experto a un supuesto concreto, emitiendo un parecer, evacuando una opinión o facilitando una información” (2005, p.128), que se entiende se ocupa de hechos determinados.

Desde un enfoque epistémico, la prueba pericial puede ser vista como un testimonio, vale decir, un acto de comunicación, donde un tercero/a comunica cierta información a otros/as, que adquiere de dicho contenido determinadas creencias (Vásquez, 2015), las que deben estar basadas en el conocimiento, mediante la aplicación de un método determinado y científico (Taruffo, 2009).

La mirada internacional que aporta el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos define no la pericia, sino al/la profesional que la realiza como la persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia (CIDH, 2009), colocando el acento en las competencias profesionales y experticia de quien la confecciona.

Existe una revisión similar desde el mundo legal chileno, definiendo la figura del perito/a como aquella persona que cuenta con una experticia especial en un área de conocimiento derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio (Duce, 2010), siendo los criterios relevantes el conocimiento experto de un ámbito específico y su reconocimiento en el sistema legal y/o judicial. Por ello, la reforma normativa del año 2004 incorporó la noción de prueba pericial en el art. 45, párrafo 2 de la ley 19968 en los siguientes términos: “Procederá la prueba pericial en los casos determinados por la ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”.

El mismo cuerpo normativo señala que las partes en conflicto podrán presentar los informes elaborados por peritos y podrán solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio en los casos determinados por la ley, siempre que fueren necesarios conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio y acompañando antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito. Asimismo, coloca en la figura del juez/a la posibilidad que solicite ciertos peritajes de oficio, con vistas a recabar información experta que aporte a la aplicación de los criterios de la sana crítica en el proceso litigioso.

Mirando la normativa mexicana, encontramos que la noción de prueba pericial se entiende como la información rigurosa que es suministrada por terceros expertos a raíz de un encargo judicial. Los profesionales peritos sustentan su hacer en los conocimientos científicos artísticos o prácticos que poseen, comunican al juez/a las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014). En esta última definición, se agrega el origen del peritaje, donde los terceros interesados o a petición de juez, confeccionan el informe experto que luego es entregado al magistrado para que sea revisado conforme la sana crítica como mecanismo de valoración de su aporte al caso.

III. UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA DE FAMILIA EN CHILE

El uso de la prueba pericial como instrumento de apoyo al ejercicio del juez/a ha estado presente desde el siglo XVII en temas de propiedad[1], manteniendo su vigencia hasta la fecha, avanzando en procesos de rigurosidad científica y técnica, que son propios de la época actual (Duce, 2007), lo que ha incidido en la ampliación de su uso en otras materias, siendo la de protección a las familias y sus integrantes un ejemplo claro de ello. Como se señaló más arriba, la instalación de la metodología de la prueba pericial ha estado presente desde la reforma de la justicia de familia en el año 2004, teniendo 18 años de funcionamiento en el sistema adversarial a nivel nacional.

La normativa vigente, la ha regulado en el Titulo III, de Procedimiento de la ley 19968, en los artículos 46 a 49, ajustando el contenido, admisibilidad y declaración del contenido de la prueba pericial en el ámbito familiar y de infancia, que permitan sea considerada como parte de los medios de prueba y que la presentación de ésta sea agregada conforme las exigencias colocadas en la norma citada, así como en el Código de Procedimiento Civil en lo referido a expertos y testigos.

Cuando consideramos de forma específica en qué consiste, cómo se aplica y criterios de idoneidad de la prueba pericial, observamos la necesidad de clarificar más allá de los aspectos procesales, cuál es el sentido y aporte de la pericia en materia socio jurídica y que requisitos mínimos deben estar presentes, de modo de garantizar criterios de calidad en dicha prestación, las que han sido cuestionadas en el último tiempo.

Lo primero que parece necesario de abordar es cuáles son las materias que requieren mayor uso de prueba pericial en la justicia de familia, de modo de poder posicionar su uso y aplicabilidad. Ello fue consultado al Poder Judicial Chileno que indicó no disponer de datos en la materia; lo que también sucedió en el Sistema de Protección Integral a la Infancia.

Llama la atención que las instituciones públicas que trabajan directamente con este procedimiento diagnóstico como elemento de apoyo calificado, no dispongan de información cuantitativa respecto de su solicitud, aplicación y resultados y, sin embargo, se provean juicios sobre su sostenibilidad y eficiencia, como podemos observar en el apartado siguiente.

IV. CRITICAS A SU IMPLEMENTACIÓN

En Chile, la instalación de la metodología de prueba pericial como mecanismo de prueba no ha estado exento de dificultades y riesgos en su ejercicio. El Oficio 125/2022 recoge de manera ordenada un conjunto de puntos que con el paso de los años han conformado un registro de las inquietudes, riesgos y preocupaciones existentes en las narrativas de las autoridades y especialistas intervinientes sobre la calidad de las pruebas periciales en el ámbito familiar y de infancia. Dentro de ellas, cobra especial relevancia los elementos que se refieren a las consecuencias que pueden implicar en y para la protección integral de las personas y el pleno respeto a sus derechos humanos.

Este documento emanado de la Cámara de Diputados consolida las críticas y cuestionamientos en tres grandes categorías. La primera de ellas se enfoca en la ausencia de definiciones claras sobre lo que se entiende por pericia y sus componentes, alcances de la misma en territorio y formas de operación que genera ambigüedad en la base de la figura de la prueba pericial. La segunda de ellas se refiere a la admisibilidad de la pericia y la calidad profesional del perito/a responsable, que dispone de regulaciones genéricas de responsabilidad de las Cortes de Apelaciones en el territorio nacional. Y finalmente la tercera se refiere a la calidad técnica, rigurosidad y pertinencia de la pericia en particular, que no dispone de una metodología mínima exigible, para la homologación y/o comparación de resultados a nivel país, las que abordaremos a continuación.

V. AUSENCIA DE DEFINICIONES CLARAS

Como ya hemos adelantado, la normativa chilena vigente no establece un conjunto de definiciones mínimas que den cuerpo a lo que debe ser entendido como prueba pericial o peritaje, sino que más bien se refiere a qué debe hacer un/a perito/a, desde una lógica general. Frente a ello surge la pregunta sobre qué es una prueba pericial y cuáles son sus características específicas cuando se refiere al ámbito socio jurídico, lo que no es abordado por el derecho procesal que regula los otros medios de prueba.

Mirando las disciplinas de las ciencias sociales en particular, es posible señalar que una pericia es la interpretación del fenómeno indagado, que a su vez se entrega como testimonio de una impronta disciplinar con miras a formar parte de la prueba global del requirente y que se dirimirá bajo la decisión de la judicatura (Reyes Legaza, 2018). El mismo autor avanza en señalar que los resultados de la investigación realizada debe ser de calidad basada en la rigurosidad científica con que fue abordada.

Desde la perspectiva forense, una prueba pericial surge de investigar un hecho en su existencia, estructura y calidades, aceptando su admisión o procedencia ya sea como posible o probable de acuerdo con su naturaleza, oportunidad y entorno (Romo, 2004). Lo anterior se sustenta sobre la base de un conocimiento de la especialidad científica analizada, mediante operaciones generalmente consentidas y acordes con la propia metodología de la ciencia que ha sido aplicada. Esta aproximación conceptual, incorpora ciertos principios básicos a saber: autonomía científica, integralidad, coherencia y pertinencia.

Ruiz Jaramillo y García (2010) expresa que no hay norma de procedimientos que defina la prueba pericial y que es en la práctica donde se ha definido su alcance, por lo que la figura del perito/a es clave en ello; siendo un medio probatorio de carácter personal en el cual está contenida una declaración de ciencia o conocimiento; realizada por una persona con especial experticia y conocimientos en ciencia, arte o técnica y que se practica dentro del proceso para llevarle al juez el conocimiento de unos hechos. Revisando lo anterior, aparece la necesidad de poder clarificar cuál es el alcance de la prueba pericial: si se considera un medio de prueba posible de ser impugnado (Duce, 2010) o es valorado como un informe especializado que auxilia al juez entregando recomendaciones (Quintero Velásquez, 2010) en el proceso de toma de decisiones en el sistema acusatorio.

En ambas líneas de análisis, se encuentra implícita la condición de cientificidad de la prueba pericial como eje rector de su existencia. Esto implica necesariamente que las condiciones de definición de su necesidad, la metodología para su desarrollo, los resultados alcanzados y la presentación de éstos debe estar regulada de forma clara y acorde a principios de investigación social que enmarquen y califiquen su validez, pertinencia y sustentabilidad en el tiempo; los que sabemos no se encuentran definidos en la normativa chilena vigente.

Dentro de los juristas que se han ocupado de la temática aparece mencionado de manera recurrente la noción de admisibilidad, que dice relación con razones institucionales, particularmente jurídicas sobre la legitimidad o conveniencia de contar con un determinado material probatorio (Sandoval Silva, 2019). Siendo responsabilidad de los abogados de parte la justificación de la importancia legal de contar con los antecedentes contenidos en la pericia que se intenta incorporar. Hay que señalar que será abordado con mayor detalle más adelante.

Finalmente hay que señalar que el profesional que debe tomar la decisión fundada de valorar la admisibilidad de la pericia es el juez que recibe la causa, quién ha contar con un conjunto de competencias y herramientas que le permita resolver adecuadamente este criterio o barrera de entrada al proceso judicial (Art. 31 de la ley 19968), que también ha recibido un conjunto de observaciones y cuestionamientos, según se observa en el estudio realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) en el año 2017 y que subsisten a la fecha, como se estableció en las narrativas del equipo de expertos convocado por el Ministerio de Justicia y DDHH chileno.

Existen algunos manuales de procedimientos que han sido emitidos por organismos colaboradores de la justicia como el Servicio Médico Legal y los Centros de diagnóstico ambulatorio (MIDESO, 2021) dependientes del Servicio de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia, los que no son obligatorios para la práctica privada de la pericia, con la consecuente diversidad de resultados y cuestionamientos a la calidad que presentan. En este escenario, parece natural la generación de una mínima propuesta conceptual de corte metodológico que permita abordar esta debilidad.

VI. CONFECCION Y PRODUCTO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMBITO SOCIO JURIDICO

La importancia de la línea de base de una prueba pericial se encuentra directamente asociada al tipo y valoración del producto que entrega y al uso de éste. La normativa chilena vigente considera que la pericia es un medio de prueba y como tal lo define el artículo 45, inciso 1 con la figura de peritos de parte coherente con la lógica adversarial, en que la producción, rendición y defensa de la información contenida en la prueba pericial, debe ser rendida y confrontada en el litigio. En coherencia con los ejes de actividad, medio y resultado que componen la prueba procesal (Meneses Pacheco, 2008), es posible valorar que dicha triada permite la generación de acciones metodológicas para la obtención de elementos que sean aportados a la causa y sobre los cuales se puedan obtener ciertas conclusiones que son presentadas al juzgador. Y que, en el proceso de validación, es objeto de revisión y escrutinio por los litigantes.

Por otro lado, la consideración de la fuente de la prueba pericial como auxiliar de justicia, muestra una forma diferente de comprensión y aplicación. Recordemos que la figura de auxiliares de justicia en Chile se encuentra vinculada a ciertos oficios específicos (PJUD, 2017) entre los cuales se encuentran los consejeros técnicos de los tribunales de familia, que tienen la misión de asesorar a los jueces con competencias en temas de justicia de familia, en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Desde la óptica de las políticas públicas de protección de la infancia y adolescencia, la figura regulada en Chile para estos efectos corresponde a los llamados Organismos Colaboradores (OCA’s) del Sistema de Protección Integral a la Infancia (Mejor Niñez), que en la ley 20.032, artículo 4, letra c) se definen “como las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto desarrollar los programas de protección especializada y sean acreditadas como tales, en la forma y condiciones que establezcan las normativas”.

Dentro de los cuales se encuentra los programas de Diagnósticos Ambulatorios:

“que tienen por objeto realizar diagnósticos clínicos especializados requeridos para la constatación fehaciente de vulneraciones de derechos y daño asociado a ellas en niños, niñas y adolescentes derivados desde los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, en casos en los que existe la sospecha de vulneración de derechos. En caso de constatarse vulneraciones y daños asociados, la línea de acción incluye la formulación de un plan de intervención individual necesario para el tratamiento del caso y su recuperación” (Ley 21.302, art. 22.1).

De acuerdo con esta definición, los jueces, aplicando el principio de oficialidad (PJUD 2017), pueden solicitar la evaluación de la situación socio jurídica que deben revisar a los Centros de Diagnóstico Ambulatorios (DAM), entidad que deberá emitir el informe pericial (ley 19968, 2004), que se constituirá en un insumo clave para la comprensión del fenómeno en investigación, el que se entiende cumple con los criterios de imparcialidad, rigurosidad científica y coherencia necesaria que deben caracterizar el ejercicio profesional del ente colaborador de justicia. Se concibe que con independencia de la fuente del servicio o entidad que confeccione la prueba pericial, deberían existir ciertos criterios mínimos comunes que garanticen la completitud del estudio diagnóstico que implica un peritaje. Sin embargo, en la práctica encontramos que no existe un procedimiento que regule de manera homogénea dicha labor, como se indicó más arriba.

Las actuales bases técnicas de los DAM, que además se encuentran en proceso de consulta, disponen de ciertos componentes orientados a la construcción de un diagnóstico integral complejo, que incorpore elementos de la violencia o maltrato, los factores protectores y factores de riesgo de presentación y recurrencia de las tipologías de violencia o maltrato, criterios para la evaluación de impacto biopsicosocial de la violencia en el niño, niña o adolescente para evaluar la colaboración de los padres, madres o adultos que ejercen el cuidado del niño, niña o adolescente, así como pautas de observación de interacciones diádicas, considerando un enfoque relacional a la base (Mejor Niñez, 2022).

Otro servicio público colaborador a la labor de justicia que también realiza pruebas periciales en el Servicio Médico Legal (SML), que en su reglamento define el alcance de un peritaje considerándolo un proceso de examen, análisis y evaluación, efectuado por un perito de la ciencia, arte u oficio o requerido, que culmina con un documento escrito que contiene los resultados de ese proceso, como parte de una solicitud de los órganos jurisdiccionales o de investigación (Resolución Exenta prueba 8083, 2015), caracterizándolo como un texto descriptivo, analítico y consistente que articula un conjunto de conclusiones que responden a las preguntas médico legales del solicitante, en el marco estricto del área de experticia del SML.

Asimismo, los dispositivos de atención social de las municipalidades constituyen otro espacio público al cual se le solicitan pericias en el ámbito contencioso, particularmente del tipo socioeconómico, sin que exista un protocolo que guie los requerimientos de dicha evaluación diagnóstica.

Como se puede observar, la consideración de la línea de base desde la cual se inicia la confección de la prueba pericial en lo socio jurídico establece diferencias en cuanto al alcance de ésta. Lo que lleva necesariamente a la consideración rigurosa de cuáles deberían ser los mínimos exigibles a esta acción profesional, para que pueda ser considerada como un informe científico, homologable en su contenido socio jurídico destinado a construir un examen experto en el sistema de justicia de familia e infancia.

VII. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL

Los criterios normativos y procesales que regulan la prueba pericial en el ámbito de la justicia de familia no difieren sustantivamente de los que se aplican en los otros ámbitos legales (penal, laboral, comercial), centrando en torno a dos ejes a saber, admisibilidad e idoneidad profesional, ésta última vinculada a la figura del perito propiamente tal. La admisibilidad, se encuentra regulada en los art. 31 y 47 de la ley 19968, considerando la cantidad, calidad y legalidad de las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes. Vásquez (2015) aporta en dicha regulación, cuando coloca el acento en la relevancia de la prueba pericial; esto es la pertinencia entendida como el aporte en información para una base más sólida en la toma de decisiones, considerando además un aspecto operativo destinado a lograr un equilibrio en el número adecuado de peritos que no afecten el desarrollo del proceso judicial.

Dentro de la admisibilidad de la prueba pericial es posible encontrar elementos que se refieren a la relevancia de ésta; la valoración de prueba superflua; y la consideración de que el examen de estuviese en contra de los fines colaterales de la justicia (Smith, 1988). Ello conlleva la función de valorar el respeto a las garantías fundamentales en su diseño y propuesta de exposición, de modo que no constituya instrumento ilícito, como también aquellas referidas a demostraciones que aborden materias que no tienen relación directa y/o concerniente a la causa en disputa.

Asimismo, la consideración de admisibilidad debe pronunciarse acerca de la cantidad de pruebas sobre un mismo tema, así como las referidas a acreditación de hechos que, al ser conocidos por todos los actores del proceso, no es necesario que se acrediten. Entonces, es posible concluir que la evaluación de admisibilidad es una valoración que se hace sobre la tipología y calidad de las pruebas periciales al inicio del proceso judicial revisando las variables de respeto a las garantías fundamentales, calidad de la información que contiene, cantidad de información similar y finalmente la pertinencia de esta para el desarrollo del proceso litigioso.

Para lo cual la norma chilena vigente, solicita que la presentación de la prueba pericial sea realizada con al menos 5 días de antelación a la audiencia de juicio, con copia a todas las partes interesadas (ley 19968, 2004) lo que permitiría la revisión y preparación del contrainterrogatorio que se requiere, asegurando así el requisito contencioso que tiene el proceso litigioso. Durante el año 2022, la Corte Suprema respondió una solicitud de la Cámara del Senado en esta materia, en la cual señala diferencias importantes ante el proyecto propuesto de modificación al sistema de peritajes. En particular cuestiona la evaluación de admisibilidad propuesta, considerando que no aporta a clarificar criterios que debe considerar, siendo lo relevante para este órgano, la declaración del perito en el juicio (Oficio 125, 2022).

VIII. FIGURA PROFESIONAL DEL/A PERITO/A

Existe un tercer elemento que es necesario abordar en este análisis; el que dice relación con la figura del/a perito/a que confecciona la prueba pericial. La ley 19968 no desarrolla una definición, pero es posible encontrar una propuesta de conceptualización en el Estudio de Peritajes en Chile que los cataloga como terceros extraños al juicio que poseen conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte y que en virtud de ello les es requerida su opinión en juicio acerca de un hecho sustancia, pertinente, controvertido o de alguna circunstancia necesaria para la adecuada resolución de un asunto (PJUD, 2017).

La figura del perito corresponde a quién, sin ser parte, emite declaraciones sobre datos recogidos en el momento de su observación (González Pillado, 2000) y que, por no tener vínculos con la materia en conflicto, se diferencia de los testigos, en función de la imparcialidad que ello le otorga. Para el ejercicio de la función de perito de parte, se ha estipulado que el/la profesional que ejerce como tal debe encontrarse inscrito en el Registro de Peritaje de la Corte de Apelaciones respectiva, para lo cual debe cumplir con ciertos requisitos estipulados (PJUD, 2017) entre los que se encuentran formación profesional, experiencia laboral, así como antecedentes que sean pertinentes para el ejercicio de esta labor.

Como barrera de permanencia se encuentra en el mismo texto, la consideración de evaluaciones que emitan las instituciones participantes en las causas en que el/la profesional ha emitido pericias, las que de acuerdo con el informe de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema no muestran resultados claros de su uso y efectos en la evaluación de la labor en cuestión. El mismo texto, informa que no hay consideración de inhabilitación de los peritos para el ejercicio de la presentación oral de la pericia en el tribunal respectivo, siendo el procedimiento de contrainterrogatorios el mecanismo de control de imparcialidad que se aplica a la pericia propiamente tal. Respecto del tiempo de habilitación para el ejercicio del oficio, la duración de cada inscripción por concurso público contempla dos años de vigencia.

Existe coincidencia entre diversos autores (Duce, 2010; PJUD, 2017; Vasquez, 2015) en que los controles existentes no dan cuenta adecuada de los requerimientos de calidad, suficiencia y pertinencia de la especialidad de los peritos para el ejercicio de la tarea. En el estudio del año 2017, las calificaciones a los peritos estuvieron entre las notas de 4.7. y 3.6 (en la escala de 1.0 a 7.0), según jueces y abogados que trabajan en justicia de familia en lo que se refiere a preparación y especialización en la materia. Dicho estudio no contempló especificaciones sobre tipo de pericias y/o resultados de éstas.

Como último punto de análisis en este apartado, es necesario referirse a las nóminas de las Cortes de Apelaciones que inscriben a los peritos según su especialidad (Oficio 125, 2022), estableciendo listados específicos pudiendo un perito estar inscrito en una o varias de ellas, según los domicilios informados, para lo cual debe cumplir con la presentación de antecedentes requeridos, que se refieren a la acreditación de una profesión de base, experiencia profesional y cursos de capacitación, sin que se detalle mínimos o máximos al respecto.

En tanto que los peritos de parte no necesariamente deben de estar inscritos en dichas nóminas, ya que se entiende corresponden a profesionales que, en uso de su profesión u oficio, realizan las evaluaciones diagnósticas solicitadas por el interviniente que contrató sus servicios, en una relación directa con la parte interesada. En esta situación, es donde la norma establece como forma de control, la consulta sobre idoneidad profesional y honorarios (Ley 19968, 2004), que dispone el perito dentro del proceso de contra interrogatorio, en la perspectiva de cumplir con el criterio de evaluación de la idoneidad y rigurosidad profesional que consigna la norma.

En la práctica, ha sido posible observar que hay diferencias sustantivas en la forma de ejecutar este precepto, según sea el profesional que lo realiza. La figura del juzgador establece un conjunto base de consultas al perito, luego de haber escuchado los puntos centrales de la exposición del informe, ponderando sus resultados conforme la materia en enjuiciamiento, rescatando la experiencia profesional, lo que ha llegado a ser catalogado como una postura de confianza del juez sobre las capacidades del perito en cuestión.

Desde la mirada de quienes ejercen la labor de peritos, existe la convicción que la valoración de la capacidad técnica y credibilidad a la figura del perito, es un elemento clave para la validación de la confección y exposición de la prueba pericial, que se espera sea un aporte al proceso decisional del tribunal, pero se cuestiona que su realización durante la audiencia de juicio sea el lugar y momento oportuno para ello, ya que al centrar el foco de interés en la persona del perito, desenfoca la atención en la cantidad y calidad de la prueba pericial; a lo menos, puede catalogarse como un distractor del contenido propiamente tal del informe que se presenta.

En este mismo punto, es posible visibilizar que el proceso de contrainterrogatorio a que es sometido el perito que expone su trabajo en la sala de audiencias por parte del abogado de la contraparte, al centrarse en la evaluación del perito: profesión, formación previa; experiencia podría ser optimizado si fuese posible que sus credenciales sean evaluadas de manera previa al desarrollo de la sesión de juicio, de modo de optimizar el tiempo de duración de la audiencia que, es sabido constituye el espacio de mayor costo (económico, de tiempo y recursos de las partes) del proceso judicial.

La Corte Suprema también se refirió a este punto, indicado que

“en sede de familia, los peritos sigan estando regulados como en la actualidad, bajo el criterio de la libre aportación de partes y en un modelo fundado en la sana crítica, parece preferible mantener la regla actual y considerar prohibida su inhabilitación” ( PJUD, 2022. p.24).

Con ello, centra así la discusión en que la consideración de habilitación/inhabilitación del perito, debe estar asociada al modelo de aplicación de justicia vigente, que en el caso chileno es de tipo contencioso, oral y probatorio. Cabe concluir que, dentro del trabajo de análisis para la reforma de la ley 19968, este punto fue abordado por la comisión, sin que se acordasen criterios específicos en dicha discusión.

IX. BASES DE UN REGISTRO UNICO DE PERITOS EN EL AMBITO SOCIO JURIDICO

Como se desprende del apartado que antecede, existen algunas consideraciones que cuestionan el actual proceso que norma el desempeño de los peritos en los procesos judiciales de familia e infancia, tanto en aspectos de forma como de fondo. Cuando se revisan las normativas que regulan la incorporación y cometido de otros profesionales que desempeñan labores similares de auxiliares de justica y/o de labores propias del servicio público, es posible encontrar que ha habido avances técnicos y metodológicos que han aportado en la profesionalización de su ejercicio en el ámbito legal de familia[2] con un registro unificado de profesionales, regulado por el órgano administrativo central.

La ventaja de una modalidad similar se encontraría que permitiría disponer de una inscripción regulada y única para todos aquellos que se desempeñen en la confección de pericias socio jurídicas, a petición de partes, a solicitud del juez o que se desempeñen en instituciones públicas para la justicia de familia e infancia.

Sistema de ingreso al registro de peritos/as

En la actualidad, todo profesional que sea aportado por una de las partes puede ser presentado como perito para el proceso litigioso. Existe un listado de peritos asociados a cada territorio de Corte de Apelaciones, que constituyen los llamados peritos judiciales. La inscripción de las y los profesionales que desean ejercer como peritos en el sistema judicial de familia, deben cumplir con un conjunto de criterios tales como: contar con una profesión u oficio debidamente certificado por una entidad formadora reconocida por el Estado, acreditar experiencia profesional relevante en la materia, disponer un domicilio laboral vigente dentro del país (Ley 19968, 2004) y no haber sido condenado por delitos. No se detallan otros criterios de especialización. La convocatoria de inscripción es realizada por cada Corte de Apelaciones, con una invitación pública que se realiza cada dos años.

Como se ha señalado en los párrafos precedentes, existe consenso entre los autores citados que dichos requisitos no son suficientes para garantizar contenidos mínimos de calidad y suficiencia en la confección y exposición de la prueba pericial, lo que necesariamente lleva a la consideración de qué criterios serían necesarios ser revisados en vistas a resolver los puntos planteados. En esa línea, se plantean tres criterios bases a considerar: formación profesional mínima; especialización continua y, experiencia atingente a la temática a ser periciada, los que deberían ser cumplidos por los peritos, independientemente que sean provistos por las partes o designados por algún organismo público.

Respecto de la formación mínima, ello se cumpliría al contar con un título profesional emitido por una institución de educación superior reconocida por el Estado chileno, de acuerdo con los criterios vigentes para la profesionalización de la actividad o rama de conocimiento que se refiere. Siendo el medio de control, el correspondiente certificado de título profesional original o su equivalente. La especialización continua, es sin duda un aspecto clave a ser considerado. Existen experiencias nacionales y comparadas, que permiten observar los aportes al mejoramiento de los procesos de apoyo al ejercicio de la justicia[3]. La permanente actualización en el área profesional atingente a la materia de las pericias judiciales, se entiende como una necesidad de la sociedad actual, que en materia de familias e infancias ha permitido visibilizar complejas situaciones de conflicto, asociadas a variables como son los derechos humanos, la perspectiva de género, interculturalidad, diversidad sexual, entre otras, las que deben ser consideradas en los informes de evaluación que son aportados al juez para informar de la real conflictividad del caso judicializado.

La estandarización de ciertos contenidos mínimos a ser acreditados en el ámbito profesional especifico puede ser tipificado para acceder a la inscripción en el registro de peritos del sistema judicial, en una línea de homologación a la inscripción en el colegio profesional, que en Chile no es obligatorio para el ejercicio laboral. En Chile, en la actualidad, es valorada la experiencia profesional relevante; es decir en la atención de casos como el ejercicio académico que se refiere directamente a la temática que considera la pericia de modo general. Sin embargo, no constituye un criterio de exclusión a la consideración de inscripción en el Registro de las Cortes de Apelaciones, como tampoco en la valoración de la idoneidad de los peritos de parte.

Respecto de la experiencia profesional requerida, este criterio debe ser sopesado con especial cuidado ya que, no puede constituirse en una barrera al desempeño laboral. En esta línea, si parece adecuado la consideración que el profesional que se desempeñe en el área legal no mantenga situaciones de conflicto con la justicia nacional o internacional, lo que se acredite con los respectivos certificados de antecedentes.

Criterios de permanencia en el Registro de Peritos

Hoy en día, la reglamentación chilena no considera este punto, ya que establece que cada dos años, se abre un nuevo proceso de inscripción de peritos judiciales de tipo voluntario. Parece adecuado, considerar ciertos criterios de modernización del sistema de aplicación de justicia que pueden ser aplicados a este esquema, considerando los avances en la digitalización de los sistemas de resguardo de datos[4], así como la integración de éstos en vistas a facilitar el acceso a la información pública a las personas.

Postulamos que la existencia de un registro centralizado de peritos a nivel nacional permitiría el ordenamiento de las solicitudes de ingreso y en especial el control de la existencia de criterios de permanencia como elementos de mejora continua del sistema. Favoreciendo establecer una línea de especializaciones, que pueda colocar contenidos mínimos que se estimen adecuados para la mejora de la calidad de las pericias que se desarrollen, factible de ser controlada en el tiempo, y además actualizable conforme las necesidades que se levanten en estudios sobre las características de las causas en temas de familia e infancia que son atendidas en los juzgados con competencias en familia.

Asimismo, posibilita que sea efectivo el sistema de evaluación de resultados que hoy en día está contemplado en justicia y que, de acuerdo con lo observado en la actualidad, no es utilizado de manera efectiva y eficiente por los tribunales. Ello, mediante la confección de expedientes o fichas personales de registro para cada perito inscrito, en las que además de la información inicial, se encontraría el registro de desempeño en cuestión. Este mecanismo permite la instalación real de criterios de permanencia en el registro, que se deben asociar al cumplimiento de los ejes que lo organicen y que en este documento se han considerado como la especialización, la evaluación de desempeño y por supuesto la ausencia de registros de delitos.

Criterios de eliminación del registro

En la perspectiva de la mejora continua, la consideración de criterios de eliminación es un eje necesario de reglamentar, de modo que, en su aplicación se potencie la construcción un hacer de profesionalización de la labor pericial, que finalmente aporte a la calidad del trabajo de los peritos. El incumplimiento de los requisitos de permanencia en el registro, sin duda que constituye un criterio a ser contemplado como parte de los considerandos que regulen este apartado y que se refieren a la especialización continua, la evaluación de desempeño y los aspectos penales.

Una especial atención se refiere a la existencia de un protocolo de aplicación de los criterios de sanciones, que debe cumplir con ciertas etapas de evaluación que finalmente, desemboque en la eliminación del profesional del registro vigente. La lógica de progresión que ello incluye es parte de las ponderaciones necesarias de aplicación que permitan la instalación de la cultura de calidad en el sistema de peritajes, por un lado. Así como también la valoración de las diferencias que existen en los desempeños de los profesionales que realicen pericias judiciales, aportando con una escala de rendimiento o desempeños que también opere como incentivo para el cumplimiento de los estándares requeridos, por otro lado.

X. A MODO DE CIERRE…

La revisión analítica de los autores, así como de las reglas jurídicas existentes sobre pruebas periciales socio jurídicas en temas de familia e infancia, nos ha permitido constatar el rol que desempeñan en el proceso contencioso de justicia en dichas materias, desde los ejes de consistencia, pertinencia y coherencia interna.

La consideración de la admisibilidad de ésta en el sistema de justicia chileno, enfocada en la valoración del tipo y calidad de sus componentes, donde la figura profesional del perito constituye el principal insumo cualificado en que se sustenta.

Siempre mirando al perito, la importancia que adquiere su participación en el circuito de valoración de pruebas se encuentra en la importancia de la interdisciplina para una correcta aplicación de la noción de acceso formal y efectivo a la justicia, así como la necesidad de fortalecer técnicamente el campo laboral de su aplicación, en aspectos dogmáticos, metodológicos y operativos, en los que hemos señalado algunas propuestas, que no agotan la discusión ni el campo de desarrollo de este

La consideración de una forma centralizada de registro de peritos, que además de los criterios de ingreso existentes hoy en día, agregue barreras de permanencia y de salida de éste, constituye una mirada integrada y novedosa en la materia incorporando criterios de calidad y mejora continua que aporten al acceso a la justicia.

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Notas

1 Al respecto se sugiere revisar el Código Penal de 1874 y el Código Procesal Penal de 1906, ambos en su texto original, que son los primeros cuerpos normativos chilenos que se ocupan de la temática.
2 Al respecto, véase el complejo sistema de control de calidad que dispone el SNM chileno, que en las bases técnicas y administrativas y reglamentos contemplar un circuito de controles, incentivos y sanciones que permiten generar condiciones mínimas homologables para la prestación de servicios de mediación a nivel país.
3 En este sentido, pueden revisar las regulaciones establecidas en el sistema de registro de peritos de España que incorpora el estar registrado en el colegio profesional respectivos y cursos de especialización, el sistema de registro de peritos de la Nación Argentina que incorpora el estar registrado en el colegio profesional, respectivo, contar con cursos de especialización y una solicitud especial al juzgado respectivo para la acreditación de perito, por citar algunos.
4 La justicia de familia chilena dispone de amplia experiencia en esta materia, habiendo desarrollado procesos informáticos que dialogan con otros servicios del Estado.
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