Ensayo

Los regímenes de incentivos fiscales y el impacto en los sistemas de control de gestión

Tax incentive regimes and the impact on Management Control Systems

Sandra del Carmen Canale
Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Daniela Beatriz Veglia
Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Melisa Bergese
Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Julia Edith Cristóbal
Facultad de Ciencias Económicas. Universidad Nacional del Litoral, Argentina

Proyecciones

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN: 1850-6242

ISSN-e: 2618-5474

Periodicidad: Anual

núm. 17, e026, 2023

revistaproyecciones@econo.unlp.edu.ar

Recepción: 23 Febrero 2023

Aprobación: 03 Abril 2023



DOI: https://doi.org/10.24215/26185474e026

Resumen: La producción y el comercio internacional están siendo atravesados por la aparición de tecnologías y herramientas que demandan un proceso de innovación continua a fin de evitar que los bienes y servicios pierdan competitividad en un mercado mundial dinámico y cada vez más exigente. Esta transformación importa una adaptación permanente en las organizaciones, en su vínculo con proveedores y consumidores, la tecnología utilizada y, sin lugar a dudas, en sus sistemas de contabilidad de gestión.

Tan importante y trascedente es este cambio que este tema fue incorporado hace algunos años en la agenda política de los principales países desarrollados, aplicando políticas públicas para favorecer la investigación, la innovación, la adaptación de nuevas tecnologías a este contexto internacional.

Se observa que todos los países tienen algún tipo de política tributaria orientada a incentivar la Economía del Conocimiento, ya que los servicios basados en conocimiento constituyen un sector móvil e intangible de fácil y rápida reubicación geográfica. Los países buscan diferentes incentivos para atraerlos y retenerlos, y tienen políticas activas en materia de exenciones tributarias, fomento de nuevos emprendimientos, capacitación en I+D.

En nuestro país se sancionó la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, en el entendimiento que estas empresas serán el motor de crecimiento e inserción en la economía global. Esta define qué se entiende por empresas de la economía del conocimiento, los incentivos tributarios contemplados, como los requisitos de acceso y permanencia en el régimen.

Se trata de empresas que se identifican por la innovación, que deberían apoyarse en sistemas de control de gestión (SCG) innovadores para su generación, desarrollo y crecimiento. Es objetivo de este trabajo identificar y caracterizar los SCG utilizados por las organizaciones objeto de estudio, de manera que resulten aptos para brindar la información exigida por el Régimen de Promoción en forma oportuna y completa, optimizando tiempos y costos administrativos.

En cuanto a la metodología empleada, en una primera etapa se realizó un análisis bibliográfico con el objetivo de definir la información necesaria para superar los procesos de auditoría y definir las características que deberán tener los sistemas contables para el cumplimiento de los objetivos.

Palabras clave: beneficios tributarios, economía del conocimiento, incentivos fiscales, sistemas de control de gestión.

Abstract: Production and international trade are being hampered by the emergence of technologies and tools that require a process of continuous innovation to prevent goods and services from losing competitiveness in a dynamic and increasingly demanding global market. This transformation means organizations permanent adaptation, in their relationship with suppliers and consumers, in the technology used and, without any doubt, in their management accounting systems.

This change is so important and transcendent that this topic was incorporated to the political agenda of the major developed countries some years ago, by the application of public policies to promote research, innovation, and new technologies adaptation to this international context.

It is noticed that all countries have some kind of tax policy aimed to encourage Knowledge Economy, since knowledge-based services constitute a moving and intangible sector that can be quickly and easily geographically relocated. Countries seek different incentives to attract and retain them and have active policies regarding tax exemptions, promotion of new ventures and R&D training.

In our country, the Promotion of Knowledge Economy Law was passed, understanding that these companies will be the engine of growth and insertion in the global economy. It defines what knowledge-economy companies are, which tax incentives are contemplated, such as the regime´s access and permanence requirements.

These companies are identified by innovation that should rely on innovative Management Control Systems (MCS) for their generation, development and growth. The objective of this work is to identify and characterize the MCS in organizations under study, so that they are able to provide the information required by the Promotion Regime in a timely and complete way, optimizing administrative time and costs.

Regarding the methodology used, in a first stage a bibliographic analysis was carried out with the aim of defining the information necessary to overcome the audit processes and to define the characteristics that accounting systems should have to achieve the objectives.

Keywords: tax incentives, tax benefits, management control systems, knowledge economy.

INTRODUCCIÓN

El mundo está experimentando cambios importantes en los ámbitos geopolítico, económico y tecnológico que generan nuevos espacios. La aceleración de la revolución digital y las nuevas demandas globales vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible representan desafíos y oportunidades, tanto para la implementación de políticas públicas de fomento orientadas a estimular el desarrollo de dichas actividades, como para las organizaciones y empresas que deben estar a la altura de las nuevas innovaciones tecnológicas y digitales.

Así, este nuevo horizonte necesariamente implica el compromiso entre los hacedores de políticas, las empresas a quienes están dirigidas y la comunidad académica a través de la investigación (Canale et al., 2021).

La producción y el comercio internacional están siendo atravesados por la aparición de nuevas tecnologías y herramientas que demandan un proceso de innovación continua a fin de evitar que los bienes y servicios pierdan competitividad en un mercado mundial dinámico y cada vez más exigente. Esta transformación acelerada definitivamente importa una adaptación permanente en las organizaciones, en su vínculo con proveedores y consumidores, la tecnología utilizada y, sin lugar, a dudas en sus sistemas de contabilidad financiera y de gestión.

Las nuevas tecnologías vienen de la mano de una sólida formación científica, por lo que estas actividades requieren de un fuerte vínculo entre la actividad privada empresaria y las universidades. Por esto, es que también son necesarias políticas públicas para favorecer esta sinergia.

La vinculación pública y privada es clave para el desarrollo de estas tecnologías, a los efectos de instrumentar mecanismos y herramientas de articulación entre el conocimiento y su aplicación a la actividad económica.

Tan importante y trascedente es este cambio, que este tema fue incorporado hace ya algunos años en la agenda política de los principales países desarrollados, los cuales están aplicando políticas e instrumentos y herramientas públicas para favorecer la investigación, la innovación, la adaptación de nuevas tecnologías a este nuevo contexto internacional.

Se observa que todos los países tienen algún tipo de política tributaria orientada a incentivar alguna/s de las actividades de la Economía del Conocimiento, en el entendimiento de que, en general, los servicios basados en conocimiento constituyen un sector móvil e intangible, de fácil y rápida reubicación geográfica, por lo que los países buscan diferentes incentivos para atraerlos y retenerlos, y tienen políticas activas en materia de exenciones tributarias, fomento de nuevos emprendimientos, capacitación en I+D, etc.

Se puede advertir que los países, en mayor o menor medida, y con programas más amplios o específicos previstos en sus legislaciones internas, han entendido que debe fomentarse la “economía del conocimiento” a través de políticas fiscales de incentivos tributarios, bajo diversas formas, requisitos y límites (Veglia et al., 2021).

Así por ejemplo, Alemania lidera el desarrollo y fomento de la industria 4.0 con importantes herramientas de promoción que apuntan a la formación de redes de I+D, priorizando los sectores productivos de máquinas electrónicas, automotriz, equipamiento médico y químicos.

Estados Unidos creó MANUFACTURING USA (2014), una estructura organizativa de apoyo público-privado para el desarrollo de la digitalización en la industria, el fomento a la investigación aplicada y el diseño de nuevas redes que faciliten la información y la competitividad.

China lanzó el plan MADE IN CHINA 2025 (2015), apuntando a la industria inteligente y con adopción de herramientas 4.0, plan que incluye beneficios fiscales e incentivos financieros, así como la creación de centros de innovación.

Japón es otro de los referentes en I+D, apuntando a la robótica y neurotecnologías. Brasil creó en 2017 el Grupo de Trabajo para la Industria 4.0, integrado por instituciones gubernamentales, empresas e integrantes de la sociedad civil.

Y así podemos citar gran cantidad de países, incluso de América Latina, no siendo nuestro país ajeno a esta situación.

Durante los últimos años, en Argentina, el Estado Nacional y los Estados provinciales han tenido un gran interés en promover el sector SSI (software y servicios informáticos), abarcando las políticas una diversidad de instrumentos orientados a promover el desarrollo de la industria (Veglia y Andrés, 2015).

Más recientemente, en el año 2019, se crea por Ley Nº27.506 (modificada por Ley Nº27.570) el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información en sus procesos, ampliando el espectro de beneficios fiscales a una rama más amplia que la promovida por la Ley de la Industria del Software vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Esta nueva ley con vigencia por diez años, desde el 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029, busca promover actividades de la economía del conocimiento a través de diferentes incentivos tributarios.

De este modo, así como los gobiernos a través de políticas públicas van orientando la rama de la economía que desean promover, las organizaciones deben estar atentas a las normas vigentes a los fines de aprovechar los beneficios fiscales que derivan de ellas y los sistemas de gestión deben acompañar estos procesos.

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA. REGÍMENES DE PROMOCIÓN

Conceptualización

Las empresas innovadoras de base tecnológica forman parte de un nuevo proceso de “industrialización” y resultan estratégicas en el desarrollo económico de las regiones, ya que permiten transformar en actividad empresarial la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico de los actores que se dedican a ello a través de la dinámica de transferencia de conocimiento (Goñi Alegre y Madariaga López, 2003). En el año 1992, la Office of Technology Assessment las definió como organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Son organizaciones importantes para las economías porque traducen en actividad empresarial la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico de universidades, laboratorios y centros tecnológicos, transfiriendo el conocimiento científico a sus productos, estrechando relaciones entre universidades y centros tecnológicos y empresas, generando empleo calificado entre otras características (Canale et al., 2022).

Veglia y Andrés (2015) expresan lo siguiente:

Las empresas de base tecnológica (EBTs) se desarrollan principalmente en áreas tales como la informática, las comunicaciones, la mecánica de precisión, la biotecnología, la química fina, la electrónica, etc. (Goñi Alegre y Madariaga López, 2003). Muchas veces se originan en spin-offs de proyectos llevados a cabo por universidades y centros tecnológicos que poseen recursos humanos altamente especializados y han efectuado inversiones en infraestructura para la investigación y la creación de conocimientos. Son empresas que tienen un gran potencial pero que conllevan elevados niveles de riesgo. Para desarrollarse requieren de la conjunción de diferentes factores, como por ejemplo apoyo externo en financiamiento y beneficios tributarios para poner en marcha su negocio y sostenerlo en el mediano y largo plazo. Por lo tanto es importante conocer y tener en cuenta aquellos puntos críticos –entre los que se encuentran los tributos– con el objetivo de implementar las estrategias y herramientas que les permitan afrontarlos sin poner en riesgo su crecimiento empresarial. (p. 134)

Regímenes de promoción

Entre los variados instrumentos que los países en desarrollo suelen adoptar para estimular la industria y la incorporación de tecnología, los tributarios cumplen un rol muy importante. Los incentivos tributarios son aquellas estipulaciones de la legislación fiscal que establecen un tratamiento preferencial para algunas actividades seleccionadas –es el caso de la promoción industrial–, para algunos tipos particulares de activos –por ejemplo, la amortización acelerada para ciertas inversiones–, para algunas formas societarias o rangos de empresa –PyMEs o grandes empresas, usualmente–, o para algunos modos de financiamiento –endeudamiento o capital propio, en algunos casos–En algunas circunstancias los incentivos tributarios apuntan a cambiar la distribución temporal de la utilización de los activos a través, por ejemplo, de las exenciones, la amortización acelerada u otros instrumentos (Gaggero et al, 2007). Es así que en algunos países, como en Argentina, los incentivos suelen ser utilizados como una herramienta política que persigue como objetivo encauzar inversiones hacia ciertas regiones o bien reconvertir ciertos aspectos de la actividad económica que resultan de interés para el desarrollo del país (Nuñez, 1982).

Los incentivos tributarios no sólo promueven beneficios fiscales, sino eminentemente extrafiscales, tales como incentivar la economía, promocionar el empleo, intervenir en la distribución de la renta, participar en el mejoramiento de la ecología, promocionar determinada actividad o región, entre otros aspectos.

En nuestro país, en el año 2019, se crea por Ley Nº27.506 (modificada por Ley Nº27.570) el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información en sus procesos, ampliando el espectro de beneficios fiscales a una rama más amplia que la promovida por la Ley de la Industria del Software vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Esta nueva ley, con vigencia por diez años desde el 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029 busca promover actividades de la economía del conocimiento, a través de diferentes incentivos tributarios.

Entonces, en el caso de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, con los incentivos tributarios implementados se busca promover una determinada actividad, promocionando el empleo y dándole competitividad internacional a la economía del país.

Los beneficios que otorga la ley los podemos sintetizar en los siguientes:

  1. 1. Estabilidad de los beneficios por término de vigencia de la ley.
  2. 2. Bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales de los empleados afectados a las actividades promovidas, para ser utilizado por el término de 24 meses para la cancelación de impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias. Este porcentaje se eleva al 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con discapacidad, personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo” y personas que hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
  3. 3. Reducción de la alícuota general del impuesto a las ganancias para las actividades promovidas, de acuerdo al tamaño de la empresa: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.
  4. 4. Regímenes de retención y percepción: los beneficiarios del régimen que efectúen operaciones de exportación, respecto de las actividades promovidas, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones de IVA.

A su vez, la ley exige el cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos para ingresar y permanecer en el régimen en relación a porcentajes de inversión en investigación y desarrollo, capacitación de los empleados, incremento de exportaciones, como así también acreditar que por lo menos el 70% de su facturación total provenga de las actividades promovidas.

Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de mantener su condición de inscriptas, deberán acreditar, cada dos años a contar desde su inscripción, que:

VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Comunicación de requisitos exigidos

La ley establece un régimen informativo para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para evaluar la evolución y funcionamiento del régimen.

La Autoridad de Aplicación realizará auditorías, inspecciones, controles y/o evaluaciones a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios. Estas auditorías podrá realizarlas por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada jurisdicción.

Las empresas beneficiarias del régimen deben abonar una tasa de auditoría, como así también una tasa al FONPEC, cada una de hasta el 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos. Este Fondo tiene por finalidad financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

Finalmente, se establecen sanciones en caso de incumplimientos a las disposiciones como, por ejemplo, la suspensión del goce de los beneficios, la baja del régimen, la revocación de la inscripción, la devolución del bono de crédito fiscal, la inhabilitación para inscribirse nuevamente, entre otras.

Es lógico que el Estado controle si las empresas dan debido cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley, atento al esfuerzo y costo fiscal que representa un régimen de incentivo tributario, a la vez que se establezcan las sanciones en caso de incumplimiento.

Por tal motivo, los SCG deben estar preparados para brindar la información completa y en tiempo oportuno para que la empresa pueda atravesar exitosamente los procesos de auditoría a los que estará sujeta durante toda la vigencia del régimen.

Los sujetos incluidos en el Registro deben presentar un régimen informativo bianual con carácter de declaración jurada, que tiene como objetivo principal que la Autoridad de Aplicación cuente con información suficiente y adecuada para controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como también evaluar la evolución y funcionamiento del régimen.

Por otra parte, las actividades de verificación y control estarán dirigidas a constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios del régimen, como así también la veracidad, autenticidad y certeza de la información brindada a través de las Declaraciones Juradas presentadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La ley establece requisitos que deben acreditarse anualmente y otros de acreditación bianual:

Como puede apreciarse son múltiples los datos y variada la información que deben brindar los SCG a los efectos de cumplimentar en tiempo y forma con las exigencias de la ley.

Así por ejemplo, uno de los requisitos a cumplir es la inversión en investigación y desarrollo del 1% de las ventas de las actividades promovidas del año anterior en el caso de micro empresas, del 2% en medianas y 3% en grandes empresas. El auditor designado al efecto implementará los procedimientos de auditoría para esta situación, solicitando, por ejemplo, los libros contables de ventas, comprobantes de ventas, estados contables, las ventas discriminadas por actividad a los efectos de obtener el porcentaje de actividades promovidas respecto del total. Asimismo, solicitará las inversiones realizadas en I+D, los comprobantes y registraciones, y así sucesivamente con cada uno de los requisitos previstos en la ley.

Procedimiento de auditoría

La autoridad de aplicación puede, en cualquier momento, iniciar un procedimiento de auditoría, indicando la documentación e información que deberá poner a disposición de los auditores designados, de acuerdo al alcance del procedimiento.

La empresa auditada deberá prestar total colaboración y entregar la información y documentación que le sea requerida en tiempo y forma.

Los procedimientos a implementar pueden consistir en inspecciones oculares, cotejo de registros y documentación de respaldo, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de terceros, comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta, y, en general, todos los procedimientos previstos en las normas de auditoría contemplados en las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE).

Se tiene conocimiento de que se han firmado convenios con diferentes Universidades Nacionales a los efectos de realizar las auditorías previstas en la Ley de acuerdo a la asignación que les vaya efectuando la Autoridad de Aplicación.

Este régimen entró en vigencia en enero 2021, por lo que las empresas registradas ya han realizado una presentación de acreditación Anual, susceptible de ser auditada, y está terminando el segundo año de aplicación, por lo que a partir del 2023 se espera el inicio de las auditorías de acreditación de requisitos bianual.

Uno de los objetivos de este trabajo de investigación será indagar si los SCG de las empresas entrevistadas están adaptados a brindar esta información de manera cierta y oportuna.

Si diferenciamos los SCG en tradicionales e innovadores (Chenhall y Morris, 1986; Chenhall, 2003), resulta necesario mencionar que no solo surge la necesidad de contar con información del contexto, de los mercados y de las condiciones y capacidades internas necesarias para llevar adelante el emprendimiento y darle también una mirada estratégica, sino que además deberán estar preparados para brindar la gran cantidad que información que requiere el ingreso y permanencia en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objetivo puesto en minimizar costos y tiempos administrativos.

EL IMPACTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE GESTIÓN

Tal como se expresó en el punto anterior, la contabilidad no puede permanecer ajena a las exigencias de información planteadas por los distintos regímenes de incentivos tributarios, y concretamente, por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. El diseño de los sistemas contables en sus segmentos financiero y de gestión debe estar adecuado para aportar a estas exigencias.

Debe visualizarse que resulta fundamental realizar la evaluación de los efectos de la legislación fiscal, nacional, provincial y municipal sobre la situación económica financiera y patrimonial de las empresas y el sistema contable es un sistema de información trascendental para este logro. En este sentido, va de suyo que a diario las pymes –de cualquier sector– deben lidiar con los impuestos, siendo las obligaciones formales a cumplir tan importantes como los materiales, es decir, que su carga tributaria no es solo monetaria, sino también administrativa.

Por lo tanto, determinar cuánto más se incrementa este costo con motivo de ingresar a algún régimen de promoción fiscal constituye una de las tareas de los sistemas de control interno. El análisis costos-beneficios resulta de trascendental importancia de modo que es necesario definir a priori los procesos y circuitos administrativos que deben cumplir y la adaptación de los sistemas contables a tal fin calculando los costos que conlleva para compararlo con el posible ahorro de impuestos y cargas sociales a los efectos de avanzar sobre pasos ciertos y seguros.

Debe existir una sinergia y una comunicación fluida entre los sectores de planificación tributaria y los sectores administrativos y de contabilidad de gestión para garantizar la viabilidad del acceso y permanencia en el régimen, la planificación debe realizarse antes del ingreso, al inicio y durante toda la vigencia del régimen.

Recordemos que, tal como se expresó en apartados anteriores, la ley exige el cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos para ingresar y permanecer en relación a porcentajes de inversión en investigación y desarrollo, capacitación de los empleados, incremento de exportaciones, mejoras continuas en la calidad de sus bienes o procesos o certificar esto último mediante una norma de calidad reconocida, como así también acreditar que por lo menos el 70% de su facturación total provenga de las actividades promovidas.

De este modo, el sistema contable debe estar preparado, por un lado, para captar la información de ingresos e inversiones y gastos requeridos de modo desagregado. En cuanto a los ingresos se necesita como mínimo una apertura por tipo de actividad: promovida-no promovida; ventas al mercado interno-mercado externo. En cuanto a las erogaciones se debe identificar, captar y registrar aquellas realizadas para la capacitación del personal, para el desarrollo de nuevos procesos y/o productos y para la mejora de la calidad en cuentas que tengan una clara identificación para que en el momento de presentar los informes de cumplimiento y atravesar las auditorías se cuente con información oportuna y auditada internamente.

Por otra parte, es menester elaborar los indicadores que posibiliten ir monitoreando el cumplimiento de los porcentajes exigidos por la normativa, de modo de no encontrarse con sorpresas hacia el final del período contable y poder tomar decisiones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos. Es decir, contar con indicadores que midan el proceso y no sólo los resultados. A su vez, los mismos no sólo deben referir a cuestiones económicas y financieras como por ejemplo la participación de las ventas a los mercados externos y/o la de las ventas de la actividad promovida sobre ventas totales, sino también deben incorporarse otros que refieran a la participación del personal en cuanto a diversidad de género.

En cuanto al monitoreo de las mejoras continuas en calidad, en la práctica se ha observado que las autoridades visualizan que se trata de un requisito complejo de demostrar, por lo que se inclinan por la exigencia de una norma de calidad reconocida. En este punto, los sistemas de contabilidad de gestión como el presupuesto integrado a la estrategia empresarial resultan fundamentales, dado que dichas normas están claramente vinculadas a las definiciones estratégicas, los procesos de planificación y el establecimiento de indicadores de gestión.

Por otra parte, además de testear que los distintos procedimientos administrativo-contables se cumplen y responden a la necesidad de brindar información pertinente conforme lo establecen las normas tributarias, también los sistemas de información contable deben proporcionar datos suficientes para revisar si se están aprovechando los distintos beneficios fiscales que coadyuvan a reducir la carga tributaria de las empresas.

La literatura tradicional que evalúa y analiza los distintos segmentos de la contabilidad de modo tradicional ha mostrado las características de la contabilidad financiera y de gestión con puntos antagónicos; no obstante, la práctica profesional nos interpela y nos muestra evidencias de algunos entramados que no pueden ignorarse.

En este caso particular, se evidencia que hay usuarios externos, la autoridad de aplicación y control de la norma, que necesitan auditar información cuantitativa y cualitativa, financiera y no financiera, desagregada por tipo de ingresos, gastos e inversiones. A su vez, internamente, para decidir el ingreso al régimen resulta fundamental presupuestar los costos incrementales para adaptarse a la situación y a los posibles beneficios. Una vez dentro de régimen, para monitorear la permanencia en el mismo es menester apoyarse en indicadores de procesos y más aún, para aquellos que deban cumplir con normas de calidad, contar con información estratégica como la que proveen los cuadros de mando es vital.

De este modo, tal como lo expresa Herrscher (2002), no es posible inferir una integración absoluta, pero sí es posible reconocer puntos de encuentro entre la contabilidad financiera y la de gestión. Así, apoyarse en sistemas contables que aporten información para la elaboración de balances y para la gestión innovadora es un requisito cada vez más presente.

Este trabajo forma parte de una investigación en curso, en la cual se están realizando entrevistas a empresas del sector de la ciudad de Santa Fe. De lo recabado hasta el momento, es posible afirmar que aún está muy elevado el umbral de acceso al régimen, en virtud de la gran cantidad de requisitos formales exigidos. El sector pyme evalúa fuertemente la relación costo-beneficio antes de ingresar al régimen, ya que les insume demasiado tiempo que no están en condiciones de invertir, como tampoco está a su alcance la contratación de servicios externos de consultoría que les facilite la preparación de la información.

Es por esto que es de trascendental importancia que los SCG se preparen para brindar estos requerimientos, no solo de la ley puntual, sino que deben estar adaptados a esta nueva Economía del Conocimiento, de la transformación digital que atraviesan todos los sectores de la economía a nivel mundial.

Por lo tanto, la intención es que al final del trabajo de investigación se obtenga un diseño de SCG que integre y brinde la información en tiempo y forma para optimizar los costos administrativos de acceso y permanencia en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

CONCLUSIONES

El mundo está experimentando cambios importantes en los ámbitos geopolítico, económico y tecnológico que generan nuevos espacios. La aceleración de la revolución digital y las nuevas demandas globales vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible representan desafíos y oportunidades, tanto para la implementación de políticas públicas de fomento orientadas a estimular el desarrollo de dichas actividades, como para las organizaciones y empresas que deben estar a la altura de las nuevas innovaciones tecnológicas y digitales (Veglia, 2021).

La producción y el comercio internacional están siendo atravesados por la aparición de nuevas tecnologías y herramientas que demandan un proceso de innovación continua a fin de evitar que los bienes y servicios pierdan competitividad en un mercado mundial dinámico y cada vez más exigente.

La era digital impulsada por la generación de información y comunicación a escala mundial ha transformado las relaciones comerciales, globalizando los mercados y se espera que el conocimiento será la pieza fundamental del intercambio económico y de las relaciones entre los países. En el futuro será la generación de conocimiento la que acelere la tasa de crecimiento del país, resultado clave para potenciar la economía en Argentina.

Esta transformación acelerada definitivamente importa una adaptación permanente en las organizaciones, en su vínculo con proveedores y consumidores, la tecnología utilizada y, sin lugar a duda, en sus sistemas de contabilidad de gestión.

En nuestro país en el año 2019, se crea por Ley Nº27.506 (modificada por Ley Nº27.570) el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por el cual se promocionan actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información en sus procesos y busca promover actividades de la economía del conocimiento, a través de diferentes incentivos tributarios.

De este modo, así como los gobiernos a través de políticas públicas van orientando la rama de la economía que desean promover, las organizaciones deben estar atentas a las normas vigentes a los fines de aprovechar los beneficios fiscales que derivan de ellas y los sistemas de gestión deben acompañar estos procesos.

Las empresas innovadoras de base tecnológica (EBTs) forman parte de un nuevo entramado estratégico para el desarrollo económico de los países, en tanto transforman en actividad empresarial la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico de distintos actores a través de la dinámica de transferencia de conocimiento.

En tanto son empresas que se identifican por la innovación, se entiende que deberían apoyarse en sistemas de control de gestión (SCG) innovadores, no solo para su generación, desarrollo y crecimiento, sino también para brindar la información oportuna y pertinente que los diferentes regímenes de promoción fiscal exijan.

Por otra parte, dado que los incentivos tributarios establecen un tratamiento preferencial para las actividades seleccionadas que implican reducción o diferimiento de impuestos, este sacrificio fiscal realizado por el Estado va acompañado de la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones cuyo cumplimiento deberá ir controlando durante la vigencia de régimen.

Es importante, entonces, conocer no sólo los beneficios e incentivos fiscales, sino también las formalidades a cumplir a los efectos de obtenerlos, porque su desconocimiento lleva desde enmarañarse en trámites burocráticos interminables que desvirtúan el objetivo hasta la pérdida del beneficio por incumplimiento a los deberes formales. Aquí es donde adquiere relevancia el diseño de un SCG orientado al cumplimiento de estos fines.

Las políticas públicas de los diferentes niveles de gobierno gravitan en gran medida alrededor del incentivo a determinada localización geográfica. Sin embargo, son varios los autores que han señalado que las políticas de incentivos tributarios han sido efectivas únicamente cuando se han establecido en países con cierta estabilidad política y económica, con seguridad jurídica, que cuentan con mano de obra calificada, con un buen nivel de infraestructura y con cierta apertura comercial (Moreno Martín et al., 2012).

De las experiencias concretadas en algunas empresas locales que hemos recabado, se puede observar que aún resulta difícil y engorroso el acceso al régimen, por lo que deriva vital la implementación de medidas facilitadoras para el cumplimiento de los requisitos exigidos a la hora de acceder a los beneficios por parte de pequeñas y medianas empresas que no cuentan con la estructura administrativa y profesional necesaria para garantizar su aprobación en plazos razonables.

Es lógico que los gobiernos deben estar atentos a los beneficios a otorgar, al cumplimiento por parte de los sujetos beneficiados de todos los recaudos legales exigidos y al monitoreo continuo y constante de las actividades y de los ciclos económicos, para evitar que estos mecanismos desvirtúen los verdaderos objetivos y generen efectos no deseados; por ello es que las empresas deben adecuar sus sistemas contables e incorporar herramientas de sistemas de control de gestión con esta finalidad.

REFERENCIAS

Canale, S., Bergese, M. y Veglia, D. (2022). Sistemas de control de gestión para empresas de la Economía del Conocimiento. El caso Lipomaize. 45° Congreso del Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos.

Canale, S., Cristóbal, J. E., Bergese, M. y Veglia, D. (2021). Sistemas integrados de contabilidad de gestión en organizaciones sustentables. Aproximaciones teóricas para su estudio. Actas del 17º Simposio Regional de Investigación Contable Instituto de Investigaciones y Estudios Contables. FCE-UNLP. http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/132148

Chenhall, R. H. (2003). Management control systems design within its organizational context: findings from contingency-based research and directions for the future. Accounting, Organizations and Society, 28(2-3), 127-168. https://doi.org/10.1016/S0361-3682(01)00027-7

Chenhall, R. H. y Morris, D. (1986). The impact of Structure, Environment, and Interdependence on the Perceived Usefulness of Management Accounting Systems. The Accounting Review, 61(1), 16-35.

Gaggero, J. y Libman, E. (2007). La inversión y su promoción fiscal (Argentina, 1974-2006) (Documento de Trabajo Nº 15). Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (CEFINDAR), Buenos Aires.

Goñi Alegre, B. y Madariaga López, I. (2003). Las empresas innovadoras de base tecnológica como fuente de desarrollo económico sostenible. Actas del 5º Congreso de Economía de Navarra.

Herrscher, E. (2002). Contabilidad y Gestión. Macchi.

Ley Nº27.506 modificada por Ley Nº27.570. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Promulgada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina el 7 de octubre de 2020.

Moreno Martín, G. M., Orozco, A., Politino, N. S. y Roggerone Saso, N. M. (2012). Incentivos tributarios: situación actual en la República Argentina [Trabajo final de grado, Universidad Nacional de Cuyo]. Biblioteca Digital UNCUYO. https://bdigital.uncu.edu.ar/5243.

Nuñez, E. (1982). Los incentivos fiscales en el derecho tributario argentino. La Ley.

Veglia, D. (2021). Políticas Públicas para favorecer la innovación. Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento. 26º Reunión Anual de la Red Pymes Mercosur.

Veglia, D. y Andrés, M.F. (2015). Los incentivos tributarios como motor del crecimiento y sostenimiento de las empresas de base tecnológica. En R. Ascúa, S. Roitter, H. Vigier y M. Rodríguez Miglio (Eds.), XX Reunión Anual Red Pymes Mercosur (pp. 133-153).

Veglia, D., Passamonti, P. y Barón, G. (2021). Incentivos Tributarios. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Análisis e Impacto. CAPIC Review, 19(1), 1-11. https://www.capicreview.com/index.php/capicreview/article/view/145

Información adicional

Código JEL: M41

Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R