La tensión entre los Derechos de Propiedad Intelectual y los derechos de los pueblos originarios
La hegemonía del conocimiento científico: el desplazamiento del conocimiento ancestral
DOI:
https://doi.org/10.24215/30088798e010Palabras clave:
derechos de propiedad intelectual, pueblos originarios, conocimientos tradicionales, colonialidad del saber, bienes comunesResumen
Este artículo examina la tensión entre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios. A través del análisis de perspectivas críticas y el caso concreto de Dzitya, Yucatán. Que nos permite comprender que leyes como las de PI actuales, basadas en valores occidentales, no se adaptan a las realidades culturales del Sur Global, especialmente a las concepciones indígenas sobre conocimiento y creación. Centrándonos en tres organizaciones: como la hegemonía del conocimiento científico occidental ha desplazado otros sistemas de saberes. El sistema capitalista y las leyes de PI derivadas de él no se ajustan a las prácticas culturales y económicas de las comunidades indígenas y los mecanismos de protección de PI existentes (derechos de autor, marcas, patentes, etc.) son a menudo inaccesibles o inadecuados para proteger los conocimientos tradicionales y expresiones culturales indígenas. Este artículo nos hace un llamado a reflexionar como sociedad y exigir desarrollar sistemas de protección de PI más inclusivos, culturalmente sensibles, y que respondan a las necesidades específicas de los pueblos originarios y las comunidades del Sur Global.
Referencias
Appadurai, A. (Ed.). (1986). The social life of things: Commodities in cultural perspective. Cambridge University Press.
Balandier, G. (1995). El poder en escenas: de la representación del poder al poder de la representación. Paidós.
De la Torre de Lara, O. A. (2015). El maíz: entre lo sagrado y lo profano. Derechos de los pueblos ("ámbitos de comunalidad") y derechos de propiedad intelectual (nuevas "alambradas de saber"). Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho,(39), 237-287.
Fals, O. (1985). Conocimiento y poder popular. Lecciones con campesinos de Nicaragua, México y Colombia. Siglo XXI Editores.
Harvey, D. (2017). Ciudades rebeldes. Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Akal.
Hernández Cervantes, A. (2018). Estructuras jurídicas del despojo: Trazando un perfil. En A. Hernández Cervantes y M. Burgos Matamoros (Coords.), La disputa por el derecho: la globalización hegemónica vs la defensa de los pueblos y grupos sociales (pp. 89-90). UNAM-CEIICH.
Lizardi Jimenez, M. A. (2022). Ciencia y cientificismo, en investigación y desarrollo. INVDES. https://invdes.com.mx/los-investigadores/ciencia-y-cientificismo/amp/
Peraza M. E. (s.f.). Lo cotidiano y lo ritual en las artesanías yucatecas. Yucatán, Identidad y Cultura Maya. Recuperado el 20 de septiembre de 2024 de https://www.mayas.uady.mx/articulos/cotidiano.html
Rivera Lugo, C. (2017). El nomos de lo común. Crítica Jurídica Nueva Época, 38, 36-50.
Said, E. W. (1980). Orientalism. Vintage Books.
Sánchez Rubio, D. (2019). Derechos humanos, praxis instituyente, común y multigarantías. En C. E. Malinverni Da Silveira, G. Borges y M. F. Schumacher Wolkmer (Orgs.), O comum, os novos direitos e os processos democráticos emancipatórios (pp. 96-123). Editora da Universidade de Caxias do Sul.
Santos, B. de S., Meneses, M. P. G. y Nunes, J. A. (2006). Para ampliar el canon de la ciencia: la diversidad epistemológica del mundo. Otros textos.
Shiva, V. (2003). ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual. Intermón Oxfam.
Toledo, V. (2006). El nuevo régimen internacional de derechos de propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas. En M. Berraondo (Coord.), Pueblos indígenas y derechos humanos (pp. 509-536). Universidad de Deusto.

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Derechos de autor 2025 Carolyn Barahona Valeta, Oscar Arnulfo de la Torre de Lara

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