Derechos de desestabilización: el triunfo del Litigio de Interés Público
Palabras clave:
litigio de interés público, modelo experimentalistaResumen
El “litigio de interés público” -las acciones de incidencia originadas en el movimiento de los derechos civiles3 que buscan reestructurar organismos públicos- ha cambiado a lo largo de las últimas tres décadas. Ha pasado de enfocarse en una intervención para la remediación basada en un modelo de “comando y control”, a una que puede llamarse “experimentalista”. En vez de recurrir a un régimen de reglas fijas y verticalistas, el enfoque experimentalista pone el énfasis en la negociación permanente entre las partes interesadas, la revisión continua de las medidas de desempeño, y la transparencia. El experimentalismo es patente en todas las áreas principales de intervención del derecho de interés público: escuelas, instituciones de salud mental, prisiones, fuerzas de policía, y vivienda social. En buena medida, este desarrollo no fue anticipado ni advertido por los defensores del litigio de interés público ni por sus críticos. En este artículo, describimos la aparición del modelo experimentalista y alegamos que éste torna abstractas varias de las críticas clásicas al litigio de interés público. Además, sugerimos que el desarrollo de dicho modelo provee respuestas a algunos problemas doctrinales muy conocidos, incluido el de los límites de la discrecionalidad judicial para dar operatividad a los derechos de interés público y el de las restricciones que trae aparejadas el principio de división de poderes. Nuestra interpretación entiende a los casos de interés público como instancias esenciales de los “derechos de desestabilización”: derechos a “desenmascarar” instituciones que de manera sistemática han omitido cumplir con sus obligaciones, pero que son inmunes a las fuerzas tradicionales de corrección política de esa disfuncionalidad. Dicha interpretación provee razones de por qué el reconocimiento e implementación judicial de esos derechos puede inducir a un mejor cumplimiento de las obligaciones legales y a la vez ser consistente con nuestra estructura de gobierno.
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