El Grupo del Banco Mundial, el FMI y los derechos humanos: sobre las obligaciones directas y la atribución de la conducta ilícita
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e480Resumen
El objetivo principal del artículo es puntualizar cuáles de las normas presentes en la normativa internacional en materia de derechos humanos son aplicables al Grupo del Banco Mundial (GBM) y al Fondo Monetario Internacional (FMI), así como los puntos específicos en que pueden atribuirseles responsabilidad por violación a esas normas. Después de analizar cómo se posicionan tanto el GBM como el FMI en el ámbito de los derechos humanos (apartado 2), se discuten las numerosas capas de responsabilidades primordiales que pueden aplicarse (apartado 3). A estas secciones, les sigue un tratamiento extenso sobre la atribución de conductas ilícitas a las instituciones financieras internacionales (IFI) y sus Estados miembros, donde se analizan conceptos como “responsabilidad principal” y “secundaria”, así como las consecuencias legales de “tener control” (apartado 4). El artículo podría haber puesto más alta la vara de las obligaciones legales y de las responsabilidades correspondientes para ambas IFI, por ejemplo, mediante la presentación de interpretaciones más extensas de jurisprudencia ya existente. Sin embargo, un análisis de tales características no sería realista, dadas las situaciones complejas en que tienen que funcionar habitualmente ambas IFI. Es mejor considerar la normativa referente a los derechos humanos como una forma de derecho vivo: ambas IFI han atravesado el umbral de los derechos humanos, en diferentes grados, y están en condiciones de ser confrontadas de manera sólida para que den el siguiente paso.
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