¿Por qué importa la interseccionalidad en el trabajo judicial?
Anotaciones ius feministas
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e547Palabras clave:
interseccionalidad, trabajo judicial, feminismosResumen
En las primeras dos décadas de este nuevo siglo hemos visto un progresivo interés por parte de las instituciones judiciales latinoamericanas en introducir enfoques interseccionales de derechos humanos en el trabajo judicial. Este interés se sitúa en el marco de la elaboración de documentos jurídicos internacionales que se han transformado en requisitos normativos más o menos vinculantes según el lugar. Y, a su vez, este interés tiene sus fuentes en la teoría y praxis colectiva de movimientos feministas, disidentes y de derechos humanos y en la propia dinámica de incidencia en la acción legislativa y en el sistema judicial. Esto ha traído aparejado una serie de problemas hermenéuticos de mayor o menor gravedad referidos a las categorías y a los enfoques de dichos instrumentos legales para pasar de la mera enunciación formal a transformarse en herramientas de trabajo e interpretación judicial. En el presente texto presento una serie de dilemas epistémicos que atraviesan a la categoría de interseccionalidad en el derecho como imposibilidad. Luego, repongo razones desde la teoría feminista del derecho para abrirla como posibilidad a partir de la categoría de experiencia interseccional de Crenshaw (1989). Finalmente, sitúo esta labor en el trabajo judicial en tres niveles que quizás pueden abonar a una justicia feminista interseccional, si es que esto fuera posible.
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