Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e056Resumen
La Ley Nacional de Salud Mental -en adelante LSM- resulta aplicable a los supuestos contemplados en el. Art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino -en adelante CP-. Dado el carácter posterior y especial de la referida ley respecto al CP, este debe interpretarse a la luz de aquella. Esto repercute en que las medidas del art. 34 inc. 1 del CP deben: -Ser entendidas como internaciones involuntarias de la LSM con finalidad exclusivamente terapéutica, por ende, debe adoptarse al riesgo cierto e inminente como criterio para determinarlas -ya no debe utilizarse el concepto de peligrosidad-.