Importancia del trabajo en la etapa de post-encierro como herramienta de reinserción social de los liberados. La Ley Provincial 14.301 y sus proyecciones al ámbito municipal
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e185Resumen
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la resocialización y reinserción del condenado es la finalidad inherente que debe perseguirse en la etapa de ejecución de las penas privativas de la libertad. Existe una vasta legislación que permite aseverar la conclusión precedente. El Estado se encuentra convencionalmente obligado a poner en práctica mecanismos eficaces que tiendan a la obtención del objetivo mencionado. Lo expuesto importa que el deber del Estado y de la sociedad en su conjunto no culmina en el momento en que el recluso es puesto en libertad. Se vuelve menester la implementación de mecanismos y servicios que tiendan a prestar al liberado una asistencia postencierro que le permita afrontar el difícil período que constituye aquel en el cual recupera su libertad, contribuyendo a minimizar los prejuicios que sobre él puedan recaer y, por supuesto, disminuir las causas que puedan eventualmente conducirlo a una recaída delictual.