Padre, Madre, Tutor/a y encargado/a. La Corte y sus intromisiones en materia electoral provincial. A propósito de los fallos que impiden las re-reelecciones en la Rioja y Rio Negro
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e284Palabras clave:
Constitución, Derecho electoral, Competencia judicialResumen
“Río Negro” deja, quizás, un final abierto respecto de las intromisiones de la Corte en materia de Derecho Público local electoral. El voto de la mayoría analiza el texto constitucional rionegrino, y entiende que sólo le cabe la interpretación asimilable a nuestra Constitución Nacional. Cuando, como expusimos, aún con algún reproche, y dadas las particularidades del caso, existían otras interpretaciones. Así lo entienden, con diversos argumentos, Rosenkrantz y Highton. Advierten que una interpretación posible de los Tribunales locales, que no sea evidentemente contraria al texto, no debería ser tachada de inconstitucional por el máximo tribunal.
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Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, 5ª edición en ebook, 2018, La Ley. Comentario al art 5º
"Incidente de Impugnación de Candidatura en Autos Alianza Electoral Transitoria Juntos Somos Rio Negro s/Oficialización Lista de Candidatos (Elección Provincial 7/04/2019. Ver fallo completo en https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/083/082/000083082.pdf
CSJN, Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ amparo., 22/03/2019. Considerando 3º.