El art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios. La estabilidad como premisa
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e336Palabras clave:
Convenio Colectivo, Trabajador Docente, Universidad, EstabilidadResumen
La propuesta de este trabajo consiste en realizar un análisis de la cláusula transitoria agregada como art. 73 en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios -en adelante CCT-, a partir de la experiencia vivida en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), en donde luego de casi dos años de discusión en el mar-co de la paritaria de nivel particular se suscribió un acuerdo estableciendo diversos mecanismos para el ingreso de los docentes interinos comprendidos en la citada la citada cláusula. En el entendimiento de que el CCT constituye una formidable oportunidad para avanzar en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores docentes universitarios, el referido art. 73 puede considerarse un verdadero pilar. En efecto, el primer derecho, básico, elemental, que debemos exigir y proteger, es el derecho a la estabilidad. Esta norma propicia el ingreso a la carrera docente de miles de trabajadores que hoy se desempeñan en forma precaria, con designaciones interinas, que requieren periódicas renovaciones y sujetos en muchos casos a innumerables presiones.
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CONADU (2014). Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios, Federación Nacional de Docentes Universitarios.