El art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios. La estabilidad como premisa

Autores/as

  • Alejandro Emilio Berardi

DOI:

https://doi.org/10.24215/25251678e336

Palabras clave:

Convenio Colectivo, Trabajador Docente, Universidad, Estabilidad

Resumen

La propuesta de este trabajo consiste en realizar un aná­lisis de la cláusula transitoria agregada como art. 73 en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios -en adelante CCT-, a partir de la experiencia vivida en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), en donde luego de casi dos años de discusión en el mar-co de la paritaria de nivel particular se suscribió un acuerdo estable­ciendo diversos mecanismos para el ingreso de los docentes interinos comprendidos en la citada la citada cláusula. En el entendimiento de que el CCT constituye una formidable oportunidad para avanzar en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores docentes universitarios, el referido art. 73 puede considerarse un verdadero pilar. En efecto, el primer derecho, básico, elemental, que debemos exigir y proteger, es el derecho a la estabilidad. Esta norma propicia el ingreso a la carrera docente de miles de trabajadores que hoy se desempeñan en forma precaria, con designaciones interinas, que requieren periódi­cas renovaciones y sujetos en muchos casos a innumerables presiones.

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Biografía del autor/a

Alejandro Emilio Berardi

Abogado, Asesor Legal de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense -ADUM-, Email: berardialejandro@hotmail.com.

Citas

CONADU (2014). Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios, Federación Nacional de Docentes Universitarios.

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Publicado

2019-12-30

Cómo citar

Berardi, A. E. . (2019). El art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios. La estabilidad como premisa. Derechos En Acción, 13(13), 336. https://doi.org/10.24215/25251678e336