El conciliador como tercero en la relación contractual: La innovación social en la práctica restaurativa de solución de conflictos

Autores/as

  • Idarmis Knight Soto
  • Marla Iris Delgado Knight

DOI:

https://doi.org/10.24215/25251678e360

Palabras clave:

innovación, conciliación, contrato

Resumen

El comportamiento entre las partes, basada en su razón jurídica, impone límites al desequilibrio contractual, que en principio se hace previsible en determinadas circunstancias perceptibles, a partir de una comunicación clara  influenciada por valores como herramienta para solucionar conflictos con la participación de un tercero, sobre la base de la  conciliación entre las partes, centrada en sus necesidades  mediante un proceso colaborativo, innovador, y amistoso, con técnicas asertivas, que constituye una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia, bajo  un  código deontológico.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Métricas

Cargando métricas ...

Biografía del autor/a

Idarmis Knight Soto

Doctora  en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular Universidad Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez. Consultora  Jurídica.

Marla Iris Delgado Knight

MsC. Profesora Asistente.  Universidad Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez. Notaria

Citas

ALZATE SÁEZ DE HEREDIA, R., Merino Ortíz, C., Fernández Villanueva,I., Ruíz García, Ma José .(2015). ”La Intervención en conflictos mediante procesos adaptativos: valores de la mediación e intuicionismo ético” Revista Anuario de Mediación y Solución de Conflictos , no. 3 ed. REUS. S.A, Madrid.

DIEZ-PICAZO, L.(1957). El arbitrio de tercero en los negocios jurídicos. , Bosch, Barcelona.

FAJARDO MATOS,P Y SMITH FRRHILL S, H,(2015). ¿Para qué sirve un abogado?. El papel del abogado de Empresa en el siglo XXI, en Revista Anuario de Mediación y Solución de Conflictos. Edit. REUS, S.A, Madrid.

FERNÁNDEZ BULTÉ, J.(2004). Teoría del Derecho, Ed. Félix Varela, La Habana.

KNIGHT SOTO I, DELGADO KNIGHT M.I, Y FOURNIER DUHARTE, N. (2019), La protección jurídica de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ordenamiento jurídico cubano¨. Realidad y deseo, Congreso de Abogacía 2019 ISBN 978-959-7261-04-9, La Habana.

LARROUMET, CH.(2006) “La unificación del derecho de las obligaciones en Europa”, Revista de Derecho Privado, nueva época, año V, n.º 13-14, París, Universidad Pantheón-Assas (París II), 69-80, recuperado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf

ORTUÑO, P.(2013). Apuntes críticos sobre la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación Civil y Mercantil, en ” Revista Anuario de Mediación y Solución de Conflictos , no. 3 ed. REUS. S.A, Madrid.

REDONDO TRIGO,F.(2007). La impugnación de la determinación del precio por un tercero en los contratos de compraventa de acciones y la sentencia del Tribunal Supremo de 1.9.2006, RCDI, noviembre-diciembre, p.27766ss en

ROGEL VIDE, C., Arbitradores, Peritos y Árbitros Revista Anuario de Mediación y Solución de Conflictos, no. 3 ed. REUS. S.A, Madrid.

SOLETO MUÑOZ, H,RUÍZ LÓPEZ C.. “Elementos esenciales del Derecho Colaborativo”, en Anuario de Mediación y Solución de Conflictos, vol. núm. 3. Ed. Reus, S. A., 2016 ISSN: 2340-968

TOHARIA CORTES,J.J.(2006). “Las profesiones Jurídicas, una Aproximación Sociológica” , en Diez Picazo L.M.,(Coordinador), El oficio del Jurista, Siglo XXI, Madrid.

ZENNER, A.,LEBEAU, J.P. (2010). La Loi Relative a la continueité des entreprises a l´épreuve de sa premiere pratique, monografía publicada como no. 6 de Les Dossiers du Journal des Tribunaux, Bruselas.

Descargas

Publicado

2020-03-31

Cómo citar

Soto, I. K. ., & Knight, M. I. D. . (2020). El conciliador como tercero en la relación contractual: La innovación social en la práctica restaurativa de solución de conflictos. Derechos En Acción, 14(14), 360. https://doi.org/10.24215/25251678e360