El conciliador como tercero en la relación contractual: La innovación social en la práctica restaurativa de solución de conflictos
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e360Palabras clave:
innovación, conciliación, contratoResumen
El comportamiento entre las partes, basada en su razón jurídica, impone límites al desequilibrio contractual, que en principio se hace previsible en determinadas circunstancias perceptibles, a partir de una comunicación clara influenciada por valores como herramienta para solucionar conflictos con la participación de un tercero, sobre la base de la conciliación entre las partes, centrada en sus necesidades mediante un proceso colaborativo, innovador, y amistoso, con técnicas asertivas, que constituye una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia, bajo un código deontológico.
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