De “Lubanga” a “Ongwen”: reparaciones con perspectiva de género en la Corte Penal Internacional
DOI:
https://doi.org/10.24215/2618303Xe074Palabras clave:
reparaciones con perspectiva de género, daño transgeneracional, Corte Penal InternacionalResumen
Transcurridas dos décadas desde que la Corte Penal Internacional (CPI) iniciase su andadura, hoy podemos afirmar que la práctica procesal de este órgano ha supuesto un verdadero giro en la forma de entender el papel ejercido por las víctimas en el sistema de justicia penal internacional. Por primera vez, se les reconoce su derecho a participar en el procedimiento y a ser reparadas. Para adquirir la condición de víctima es necesario que las personas naturales o jurídicas acrediten haber sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen competencia de la CPI. Es decir, las víctimas, siguiendo el criterio de “proximate cause”, han de probar que el crimen está suficientemente conectado al perjuicio como para ser la causa de este. Con todo, en sus últimas decisiones, la CPI está realizando una interpretación extensiva de este criterio, ampliando los tipos de daños considerados y, en consecuencia, los grupos de víctimas que podrán participar en los procedimientos o ser reparadas. Esta comunicación se refiere a algunas de estas decisiones, prestando particular atención al reconocimiento al daño transgeneracional sufrido por los niños nacidos de mujeres víctimas de violencia sexual y de género. La cuestión que nos planteamos es, si al hacerlo, la CPI está cumplimiento o no con el mandato de género recogido en el artículo 54.1. b del Estatuto de Roma.
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Citas
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