Archivos del odio
Notas sobre la prohibición al voto homosexual en la provincia de Buenos Aires y los fundamentos de su derogación
DOI:
https://doi.org/10.24215/18536212e136Palabras clave:
disidencias sexuales, ley 5109, prohibición electoral, discursos de odio, ley 11019Resumen
Este artículo reflexiona sobre una serie de documentos como herramientas pedagógicas para reflexionar sobre el odio. Se analizan un conjunto de textos relacionados con la prohibición del voto a “los homosexuales” en la ley 5109 de la provincia de Buenos Aires. Luego, se trabaja sobre “los fundamentos de la ley 11019”, que deroga dicha prohibición. Por último, se conecta lo analizado con expresiones recientes de incitación al odio contra las disidencias sexuales en Argentina. Se busca leer los archivos afectivos como posibilidades políticas, epistemológicas y didácticas.
Introducción
En este trabajo voy a tomar como punto de partida el uso de determinados documentos de archivo como herramientas didácticas para construir una deriva reflexiva sobre cómo algunos materiales culturales pueden conectar con los discursos de odio. Desde hace algunos años trabajo en diferentes espacios de grado y posgrado en la universidad pública, en el marco de clases dictadas en la Universidad Nacional de La Plata y otras universidades nacionales.1 En esos recorridos, que se podrían agrupar en torno a dos vertientes, se trabaja con categorías vinculadas al archivo afectivo para conectar con el pasado como modo de reflexionar sobre el presente.
La primera vertiente se vincula a diferentes seminarios de grado y posgrado en los que recorremos cuestiones vinculadas a disidencias sexuales, teorías queer y archivos afectivos; en ese trayecto reflexionamos sobre documentos (textuales, visuales, audiovisuales) vinculados a la crisis del sida de los años ochenta-noventa para pensar ciertas materialidades y sus resonancias. Como el enfoque proviene de los estudios comparados, se conectan materiales de Estados Unidos, de Latinoamérica y Argentina. En los documentos vinculados a coberturas mediáticas del surgimiento del VIH nos encontramos una y otra vez con discriminación, represión e incitación al odio. Para pensar un modo de desautomatizar la mirada, cuando vamos recorriendo esos documentos, hago una conexión específica con un dato legal de Argentina publicado en el Boletín Oficial en 1987, la ley 5109 de la provincia de Buenos Aires, que organiza las elecciones provinciales y en uno de sus apartados prohíbe el voto a “los homosexuales” (Bellucci y Rapisardi, 1999; Meccia, 2004; Bazán, 2004; Acha y Ben, 2005; Pecheny, 2007; Garrido Gamboa y Simonetto, 2019; Magneschi, 2024; Herczeg y Tron, 2025).2 El contraste y la conexión nos sirven para hacer sistema y reflexionar acerca de cómo funcionan la opresión y patologización de las disidencias sexuales en un mismo momento temporal (los discursos discriminatorios y represivos vinculados a la crisis del Sida en el mismo momento que la ley electoral de la provincia de Buenos Aires en Argentina prohíbe el voto a “los homosexuales”).
La segunda vertiente conecta con que ese dato también lo utilizamos, en forma comparada, en una materia de grado a mi cargo. Me refiero a Literatura Alemana, materia del bloque de literaturas extranjeras de la carrera de Letras de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. Así como en los seminarios mencionados, en la cursada de la materia, también trabajamos con textos vinculados a las disidencias sexuales. Uno de esos materiales es el libro Los hombres del triángulo rosa de Heinz Heger (2011), considerado el primer testimonio de un sobreviviente homosexual a los campos de concentración nazis3. Al trabajar ese texto se aborda la cuestión de la legislación alemana que criminalizó la homosexualidad masculina durante gran parte del siglo XX, el tristemente célebre párrafo o parágrafo 175. Como la materia se dicta en relación con las literaturas comparadas, pensamos la legislación alemana del párrafo 175 en relación con el testimonio de un superviviente y la conectamos con la legislación argentina y la patologización de la homosexualidad en la ley electoral. Puntualmente se trabaja de forma comparativa el párrafo 175 y la ley electoral 5109 (en su versión previa a 1990) para pensar cómo operan los mecanismos de opresión, discriminación y disciplinamiento en textos culturales ficcionales y testimoniales.
Esta cuestión de comparar dos legislaciones resulta interesante también porque, a veces, desde miradas cisheteropatriarcales, se dice que en Argentina no hubo leyes o artículos legales que prohibieran explícitamente la homosexualidad y usaran la palabra “homosexual” (como una referencia a lo que hoy podemos llamar disidencias sexuales). Claro, eso no quiere decir que no estuviera criminalizada, sólo que no había una ley que dijera prohibimos la homosexualidad con tal pena, como sí pasó, por ejemplo, en Alemania con el parágrafo 175 que criminalizaba mencionando la palabra homosexualidad explícitamente. En ese sentido, considero que la supuesta falta de legislación sobre la persecución homosexual no es tal. Tiene que ver con que, a menudo, estas cuestiones son pensadas desde miradas cisheterocentradas y patriarcales. Hay categorías históricas, legales y culturales como la figura de amoralidad, que han sido utilizadas para perseguir y criminalizar lo que hoy llamamos disidencias sexuales (Solari Paz, 2021 y 2023). El caso que me interesa en este artículo tiene que ver con una patologización legal en la que aparece de forma explícita la palabra homosexualidad.
Por supuesto que este texto no pretende ser exhaustivo ni presentarse como una construcción de verdad cristalizada o única. Más bien me interesa compartir esta experiencia y el análisis textual de documentos para reflexionar sobre las genealogías de los discursos de incitación al odio del presente. También me interesa señalar que mi propuesta no piensa las disidencias sexuales (Saxe, 2021) simplemente como un objeto de investigación, la deriva reflexiva que se construye en este recorrido tiene que ver con la construcción de conocimiento y ciencia desde las disidencias sexo-genéricas como lugar de enunciación científica. Entonces, este trabajo busca analizar de forma afectiva y sexo-disidente algunos documentos vinculados a esa ley así como una legislación posterior, la ley 11019, que deroga la prohibición electoral en 1990 (que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires en enero de 1991).
Asimismo, la deriva que recorreremos en las próximas páginas tiene que ver con posibilidades teóricas como la interrupción de Val Flores (2013), una modalidad de desmontar e interrumpir las lógicas y modos habituales del canon cultural y la ciencia cisheteronormada y patriarcal. También me interesa cómo Heather Love (2025) en Sentirse para atrás [2007] construye un enfoque afectivo sexo-disidente para leer el pasado por fuera de las narrativas del éxito y la normalización del presente. Retomar la ley 5109 como un hecho vinculado con la persecución a las disidencias sexuales, así como la derogación tiene que ver con rescatar no sólo lo que nos sirve para un presente asociado a las ficciones de normalidad: “Insisto en la importancia de aferrarse a identidades en ruinas e historias de agravio. Resistir el llamado a la normalización gay implica resistirse a borrar a los más vulnerables, a los menos presentables y a todos los muertos.” (Love, 2025, p. 64). Porque no se trata de dejar atrás lo doloroso y lo incómodo por una nueva norma de emociones positivas, por eso me interesa retomar los materiales culturales como archivos de sentimientos (Cvetkovich, 2003) que nos recuerdan el dolor del pasado:
Cuando intentamos trazar nuestro rumbo guiados por la luz de los sujetos queer que nos precedieron, siempre existe la tentación de negar su sufrimiento. Tendemos a leer la historia a partir de los éxitos del pasado, y a ver en sus fracasos solo la ideología en acción. (Love, 2025, p. 212)
Esto me interesa para pensar las conexiones afectivas por fuera de la cisheteronorma y cómo las políticas de odio y crueldad de nuestro presente tienen conexiones con el pasado que podemos leer desde el miedo y el dolor.
La lectura de lo que ocurrió con la ley 5109 y su derogación podría pensarse como parte de una genealogía del odio que conecta con hechos recientes como el discurso del presidente de Argentina en el Foro Económico de Davos en enero de 2025, entre otros hechos discursivos similares vinculados al avance de sectores conservadores a nivel mundial.4 En ese sentido, es importante recordar que los discursos y lenguajes de odio pueden dañar (Butler, 2009) y también conectan con un pasado, como señala Luis Ignacio García:
De modo que el lenguaje del odio nunca es un fenómeno puntual, sino siempre citacional, es decir, implica una cita a una historia de sometimientos y a una comunidad que se organiza a través de ellos. Su función es, entonces, al menos doble, pues a la vez que hiere a quien sitúa como objeto de su injuria, consolida, en el mismo gesto, la comunidad histórica interesada en provocar ese daño y sostener sus efectos políticos. (García, 2021, p. 47)
Eso nos lleva a ciertas preguntas: ¿Son nuevos estos discursos o se parecen a otros del pasado? ¿Qué tan distintos son los discursos de incitación al odio contra feminismos y disidencias sexuales durante la crisis del Sida, en los debates del matrimonio igualitario, la ley de Identidad de Género, la despenalización del aborto o la Educación Sexual Integral? ¿No hay algo en común en todos esos discursos? Y respecto al caso específico que me interesa, ¿cómo fue la recepción de la ley electoral 5109 en los ochenta? ¿Qué pasó con su posterior derogación? No vamos a responder estos interrogantes, pero sí a conectarlos con diferentes documentos.
Sobre la ley 5109 y algunos documentos de archivo
Como señalaba antes, utilizo el dato histórico específico de la ley 5109 para reflexionar sobre las disidencias sexuales en diferentes experiencias docentes. Nos funciona para hacer sistema y conectar con la situación de las disidencias sexuales en la década de los ochenta en Argentina. La ley 5109 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del 27 de enero de 1987, una ley del 21 de noviembre del año anterior, que es la legislación electoral de la provincia. En otras palabras, la que organiza las elecciones provinciales. La ley proviene de los años cuarenta, pero cuando se publica en el boletín oficial de enero de 1987 la militancia LGBTIQ+ de la época detecta la prohibición del voto a “homosexuales”. En el artículo 3 está el listado de personas que no pueden votar, dice “No podrán votar:”, en toda la enumeración en el punto 3 dice quiénes no pueden votar “Por razón de indignidad:” y en el inciso L de esa parte dice “Los homosexuales”. Lo que se descubre en esa época es que eso estuvo siempre en la ley desde los años cuarenta.
De la reacción a la publicación del decreto con la ley se conservan menciones en periódicos argentinos y extranjeros de los años ochenta, así como algunos documentos de la militancia, disponibles en diferentes archivos.5 El corpus no es exhaustivo, se trata de documentos periodísticos y activistas que voy a utilizar como objeto de análisis específico y se encuentran en archivos y repositorios.
Veamos el caso de las notas periodísticas, los titulares (siempre en noticias y menciones muy menores) de periódicos nacionales que cubren la revelación de ese dato de la ley señalan: “No podrán votar los homosexuales” (1986), “En pie de guerra ante la prohibición de votar” (1987), “Denuncian discriminación. Homosexuales reclaman rápida derogación de la prohibición a votar.” (1987), “Proyectos del Gobierno Bonaerense para derogar la ley que prohíbe votar a los homosexuales. ¿Podrán ir al cuarto oscuro?” (1987), “Se meten en nuestra intimidad” (1987), “Los ciudadanos de segunda. Una añeja legislación impide el derecho a votar a homosexuales y desertores” (1990). A esta enumeración podemos sumar una nota que menciona la presentación de un proyecto de derogación de la prohibición (“Presentan un proyecto que restituye el voto a los homosexuales”, 1987) y dos menciones periodísticas muy breves publicadas en El país de España: “Los homosexuales argentinos exigen la abolición de la ley que les prohíbe votar” (1987), “Los homosexuales no podrán votar en Buenos Aires” (1987). Al conjunto se podrían agregar dos notas ya del siglo XXI que recuerdan el hecho: “Hace 30 años los homosexuales bonaerenses tenían prohibido votar” (2020) y “Los homosexuales no podrán votar en Buenos Aires”: el titular que sacudió al gobierno de Alfonsín y puso en jaque su reputación internacional” (2023).6
Tomando este corpus incompleto, da la sensación de que la noticia no importó demasiado en su contexto temporal, la mayoría de las notas periodísticas son coberturas menores que tienen que ver más con la reacción del activismo que con el hecho de la ley. Asimismo, en la revisión de estos documentos, aparece mencionada varias veces la promesa de derogación de la ley (incluso en el titular de una noticia de febrero de 1987), algo que no ocurre inmediatamente, ya que la ley fue utilizada en las elecciones provinciales de la provincia en 1987. Pese a lo que dicen algunas noticias, no hubo ninguna modificación.
En las notas periodísticas lo que aparece de forma clara son las voces del activismo de la época exigiendo la derogación de la prohibición. Algo que no va a ocurrir en ese momento, ya que recién en diciembre de 1990 se aprueba la ley 11019 (“sobre eliminación de la prohibición de emisión de votos por parte de homosexuales”) que resulta publicada en el Boletín Oficial del 8 de enero de 1991.
En las voces citadas del activismo de la época se constata una preocupación muy clara de cómo esa ley es una violación a los derechos humanos y la democracia. En la nota “En pie de guerra ante la prohibición de votar” (1987) hay ejemplos al respecto: “(…) esa ley es un atentado contra la vida democrática.”, “Esto es un atentado contra los más elementales derechos humanos.”. También en la nota “Se meten en nuestra intimidad” (1987) aparecen textuales atribuidos a Darío Hernández Chiquilito (secretario legal de la Federación Argentina de Homosexuales) que van en el mismo sentido: “La existencia del artículo proscriptivo es entendido por la Federación de Homosexuales como una actitud de persecución y discriminación que ‘se contradice con el artículo 19 de la Constitución Nacional y con la vigencia de los derechos humanos (…).’”
Veamos el ejemplo puntual de uno de los documentos periodísticos del conjunto antes mencionado. En el diario Crónica se publica la nota periodística breve “Proyectos del Gobierno Bonaerense para derogar la ley que prohíbe votar a los homosexuales. ¿Podrán ir al cuarto oscuro?” (1987). Esta nota contiene todo lo antes señalado que se replica en varias de las otras noticias (incluso en las internacionales), así como la idea de que el gobierno bonaerense planea enviar otra ley para derogar el artículo vinculado a “los homosexuales”. Incluso está planteada la idea de que la ley no puede ser llevada a la práctica y que no es responsabilidad de ese gobierno provincial (ya que venía de una ley sancionada en los cuarenta). También aparece la referencia al activismo de la época: “(…) se desató de inmediato una ardua polémica entre los distintos estratos sociales y provocó la reacción de la comunidad homosexual, que interpretó hallarse frente a ‘una flagrante violación de los derechos personales propia de los tiempos de la Inquisición.’”
En la misma nota se menciona que el gobierno no tiene nada que ver con esa ley, casi como si se tratara de una cuestión burocrática poco importante. Y una vez más, el anuncio de un ministro de que hay una nueva ley en elaboración que quita la prohibición, algo que no ocurrirá, como ya señalé, en las elecciones de 1987 (se presentó un proyecto de modificación de la ley, pero no se aprobó ese año). También en la nota hay un momento en el que aparece la idea de que la discriminación y la patologización tenía sentido en el pasado, cuando se cita la declaración de un ministro que dice que la inhibición por indignidad “está superada por el transcurso del tiempo, porque lo que pudo haber tenido sentido en 1946 no lo tiene para nosotros hoy en la provincia”. Por supuesto, la expresión poco feliz que justifica ciertas prácticas en el pasado no parece algo muy extraño en una noticia de los años ochenta. Además, hay en la nota una insistencia en que la norma no pudo ser aplicada: “la normativa vigente establece que el procedimiento de inhibición de voto debe ser cumplido ante la Justicia de modo que nadie puede impedir el voto en la mesa”. Aunque quien la haya escrito (no tiene autore consignade) también señala un aspecto que hoy podemos leer como ominoso de la legislación: “De acuerdo a esta instancia podría resultar que cualquier ciudadano de la provincia de Buenos Aires en épocas de comicios podría delatar a un homosexual para comprometer su sentido moral y de responsabilidad para emitir su voto”.
Lo que llama la atención de esta y las otras noticias del conjunto registrado (repito, no pretende ser exhaustivo) es la poca importancia que tiene la cuestión. Aparece como notas menores en diferentes diarios. No quiere decir que esto sea todo lo que se haya escrito respecto a la ley, pero parecería que no fue algo que importó por fuera del activismo y la comunidad LGBTIQ+. Tal vez eso explica que tengan que pasar varios años para que se derogue la prohibición.
Dentro del conjunto de textos también se pueden incluir dos documentos que se pueden leer como derivas escriturales vinculadas específicamente con el activismo feminista y LGBTIQ+. En primer lugar, un texto de opinión de María Elena Oddone, referente histórica del feminismo, aparecido en su columna “Movimiento Feminista” publicada en El informador público en agosto de 1990. En dicha intervención, titulada “La cuestión homosexual y la prohibición de votar”, en un momento, retoma la cuestión de la ley electoral y el voto homosexual. Entre otras cuestiones, señala lo siguiente:
La prohibición de votar de los homosexuales en la provincia de Buenos Aires es una violación a los derechos humanos. Significativamente, ningún partido político se ha pronunciado públicamente contra la arbitrariedad de esta medida, mutismo que los convierte en cómplices de esta forma de represión. (Oddone, 1990)
En segundo lugar, dentro de la militancia sexo-disidente de la época la preocupación por el tema aparece de forma muy diferente al de la política partidaria y a los medios tradicionales. En el boletín de la Comunidad Homosexual Argentina, Vamos a andar N° 4 (de marzo de 1987)7, contiene un apartado con el título “Homosexualidad y voto”, que dice lo siguiente:
Ley de la Provincia de Buenos Aires, redactada allá por el ’46, ordenada, modificada y promulgada en el ’87. Ordena que los homosexuales no voten por indignos. “Indignidad es el genocidio”, tronó Alejandro en televisión. Nuestro presidente, teléfono por medio y por radio, habló con el ministro de Gobierno de la Provincia. Todo el mundo se pronunció -ministro incluido- por derogar ese absurdo: pero hay que vigilar, porque aunque esa ley no se aplique, su mera existencia es una aberración. Nota al canto: la segunda aparición de Zalazar (resfriado el pobre) diciendo “hablé con el ministro y se va a derogar esa disposición”, ¡y por televisión lo dijo!, impresionó a más de uno.” (1987)
En la misma publicación, Vamos a andar N° 7 (julio de 1987), en una de las columnas editoriales titulada “Derecho al voto y derechos de minorías”, se vuelve a la cuestión de la prohibición del voto homosexual y las promesas de derogación y la incógnita ante la cercanía de las elecciones (de 1987):
Es trascendente que la CHA haya recibido, de parte del diputado Mercuri, la comunicación de que la Cámara Baja bonaerense ya ha dado media sanción a la derogación de este absurdo jurídico de prohibirnos votar: pero falta la sanción de la Cámara de Senadores provinciales, y la promulgación por parte del Ejecutivo. (…) Nos preocupa la fecha cercana de las elecciones: el 6 de setiembre debe haber sanción senatorial, promulgación del Ejecutivo y publicación en el Boletín Oficial, para que ningún presidente de mesa vulnere los derechos cívicos de algún compañero o compañera. (1987)
Claramente la preocupación de los activismos sexo-políticos de Argentina era muy diferente a la recepción de la cuestión de la ley electoral en medios periodísticos. También es importante señalar que el conjunto de noticias nacionales mencionadas se conserva gracias a los archivos transfeministas y LGBTIQ+. Seguramente existen otros registros y recepciones de la cuestión, pero en este pequeño conjunto de noticias periodísticas no parece que este tema importara por fuera del activismo y la comunidad LGBTIQ+. Mucho menos en el canon cultural y en la ciencia cisheteropatriarcal, de ahí la importancia de la reflexión sobre nuestro pasado cultural desde posiciones sexo-disidentes.
Sobre la ley 11019 y los fundamentos de la derogación
En una de las notas periodísticas mencionadas, de las que rememoran el hecho varios años después (“Hace 30 años los homosexuales bonaerenses tenían prohibido votar”), se señalan algunos datos sobre la derogación:
Fue el senador radical disidente Manuel de Armas quien tomó el toro por las astas con la presentación del respectivo proyecto de ley que eliminaba la proscripción fijada en el ya famoso inciso, que fue aprobado por el Senado en junio de 1990. Tras unos meses en el freezer, la cámara de Diputados sancionó la iniciativa como ley 11.019 en noviembre de ese mismo año y el broche de cierre a este capítulo lo puso el entonces gobernador Antonio Cafiero (abuelo del actual Jefe de Gabinete Nacional, Santiago Cafiero) con la promulgación del Decreto 4605/1990.
De este modo las personas con elección homosexual recién quedaron habilitadas legalmente para votar en los comicios de 1991 (…). (2020)
Pensando en que esta cuestión de la ley electoral es una herramienta didáctica interesante para trabajar el pasado cultural de las disidencias sexuales, a menudo busco diferentes datos para utilizar en clases y proyectos de docencia e investigación. En ese sentido, al utilizar el recurso de la ley electoral 5109, pensé en ir también a ver qué decía la ley que derogaba la prohibición. Fui al texto de esa legislación, la ley 11019 y no había nada demasiado interesante. El texto dice: “Suprímase el Item “L” del inciso 3) del artículo 3° de la Ley 5109; según Texto Ordenado por Decreto – 8522 del año 1986” (1990). O sea, prácticamente una cuestión técnica legal. Y no mucho más, ahí podría quedar toda la cuestión y estaríamos ante una anécdota del pasado vinculada a la patologización de las disidencias sexuales. Esta ley está disponible en diferentes repositorios legales oficiales.8
Pero había algo más: el expediente contiene los fundamentos de la ley 11019. Además del texto de la ley que deroga el apartado específico de la ley electoral que prohibía el voto a “los homosexuales”, en los repositorios legales también se conservan como documento los “Fundamentos de la Ley 11019”.9 Esos fundamentos son muy interesantes para conectar con todo lo dicho hasta el momento. Cuando llegué al documento, me imaginé que diría cosas interesantes y relevantes para ir en contra de la discriminación y la patologización. Me interesa brevemente hacer un análisis de esos fundamentos con relación a lo planteado hasta el momento respecto a la ley electoral, los documentos periodísticos y los discursos de odio en diferentes momentos temporales. Me parece que cuando pensamos la derogación y los fundamentos de esa derogación no estamos ante una cuestión legal tan conocida y tienen información que resulta muy relevante para pensar las genealogías del odio y la crueldad.
Los fundamentos son apenas una página y media, exactamente 4 párrafos y 3 puntos de conclusiones. Comienzan con el siguiente párrafo:
La segregación y la consiguiente utilización del término HOMOSEXUAL en forma peyorativa, nos llevan a no advertir el verdadero significado de la patología social a la cual hacemos referencia, sólo nos importa remarcar la enfermedad haciendo hincapié en una diferenciación sin fundamento lógico. (1990)
Claramente mi prejuicio positivo pensando que en los fundamentos iba a encontrar algo que fuera en contra de la discriminación estaba totalmente equivocado. Llama la atención, cuando hacemos una lectura desde el presente, que hayan tenido que pasar más de tres años para la derogación y que los fundamentos sean tremendamente discriminatorios y patologizantes. Desde el vamos se considera a la homosexualidad como una “enfermedad”, una “patología social”. Aunque suene redundante, me interesa citar otros fragmentos de los fundamentos. El segundo párrafo vuelve a patologizar: “La realidad de hoy nos enfrenta a una mayor evidencia de la patología, obligándonos a no ignorarla.”
Estos fundamentos conectan con algunos de los discursos más patologizantes del siglo XX. El segundo párrafo termina de la siguiente forma:
La homosexualidad como tal, debe ser estudiada en relación a problemas tales como el rol de la familia y el fuerte impacto de la modernización y crecimiento de las áreas metropolitanas, con las debidas consecuencias de masificación y pérdida de identidad de los individuos que la componen. (1990)
Si leemos este documento desde el presente, llama la atención su tono discriminador y el carácter psiquiátrico-médico de la mirada sobre la homosexualidad como una enfermedad (en este segundo párrafo conectando con “la pérdida de identidad de los individuos” entre otras cuestiones). Quizás el tema radica en que la lectura del pasado no va a seguir narrativas exitosas o normalizantes del presente, todo lo contrario, ese pasado puede conectar con las políticas de crueldad e incitación al odio a las disidencias sexuales de los últimos tiempos.
Transcribo íntegro el tercer párrafo de los fundamentos porque me parece sumamente interesante conectar con este tipo de documentos desde perspectivas archivísticas afectivas para pensar emociones como el miedo y el dolor, porque las palabras que patologizan y discriminan a las disidencias sexuales se conectan con ese tipo de emociones:
Dos pueden ser los aspectos fundamentales en los que sustentamos nuestra postura. El primero, basándose estrictamente en el análisis de la patología como tal, y desde el punto de vista psicoanalítico es una enfermedad y como tal, quienes la padecen no deben ser segregados. Ahora bien, este tipo de conductas sociales nos llevan a plantearnos cuestiones como ¿qué pasa con nosotros, por qué el aislar a quienes identificamos como homosexual? (1990)
Una vez más, como si no fuera suficiente con las primeras oraciones, el texto vuelve a decir explícitamente que la homosexualidad es una patología (algo que no era extraño en su contexto, recién en 1990 la OMS quitó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales). En el párrafo citado también se incluye la cuestión de la “enfermedad” y el “punto de vista psicoanalítico”, todo para considerar el argumento principal: que no se debe prohibir el voto homosexual porque, si la homosexualidad es una enfermedad, “quienes la padecen no deben ser segregados”. Y suma otro punto, que es la marca de abyección de les otres. Esa pregunta final del párrafo construye un nosotros (normales) y les otres (“a quienes identificamos como homosexual”-la abyección).
Hay que señalar que estos fundamentos no tienen una coherencia argumental demasiado clara, más bien son un conjunto contradictorio de prejuicios y lugares comunes. El cierre de los fundamentos presenta un último párrafo que resulta confuso y contradictorio en sí mismo y sólo construye más discriminación y patologización, algo que en un punto es difícil que resista cualquier tipo de análisis:
La homosexualidad, las neurosis, las drogadependencias, etc., son síntomas de una sociedad en crisis, decadente, que pretende mediante las ignorancias u olvidos no asumir sus errores como tal, sin aceptar que en ella, crecen y se desarrollan individuos incapacitados de asumir los roles preestablecidos como consecuencia de la alta competitividad y exigencia social. En la comprensión de este fenómeno se encierra un desafío a la sociedad como tal, asumiendo que es un síntoma y no una enfermedad, relacionado íntimamente con los cambios sociales abruptos, destruyéndose las relaciones sociales formadoras de la personalidad. Utilizando métodos policiales para asumir un síntoma no disminuimos el problema social, pero tampoco recomendar la tolerancia, puesto que desvía el objeto del presente análisis. (1990)
Luego de todo este conjunto horroroso de argumentos y prejuicios que contienen los cuatro párrafos de los fundamentos, se señalan tres puntos de conclusiones que hablan de no “condenar a la marginalidad a individuos”, algo sobre la tarea del legislador y un punto final que dice: “Que exista en nuestra legislación provincial un artículo que proscriba el derecho a emitir el voto, el ocupar cargos electorales a los homosexuales realmente, es ir en contra de los derechos individuales y universales de todo ciudadano.” (1990). Este último punto, el que debería servir de fundamento a toda la ley, aparece al final y parece contradictorio y extraño en relación con todo lo anterior que plantean estos argumentos patologizantes. Hay que contextualizar que estos fundamentos tienen que ver con lo presentado en el expediente, el activista y referente Rafael Freda suma algunos datos interesantes sobre el legislador que presentó el proyecto de ley:
A fines de los ochenta me tocó ir a La Plata a entrevistar al senador Manuel De Armas, radical, para que se restaurasen nuestros derechos electorales; me asusté al ver los fundamentos del proyecto de este senador autoritario pero el primero en defender nuestros derechos civiles. Según él, no era humanitario apilar otra desdicha más sobre la miseria de nuestra condición. Afirmó que lo único importante era que la ley se aprobase. (Freda, 2015, p. 100)
Lo relatado por Freda va de la mano de esa argumentación discriminatoria y patologizante de los fundamentos del proyecto de ley, prácticamente se trataba (según el legislador) de derogar la prohibición porque “los homosexuales” son enfermos que no merecen más castigo.
¿Por qué recuperar todo esto de una forma tan detallada? (también nos podríamos preguntar: ¿tuvieron más de tres años para elaborar argumentos para la derogación y este fue el resultado? Por varias razones, creo que es interesante pensar estos momentos del pasado para nuestra lectura del presente, una vez más pienso en las palabras de Heather Love:
El temor, por supuesto, es que al mirar hacia atrás quedemos paralizados por el dolor, y que el dolor abrume nuestra capacidad de agencia política. Pero el dolor es política, en la medida en que la política es inseparable de la historia. (Love, 2025, p. 214)
Estos fundamentos tienen que ver con el dolor del pasado, con lo que muchas veces no es exitoso ni conecta con las ficciones de normalidad del presente. Pero por eso mismo resultan interesantes y considero que pueden ser una herramienta productiva para ser utilizada en diferentes experiencias académicas, docentes y de investigación.
Pero hay otra razón que considero potente para recuperar la historia de la ley electoral y los fundamentos de su derogación: conectan con nuestro presente. Estos discursos cargados de discriminación, prejuicio y patologización, tienen su continuidad en los discursos de incitación al odio contra las disidencias sexuales del presente. Porque veamos la siguiente cita de lo que dijo en 2024 el entonces ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona en una declaración en la Cámara de Diputados:
Se acabó sólo el género, nosotros vamos por otros valores, nosotros vamos por la familia. La familia es el centro de la sociedad y la educación. Los valores familiares tradicionales son el amor, la unión, el trabajo, el estudio, la igualdad ante la ley. Promover los símbolos patrióticos, respetar y honrar a nuestros próceres. Esto resulta central para la armonía y la cohesión social. Nosotros rechazamos la diversidad de identidades sexuales, que no se alinean con la biología, son inventos subjetivos. (2024)10
¿Qué tan distintas son las palabras del ministro a las de los fundamentos de la ley 11019? ¿Hay continuidad entre los discursos odiantes (sociales, culturales, legales, y políticos, etc.) de otros momentos (como los años ochenta y noventa del siglo XX) y los de los últimos años de avance de la derecha y la ultraderecha en nuestro país y otras partes de Occidente?
Archivos del odio del presente
Porque los discursos de odio de nuestro presente no comienzan hoy. Las palabras del ministro también pueden resonar, como señalé antes, en el discurso del presidente de Argentina en el Foro Económico de Davos el 23 de enero de 2025. Un análisis de ese discurso excede lo que se puede plantear en este escrito, pero en el ataque a la supuesta “ideología woke” y la “ideología de género” aparecen argumentos muy similares a los que se pueden encontrar en los documentos antes mencionados y en otros momentos históricos. Estamos ante palabras y discursos que generan emociones como dolor y miedo. Porque esos pueden ser algunos de los sentimientos que producen palabras como las de Davos en 2025. Estamos ante discursos que al analizarlos en sus diferentes dimensiones aparecen vectores de discriminación, patologización y prejuicio:
Y el gran yunque que aparece como denominador común en los países e instituciones que están fracasando es el virus mental de la ideología woke. Esta es la gran epidemia de nuestra época que debe ser curada, es el cáncer que hay que extirpar. (2025)11
Es complicado resumir en un solo punto todo el conjunto de menciones que ocurrieron en ese discurso y que podemos conectar con los archivos del odio, pero quiero recuperar algunos pocos fragmentos:
Sobre esta base fue construido el wokismo, un régimen de pensamiento único, sostenido por distintas instituciones cuyo propósito es penalizar el disenso, feminismo, diversidad, inclusión, equidad, inmigración, aborto, ecologismo, ideología de género, entre otros, son cabezas de una misma criatura cuyo fin es justificar el avance del Estado mediante la apropiación y distorsión de causas nobles. (2025)
El discurso específico contra feminismos y disidencias sexuales aparece sumado a otras cuestiones, más allá de puntualmente lo que dice, me interesa quedarme con dos cuestiones. Por un lado, cómo estas palabras dañan y construyen dolor y miedo; por otro, cómo conectan con las genealogías del odio en otros momentos. ¿Qué tan distintas son a los párrafos antes citados de los fundamentos de la ley 11019?
El feminismo radical es una distorsión del concepto de igualdad y aún en su versión más benévola es redundante, ya que la igualdad ante la ley ya existe en Occidente. Todo lo demás es búsqueda de privilegios, que es lo que el feminismo radical realmente pretende, poniendo a una mitad de la población en contra de la otra cuando deberían estar del mismo lado. Llegamos, incluso, al punto de normalizar que muchos países supuestamente civilizados si uno mata a la mujer se llama femicidio, y eso conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre solo por el sexo de la víctima. (2025)12
El discurso construye una enunciación contra la despenalización del aborto, mencionando “la agenda sanguinaria y asesina del aborto” o las “aberraciones del aborto”, para luego mencionar la supuesta “agenda LGBT” y expresar lo siguiente:
Desde estos foros se promueve la agenda LGBT, queriendo imponernos que las mujeres son hombres y los hombres son mujeres sólo si así se autoperciben y nada dicen de cuando un hombre se disfraza de mujer y mata a su rival en un ring de boxeo o cuando un preso alega ser mujer y termina violando a cuanta mujer se le cruce por delante en la prisión.
Sin ir más lejos, hace pocas semanas fue noticia en todo el mundo el caso de dos americanos homosexuales que, enarbolando la bandera de la diversidad sexual, fueron condenados a cien años de prisión por abusar y filmar a sus hijos adoptivos durante más de dos años. Quiero ser claro que cuando digo abusos no es un eufemismo, porque en sus versiones más extremas la ideología de género constituye lisa y llanamente abuso infantil. Son pedófilos, por lo tanto, quiero saber quién avala esos comportamientos.
Están dañando irreversiblemente a niños sanos mediante tratamientos hormonales y mutilaciones, como si un menor de cinco años pudiera prestar su consentimiento a semejante cosa. Y si ocurriera que su familia no está de acuerdo, siempre habrá agentes del Estado dispuestos a interceder en favor de lo que ellos llaman el interés del menor. Créanme que los escandalosos experimentos que hoy se realizan en nombre de esta ideología criminal serán condenados y comparados con aquellos ocurridos durante las épocas más oscuras de nuestra historia. Y cubriendo esta multitud de prácticas abyectas está el eterno victimismo siempre dispuesto a disparar acusaciones de homofobia o transfobia y otros inventos cuyo único propósito es intentar callar a quienes denuncian este escándalo del que las autoridades nacionales e internacionales son cómplices. (2025)13
La cita es extensa pero elocuente. La agenda en contra de la ley de Identidad de Género, los feminismos, la comunidad trans-travesti, las disidencias sexuales, etc., aparece expresada de forma clara en esas palabras (y en hechos que van de la mano de ellas). Y más allá del dolor y el miedo que causan todas esas expresiones, me pregunto una vez más, ¿qué tan diferentes son a lo que venimos señalando de otros momentos o a esos fundamentos de una ley que hablan de “enfermedad”? ¿Hay algo nuevo en todos estos discursos o son parte de una misma genealogía de incitación al odio y a la crueldad? Lo que vemos en nuestro presente, ¿comenzó hoy o conecta con una historia y una cultura que nos llena de dolor, miedo y otras emociones?
Quiero retomar algo de la ley electoral y la prohibición del voto homosexual. En las diferentes notas y el conjunto de datos analizado, aparece la idea, desde voces vinculadas a ministros, de que esa legislación nunca se aplicó. Que no había forma de que utilizarla y otras cuestiones. Pero, hay tanto que no se ha trabajado, analizado ni leído del pasado vinculado a las disidencias sexuales que me parece que no hay tantas certezas de que esa legislación no se haya aplicado. La nota “Hace 30 años los homosexuales bonaerenses tenían prohibido votar” también decía:
(…) aunque algunos reportes de prensa aseguraban que no se había llegado a aplicar en 44 años de vigencia, testimonios directos de miembros del CHA y otras organizaciones dejaron en claro que, efectivamente, a ciudadanos gay con actos intimidatorios se les impidió votar. (2020)
¿Quién dice que no se aplicó? ¿las mismas personas que decían que iban a derogar esa ley que finalmente tardó varios años en derogarse y fue utilizada en las elecciones de 1987? Recordemos que para un sistema cisheteropatriarcal conservador (que, por ejemplo, puede llegar a prohibir el voto a grupos por su orientación sexual o su identidad de género) la palabra homosexualidad es un término paraguas para patologizar: en homosexualidad entra todo “lo degenerado” (invirtiendo la idea, en homosexualidad entraría todo lo que hoy, en algunos contextos, llamamos disidencias sexo-genéricas).
Hagamos un ejercicio de imaginación y pensemos lo siguiente, ¿quién asegura que esa ley no pueda haber sido usada para que no voten personas trans-travestis o masculinidades lesbianas o feminidades maricas o todo lo que no sea binario varón-mujer “normales” y “biológicos”? Porque recordemos que, hasta no hace mucho tiempo en Argentina, las elecciones estaban divididas de forma espantosamente binaria, mesas de varones y mujeres según criterio cis biológico. ¿Quién dice que no podría haber sido usada esa ley para evitar o incomodar o invalidar que una persona “homosexual” votara? Cuando leemos desde la subversión sexual hechos como los analizados en este trabajo, todo es leyenda hasta que se encuentra un dato que demuestra que la leyenda fue real.
Conclusiones provisorias
Para concluir, creo que trabajar estos materiales como recursos didácticos puede resultar útil como herramienta que conecta nuestro presente con el pasado y romper con las lógicas de éxito, normalización y homogeneización del canon cultural cisheteronormado y patriarcal.
Además, en un contexto de giro conservador, analizar, pensar y reflexionar sobre las conexiones de los discursos de odio, la violencia, la represión y la crueldad con otros momentos culturales, resulta potente para desautomatizar nuestra mirada sobre el presente, incluso aunque la lectura del pasado nos acerque a emociones como el dolor y el miedo. Pensar las genealogías del odio nos puede resultar útil para reflexionar sobre la sociedad en la que vivimos, en la que el odio, la crueldad, la represión y la violencia contra transfeminismos y disidencias sexuales no son simplemente una cuestión de discursos de redes sociales o medios. Los discursos se parecen porque hay una genealogía del odio que conecta el presente con esos momentos del pasado.
En esas mismas clases y seminarios que les mencionaba al principio, vemos como material de trabajo una película muda o silente producida en la República de Weimar (el período de entreguerras de Alemania), llamada Anders als die Andern [Diferente de los demás] (1919), dirigida por Richard Oswald y realizada bajo la influencia del médico y activista homosexual Magnus Hirschfeld. Esa película está registrada como la primera de la historia que plantea una mirada despatologizadora de la homosexualidad (es mucho más progresista que películas hollywoodenses del siglo XXI). Fue destruida por los nazis, pero a partir de hallazgos de archivo se pudieron recuperar casi unos cincuenta minutos. La película plantea que la homosexualidad no es una enfermedad, que la enfermedad está en la sociedad que discrimina, reprime y patologiza. Me parece elocuente conectar esa idea con lo que decían los fundamentos de la derogación de la prohibición del voto homosexual en Argentina, para pensar cómo diferentes materiales culturales resuenan en las clases de universidades públicas de nuestro país.
Declaración de uso de inteligencia artificial generativa
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Fuentes primarias
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- Crónica. (1987). Proyectos del Gobierno Bonaerense para derogar la ley que prohíbe votar a los homosexuales. ¿Podrán ir al cuarto oscuro? Sexo y Revolución, CeDInCI. https://sexoyrevolucion.cedinci.org/s/la-comunidad-del-archivo/item/4267
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- La Razón. (29 de noviembre de 1986). No podrán votar los homosexuales. Sexo y Revolución, CeDInCI. https://sexoyrevolucion.cedinci.org/s/la-comunidad-del-archivo/item/4181
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Referencias
Notas
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