Intereses: Cuándo, cuánto y cómo. Actualidad y rol en las indemnizaciones de daños y perjuicios
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e389Palabras clave:
intereses, obligaciones de dinero, indemnización, reparacionResumen
El dinero, al igual que otros bienes, es apto para producir frutos, a los que llamamos intereses. Esto quiere decir que determinada cantidad de dinero, bajo ciertas circunstancias, puede devengar más dinero en el patrimonio de su propietario. Muchas son las definiciones que -sin mayores discordancias- ha dado la doctrina sobre el concepto de interés, centrándolo principalmente en uno de sus enfoques en tanto fruto civil que produce el dinero, y destacando primordialmente su carácter accesorio. También es considerado como un medio sancionatorio, en el caso de los intereses punitorios y sancionatorios.
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Llambías, Jorge J. (1994). Tratado de Derecho Civil: Obligaciones, Edición Perrot, Buenos Aires, Argentina.
Pizarro, Ramon D. (2017). “Los intereses en el Código Civil y Comercial” en Revista La Ley 2017-D, 991, Buenos Aires, Argentina.
Pizarro y Vallespinos (2019). Manual de Obligaciones. Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fe.