Intereses: Cuándo, cuánto y cómo. Actualidad y rol en las indemnizaciones de daños y perjuicios

Autores

  • Rosario Echevesti

DOI:

https://doi.org/10.24215/25251678e389

Palavras-chave:

intereses, obligaciones de dinero, indemnización, reparacion

Resumo

El dinero, al igual que otros bienes, es apto para producir frutos, a los que llamamos intereses. Esto quiere decir que determinada cantidad de dinero, bajo ciertas circunstancias, puede devengar más dinero en el patrimonio de su propietario. Muchas son las definiciones que -sin mayores discordancias- ha dado la doctrina sobre el concepto de interés, centrándolo principalmente en uno de sus enfoques en tanto fruto civil que produce el dinero, y destacando primordialmente su carácter accesorio. También es considerado como un medio sancionatorio, en el caso de los intereses punitorios y sancionatorios.

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Biografia do Autor

Rosario Echevesti

Abogada, apoderada de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Profesora adjunta de Derecho Privado II, Universidad Nacional de La Plata.

Referências

Llambías, Jorge J. (1994). Tratado de Derecho Civil: Obligaciones, Edición Perrot, Buenos Aires, Argentina.

Pizarro, Ramon D. (2017). “Los intereses en el Código Civil y Comercial” en Revista La Ley 2017-D, 991, Buenos Aires, Argentina.

Pizarro y Vallespinos (2019). Manual de Obligaciones. Editorial Rubinzal- Culzoni, Santa Fe.

Publicado

2020-07-16

Como Citar

Echevesti, R. (2020). Intereses: Cuándo, cuánto y cómo. Actualidad y rol en las indemnizaciones de daños y perjuicios. Derechos En Acción, 15(15), 389. https://doi.org/10.24215/25251678e389

Edição

Seção

Ensayos