La nulidad del crédito de Argentina con el Fondo Monetario Internacional
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e518Palabras clave:
FMI y Argentina, Nulidad procedimiento administrativo de toma de deuda externa, Control judicial de políticas públicas, Acceso a información pública, Litigio estratégico, Procesos colectivosResumen
El trabajo analiza las condiciones legales y de procedimiento en base a las cuales, en junio de 2018, la República Argentina contrajo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un crédito stand-by por la suma de $50.000.000.000, ampliado posteriormente por U$S 7.100.000.000. También explica las acciones desarrolladas en términos de litigio estratégico para obtener información pública sobre el tema y sostiene, tal como se encuentra pedido judicialmente, que el crédito y su ampliación es nulo de nulidad manifiesta y absoluta. Esta nulidad deriva no solo por el hecho de que el crédito fue tomado por el Poder Ejecutivo sin intervención del Congreso, sino por haberse violado de manera manifiesta diversas leyes nacionales. En especial, requisitos esenciales establecidos por la Ley de Administración Financiera N° 24.156 (LAF) y la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 (LNPA).
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Juan Bautista Justo “El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018. Control de Con¬vencionalidad”, Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686Año 6/Nº 18 Verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), pp. 594-626, DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e492
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