Constitucionalidad de la designación de jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura de la Nación
Comentario a la medida cautelar y sentencia dictadas por el Juzgado Federal N° 4 de La Plata
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e019Resumen
La Asociación Civil AJUS La Plata, Berisso y Ensenada – en adelante AJUS – se presentó ante la Justicia Federal platense a fines de marzo del corriente, solicitando una acción declarativa de certeza a fin de que se declare “si resulta constitucional o no, la subrogación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, con competencia electoral en el distrito por un juez de extraña jurisdicción desinsaculado para que ejerza el imperium de una materia para la cual no ha concursado (competencia electoral), por violar flagrantemente las resoluciones previamente dictadas por el Consejo de la Magistratura en la materia, y la doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso “Uriarte, Rodolfo Marcelo Y Otro C/ Consejo De La Magistratura De La Nación S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”. Así también por violar el derecho a la jurisdicción y al juez natural, constitucionalmente consagrado.” El destacado es propio. Asimismo, se solicitó medida cautelar y medida cautelar interina, en los términos del art. 4° de la Ley N° 26.854 (de medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional es parte o interviniente), a fin de que el Juzgado de trámite, ordenara al Consejo de la Magistratura de la Nación, (en adelante CM), que se abstenga de designar juez subrogante para el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires.