Los desafíos actuales para la paz y la seguridad en la nueva era espacial

Autores/as

Palabras clave:

derecho internacional espacial, paz y seguridad internacionales, militarización, desechos espaciales, recursos espaciales

Resumen

Recensión de la monografía Paz y seguridad para la nueva era espacial (2025) del doctor Christian Domínguez Expósito. En la obra se realiza un análisis de los principales elementos del derecho internacional espacial y los tres principales riesgos actuales: la militarización y armamentización del espacio ultraterrestre, los desechos espaciales y la explotación de los recursos espaciales. El autor conceptualiza estos riesgos, determina su marco jurídico, su impacto en la paz y seguridad internacionales y propone soluciones concretas para crear mecanismos de gobernanza que coadyuven a afrontarlos. 

Paz y seguridad para la nueva era espacial (Dykinson, 2025)1, del doctor Christian Domínguez Expósito (0009-0008-4984-8017), nos presenta las principales conclusiones revisadas y actualizadas de su investigación doctoral. Actualmente Profesor Ayudante de la Universidad de Alicante, España, Domínguez Expósito es Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, donde defendió su tesis titulada “La utilización del espacio ultraterrestre como fuente de nuevos riesgos y amenazas para la paz y la seguridad internacionales”, que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude y mención internacional. Especializado en Derecho Aeronáutico y Espacial, sus publicaciones se centran en este ámbito del derecho internacional, particularmente en los riesgos derivados de la actividad espacial, la defensa planetaria y la gobernanza del espacio ultraterrestre. El investigador es, por tanto, una voz autorizada en el ámbito en el que se encuadra esta monografía.

La obra parte de la acertada asunción de que el espacio ultraterrestre es un bien común de toda la humanidad que debe ser preservado, para lo cual es imprescindible garantizar la paz y seguridad internacionales. Así, considera que nos encontramos en los inicios de una nueva era espacial caracterizada por el aumento de actores estatales y privados con capacidad de acceder al espacio, tecnologías disruptivas que abaratan costes y nuevas actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, comúnmente denominadas actividades espaciales. Si bien esta transformación ha impulsado avances científicos, sociales y tecnológicos, también conlleva riesgos, especialmente en tres ámbitos: la sostenibilidad de las actividades espaciales, la falta de regulación de actividades emergentes y la militarización del espacio. Tal y como evidencia a lo largo de la obra, estos riesgos comprometen la paz y seguridad internacionales.

De acuerdo con este análisis, el especialista nos presenta un estudio integral de la cuestión, combinando una metodología jurídico-doctrinal y sociológico-jurídica, complementada con otras técnicas metodológicas tales como el análisis jurídico y social, la deducción e inducción jurídica, la descripción y técnicas interdisciplinarias de otros ámbitos, especialmente el análisis técnico. Esto garantiza que la aproximación al objeto de estudio sea multidimensional e integral. En este sentido, no solo se limita a atender al corpus iuris spatialis, la Carta de Naciones Unidas (la Carta) y el derecho derivado de sus órganos, sino que presta atención a los informes técnicos y jurídicos y otros documentos de trabajo de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), así como a un número significativo de leyes de diferentes Estados y documentos en los que exponen sus posiciones. De igual forma, se hace un uso intensivo de fuentes secundarias, principalmente en inglés y español.

En lo que respecta a la estructura de la obra, además de un prólogo del catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, Pablo Antonio Fernández Sánchez, que constituye en sí mismo un aval de la calidad de la misma, y las correspondientes introducción y conclusiones, la monografía se organiza en siete capítulos de extensión equitativa que, materialmente, dividen la obra en dos partes diferenciadas. En la primera mitad del texto, comprendido por cuatro capítulos, el investigador lleva a cabo una minuciosa y extensa contextualización de su investigación: en los tres primeros capítulos examina el derecho internacional espacial, mientras que en el cuarto estudia la relación de las actividades espaciales y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. En la segunda mitad de la monografía, conformada por tres capítulos, entra de lleno en los tres riesgos detectados en su análisis inicial, conceptualizándolos, determinando su marco jurídico aplicable, su impacto en la paz y seguridad internacionales y explorando los mecanismos de gobernanza posibles.

De esta manera, en el primer capítulo examina la cuestión clásica de la delimitación del espacio ultraterrestre, desgranando el enfoque espacialista y el funcionalista. El autor, si bien constata la concurrencia del elemento material para la formación de una norma consuetudinaria que recogería la tesis espacialista sobre el establecimiento del límite entre el espacio aéreo, de soberanía exclusiva de los Estados, y el espacio ultraterrestre en 100km, concluye que no concurre el elemento subjetivo. Asimismo, presenta la vía intermedia del “espacio cercano” como una solución de compromiso, en la que se reconocería la existencia de un espacio intermedio entre el espacio nacional y el ultraterrestre con un régimen similar al de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Con todo, el investigador rechaza esta aproximación por introducir nuevas complejidades y nuevos debates, optando por la postura arraigada, y en vías de cristalización, de los 100 km.

El segundo capítulo está dedicado a la conceptualización jurídica del espacio ultraterrestre. En él se aborda otro debate clásico, esta vez el relativo a la determinación del espacio ultraterrestre como res extra commercium, res communis ómnium, patrimonio común de la humanidad o bien público global. En opinión del autor, definir el espacio ultraterrestre como un conjunto homogéneo es reduccionista, por lo que propone considerarlo como esferas individuales de actividad. Estas áreas, ya sean cuerpos celestes concretos o regiones del vacío espacial, requerirían de una regulación específica que atienda a sus características y desafíos. Expresión de este enfoque sería el artículo 11.1 del Acuerdo de la Luna o las voces que llaman a establecer una regulación específica de la órbita geoestacionaria, un recurso natural limitado de una parte muy concreta del vacío espacial. Aunque plantea la necesidad de que los principios generales sean la base de toda regulación particular, se muestra favorable a una evolución de los principios rectores, apostando por mantener inalterados los relativos a la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre y la cooperación internacional.

Una vez delimitado el espacio ultraterrestre y su naturaleza jurídica, en el tercer capítulo determina el derecho aplicable para las actividades espaciales. Así, realiza un repaso histórico y doctrinal sobre los debates en torno a la aplicación del derecho internacional y de la Carta al espacio ultraterrestre. Se une al consenso mayoritario respecto a la aplicabilidad de los principios estructurales del ordenamiento jurídico internacional, excepto el relativo a la no injerencia por no existir jurisdicciones internas, así como el derecho convencional y consuetudinario que no se encuentren limitados geográfica o funcionalmente. Asimismo, subraya la aplicabilidad directa de la mayor parte de las provisiones de la Carta, especialmente aquellas relativas a la paz y seguridad internacionales, un presupuesto esencial para la segunda parte de la obra.

El derecho internacional espacial, aunque parte del derecho internacional público que, además, ha incorporado un gran número de normas de derecho internacional general, ha gozado de un desarrollo propio debido a las particularidades de su entorno. El investigador destaca como particularidades más notables el principio de no apropiación nacional y el régimen de responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. En este sentido, rechaza categorizar esta rama del ordenamiento jurídico internacional como un régimen autónomo al permitir la aplicabilidad de normas de derecho internacional general cuando el derecho internacional espacial no ofrezca soluciones al supuesto concreto.

Finaliza el capítulo examinando la aplicación del derecho nacional en este entorno. Concretamente, el especialista analiza la jurisdicción “cuasi-territorial” y control que ejerce el Estado que haya registrado el objeto situado en el espacio vacío o en cuerpos celestes, incluidos los individuos situados en su interior con independencia de su nacionalidad, en el Registro de las Naciones Unidas de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Explora de igual forma la solución alcanzada para el caso de la Estación Espacial Internacional (EEI) registrada como un “racimo de objetos espaciales”, así como la extensión de la jurisdicción a los alrededores del objeto cuando el objetivo de la actividad esté vinculado con los fines de dicho objeto. Si los planes de establecer bases en cuerpos celestes se concretan, la fortaleza de esta jurisdicción frente a la personal se verá puesta a prueba.

El investigador dedica el cuarto capítulo a introducir un aspecto central de su obra: la vinculación de las actividades espaciales y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, un valor jurídico encarnado por los principios estructurales enunciados en la Carta. Dado el carácter de los principios y la aplicabilidad directa de la Carta, los mecanismos previstos en ella para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales no solo son de aplicación directa, sino que, a la luz de su capacidad de adaptación a los cambios producidos en el sistema internacional, el autor no duda de la conveniencia de su aplicación. Así pues, por un lado, revisa el sistema de seguridad colectiva, del que destaca la diferenciación entre las situaciones susceptibles de perturbar o poner en peligro la paz y seguridad internacionales, que implicarían el establecimiento de medidas preventivas conforme al capítulo VI de la Carta y en el que la Asamblea General podría jugar un papel relevante, y las que efectivamente constituirían una amenaza, un quebranto de este valor jurídico o un acto de agresión, dando pie a que el Consejo de Seguridad aplique medidas no militares en virtud del capítulo VII.

Por otro lado, a raíz de la ampliación y profundización de las nociones de paz y seguridad internacionales, analiza cómo ha afectado esta evolución al espacio ultraterrestre, pasando de una concepción meramente militar estatal a un enfoque integral que incluiría otros aspectos, como la sostenibilidad de las actividades espaciales. A la vinculación de la sostenibilidad espacial con la seguridad, se le une el papel central de los satélites o, como el investigador técnicamente denomina, sistemas espaciales. Estos se han conformado como instrumentos imprescindibles tanto para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en un sentido clásico, de prevención de conflictos, como de provisión de servicios básicos garantizando así la seguridad humana.

El autor considera que, al mismo tiempo que estos sistemas suponen un avance incuestionable en el bienestar de la humanidad, la dependencia de los mismos está situando al espacio ultraterrestre como una nueva área de competencia estratégica entre grandes potencias, aumentando la posibilidad de que los conflictos armados se extiendan al espacio o sean un motivo de su inicio.

El quinto capítulo, el más extenso de la obra, está dedicado a la militarización y armamentización del espacio ultraterrestre. Tras realizar un repaso normativo histórico en el que se evidencia que la utilización pacífica del espacio es un eje vertebrador de este ámbito jurídico, pasa a reflexionar sobre la utilización “no pacífica” del espacio y las interpretaciones en torno a la noción de “fines pacíficos”. En este sentido, considera que el artículo IV del Tratado del Espacio no establece una desmilitarización completa sobre los cuerpos celestes como habitualmente se afirma, sino una parcial, dado que el personal militar puede llevar a cabo actividades de investigación y otras con carácter pacífico. En el listado ejemplificativo que presenta, destacamos la posibilidad de que en un futuro puedan desplegarse misiones de mantenimiento de la paz en cuerpos celestes. Una misión de estas características no caería dentro de la lista no exhaustiva que presenta dicho artículo.

Su interpretación de este principio rector lleva al especialista a aclarar que la noción “fines pacíficos” va más allá de la mera ausencia de agresión, tal y como históricamente ha defendido Estados Unidos. Apoyándose en una noción de paz positiva presente en el Tratado del Espacio, defiende que el uso pacífico, además de la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza, implica una obligación de que las actividades espaciales promuevan la cooperación internacional y contribuyan al desarrollo socioeconómico y bienestar de toda la humanidad. Por consiguiente, una utilización del espacio de carácter no pacífico tendrá lugar cuando se realice una actividad expresamente prohibida por el artículo IV del Tratado del Espacio, se viole la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y cuando la actividad no pretenda construir la paz en su sentido positivo.

Con todo, el autor da cuenta de que la práctica estatal durante la Guerra Fría acabó consolidando la interpretación de que los fines pacíficos equivalían a un comportamiento “no agresivo”, considerando propósito agresivo aquellos actos regulados en la Resolución 3314 (XXIX) sobre la definición de la agresión.

La vuelta de la competición entre grandes potencias ha traído consigo una creciente militarización del espacio ultraterrestre, con el aumento exponencial del número de objetos militares en este entorno y la creación por parte de doce Estados, además de la Organización del Tratdo del Atlántico Norte (OTAN), de fuerzas o unidades espaciales destinadas a proteger sus sistemas espaciales y prepararse para una posible “guerra espacial”.

De esta manera, defiende que en la actualidad se está dando un proceso de “armamentización”, del inglés weaponization, que, si bien carece de una definición generalmente aceptada, podemos definir prima facie como el despliegue y uso de armas o capacidades contraespaciales, independientemente de dónde estén situadas y del carácter cinético o no cinético de las mismas. La amenaza más consistente serían las armas antisatélite (ASAT), tanto las de ascenso directo, sobre las que parece haber una moratoria, como las no cinéticas de carácter cibernético, que han proliferado en los últimos años. Así, limitaciones normativas sobre la colocación de sistemas de armas en órbita, la carrera de capacidades contraespaciales, los infructuosos intentos de contener una carrera armamentística en el espacio y las consecuencias catastróficas globales a todos los niveles que tendría un enfrentamiento que involucre al espacio ultraterrestre llevan al especialista a demandar que el Consejo de Seguridad asuma su responsabilidad primordial ante lo que puede considerarse una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Propone, por tanto, que vaya más allá de los proyectos presentados en 2024, asumiendo un rol legislador y prohibiendo la proliferación, ensayo, despliegue y utilización de cualquier tipo de arma en el espacio ultraterrestre. De este modo, apuesta por que sea el propio órgano, emulando la definición operativa de terrorismo de 2004, el que aporte una noción amplia de arma espacial que, entre otras cosas, incluya las emplazadas en el espacio y en la tierra que tengan por objetivo un objeto espacial. Así, además de calificar de amenaza a la paz la proliferación de esta clase de armas, considera positivo la creación de un comité de supervisión similar al relativo a la no proliferación de armas nucleares.

El sexto capítulo de la monografía está dedicado a la basura espacial, el segundo de los riesgos a la paz y seguridad internacionales identificados por el investigador. Tal y como evidencia mediante informes técnicos, la basura espacial o desechos espaciales es una de las grandes amenazas para los sistemas espaciales, la sostenibilidad y acceso al espacio ultraterrestre, así como para el conjunto de la humanidad. Este problema no ha hecho más que agravarse con el fenómeno de las megacostelaciones de satélites, que no solo congestionan órbitas, aumentando el riesgo de colisiones, sino que también, una vez finalizada su vida útil, incrementan exponencialmente el número de desechos espaciales.

Aunque constata una conciencia creciente en torno a este problema, con la proliferación de iniciativas técnicas y operativas para ponerle coto, el autor apunta a que la ausencia de un marco jurídico robusto contribuye a agravar la amenaza. Así, da cuenta de la falta de una definición universalmente aceptada de lo que constituye basura espacial, los intentos de crear un instrumento internacionalmente vinculante y la existencia de obligaciones internacionales sobre la cuestión a la luz del consenso existente sobre su inaceptabilidad. De esta manera, defiende que la generación de desechos espaciales no está prohibida, excepto cuando vaya en contra del uso pacífico y la exploración del espacio ultraterrestre. No obstante, sí identifica una obligación internacional de carácter consuetudinario respecto a la reducción de los desechos, con efectos desde el diseño hasta la eliminación de los mismos, en consonancia con principios generales ambientales derivados del artículo III del Tratado del Espacio, especialmente los relativos al de precaución y al de prevención de daños medioambientales transfronterizos; no así con el deber de diligencia debida contenido en el artículo IX del Tratado del Espacio, que es objeto de un enconado debate doctrinal.

En todo caso, la mera reducción de desechos espaciales no es suficiente, por lo que el especialista examina las dificultades jurídicas de su retirada, en particular la base jurídica que permitiría a un tercero eliminar la basura espacial ajena, dado que es considerado un objeto espacial bajo la jurisdicción y control del Estado de registro. De ello se extrae que la necesidad de un tratado internacional en este ámbito sería más urgente que en el caso de la reducción de desechos.

En este sentido, el autor plantea una visión contrapuesta entre los Estados, favorables a adoptar instrumentos jurídicamente no vinculantes, y la doctrina, que denuncia sus límites y apuesta por un tratado internacional para afrontar lo que muchos Estados consideran la amenaza más importante para el medio espacial. No en vano, ponen en riesgo la exploración y utilización del espacio, incluso el acceso al mismo, incidiendo de forma directa en la paz y seguridad internacionales. A esto se le une el peligro de que los desechos pongan en riesgo la vida humana, tanto en estaciones espaciales como en la Tierra y las implicaciones que podría tener para la paz y seguridad internacionales una colisión de desechos con un sistema espacial.

Por tanto, con una aproximación similar a la militarización del espacio, apuesta por que el Consejo de Seguridad califique la basura espacial de amenaza a la paz, abriendo la puerta a la adopción de medidas legislativas, tales como dotar de carácter jurídico vinculante a las diferentes directrices y guías de conducta elaboradas en los últimos años. Las medidas de reducción y retirada de desechos estarían supervisadas por otro comité especializado a tal efecto. Asimismo, propone que sea la propia Naciones Unidas la que financie, autorización del Consejo de Seguridad mediante, misiones de retirada de desechos.

En el séptimo y último capítulo aborda la explotación de recursos espaciales, cuyos fines son diversos: científicos, de exploración humana del espacio, incluida la creación de colonias en cuerpos celestes, o simplemente comerciales. A fin de determinar el estatus jurídico de estos recursos y la licitud de su explotación, el autor procede al análisis del corpus iuris spatialis, específicamente el Tratado del Espacio, descartando el Acuerdo de la Luna por su inaplicabilidad debido al número de Estados parte.

Si bien el propio tratado posibilita interpretar el principio de no apropiación de forma que incluya a los recursos espaciales, también permite interpretar la no apropiación de forma limitada al espacio ultraterrestre y cuerpos celestes junto con el principio relativo a la exploración y uso pacífico, abriendo la puerta a su explotación. En esta línea, el investigador atestigua la existencia de una práctica estatal incuestionada por terceros de la licitud de explotar recursos espaciales siempre que se realice con fines pacíficos, incluido garantizar la viabilidad de colonias espaciales, sin que esté clara la licitud respecto a los fines comerciales. De hecho, sostiene que estas prácticas irían en contra del principio de que toda actividad espacial debe hacerse en provecho e interés de todos los Estados. A este respecto, examina la cláusula de interés común, cuyo carácter jurídico defiende sin reservas. No obstante, concluye que su contenido es dudoso y con un componente altamente evolutivo. También analiza la referencia relativa a la incumbencia de toda la humanidad, resaltando la diversidad de planteamientos e inclinándose por las tesis que afirman que contiene el deber de no comprometer las actividades espaciales del futuro.

Una vez considerado el Tratado del Espacio, el investigador evalúa las cuatro normativas nacionales existentes sobre explotación de recursos espaciales, concluyendo que no vulneran el Tratado del Espacio, en tanto en cuanto se adhieren a una de las interpretaciones apuntadas, pero suponen elementos de desestabilización del orden internacional.

Con todo, a nuestro juicio, el aspecto más trascendental para la cuestión que nos ocupa son las dos iniciativas multilaterales enfrentadas que se examinan: mientras los Acuerdos Artemisa pretenden asentar la interpretación de explotación de los recursos a la que venimos refiriéndonos, con un esquema de bilateralidad en la que Estados Unidos sería el socio dominante, la Estación Internacional de Investigación Lunar, aún sin un documento de referencia, podría apostar por una visión más restrictiva sin llegar a incluir dentro del principio de no apropiación los recursos espaciales, con un enfoque multilateral bajo el liderazgo de China y Rusia.

El especialista alerta de que, si la explotación de recursos se concreta sin un marco de gobernanza común, podría desencadenarse una competencia por los recursos, fuente histórica de conflictos, que potencialmente podría amenazar la paz y seguridad internacionales. Un tratado internacional, por tanto, es preceptivo. En caso de que esto no se concretase, el investigador reivindica el papel que podría ejercer la Asamblea General ante un Consejo de Seguridad que se bloquearía por vetos cruzados.

En suma, entre las principales contribuciones de la obra destacan la realización de exámenes minuciosos sobre diferentes aspectos del derecho internacional espacial y sus desafíos y, especialmente, la toma de partido del autor por las posiciones que juzga más solventes. Es especialmente valioso que vaya más allá del mero análisis técnico, señalando las vías de actuación más adecuadas o proponiendo soluciones concretas.

Resultan especialmente sugerentes, aunque también problemáticas, las implicaciones jurídicas de calificar como amenazas a la paz y seguridad internacionales los riesgos analizados, en tanto en cuanto se propone que el Consejo de Seguridad extienda sus facultades legislativas a estos ámbitos. Tal vez con la excepción de los desechos espaciales, sobre los que parece existir una amenaza inminente de inicio de un síndrome de Kessler, no hay que perder de vista que estas facultades rompen con el fundamento consensual del derecho internacional. Entendemos que la imposición de obligaciones generales únicamente alcanzaría un grado suficiente de legitimidad si se sustentara en consensos prácticamente unánimes, por ejemplo, expresados mediante una resolución previa de la Asamblea General aprobada por mayoría cualificada. Con todo, las propuestas del autor reflejan la urgencia de actuar de una manera decisiva.

En definitiva, la obra del Dr. Domínguez Expósito realiza un examen integral de los principales retos actuales del espacio ultraterrestre y lo hace de una manera fundamentada, incisiva, propositiva y, lo que no es menor, con una excelente redacción. La monografía, por tanto, constituye una contribución significativa al abordaje de los principales retos del derecho internacional espacial.

Su lectura resultará especialmente útil para el estudiantado en vías de especialización en este área del derecho internacional público, en tanto en cuanto expone algunos de los debates fundamentales dentro del corpus iuris spatialis, así como para las personas investigadoras en estas cuestiones, aquellas que se ocupen de aspectos más generales vinculados con la paz y seguridad internacionales, así como aquellas que examinen el entorno espacial desde los estudios estratégicos y de seguridad internacional. También puede constituir una referencia para representantes estatales, organizaciones internacionales y el sector privado a la hora de proponer las bases para la formulación de nuevas normas que garanticen que el espacio ultraterrestre sea un patrimonio común de la humanidad.

Notas

1 Domínguez Expósito, C. (2025). Paz y seguridad para la nueva era espacial. Dykinson. https://www.dykinson.com/libros/paz-y-seguridad-para-la-nueva-era-espacial/9791370066352/

Biografía del autor/a

  • Aritz Obregón Fernández, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, España

    Investigador posdoctoral en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Sus líneas de investigación se inscriben en el ámbito de la paz y la seguridad internacionales: el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional, y el fenómeno de las sanciones internacionales, temas sobre los que ha publicado una monografía y más de una decena de artículos en revistas científicas de prestigio.

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Publicado

2026-06-05

Cómo citar

Obregón Fernández, A. (2026). Los desafíos actuales para la paz y la seguridad en la nueva era espacial. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 9(9). https://revistas.unlp.edu.ar/Redic/article/view/21148