El afecto como elemento estructurante de las relaciones de familia

Su incidencia sobre los contornos de la legítima y expansión de la vocación sucesoria

Autores/as

  • Guillermina Zabalza Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina
  • María Victoria Schiro Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.24215/25916386e178

Palabras clave:

socioafectividad, derecho de familias , derecho sucesorio

Resumen

La socioafectidad o parentesco social afectivo en el Derecho de Familias, irrumpe en el Derecho Sucesorio deconstruyendo la idea de que la legítima se basa en el afecto presunto entre determinados miembros de la familia según las nociones de parentesco captadas normativamente. Si el afecto es un elemento estructurante de las relaciones intrafamiliares, pasando de ser un elemento sociológico a tener hoy fuerza normológica, esto trasciende el Derecho sucesorio. Entonces, se da el traspaso del afecto presunto al afecto real; encauzándose esta realidad a través del desarrollo de la autonomía de la voluntad y solo ante la ausencia de ésta cabe aplicar supletoriamente los previsto en la norma. Esta construcción de vínculos desde la autonomía se plasma desde la perspectiva de la sucesión como un mecanismo de planificación sucesoria, tanto directamente a través de los pactos de convivencia como indirectamente a partir de la construcción de vínculos de parentesco que reconozcan su fuente en la socioafectividad.

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Biografía del autor/a

Guillermina Zabalza, Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina

Doctora en Derecho. Magister en Derecho Privado. Prof. Titular de Derecho de Familias y Derecho sucesorio, Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires (UNICEN).

María Victoria Schiro, Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina

Doctora en Derecho. Magister en Derecho Privado. Prof. Titular de Derecho Sucesorio y Derecho de familias, Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires (UNICEN).

Citas

Ciuro Caldani, M. A. (1996). Horizontes del Derecho Internacional Privado de nuestro tiempo. Revista del Centro de Investigaciones en Filosofía Jurídica y Filosofía Social, (21), 31-42.

Ciuro Caldani, M. A. (1997). Jusfilosofía del derecho de familia en la posmodernidad. Investigación y Docencia, (29).

Dias, M. B. (2009). Filiación socioafectiva: nuevo paradigma de los vínculos parentales. Revista Jurídica UCES, (13), 83-90.

Fernández, S. y Herrera, M. (2018). Uno más uno, tres. La adopción como causa fuente de la pluriparentalidad. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, (83), 145-167.

Herrera, M. (2014). La noción de socioafectividad como elemento “rupturista” del derecho de familia contemporáneo. Abeledo Perrot.

Iglesias, M. (2020). ¿Puede la socioafectividad convertirse en fuente de vocación hereditaria en el derecho argentino vigente? Revista de Derecho Privado y Comunitario, (2).

Kemelmajer de Carlucci, A. (8 de octubre de 2014). Las nuevas realidades en el Código Civil y Comercial argentino de 2014. Revista Jurídica La Ley.

Krasnow, A. (2015). Derechos subjetivos familiares. Acto jurídico familiar. Estado de familia y posesión de estado de familia. Acciones de estado de familia y acciones de ejercicio de estado de familia. Tratado de Derecho de Familia, I, 219-246.

Orlandi, O. Y Nieve Bensabath, C. J. (2022). El reconocimiento de la socioafectividad en el derecho sucesorio. Revista Argumentos, (15), 75-99.

Rivas Rivas, A. M. (2009). Pluriparentalidades y parentescos electivos. Presentación del volumen monográfico. Revista de Antropología Social, 18, 7-19.

Salituri Amezcua, M. y Videtta, C. A. (2021). La interseccionalidad de tres principios del contemporáneo derecho de las familias: socioafectividad, interés superior del niñx y perspectiva de géneros. La Ley.

Schiro, M. V. (2 de noviembre de 2019). Implicancias patrimoniales del cese de las uniones convivenciales por causa de muerte. Suplemento Especial La Ley.

Zabalza, G., Schiro, M. V. y Calá, M. F. (2 de marzo de 2020). La posición de los convivientes como acreedores hereditarios de la compensación económica. Diario La Ley.

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Publicado

2025-02-10

Cómo citar

Zabalza, G., & Schiro, M. V. (2025). El afecto como elemento estructurante de las relaciones de familia: Su incidencia sobre los contornos de la legítima y expansión de la vocación sucesoria. Anales De La Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, (54), 178. https://doi.org/10.24215/25916386e178

Número

Sección

Derecho Civil