Juicio previo como condición constitucional impeditiva del dictado de una condena en las instancias recursivas
DOI:
https://doi.org/10.24215/25916386e059Palabras clave:
juicio, previo, recurso, sentencia, absolutoriaResumen
El juicio previo como exigencia constitucional (art. 18, Constitución Nacional Argentina) no se reduce a la verificación de un proceso penal llevado en forma legal. El adjetivo “previo” señala que la sentencia condenatoria debe ser el consecuente directo del juicio. Se trata de la primera condición esencial de la garantía del debido proceso. La segunda condición encuentra su fuente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y se conoce como doble conforme o doble instancia. Ambas condiciones se desenvuelven en forma coherente y armónica con la siguiente implicancia: no se puede condenar en la fase recursiva, revocando el fallo absolutorio, sin infringir la garantía del debido proceso
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