La responsabilidad civil del auditor independiente de estados financieros
DOI:
https://doi.org/10.24215/27188647e019Palabras clave:
responsabilidad, civil, auditor, contrato, calificaciónResumen
Este ensayo trata la esencia de la responsabilidad civil del auditor de acuerdo con la ley argentina. Demuestra que jurídicamente el contrato de auditoría es un “contrato de obra” que se satisface entregando el informe del auditor. La obligación del auditor es una obligación de hacer que clasifica como “de resultados” siendo el factor de atribución de la responsabilidad “objetivo”. Ello implica que el auditor, para liberarse de la responsabilidad de cumplimiento del contrato, debe probar la interrupción del nexo causal entre el daño alegado por el comitente y su trabajo. Para los terceros reclamantes, el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo y tendrán a su cargo probar el dolo o culpa del auditor. Finalmente, la ley le exige al auditor una mayor diligencia y previsibilidad de las consecuencias de sus actos respecto de alguien que carece de formación y, si resultare imputable por daños, responde tanto por las consecuencias mediatas e inmediatas de su labor. Su responsabilidad prescribe a los tres años a contar desde que la prestación sea exigible.
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Citas
Fowler Newton, E. (2009). Tratado de Auditoría (4ª ed.). La Ley.
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Vázquez Ferreyra, R. A. (2015). La responsabilidad civil del profesional en el nuevo Código. La Ley.
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Derechos de autor 2023 Antonio Juan Lattuca
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