La regulación jurídica de la práctica de la psicología en México: una revisión narrativa

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24215/18522971e137

Palabras clave:

regulación de la psicología, práctica psicológica, regulación profesional, ética de la psicología

Resumen

Ejercer una profesión conlleva distintas responsabilidades y un actuar acorde a los diversos aspectos que norman la práctica profesional. En México, la psicología solo cuenta con lineamientos éticos, pero no jurídicos pese a la amplitud disciplinar y la demanda que caracterizan a la misma. El objetivo del siguiente ensayo fue reflexionar sobre el estado de la regulación jurídica en la práctica profesional de la psicología en México. Para tal fin, se realizó una revisión narrativa y analizó la regulación jurídica de la psicología en el panorama latinoamericano, para posteriormente ofrecer un esbozo de la profesión del psicólogo en el contexto mexicano, seguido de un examen en materia de regulación de la práctica profesional de la psicología en dicho contexto. Se concluyó que regular el ejercicio de la psicología es importante por la cercanía de ésta a la sociedad, de tal forma que una mala praxis podría afectar de manera negativa a múltiples personas en diversos ámbitos (v. g. el clínico, educativo y laboral). Finalmente se ofrecen algunas consideraciones sobre la necesidad de un abordaje empírico para la indagación posterior de estos asuntos.

Introducción

En México, el ejercicio de una profesión es un derecho constitucional, ya que todo ciudadano puede ejercer de manera libre y con una remuneración justa (Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional). Pero el derecho a ejercer una profesión conlleva distintas responsabilidades y un actuar acorde a los diversos aspectos que norman la práctica profesional. Esto se encuentra íntimamente ligado a la cuestión de la regulación jurídica de las prácticas profesionales, problema de sustancial interés para diversas áreas y sociedades (Cossío, 2015), por sus implicaciones éticas, legales y sociales (Navarro Fallas, 2006; López Calva, 2013).

Entre las distintas profesiones que tienen una fuerte implicación con el ser humano se encuentra la psicología, que, en el caso de México, solo cuenta con lineamientos éticos, pero no jurídicos, pese a la compleja heterogeneidad teórico-metodológica, amplitud disciplinar y la demanda que caracterizan a la misma (Guzmán et al, 2018). Para ilustrar este último punto, obsérvese que la formación profesional en este campo ha crecido notablemente en los últimos años, en este sentido, la ANUIES en su anuario estadístico del ciclo 2015-2016 reflejó un cifra de 166,516 matriculados en esta carrera, por su parte en su anuario estadístico del ciclo 2019-2020 presentó un cifra de 186,151, así como 193,614 en el respectivo al ciclo 2021-2022 y, en el periodo de 2023-2024, hubo un total 249,169 estudiantes matriculados1. Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad2 reporta que entre el 2022 y 2024 egresaron entre 585, 798 y 595, 676 estudiantes de la licenciatura en psicología, y esta se posicionó en 4° y 5°lugar de las carreras con mayor cantidad de profesionistas, hecho que en la década de 1980 ya había comenzado a señalarse. Ligado a esto, también cabe destacar un notable crecimiento en la cantidad de instituciones que imparten esta licenciatura, pues en 1967 existían 10 instituciones que impartían la licenciatura en psicología, pero, una década después, ya había 66 instituciones y, para 1984, se contaba con un total de 95; mientras que hoy en día existen 1078 instituciones que imparten dicha licenciatura en el país (Millán, 1982; Sánchez Sosa, 2003; Galindo, 2004; Zanatta y Yurén, 2012; Marjarrez, 2024).

No es difícil percatarse de que los profesionales de la psicología se pueden ver inmersos en muchas áreas dentro de la sociedad, tanto en la dimensión sanitaria y clínica, como en la educativa, social, laboral, ambiental y política, como lo expresa la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México3, (Colina, 2016). Como lo menciona Laferrière (2013) el psicólogo por su formación científica tiene una responsabilidad civil por lo que el que “vulnere sus procedimientos o finalidades, podrá ser sindicado como civilmente responsable frente a quien haya sufrido un daño como consecuencia de ese deficiente desempeño profesional" (p. 246).

Ante un panorama dónde el psicólogo cuenta cada vez con mayores implicaciones sociales, las exigencias de carácter epistémico y técnico (v.g. el dominio de teorías, instrumentos y procedimientos de intervención psicoterapéutica) cobran relevancia no sólo como elementos autónomos, sino que se entrelazan con aspectos de orden ético, relativos a un ejercicio profesional responsable, que requiere el despliegue de un trabajo de calidad, una permanente capacitación y una constante verificación (por parte de pares y organismos facultados para dicha labor) de dicha práctica con el fin de asegurar un correcto servicio en cualquier de los ámbitos ya mencionados.

Debe aclararse en este punto que en México existen diversos colegios de profesionales de la psicología, como el Consejo Mexicano de Psicología y el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología, A.C, los cuales encuentran el fundamento de su creación en el artículo 5° de la Constitución mexicana, que garantiza la libertad de trabajo a la vez que regula las condiciones de su ejercicio y habilita la coordinación colectiva de profesionistas que pueden vigilar o guiar el ejercicio profesional. Conviene hacer notar que, en un estricto sentido, estos colegios juegan un rol más bien orientativo antes que coercitivo (véase sección La Profesión de la Psicología en México).

En este orden de ideas, es imperioso el cuidado y control de la planeación, así como la formación de los profesionales en general y, en particular de los psicólogos, dado su vínculo con los seres humanos en diversos contextos. El siguiente trabajo se enfocará en la práctica de la psicología, una disciplina con relativamente poco tiempo de ser reconocida como profesión en México pero que cuenta con un gran número de aspirantes para ejercerla (ANUIES, 2024); (Millán, 1982).

Por lo que, el objetivo del siguiente trabajo es reflexionar sobre el estado de la regulación jurídica en la práctica profesional de la psicología en México. Para ello se analizará, en primera instancia, la regulación jurídica de la psicología en el panorama latinoamericano. Así, se llevó a cabo una revisión narrativa de la literatura, la cual es un tipo de análisis que pretende describir y abordar críticamente la literatura sobre un tema, ofreciendo un panorama amplio sin seguir un protocolo de búsqueda sistemático (Sukhera, 2022). Posteriormente, se ofrecerá un esbozo de la profesión de la psicología en el contexto mexicano, seguido de un examen en materia de regulación de la práctica profesional de la psicología en dicho contexto, considerándose, particularmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones, así como del marco regulatorio de la práctica profesional en México. Finalmente se ofrecen algunas consideraciones sobre la necesidad de una regulación jurídica en el ámbito de la psicología.

La regulación jurídica de la psicología en el contexto Latinoamericano

La llegada de la psicología como profesión ha sido diferente en cada país, así como la puesta en práctica de sus conocimientos, en respuesta a las necesidades de la sociedad. De esta manera, la regulación jurídica de la práctica del psicólogo ha tomado distintos derroteros, aunque no exentos de comunalidades. A continuación, se analizarán algunos de los principales esfuerzos emprendidos en este ámbito, en diversos países latinoamericanos, dada su cercanía sociocultural con la del contexto mexicano.

Hacia la segunda y tercera década del siglo XX en América Latina surgieron los primeros programas formativos de psicología. Para el caso colombiano, en 1948 se empezó a impartir el primer programa de esta disciplina en la Universidad Nacional de Colombia. Es en 1983 que en Colombia se promulga la Ley 58, la cual se encargaría de regular la práctica profesional del psicólogo. Más recientemente (2006), fue incluida en esta el código Deontológico, Bioético y otras disposiciones, por lo que se modifica su nombre a Ley 1.090, en la cual se actualizan puntos como la definición de la psicología, cuáles son las actividades profesionales del psicólogo, los requisitos para ejercer la profesión, los deberes, derechos, obligaciones y sanciones en este ejercicio profesional, las funciones de los colegios de psicología y por último el código deontológico y bioético en el ejercicio profesional (Ardila, 2000) (Ley 58, 1983; Ley 1.090, 2006).

Por otra parte, en 1965 se estableció el primer programa de psicología en Panamá, y es en 1975 que se reconoce a la psicología como profesión, aunado a la entrada en vigor de la Ley N° 76, con el apoyo de la Asociación Panameña de Psicólogos. El año siguiente se crea el Consejo Técnico de Psicología el cual se encarga de emitir los certificados de idoneidad profesional en psicología. En el 2002 se reforma la ley y esta cambia a Ley N° 55 la cual hace una breve descripción de las especialidades en las cuales se pueden desempeñar el psicólogo. Para esto es necesario cumplir con los puntos solicitados en el Artículo 5 de la ley mencionada. Los requisitos van desde ser de nacionalidad panameña, así como acreditar y titularse de la licenciatura en Psicología; los documentos que acreditan el grado han de ser expedidos por una universidad nacional o extranjera reconocida y contar con el certificado de idoneidad profesional expedido por el Consejo Técnico en Psicología (Ley 55, 2002) (Matus, 2011).

En Chile se promulgó en 1968 la Ley 17.033, en la cual se menciona la creación del Colegio de Psicólogos, con el objetivo de regular el correcto ejercicio del psicólogo, estimular la producción de investigaciones científicas, movilizar a los profesionales a intercambios a otros países. Desde la creación del primer programa de psicología en 1947, en la historia de la formación de profesionales en Chile han surgido desafíos, como el incremento de instituciones privadas que comenzaron a impartir la carrera de psicología con poca claridad de la calidad de sus planes de estudios donde parecía que el principal objetivo era la satisfacción específica de cierto mercado con implementaciones de clases a distancia, así como clases de fin de semana con la promesa de adquirir un diploma de psicólogo en muy corto tiempo bajo ese esquema (Urzúa et al, 2015). También se ha puesto atención por parte del Colegio de Psicólogos de Chile la inclusión del psicólogo a las Leyes 15.076 y 19.664 (conocida como Ley Médica) para así mejorar la atención en la salud mental y que la acreditación sea obligatoria para la carrera de Psicología, tal como exige la Ley 20.129 para asegurar la calidad en Educación Superior (Ley 17.033, 1968) (Iturrieta, 2014; Armas et al, 2016).

En Argentina, el primer programa presentado de psicología fue en 1955, pero tuvieron que pasar algunas décadas para que se comenzará a regular legalmente el ejercicio profesional de la psicología. En la década de 1980 diversas leyes y normativas provinciales fueron propuestas para este fin, conforme a lo solicitado por las entidades de psicólogos de Salta, Tucumán, Catamarca y San Luis, etcétera (Federación de Psicólogos de la República Argentina, 1985, citado en Klappenbach, 2000). Estas sirvieron para consolidar institucionalmente la autonomía de la psicología como profesión e impulsaron la creación de colegios profesionales en esta materia. Adicional a las propuestas legislativas provinciales, en 1985 se promulgó la Ley N° 23.277, conocida como Ley del Psicólogo, la cual reguló el ejercicio profesional de la psicología en la Capital Federal y territorios nacionales.

Estas normativas compartían al menos tres rasgos fundamentales: el reconocimiento de la autonomía plena del psicólogo, la delimitación de diversos ámbitos de desempeño profesional y la legitimación del tratamiento psicoterapéutico dentro del campo clínico. Además, la Ley N° 23.277 derogó disposiciones previas que subordinaban al psicólogo al psiquiatra. De este modo, fortaleció la identidad y la legitimidad profesional de los y las psicólogas (Campodónico, 2019).

Así, el ejercicio profesional de la psicología se encuentra regulado en todo el territorio argentino mediante las leyes de ejercicio profesional vigentes en cada provincia o jurisdicción, así como por la Resolución 343/2009, que define a nivel nacional los alcances de los títulos de psicólogo/a y licenciado/a en psicología (Bregman y Molina, 2017). Actualmente, la regulación legal en Argentina establece que el ejercicio requiere título universitario, precisa las actividades (diagnóstico, tratamiento, docencia, investigación), establece derechos como el secreto profesional, y prohibiciones, principalmente la administración de fármacos o métodos físicos de curación (Ley 23.277). En el 2015 se reconoció por el Ministerio de Salud de la Nación la certificación de la especialidad de psicología clínica en la profesión de psicología4.

Por último, se ha de mencionar el caso de Puerto Rico que presenta un modelo similar al de Estados Unidos en lo referente a la formación profesional en psicología. Contó con sus primeras materias en esta disciplina entre 1903-1930 (Álvarez, 2006; Roca de Torres, 1999; Boulon y Roca de Torres, 2016; Roca de Torres, 2006). Actualmente, los interesados en ejercer como psicólogos deben de estudiar el Bachelor, en donde los primeros años se cuentan con una formación general, al finalizar estos cuatro años el graduado deberá estudiar una maestría o doctorado para poder optar por una especialidad (Maldonado Feliciano y Rivera Alicea, 2006; Álvarez y Pastrana, 1995). Respecto a la ley reguladora de la práctica del psicólogo (Ley 96), se instaura en 1983, con el objetivo de brindar servicios de calidad en dicho ámbito. El nombre otorgado a la Ley Núm. 96 es "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico" (Ley 96, 1983). Para que fuera efectivo su cumplimiento se creó la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, la cual se encarga de “expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el ejercicio de la profesión de la psicología por las razones que se consignan en la ley"5.

Lo anterior debe permitir observar que los esfuerzos por regular jurídicamente la práctica de la psicología en América Latina no se encuentra en una fase incipiente, y se han consolidado en la forma de diversas leyes y reglamentos. Resultan, por lo tanto, ser antecedentes de gran valor por al menos dos razones: 1) demostrar la preocupación que estas cuestiones han tomado en diversas sociedades latinoamericanas y 2) servir, hasta cierto punto, como modelos para aquellos interesados en el desarrollo de una propuesta de regulación jurídica de la psicología.

No obstante, lo anterior, podrá observarse que la regulación de la práctica psicológica en México es bastante distinta.

La profesión de la psicología en México

Para México, la formación de profesionales en psicología se remonta finales del siglo XIX y principios del XX, pues fue en 1893 cuando la materia psicología moral fue incluida en el plan de estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pero fue hasta 1937 cuando en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM se presenta el plan de estudios para la formación de psicólogos. En 1959 dicha institución otorgaba el derecho a título, por lo que la práctica de la psicología comenzó a formar parte de las profesiones validadas por un título profesional, aunque es hasta 1973 cuando se otorga oficialmente el grado de licenciatura (Galindo, 2004; Zanatta y Yurén, 2012; Colina, 2016). Para esa época predominaban múltiples modelos de la práctica de la psicología, lo cual dificultaría la formación de profesionales con perfiles claramente definidos.

El primer periodo era dominado por el modelo médico, en el cual el 65% de los catedráticos eran médicos y esto ocasionaba profesionales con una fuerte tendencia biomédica. Esto podía notarse en la adopción de términos usados y los puestos laborales que ocupaban (v.g. auxiliares de médicos). Al principio de la década de los 60 comenzó a adoptarse un modelo diferente, algo más aceptado por los jóvenes en formación, cuya participación activa en el cambio de este dio entrada a la psicología psicométrica experimental donde predominó un amplio trabajo en la adaptación, traducción y estandarización de pruebas para la implementación en las diferentes áreas laborales del psicólogo (Curiel, 1962, citado en Millan, 1982; Galindo, 2004).

Para finales de los 60's llegó a la Universidad Veracruzana la escuela de psicología de talante conductista. Todos estos cambios aportaron a la modificación de los planes de estudios de distintas instituciones, actualizándose de acuerdo con cómo se estaba moldeando la psicología en México, preparando así a profesionales con el perfil adecuado a las exigencias de una psicología científica que recién estaba surgiendo (Hernández, 2007; Esparza y Blum, 2009).

La consolidación de la psicología como profesión en el contexto mexicano trajo como consecuencia un mayor interés por establecer mecanismos e instancias (como la creación de organismos encargados del desarrollo, planeación y evaluación de los planes de estudio) con la finalidad de tener criterios de calidad y mejorar la formación de los futuros profesionistas. Así, en 1950 se formó la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y, por su parte, en 1989 se crearía e la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CONAEVA), mientras que en el transcurso de la creación de estas dos se conformaría, en 1971, la dependencia que se encargaría de la calidad de los programas educativos en psicología en México, el Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología (CNEIP) y sería en el 2002 cuando el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (COPAES) facultaría al CNEIP como un órgano acreditador, dándole el impulso y reconocimiento como organismo encargado de la calidad y formación de los planes de estudios en las licenciaturas en psicología ofrecidas en México (Figueroa et al, 2005; Odriozola, 2015).

Aunque estos organismos tienen implicaciones importantes en la forma como se concibe y practica la psicología en México, la naturaleza de su intervención no es de forma alguna jurídica, por lo que su participación, aunque relevante para establecer criterios de calidad educativa en materia de psicología, es limitada en términos de establecer lineamientos para la regulación legal de dicha profesión.

Regulación jurídica de la práctica del psicólogo en México

Aun cuando lo concerniente al desarrollo de la profesión de la psicología en México ha sido notable, en lo que respecta a la regulación jurídica de su ejercicio la situación es distinta, hecho que resalta una vez que se contrasta con la situación de otros países latinoamericanos. Hacia 1980 en México se observaba el incremento de diversos colegios, sociedades y asociaciones de profesionales de la Psicología cuyo objetivo es “contribuir a la regulación del ejercicio profesional de la Psicología, de fortalecer el desarrollo científico y tecnológico de la Psicología y de aportar para el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos” (FENAPSIME, 2013). En esta línea de intereses, en 1984 se creó el Código Ético del Psicólogo, por la Sociedad Mexicana de Psicología (SMP); este es el primer acercamiento concreto que se da en México para la regulación profesional de la psicología. En esa época la creación del código se basó en códigos éticos existentes en otros países, por lo que no reflejaba las problemáticas que podían estar existiendo en México. Por tal motivo, la SMP realizó dos estudios para la actualización de este (Hernández y Ritchie, 2001; Sociedad Mexicana de Psicología, 2010). Este proceso de reajuste del código ético dejó ver las problemáticas que albergaban los profesionales mexicanos en psicología. Entre los principales resultados destacó que el 34% de las preocupaciones éticas percibidas por estos eran hacia el ámbito de incompetencia profesional, ya fuese propia o de compañeros. Esta problemática ocupó el primer lugar entre las diversas detectadas, lo cual permite señalar que la formación óptima de los psicólogos es importante, así como la atención al cumplimiento de una práctica adecuada (Sociedad Mexicana de Psicología, 2010).

Por otro lado, hacia 1995 se creó en la ciudad de Guadalajara la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México, A. C. (FENAPSIME) con la finalidad de “enfrentar en forma conjunta los problemas y necesidades profesionales de los psicólogos mexicanos, así como, para impulsar el desarrollo científico y tecnológico de la psicología y del todo el país” (FENAPSIME, 2013).

De manera análoga, en 1999 se constituyó la Comisión Nacional de Ética en Psicología (CONAEP) con el fin atender a los profesionales en psicología así como a la población en general sobre inquietudes o denuncias que se pueden presentar sobre la conducta de quienes practican la psicología, siendo su objetivo “vigilar que el ejercicio profesional de la psicología, sus agremiados, y de los psicólogos en general se realice con estricto apego a lo establecido en el Código Ético del Psicólogo (COEP) que emite la Sociedad Mexicana de Psicología, A. C.” (Sociedad Mexicana de Psicología, 2021).

A pesar de la importancia de estos colegios en la vigilancia deontológica del ejercicio de la psicología, estos no cuentan con jurisdicciones legales por lo que no pueden realizar sanciones jurídicas hacia los profesionales que incurran en una falta ética. Incluso el retiro de la cédula profesional debe quedar a cargo de la Dirección General de Profesiones (dependencia de la Secretaría de Educación Pública), derivado de procesos administrativos o judiciales que, con base en sólida evidencia, demuestren faltas graves, como negligencia en la práctica profesional, o falsificación de la documentación (v.g. títulos universitarios) requerida para la expedición de la cédula. En todo caso, los colegios de psicología pueden contribuir a estos procesos emitiendo las denuncias pertinentes ante las autoridades.

Al día de hoy, la amplia gama de ofertas académicas para formarse como profesional y la alta demanda de esta carrera en las universidades, así como las implicaciones de la psicología en diversos ámbitos sociales nos debería hacer reflexionar si aquellas personas que ejercen la profesión lo están haciendo adecuadamente y si cuentan con los conocimientos teóricos metodológicos y técnicos necesarios para ejercer. En este orden de ideas, en 2012 la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México, A. C. (FENAPSIME) planteó construir un Plan Nacional de Desarrollo de la Profesión del Psicólogo en México 2013– 2018, para combatir las tantas problemáticas que vive el profesional en psicología, estando entre ellas las relacionadas con la regulación en la práctica profesional; en el 2018 retomaría el plan con el fin de que este sirviera como un instrumento de guía para los organismos que forman la federación3.

Pese a lo ya mencionado, hoy en día los marcos jurídicos que regulan el campo de la práctica de la psicología lo hacen de forma más bien indirecta, mediante la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional en materia de profesiones la cual es una ley de carácter general y no específica de la regulación del ejercicio de la psicología. Sin embargo, es importante señalar que el estado actual de la regulación jurídica en materia de profesiones es, para el caso de México, considerablemente incipiente (Valdez Santiago y Marín Mendoza, 2021).

Por su parte, la Ley General de Salud solo hace una mínima mención, en el título cuarto, a lo relativo al requisito de contar con título profesional registrado por las autoridades competentes (véase Ley General de Salud, 1984) (Piña Lopez, 2004) y los programas del gobierno para el sector de salud mental. Por otro lado, una revisión de Valdez-Santiago y Marín-Mendoza (2021) respecto al marco legal en salud mental en México, menciona que 14 de los 32 estados de la república cuentan con una ley de salud mental, las cuales fueron creadas entre 2011 y 2018. Para 2022, otros tres estados se suman a dicho conjunto, para dar un total de 17 entidades que presenta una ley de salud mental. Cabe mencionar, que dichas leyes se encuentran en una situación similar a la Ley General de Salud. Los autores concluyen que la aprobación de una ley sería un punto de partida, si se busca ampliar el interés y regular la atención al área de salud; es decir, esto sería un parteaguas para poner suma atención sobre la práctica de los profesionales que estarían inmersos.

En este punto, es importante señalar que cuando se habla de salud mental existe un sesgo hacia la perspectiva médica-psiquiátrica, pero los psicólogos son profesionales que también tienen un papel sustancial en la atención clínica, así como en otras áreas del comportamiento humano. Dadas las implicaciones de su práctica en dichos ámbitos, dejar que el ejercicio del psicólogo sea sólo un asunto de autorregulación ética puede ser delicado; por lo que incluir a este profesional en un marco de regulación como lo tienen otros profesionales de la salud sería un aspecto relevante por considerar.

Esto, conviene subrayar, no debería llevar a pensar que la práctica de la psicología no se encuentra en forma alguna regida por determinados principios. Como Trejo (2020) lo ha indicado, el profesional de la psicología se encuentra regido por una lex artis específica a su campo de práctica. Sin embargo, aun cuando Trejo propone un conjunto de supuestos en los cuales el psicólogo podría incurrir en mala praxis, es importante notar que dicho análisis se limita específicamente al ámbito de la responsabilidad cívica y, particularmente, en lo que respecta al área de la psicología clínica. Esto supone un problema de particular relevancia dado que, como se ha venido mencionando a lo largo del texto, la psicología desempeña actividades en múltiples sectores de la sociedad, además del clínico, como lo son el educativo y laboral. En este último ámbito, vale la pena mencionar la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo, Análisis y Prevención, la cual tiene como propósito “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo” (Secretaría del Trabajo y Previsión Social [STPS], 2018).

Esta norma enfatiza la importancia de la salud psicosocial de los trabajadores, en conjunto con la norma NOM-019-STPS-2011 la cual tiene por función proteger la integridad física de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2011). Aunque estas normas viene a ampliar las consideraciones sobre seguridad y salud que se presentan en la Ley del Trabajo así como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2014; Ley Federal del Trabajo, 2025), no constituyen un marco adecuado para la regulación jurídica de la práctica de la psicología, si bien demuestran la presencia e importancia del papel de esta disciplina en el ámbito laboral, un contexto distinto al clínico.

Aunque los esfuerzos dirigidos a la regulación jurídica de la psicología que aquí se han revisado no están exentos de limitaciones, son ejemplos de intereses sistemáticos dirigidos a garantizar el correcto ejercicio de una disciplina como la psicología, cuyas implicaciones en la vida humana son considerablemente vastas.

Conclusiones

El objetivo de este artículo fue reflexionar sobre el estado de la regulación jurídica en la práctica profesional de la psicología en México, el cual fue alcanzado en la medida que se analizaron los marcos legislativos correspondientes y se detectó la ausencia de leyes que regulen específicamente dicha disciplina, aun cuando existen Colegios profesionales los cuales, sin embargo, carecen de potestad jurídica para regular legalmente la práctica de la psicología en México.

Regular el ejercicio de la psicología es importante por la cercanía de ésta a la sociedad, de tal forma que una mala praxis podría afectar de manera negativa a uno o más individuos en diversos ámbitos, como el clínico, educativo, laboral e incluso político y ambiental.

Es necesario hacer hincapié en la responsabilidad de las instituciones donde laboran psicólogos, tales como el Consejo Nacional de Salud Mental, la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, entre otras, de proponer iniciativas de normas, leyes y reglamentos hacia el órgano encargado de impulsarlas, así como lo han hecho otros países. También trabajar en la calidad de los planes de estudio de las distintas universidades para que exista una adecuada preparación para los futuros profesionales en psicología. No debe perderse de vista que es necesaria la participación de diversos profesionales de la psicología en la construcción de dicho marco regulatorio, contemplando no solamente los aspectos de índole clínica, sino también otros en los cuales los psicólogos se encuentran implicados.

Se vuelve ineludible subrayar que la regulación jurídica de la psicología habría de abarcar las distintas facetas que dicha disciplina toma, poniendo particular atención al carácter científico del estudio del comportamiento, además de asumir que la psicología es una disciplina que tiene implicaciones sustanciales en diversas esferas de la vida humana, no solamente en el área clínica. Los esfuerzos por regular esta disciplina deberían, por lo tanto, dirigir su atención a la práctica profesional del psicólogo en contextos de carácter educativo, laboral, comunitario, sanitario, etcétera, enfatizando la necesidad del rigor científico de las intervenciones en dichos ámbitos, y las consecuencias negativas que pueden derivarse de una mala praxis.

Este asunto, sin embargo, no se encuentra exento de complejidades, pues, como se ha hecho notar por diversos autores (Ardila, 2011; Ribes, 2011; Tamayo, 2016),aún persisten importantes problemas en torno a la identidad de la psicología como disciplina. Así, por ejemplo, el eclecticismo que persiste en diversas áreas de la psicología ha propiciado la inclusión de diversas prácticas de dudosa validez como la biodescodificación transgeneracional, las constelaciones familiares, etcétera. Aquí, es necesario recordar que el peor de los escenarios no es aquel en el que se obtiene nula efectividad de una intervención psicológica, sino aquel en el cual se producen efectos adversos en los individuos. Sólo en la medida que exista claridad respecto a lo que constituye una psicología científica, será posible contemplar mecanismos claros para la evaluación y regulación de la práctica psicológica.

Cercano a este punto se ubica el problema de que la ley solamente observe cuestiones meramente administrativas relacionadas a la obtención de títulos y cédulas profesionales. Bien cierto es que estos son indicadores útiles (aunque indirectos) para saber si un profesional cuenta con los conocimientos y/o habilidades básicas dentro de su ramo, pero su utilidad puede limitarse aún más si lo que se pretende es conocer con detalle la especificidad y vigencia de dichos conocimientos y/o habilidades. Una opción razonable ante esta problemática es la implementación de evaluaciones constantes, las cuales permitan determinar el estatus formativo de los psicólogos egresados, siendo especialmente sensibles a los ámbitos de su práctica específica.

Aun cuando en este ensayo se ha resaltado la necesidad de la regulación jurídica en México, todavía queda pendiente por conocer la opinión de la comunidad de practicantes de la psicología mexicanos al respecto; pues si bien es cierto que hay razones para tomar cartas en el asunto, es necesario saber cómo hacerlo, y en esto la comunidad de psicólogos y psicólogas, en tanto actores interesados, constituyen una pieza clave cuya sinergia con expertos en materia política y legal será esencial.

En este sentido, proponemos una agenda de pendientes por abordar. En primera instancia, establecer esfuerzos coordinados dirigidos a reflexionar sobre la pertinencia y alcance de un proyecto jurídico de esta envergadura, pues si bien es cierto que en este texto se ha tomado una postura a favor de dicha vía, todavía es un asunto pendiente el abrir el diálogo al respecto entre los actores interesados. En segundo término, valdría la pena adoptar una postura consecuencialista respecto a la regulación jurídica de la psicología, es decir, es necesario estudiar con más detalle, y desde un enfoque empírico, los resultados sobre la práctica psicológica derivados de la implementación de marcos jurídicos en otras sociedades, pues, aunque esta es una extensa labor, proveería cierta claridad en lo que concierne a los aciertos y fallos de este tipo de proyectos.

Las dificultades para emprender un proyecto de esta naturaleza no son escasas, pero tampoco lo son las razones, ni la importancia de estas, pues se trata de una posibilidad que permitirá un ejercicio más justo, responsable y benéfico de la psicología.

Normativa consultada

Ley 55 (2002). Reconoce el ejercicio de la profesión de la psicología y dicta otras disposiciones. Asamblea Nacional, Panamá. G.O. 24.695, 6 de diciembre de 2002. http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/55-de-2002-dec-6-2002.pdf

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Ley 1.090 (2006). Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. Congreso de la República de Colombia. D.O. 6 de septiembre de 2006. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66205

Ley 15.076 (1963). Fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas. Ministerio de Salud, Chile. D.O. 8 de enero de 1963. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28031

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  • Notas

    1 Los datos presentados fueron obtenidos de los anuarios estadísticos de educación superior de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), correspondientes a los ciclos 2015-2016, 2019-2020, 2021-2022 y 2023-2024, disponibles en: https://anuario.anuies.mx/
    2 Instituto Mexicano para la Competitividad https://comparacarreras.imco.org.mx/
    3 La información institucional de la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México (FENAPSIME) puede consultarse en el apartado “Quiénes somos” de su sitio oficial: https://fenapsime.org/quienes-somos/
    4 Ministerio de Salud de la Nación, 2015. Resolución 2340/2015. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257650/norma.htm
    5 Puerto Rico, Departamento de Salud, Junta Examinadora de Psicólogos. (2015). Preguntas más frecuentes sobre el certificado de proveedor de servicio directo de salud en psicología. Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud. https://documento.uagm.edu/gurabo/psicologia/Certificado-Proveedor-Servicios-Salud-en-Psicologia.pdf

    Biografía del autor/a

    • Jocelyn Pamela Castelán Félix, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México

      Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico Aplicado al Comportamiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Autor de correspondencia: jocelyn.castelan@uat.edu.mx

    • Oscar Eliezer Mendoza De Los Santos, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México

      Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico Aplicado al Comportamiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Correo: omendoza@uat.edu.mx

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    Publicado

    26 mayo 2026

    Cómo citar

    Castelán Félix, J. P., & Mendoza De Los Santos, O. E. (2026). La regulación jurídica de la práctica de la psicología en México: una revisión narrativa. Derecho Y Ciencias Sociales, 34, e137. https://doi.org/10.24215/18522971e137