Los posgrados universitarios sobre formación judicial en Argentina
DOI:
https://doi.org/10.24215/18522971e131Palabras clave:
formación judicial , posgrado, magistratura, plan de estudios, análisis comparativoResumen
El artículo ofrece un diagnóstico preliminar sobre la oferta de posgrado universitaria en Argentina basada en especializaciones y maestrías acreditadas cuyas titulaciones refieren de modo explícito a la magistratura, la administración de justicia o la gestión judicial. A partir del análisis comparativo de planes de estudio vigentes en universidades públicas y privadas, se identifican tendencias comunes, como la centralidad de contenidos vinculados con la ética judicial, los derechos humanos y el acceso a la justicia, junto con competencias profesionales asociadas a la labor de argumentación, interpretación del derecho y el abordaje de los conflictos, así como la gestión funcional y administrativa del juzgado. El estudio revela que más allá de la creciente diversificación de la oferta académica, persisten debilidades en la formulación didáctica de los objetivos y en la integración de los saberes –especialmente interdisciplinares–. El artículo analiza la tensión entre las exigencias del campo académico universitario y las demandas de profesionalización judicial, proponiendo una revisión crítica de los perfiles de egreso y los diseños curriculares. Se enfatiza finalmente la necesidad de fortalecer el diálogo entre universidades, escuelas judiciales y poderes del Estado para consolidar modelos de formación reflexivos, democráticos y coherentes con los fines constitucionales de la función jurisdiccional.
Introducción
La capacitación de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial ha estado históricamente atravesada por un debate preliminar. Si bien el ejercicio de la magistratura –en los cargos superiores en particular– requiere ineludiblemente una formación de grado en derecho, desde un inicio existieron discusiones en torno al ámbito institucional más adecuado para albergar los espacios destinados a la formación continua y a la profundización de saberes y competencias claves para el desempeño jurisdiccional.
En la Argentina, esta discusión quedó saldada con la inclusión de las escuelas de formación judicial en el marco de los poderes judiciales o bien de los consejos de la magistratura. Las universidades, por su parte, conservaron el rol de brindar formación de posgrado mediante carreras con titulación formal (especialización, maestría y doctorado), sujetas a procesos de evaluación y acreditación de calidad, así como a través de otras opciones de cursos no formales (diplomaturas, programas de actualización, entre otros)1.
Este trabajo indaga en la oferta de posgrados formales específicamente orientados a la formación judicial, a partir del análisis de sus planes de estudio. Para ello, se ha considerado una muestra compuesta por carreras vigentes y acreditadas, cuyas titulaciones refieren de modo explícito a la magistratura, la administración de justicia o la gestión judicial, y que son dictadas en el marco de universidades nacionales. Se trata de una aproximación exploratoria, de carácter documental y comparativo, cuyo objetivo es relevar con mayor precisión los objetivos declarados, los contenidos curriculares, los enfoques pedagógicos y el perfil de egreso previsto en estas propuestas. Este diagnóstico aspira a sumar elementos para una reflexión y debate más amplio acerca de los desafíos y oportunidades que presenta la formación judicial de posgrado en la Argentina, así como para impulsar eventuales mejoras y transformaciones en los modelos formativos y profesionales destinados a los operadores judiciales.
La formación de posgrado en Argentina
Antes de introducirnos en nuestro análisis particular, creemos de interés ofrecer un contexto más amplio en donde se inscribe la oferta de posgrado vinculada con la formación judicial en nuestro país.
En este sentido, la cantidad de carreras y trayectos de posgrado en derecho en Argentina ha experimentado un crecimiento sostenido en las últimas décadas, particularmente a partir de los años noventa, en paralelo con la sanción de la Ley de Educación Superior (Ley N.º 24521) y la creación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Estas reformas reflejaron tendencias más amplias vinculadas con procesos de apertura y mercantilización del sistema universitario, la desregulación estatal, la especialización y la diferenciación de la oferta académica y la creciente necesidad de autofinanciamiento por parte de las propias universidades ((Paviglianiti, 1995); (Tomasevski, 2004); (Chiroleu y Iazzetta, 2005)).
El sistema universitario argentino contempla actualmente tres niveles formales de posgrado: especialización, maestría y doctorado. Resulta pertinente realizar una breve caracterización de cada uno a fin de reconocer sus similitudes y diferencias estructurales y funcionales, las cuales pueden incidir en aspectos importantes como la organización curricular, los tipos de contenidos y los requisitos de graduación.
Según la normativa vigente –Resolución del entonces Ministerio de Educación de la Nación N.º 2600/2023–, la especialización “tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador”.
Por su parte las maestrías —según la misma resolución— tienen por objeto proporcionar una formación académica o profesional. Su propósito es profundizar el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión o artístico, en función del estado de desarrollo de una disciplina, un área interdisciplinaria o un campo profesional. El egreso requiere la elaboración de un trabajo final individual, bajo la orientación de un director/a, que puede adoptar la forma de proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de maestría2.
Como puede verse, las definiciones de estos posgrados no resultan en perfiles nítidos3. Como señala Cardinaux
La maestría no deja de ser un híbrido en nuestro sistema académico y tal vez recién en estos últimos años ha logrado hacerse un lugar aunque no termine de perfilarse con respecto a los otros niveles de posgrado. A partir de la creación de las maestrías “profesionales”, que se diferencian de las académicas, resulta más difícil aún distinguir los perfiles de las especializaciones y este nuevo tipo de maestrías
(2018, p.22)
Esta misma autora señala que de acuerdo con la experiencia comparada
en algunos países las especializaciones son los posgrados más requeridos y más caros en el área del derecho justamente porque proporcionan una formación que tiene alto valor en el mercado laboral, mientras que las maestrías y los doctorados son títulos académicos que solo tienen valor de cara al campo académico. En nuestro país las especializaciones no son más onerosas que los demás trayectos y debemos decir que muchos ámbitos profesionales propios de las administraciones burocráticas (la administración de justicia, la procuración, el Ministerio Público Fiscal, etc.) han constituido carreras internas que en cierto modo cubren estas necesidades de especialización y lo hacen de un modo más específico […] las facultades de derecho ofrecen especializaciones que son altamente requeridas en general por esos profesionales
(Cardinaux, 2018, p.24)
El doctorado, por último, representa el mayor nivel de formación académica y posee amplio reconocimiento en el sistema universitario, las agencias de investigación y también, cada vez más, en el ámbito del poder judicial. En algunas universidades constituye un requisito formal para acceder a los cargos más altos del escalafón docente, y en aquellas donde no lo es, otorga un valor ponderado significativo en los concursos. Esa asignación de puntaje elevado también se replica en muchas reglamentaciones de concursos para acceder a cargos judiciales4.
En la actualidad, la oferta total de posgrados en Argentina comprende unas 4.100 carreras, de las cuales 563 corresponden a doctorados, 1.390 a maestrías y 2.147 a especializaciones (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, 2024)5. Este número se reduce para el caso de las ciencias sociales –donde la disciplina jurídica comparte su espacio con varias otras carreras– a 144, 697 y 617 respectivamente. Dentro de este conjunto, sólo 5 maestrías y 14 especializaciones acreditadas refieren explícitamente, en su denominación o titulación, a la magistratura, la administración de justicia o la gestión o función judicial6. En lo que sigue, realizaremos un análisis preliminar de las características que presenta esta oferta específica.
Ubicación institucional
La oferta de posgrados orientados a la formación en la magistratura o en la función judicial se distribuye de manera dispar entre universidades públicas y privadas –en las primeras se ofrecen 7 carreras y 12 en las segundas actualmente–7. Este dato puede sugerir la existencia de una demanda sostenida por parte de los operadores del sistema de justicia, impulsada por una lógica combinada de mercado y profesionalización que estimula la creación y permanencia de este tipo de propuestas académicas.
En este sentido, en primer lugar, debe considerarse que la estructura federal del sistema judicial argentino implica la coexistencia de un orden jurisdiccional a nivel nacional (justicia federal) y múltiples jurisdicciones provinciales (justicias locales), lo que se traduce en un número elevado de profesionales que integran los poderes judiciales y los ministerios públicos en ambos niveles de gobierno. Este universo conforma, en buena medida, el principal grupo destinatario de los programas de posgrado orientados a la función judicial, tal como se expresa con frecuencia en los objetivos institucionales de los planes de estudio.
En segundo lugar, estos posgrados son percibidos como espacios legítimos tanto para el perfeccionamiento académico como para el desarrollo profesional. En muchos casos, la decisión de cursarlos responde a la necesidad de avanzar en la carrera judicial o bien de actualizar saberes vinculados con la práctica forense. En efecto, como ya adelantáramos, las reglamentaciones que regulan los concursos para cargos judiciales contemplan entre los antecedentes evaluables la actividad académica del postulante, incluyendo expresamente la realización y acreditación de estudios de posgrado8.
Todas las carreras relevadas se dictan en el ámbito de Facultades de Derecho, lo que resulta coherente no solo con el requisito de ingreso —que exige contar previamente con el título de abogado/a9—, sino también con los diseños curriculares adoptados, centrados mayoritariamente en una concepción de la función jurisdiccional anclada en la interpretación legal y la resolución de conflictos.
Los objetivos declarados
Como señalamos al inicio de este trabajo, la unidad de análisis adoptada es el plan de estudios de cada carrera, entendido como expresión formal y estructurante del currículum, así como plan de acción orientado a la capacitación y la educación (Camilloni, 2016, p.59). A partir de estos documentos, nos proponemos estudiar de manera sistemática los componentes normativos, disciplinares y pedagógicos presentes en la configuración de la formación especializada para el ejercicio de la magistratura en el nivel de posgrado10.
En general, los planes de estudio relevados incluyen, entre sus primeros apartados, una enumeración relativamente breve de los objetivos previstos. En la mayoría de los casos, las propuestas formativas enfatizan la necesidad de una formación integral y crítica para el desempeño judicial, con un enfoque fuertemente centrado en los derechos humanos, la ética judicial y el acceso a la justicia. Asimismo, es frecuente que se destaque la importancia de comprender la práctica jurisdiccional desde una perspectiva interdisciplinaria y situada, lo que se identifica como uno de los desafíos contemporáneos fundamentales para la judicatura.
Entre los aspectos más recurrentes, sobresale la intención de promover en los/as estudiantes una actitud reflexiva, crítica y transformadora frente a los problemas vinculados con el funcionamiento del sistema de justicia y la gestión cotidiana de la función jurisdiccional. En este sentido, la contribución del posgrado al logro de un servicio de administración de justicia eficiente, ágil o innovador suele también figurar entre las primeras intenciones formuladas. Se propone mayormente que los/as cursantes desarrollen “competencias”11 para intervenir en tales procesos de manera eficaz, interdisciplinaria y sobre la base de conocimientos actualizados. Asimismo, se subraya el aporte del posgrado a la profundización de los saberes adquiridos en la formación de grado, tanto en su dimensión teórica como metodológica.
No obstante, más allá de que la variedad discursiva en este punto entre las carreras es amplia, en varios casos la formulación de los objetivos adopta la forma de declaraciones valorativas o aspiracionales, más cercanas a la descripción de una misión institucional que a metas pedagógicas claras, medibles y operativas. Así, se repiten expresiones “idealizadas” sobre el rol o propósito de la judicatura, presentándola como indispensable para la resolución de conflictos y el orden social, sin especificar con precisión objetivos educativos concretos. En otros, los objetivos se confunden con los contenidos específicos de los cursos. En este sentido, algunos de los planes despliegan lo que parecen ser listados de temas o una descripción del trayecto formativo, sin diferenciar con claridad qué se espera lograr en términos de competencias, habilidades o aprendizajes. Si bien esto no invalida la orientación general de la propuesta, la ausencia de formulaciones técnicas y precisas de los objetivos en términos didácticos puede generar dificultades posteriores en la selección y jerarquización de los contenidos —conceptuales, procedimentales o actitudinales—, en el diseño de las estrategias de enseñanza pertinentes y en la definición de los resultados esperados y sus criterios de evaluación12. Finalmente, aunque en algunos casos se enfatice un trabajo desde un enfoque de competencias, no se identifican cuáles serían esas destrezas “propias” de la actividad judicial o de los procesos de gestión judicial en concreto sobre los que se aspira a intervenir a través del posgrado.
En virtud de este diagnóstico, creemos que promover una formulación más clara, jerarquizada y técnicamente adecuada de los objetivos –empleando, por ejemplo, taxonomías pedagógicas como la de Bloom revisada o distinguiendo entre propósitos institucionales y metas pedagógicas concretas– podría mejorar significativamente la coherencia interna del plan de estudios y contribuir a una definición más operativa del perfil de graduado/a deseado/a. Esta mejora redundaría, finalmente, en una mayor eficacia formativa, permitiendo evaluar con mayor claridad los impactos efectivos de la capacitación judicial.
Las asignaturas y sus contenidos
Este apartado constituye, desde nuestra perspectiva, un núcleo central del análisis por su alto valor informativo. Si entendemos el currículum como una construcción política y social, su estudio permite indagar bajo qué criterios y a través de qué contenidos opera la selección pedagógica, cultural y jurídica que legitima determinados saberes como válidos y enseñables (Bernstein, 1985); (De Alba, 1998).
Como un primer punto, podríamos señalar que se advierte un equilibrio en la organización curricular de las carreras analizadas: prácticamente la mitad de las maestrías y especializaciones adopta un diseño estructurado, mientras que la otra mitad opta por una modalidad semiestructurada. No se identificaron planes totalmente abiertos. Las maestrías suelen incluir entre 12 y 27 materias (entre asignaturas, seminarios y talleres), mientras que las especializaciones comprenden entre 8 y 18. Esta diversidad se refleja también en la carga horaria total: para las maestrías, oscila entre 410 y 732 horas; para las especializaciones, entre 360 y 500 horas. Si bien la duración teórica promedio es de dos años, estas cifras muestran la amplitud de criterios en cuanto a las modalidades de cursada y de duración adoptados por las distintas instituciones.
Internamente, los planes se estructuran usualmente a su vez por áreas, módulos o ciclos. Esta organización responde, en algunos casos, a una distribución anual de asignaturas por cohorte, o en otros, a criterios de agrupamiento temático, este último más frecuente en las maestrías. Así, pueden distinguirse tres grandes bloques. El primer grupo está conformado por aquellas asignaturas que aspiran a brindar una serie de conocimientos de corte teórico, de formación inicial o general. Un segundo agrupamiento se centra en lo que aluden como formación profesional específica o aplicada, refiriendo a la adquisición o entrenamiento de aptitudes y competencias vinculadas con la práctica de la administración de justicia. Un tercer grupo queda integrado por los cursos, talleres o seminarios que usualmente forman parte del tramo no estructurado de la carrera. Se ofrecen aquí actividades vinculadas con el estudio, la reflexión o el debate de problemáticas o instituciones específicas según las diferentes ramas del derecho. Finalmente, algunos de los planes contemplan un espacio dedicado a contenidos metodológicos orientados a la realización del trabajo final o tesis.
El primer grupo, correspondiente a las asignaturas troncales, incluye –en más del 70 % de los casos– contenidos vinculados con ética judicial, derecho constitucional (incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos), derecho procesal profundizado, interpretación normativa, argumentación y razonamiento judicial. Cabe destacar el lugar preponderante que adquiere el tema del acceso a la justicia, que llega a estar presente específicamente incluso en los títulos de algunas asignaturas. Este enfoque resulta especialmente valioso si se aspira a promover en los/as estudiantes una mayor conciencia en el rol judicial y la atención de las demandas vinculadas con los derechos sociales, su reconocimiento y adjudicación, especialmente respecto de los grupos más vulnerables o desde la consideración de la perspectiva de género13.
En el segundo grupo de asignaturas se destacan aquellas relacionadas con la administración, gobierno y gestión judicial. La centralidad de estos contenidos parece alinearse con la concepción histórica promovida por muchas escuelas judiciales, que asocian el perfil de juez idóneo a la de un/a buen/a juez/a administrador/a que sabe organizar el juzgado y manejar los conflictos al interior de la “oficina judicial” (Cardinaux y Clérico, 2019, p.30)14. También se incluyen aquí asignaturas, talleres o prácticas supervisadas que involucran el análisis jurisprudencial, la redacción de sentencias, la adquisición de técnicas de litigación oral y escrita, de valoración probatoria o el entrenamiento en mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
Los contenidos interdisciplinares –por fuera de las ciencias de la administración– ocupan un espacio más acotado, generalmente relegado a los tramos optativos. Se trata de asignaturas relacionadas con la comunicación, la sociología, la antropología jurídica y las nuevas tecnologías. En este grupo también se incluyen seminarios o talleres especialmente orientados al área del derecho que el/la estudiante escoja (civil, comercial, penal, laboral, entre otros).
Finalmente, se observa una importante heterogeneidad en cuanto al espacio reservado para las actividades de metodología de la investigación y de escritura de tesis o trabajo final integrador. Los cursos específicos de metodología están presentes principalmente en las maestrías, con cargas horarias que varían entre 15 y 72 horas, distribuidas en uno o más espacios curriculares. En algunos casos, estos contenidos quedan directamente integrados sin una identificación precisa en la histórica reglamentación de 160 horas asignadas a talleres de trabajo final o tesis y tutorías15.
Este panorama permite advertir además otras dos cuestiones de interés. En primer lugar, se constata que la mitad de las especializaciones consultadas no asignan un espacio específico para la formación metodológica. Si se considera el problema ampliamente documentado de las bajas tasas de graduación en los posgrados (Cardinaux, 2018, p.20), puede hipotetizarse que la ausencia de entrenamiento metodológico –y de escritura académica– constituye un factor que dificulta la culminación de estos trayectos. Máxime si se considera que, en la carrera de grado en derecho, la formación en metodología de la investigación también suele ser insuficiente o marginal. En estos casos, la elaboración del trabajo final queda librada a la iniciativa individual del estudiante, sin el andamiaje formativo necesario, y en ocasiones con escasa asistencia por parte de los tutores, quienes muchas veces tampoco cuentan con el tiempo o los recursos didácticos adecuados.
En segundo lugar, se registra asimismo en el caso de las maestrías que, a excepción de una de ellas, todas han mutado al tipo “profesional”, reemplazando la tesis tradicional por un trabajo final integrador. Lejos de suponer una menor exigencia, esta modificación responde más bien a un cambio en los fines y en el tipo de producción académica esperada. En ambos casos, igualmente, resulta indispensable que los/as estudiantes puedan contar con un espacio para reflexionar sobre el conocimiento epistémico disciplinar y sus límites, así como las herramientas metodológicas necesarias para recolectar, analizar e interpretar información de manera sistemática.
Como puede observarse de esta parte del análisis, es posible advertir que la organización y distribución de contenidos en los posgrados orientados a la formación judicial no es neutra ni meramente técnica, sino que expresa –de forma implícita o explícita– una determinada concepción política y cultural del rol judicial y del tipo de saber que se considera relevante para su ejercicio. La centralidad de algunas de las asignaturas vinculadas con la resolución de conflictos o la gestión administrativa delinea no solo una selección de contenidos determinada sino también un perfil de juez/a sobre el que ahondaremos a continuación.
Perfil del graduado
El análisis descripto en los apartados anteriores reviste especial relevancia para este último tramo del trabajo. En principio, se espera que el perfil del graduado/a guarde una relación estrecha con los objetivos de aprendizaje, la selección de contenidos, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación definidos en cada programa. El perfil de graduado/a conecta asimismo la formación académica con las exigencias del campo laboral y las expectativas institucionales, incluyendo la responsabilidad social que se atribuye a quien ejerce funciones jurisdiccionales –o al menos se desempeña en dicho ámbito–. En este sentido, su definición no es inocua, ya que puede incidir, como señalamos recientemente, en el “modelo” de magistrado/a y en la determinación del/de la juez/a “idóneo/a” para desempeñar la labor judicial16.
A partir del relevamiento realizado –de donde igualmente surge que no todos los planes incluyen explícitamente este punto–, puede advertirse una correlación entre las materias obligatorias y un conjunto de competencias comunes que las carreras procuran promover en sus egresados/as. Entre ellas, se destacan la capacidad para interpretar y aplicar normas con solidez técnica, con responsabilidad ética y social, y en el marco del respeto de los derechos humanos. Asimismo, se valora la formación de profesionales capaces de abordar conflictos complejos –tanto de los estrictamente jurisdiccionales como de aquellos vinculados con la gestión interna de la oficina judicial–, aportando soluciones o alternativas eficaces, innovadoras y contextualizadas.
Las competencias asociadas a la gestión judicial, entendida como la capacidad para organizar recursos, coordinar equipos y administrar eficazmente una oficina judicial, son reiteradamente señaladas también en los perfiles. De forma complementaria, se explicita la aspiración de formar graduados/as con una actitud crítica, abierta a la actualización permanente y con disposición para integrar saberes interdisciplinares, especialmente en áreas como sociología, comunicación, género y administración. Esta visión más “holística” del ejercicio profesional aparece con mayor énfasis en los programas de maestría, mientras que las especializaciones tienden a privilegiar competencias técnicas más focalizadas o instrumentales, que se asumen como convenientes para facilitar tanto el acceso del/de la especialista a la judicatura como el quehacer diario de la práctica judicial inmediata (por ejemplo, en cuestiones procesales y de gestión).
Finalmente, es posible reconocer un interés transversal por favorecer la adaptación del graduado/a a los desafíos contemporáneos que –según las fundamentaciones o antecedentes de los propios planes– enfrenta el sistema judicial. Entre ellos, se destacan la garantía del acceso a la justicia, la incorporación de nuevas tecnologías y las transformaciones culturales y sociales que demandan un ejercicio jurisdiccional más flexible, inclusivo y eficiente.
Sin embargo, la centralidad que ocupan las asignaturas vinculadas con la resolución de conflictos, la gestión funcional y la técnica argumentativa sugiere una orientación formativa más centrada en el análisis jurídico y la administración del juzgado que en una perspectiva verdaderamente integral, crítica e interdisciplinaria de la función jurisdiccional. En este marco, la insuficiente presencia de contenidos vinculados con las ciencias sociales, teorías de la justicia e igualdad, las metodologías de investigación y los enfoques interdisciplinares –relegados, en general, a espacios más optativos o periféricos– plantea un desafío pedagógico relevante: el de formar jueces y juezas capaces no solo de aplicar correctamente el derecho, sino de comprender el conflicto en su complejidad, leer contextos sociales diversos e intervenir con sensibilidad institucional frente a las demandas heterogéneas de acceso a la justicia y de reconocimiento efectivo de los contenidos de los derechos fundamentales como obligaciones a cargo principalmente del Estado.
No puede olvidarse que todo ello debe enmarcarse en una sociedad atravesada por profundas desigualdades, donde el rol judicial requiere no solo competencia técnica, sino también un compromiso y una práctica reflexiva y ética con los principios del Estado social y de derecho. Repensar el diseño curricular y el perfil profesional a la luz de estas tensiones constituye, por lo tanto, una condición necesaria para avanzar hacia modelos de formación judicial más democráticos, críticos y alineados con los fines constitucionales del sistema de justicia.
Conclusiones
A lo largo de este trabajo desarrollamos un análisis inicial y de carácter diagnóstico sobre la oferta de posgrado orientada intencionalmente a la magistratura en la Argentina, centrado en las carreras de especialización y de maestría acreditadas y ofrecidas por las universidades públicas y privadas. A partir del relevamiento realizado, advertimos un conjunto de tendencias, tensiones y desafíos que debieran ser considerados tal vez no sólo estrictamente desde una perspectiva jurídica científica, sino también pedagógica y didáctica, y sin descartar la conveniencia de llevar estas mismas inquietudes al terreno de las políticas públicas judiciales.
En primer lugar, entre los principales resultados, podemos señalar que se observa un crecimiento sostenido y una relativa diversificación de las propuestas de posgrado, tanto en términos institucionales como curriculares. Cabe esperar una mayor expansión de esta oferta, especialmente ante desafíos estructurales aún pendientes, como la implementación del sistema acusatorio en la justicia federal, la consolidación de mecanismos de oralidad y transparencia procesal, el interés por institucionalizar y aplicar estándares de calidad en la administración de justicia, la búsqueda de una mayor interdisciplinariedad en los estudios judiciales, entre otros. Este panorama invita a reflexionar sobre la necesidad de promover nuevos espacios de trabajo conjunto –entre las universidades y el poder judicial o sus escuelas de capacitación– que permitan abordar estas transformaciones y los desafíos que representan, así como la promoción de investigaciones que midan el impacto real y con base empírica de este tipo de formación.
Por otra parte, del análisis de los planes de estudio y de la oferta publicada se desprende la necesidad de avanzar hacia una reflexión pedagógica más profunda que dote a los programas de mayor coherencia interna, articulada en torno a objetivos formativos claros, contenidos profesional y socialmente relevantes, y perfiles de graduación bien definidos. La persistencia de formulaciones genéricas, propósitos poco jerarquizados o una débil diferenciación entre metas institucionales y pedagógicas pone de manifiesto una oportunidad de mejora en la planificación curricular. Esta situación puede vincularse, al menos en parte, con el diagnóstico planteado por Manelli (2024) sobre la escasa consolidación institucional de un diálogo transdisciplinar entre la didáctica y la academia jurídica. La carencia de una integración sustantiva entre el campo del derecho, la sociología jurídica y la didáctica especializada obstaculiza el desarrollo de propuestas formativas teórica y empíricamente fundamentadas, capaces de incidir efectivamente en la adquisición de conocimientos y competencias claves para el ejercicio de la función judicial.
Asimismo, el análisis de las asignaturas y demás cursos incluidos en los planes de estudio permitió reconocer al currículum prescripto como regulador tanto de espacios políticos como de la vida pedagógica (Feldman, 1999). En este sentido, la formación judicial de posgrado parece enfrentar una doble tensión estructural: por un lado, debe responder a las exigencias y tradiciones propias de la formación académica universitaria17, sometida a su vez a procesos estandarizados de evaluación y acreditación formal; por el otro, debe atender a las necesidades de profesionalización de un campo –el judicial– en constante transformación normativa, tecnológica-digital y cultural18, y a exigencias asociadas a la pretensión de formar por competencias.
Esta tensión se replica también, como señalamos al inicio, en la discusión sobre el lugar institucional de las escuelas judiciales y la delimitación de sus contenidos. Así, autores como Berizonce y Fucito (2000, p.59) han sostenido, como una de las principales desventajas del hecho que la capacitación judicial esté en el ámbito de las universidades, “el extremo academicismo y cientificismo que conspiran contra el adiestramiento netamente práctico, que necesariamente debe proporcionar una academia judicial”. Así parece enfatizarse también una división del trabajo que asigna, a modo de compartimientos estancos, los espacios de formación propios de las escuelas judiciales por un lado –dedicados al “desarrollo de habilidades prácticas o de competencias”, y los de las instituciones universitarias por el otro –caracterizados por la idea en que promueven la adquisición de conocimientos casi exclusivamente teóricos–.
Resulta poco conveniente insistir en esta tesitura. Incluso la formación basada en el formato de competencias no debería desatender la centralidad del contenido y la formación disciplinar (teórica). Es un riesgo definir el perfil de un magistrado/a de manera predominante o exclusiva a partir de las competencias laborales que conlleva su función. Estos podrían tener poca capacidad de generar interpretaciones y argumentaciones novedosas o escaso interés en la actualización periódica de sus saberes si ello sólo queda confinado al ámbito de su competencia laboral. En efecto, enfocarse solamente en el contexto de la profesión, de la demanda de las tareas del rol, en la organización burocrática de la justicia, puede reforzar también el modelo de formación endógena de magistrados (Cardinaux y Clérico, 2019).
Dada la importancia estratégica que conlleva la formación judicial –en tanto se vincula directamente con un poder del Estado para cuyo ingreso y desempeño, al menos en los principales cargos y funciones, se exige el título de abogado/a–, resulta pertinente interrogarse si algunos de los contenidos actualmente reservados al posgrado no deberían quedar incorporados en la formación de grado. Esta cuestión abre otra línea de reflexión sobre la articulación entre los distintos tramos del trayecto formativo profesional y sobre los saberes que deben ser prioritarios en cada uno de ellos19.
El análisis también permite advertir una valoración transversal, en los planes de estudio, de principios como la ética judicial, los derechos humanos y el acceso a la justicia. Este hecho resulta auspicioso, en tanto revela una posible orientación hacia modelos más reflexivos y sensibles a las demandas sociales. Sin embargo, dado que estos principios aparecen mayormente enunciados a nivel declarativo, resta indagar en qué medida se traducen en contenidos efectivamente impartidos y en prácticas pedagógicas concretas.
Finalmente, consideramos que una estrategia de fortalecimiento de la formación judicial de posgrado universitaria requiere, como dijimos al inicio de este apartado, de un diálogo más fluido entre las facultades de derecho, las escuelas judiciales y los órganos de gobierno del sistema judicial. Un intercambio sostenido permitiría construir mayores consensos sobre el perfil de juez/a que la sociedad requiere, evitar fragmentaciones en la oferta formativa, y promover relaciones y acuerdos educativos e institucionales que optimicen recursos y generen mayor impacto en la formación de operadores/as judiciales. En este marco, resultaría asimismo conveniente avanzar hacia investigaciones o políticas de evaluación del impacto formativo que permitan retroalimentar los diseños curriculares desde la evidencia empírica.
En suma, la formación judicial de posgrado en la universidad argentina se enfrenta hoy a la oportunidad –y a la responsabilidad– de consolidar un modelo pedagógico que no solo atienda las demandas de capacitación técnica, sino que también contribuya a promover una práctica jurisdiccional reflexiva, significativa y contextualizada. Para ello, resulta indispensable repensar y redefinir, con mayor claridad y sentido crítico, los objetivos, los perfiles profesionales, los contenidos y los métodos de enseñanza de estos espacios formativos, incorporando no sólo criterios de calidad académica y pertinencia, sino también una concepción comprometida, democrática e inclusiva de la función judicial.
Referencias
Notas
Referencias
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