Sujetos y narrativas de poder: la construcción legal del inmigrante en el siglo XIX argentino
DOI:
https://doi.org/10.24215/18522971e133Palabras clave:
derecho y literatura, inmigración, subjetividad, ficcionalización jurídico-política, siglo XIX argentinoResumen
Este artículo examina la construcción político-jurídica del sujeto inmigrante en la Argentina del siglo XIX, a partir de la articulación entre ficciones literarias y textos legales. Se sostiene que el inmigrante es un efecto de coproducción simbólica entre los dispositivos jurídico-administrativos (leyes de 1879 y 1902) y las narrativas de la ciudad letrada (ensayo, prensa y poesía gauchesca). Mediante el análisis de Facundo y Martín Fierro, junto con la Ley de Inmigración y Colonización (1879) y la Ley de Residencia (1902), se muestra cómo las tensiones discursivas entre civilización y barbarie produjeron tecnologías de clasificación, sospecha y excepción que instituyeron al inmigrante como figura ambivalente: esperanza de progreso y, al mismo tiempo, enemigo político. El cruce entre derecho y literatura se propone aquí no como adorno hermenéutico, sino como método crítico capaz de desvelar la gramática de exclusión que organiza la subjetividad migrante en el archivo jurídico y cultural argentino.
Introducción
En este artículo propongo un análisis de la construcción política del sujeto migrante durante el siglo XIX a partir de la articulación entre ficciones literarias y textos legislativos. Trabajo con el concepto de ficcionalización jurídico-política para señalar la circulación en el campo social de discursos representacionales que inscriben significados en la gestión legal del “otro” (bárbaro, inmigrante, criminal, vago1. Desde ese marco, analizo la tensión discursiva entre civilización y barbarie a partir de los tópicos: ciudad letrada, oralidad y escritura.
¿Cómo se explica que, en la Argentina del siglo XIX, la figura del “inmigrante” emerja como objeto de gobierno y, llegado el caso, de excepción si las corrientes hegemónicas de la teoría jurídica (en el caso del normativismo con su pretensión de pureza metódica, por ejemplo2 han separado al derecho de sus matrices narrativas? La hipótesis que sostengo es que el “inmigrante” es un efecto de coproducción simbólica entre los dispositivos jurídico-administrativos (leyes de 1879 y 1902, reglamentaciones y prácticas) y la ciudad letrada (ensayo, prensa y poesía gauchesca), que lo instituye como sujeto administrable y excepcional. Este reencuentro derecho–literatura no es un adorno hermenéutico sino un método: habilita una perspectiva de estudios culturales y abre un horizonte para la crítica jurídica, al mostrar las tecnologías de clasificación, sospecha y excepción que ordenan esa subjetivación.
Para demostrar esta hipótesis, articulo corpus y marco teórico: enfoco la construcción ficcional del inmigrante en Facundo y Martín Fierro y la gestión biopolítica del fenómeno en las leyes de 1879 y 1902.
El apartado teórico–metodológico se organiza a partir de una hipótesis sencilla: el cruce entre Derecho y Literatura permite leer un corpus literario y un corpus jurídico en diálogo, como dos instancias de co-producción simbólica de ficciones. El acercamiento a la filosofía del “como si” funciona como punto de partida para desnaturalizar categorías que, en el discurso, aparecen como evidencias —por ejemplo, la deshumanización del inmigrante por su condición de “no nacido aquí” —. Desde allí se propone la noción de ficción jurídico-política —y la ficcionalización como proceso— como una forma de traducir al derecho, en tanto objeto cultural, los hallazgos de la filosofía del “como si” y su recepción crítica en el Río de la Plata. Esta clave de lectura —ficciones legitimantes del Estado y del derecho modernos— se ancla en la tradición de la crítica literaria sobre la ciudad letrada (Rama) como espacio simbólico que produce y sostiene los relatos que el derecho captura, interviene y co-produce.
El enfoque del artículo se inscribe simultáneamente en la historia crítica del derecho y en los estudios rioplatenses de derecho y literatura, entendidos como marcos que permiten leer las normativas y los discursos culturales de la inmigración no sólo como testimonios de época, sino como dispositivos de ficcionalización jurídico-política.
Perspectivas metodológicas: Derecho y Literatura
En las últimas décadas del siglo XX y comienzos del XXI, la teoría jurídica comenzó a tematizar de modo sistemático el cruce entre derecho y literatura, desplazando la ceguera clásica de las teorías jurídicas hegemónicas frente a la dimensión ficcional y retórica de las prácticas jurídicas. Este desplazamiento se apoya en el Law and Literature movement, surgido en la segunda mitad del siglo XX en los Estados Unidos. La apropiación situada de ese movimiento aparece en las intervenciones de la teoría crítica del derecho en Argentina (Marí, Cárcova, Ruiz, Entelman) que exploran el discurso jurídico desde el psicoanálisis, la teoría de las ficciones y la crítica ideológica.
A ello se suman desarrollos que han consolidado un programa de investigación donde el derecho puede leerse simultáneamente como archivo literario y como dispositivo productor de narraciones: desde la sociología jurídica y la filosofía del derecho (Fucito, 2010), los estudios sobre “derecho en la literatura” (Ruiz et al, 2014), la traducción como práctica jurídica (Wolfzun, 2015), también compilaciones que sistematizan el campo (Roggero et al, 2015). En este horizonte se inscribe la presente investigación, que adopta los estudios de derecho y literatura —en particular su tradición crítica rioplatense y argentina, actualizada por la tesis de Gonzalo Ana Dobratinich (2023)— como marco metodológico para analizar las representaciones jurídico-literarias del migrante, atendiendo a sus procedimientos de ficcionalización, sus metáforas y sus efectos en la construcción de una subjetividad.
En el marco de esta tradición filosófica del derecho, propongo el siguiente recorte metodológico. El punto de partida es la perspectiva narratológica como una de las miradas posibles de los estudios Derecho y Literatura. En dicho marco, el derecho es «un relato narrativo en el que conviven una multiplicidad de otras especies de narraciones, entre ellas el recurso a las ficciones, potente y performativo» (Meliante Garcé, 2017, p. 1087). André Karam Trindade recurre a la obra de José Calvo González para proponer que «nuestros sistemas jurídicos son instalaciones ficcionales y, a veces, hiperficcionales» (Karam Trindade, 2020, p. 271).
La perspectiva narratológica habilita leer Derecho y Literatura como artefactos discursivos encargados de la coproducción simbólica de ficciones.
En forma complementaria, Lucía Aseff destaca el avance metodológico hacia la “hermenéutica del poder” desde la “hermenéutica de la interpretación objetiva”. Este giro se adecua a las trayectorias de los estudios culturales en el campo Derecho y Literatura en el Río de la Plata en la Escuela Crítica Argentina (Ciuro Caldani, 1986); (Roggero, 2017); (Roggero, 2025). La originalidad de la propuesta de Assef reside en su inscripción dentro del proceso de decolonialidad «que impone volver la mirada sobre nosotros mismos» (Aseff, 1998, p. 156). Esta nueva hermenéutica, situada en la cultura rioplatense, permite encuadrar Derecho y Literatura en la trama de las relaciones de poder. Esta apertura también es condición de posibilidad para la construcción de un corpus ius-literario rioplatense.
En este sentido, derecho y literatura no son esferas separadas, sino registros de una misma matriz de producción de sentido. Su relación es de co-producción semántica dentro de una formación discursiva común que define, disputa y reinscribe los límites de lo pensable, lo decible y lo jurídicamente posible.
Finalmente, el libro Justicia y acontecimiento. Aproximaciones fenomenológicas al derecho desde la literatura de Jorge Roggero (2025) introduce una vía fenomenológica en el campo de Derecho y Literatura. A partir de la llamada nueva fenomenología francesa (Jean-Luc Marion y Claude Romano), Roggero relee la filosofía de Emmanuel Levinas y piensa el acto de juzgar desde el acontecimiento –como apertura a “lo invisto”–. Esa perspectiva acontecial recupera las potencias políticas de la otredad en la configuración de comunidades democráticas. Aunque el análisis que aquí propongo no se inscribe en la tradición fenomenológica, comparte con Roggero la centralidad de la alteridad y dialoga indirectamente con las tesis desarrolladas en Justicia y acontecimiento.
Perspectivas teóricas
Los “como si” del derecho
En este artículo, la ficción no se entiende como falsedad ni como una hipótesis a verificar, sino como un dispositivo narrativo y simbólico que produce efectos de poder y de ley, precisamente porque oculta su carácter ficcional y se asume como si fuera necesaria o verdadera, en la estela de la filosofía del “como si” de Hans Vaihinger releída para el campo jurídico por Enrique Marí (2002)3.
Lo decisivo no es si la ficción es verdadera o falsa; su fuerza radica en hacer operativos determinados sentidos: instalar categorías, justificar instituciones y estabilizar un orden.
Así, por ejemplo, la fundación del Estado argentino es un hecho histórico; lo que se ficcionaliza es la necesidad de esa solución como única y natural, ocultando su contingencia política. Una de las herramientas de esa ficcionalización es la construcción ontológica de la Nación. El Facundo de Sarmiento, al oponer civilización y barbarie, funciona como narrativa ficcional de origen que convierte un conflicto histórico en destino nacional, inscribiendo en la literatura el mandato de disciplinar la campaña para fundar la ciudad. De esta forma, Facundo opera como una narración que legitima identidades colectivas y proyecta continuidad histórica. Como sintetiza Rancière, lo real necesita ser ficcionado para ser pensado (Rancière, 2009, p. 48). Esa operación —más que su verdad o falsedad— le aporta fuerza ficcional al derecho: estabilizar un orden presentándolo como necesario.
[El] papel que las ficciones cumplen en el derecho, las ficciones incorporadas a los textos constitucionales o legales, como el principio de igualdad ante la ley, la autoridad de la cosa juzgada, etc., ficciones que se modelan en base a los estudios de la filosofía del “como si” de Hans Vaihinger, donde cumplen una función indispensable y enriquecedora, vista sobre todo desde la necesidad de adaptar la conducta de los hombres a los intereses del sistema económico-social vigente.
(Marí, 1998, p. 279)
La noción de ficción que utilizo no debe confundirse con las ‘ficciones técnicas’ reconocidas por los juristas dogmáticos (como la cosa juzgada o algunas presunciones). Me refiero a ficciones que operan como simulacros constitutivos. Un ejemplo de simulacro constitutivo –para el cual este trabajo es un intento de exploración– es el ‘estatuto del migrante’ frente a la ciudadanía: actúa como si ‘no ser ciudadano’ fuera un hecho dado que el derecho solo registra. En realidad, es una decisión jurídica y política: el derecho crea categorías (residente legal, temporario, irregular), fija requisitos y plazos, cuando podría definirlos de otro modo. Cuando esa decisión se toma como si fuera un dato, una evidencia sensible, la clasificación pasa a resolver cosas concretas: quién puede vivir y trabajar, qué servicios recibe, si puede votar y cuál es su riesgo de controles o expulsión.
La política y el arte –afirma Rancière–, como los saberes, construyen “ficciones”, es decir, reagenciamientos materiales de los signos y de las imágenes, de las relaciones entre lo que vemos y lo que decimos, entre lo que hacemos y lo que podemos hacer. (Rancière, 2009, p. 49)
Lo que parece un dato previo, el derecho lo crea. No verifica una condición previa: la produce normativamente y la monta sobre un simulacro que opera “como si”. Estas ficciones, al ser capturadas por el derecho, se convierten en instrumentos de poder que, presentados como si fueran necesarios, generan prácticas materiales de control, de excepción, inclusión o expulsión.
La ficcionalización jurídico-política
En la Modernidad, el derecho construye discursivamente las condiciones de su reproducción ideológica a partir de la imposición de sentidos de su propia necesidad (Marí, 1986, p. 93). Una de sus estrategias es la construcción ideológica de ficciones; entre ellas, la ficción de la subjetividad opera como punto de articulación entre norma, identidad y exclusión (Dorfman, 2022, pp. 294-308). Las ficciones jurídico-políticas participan en la legitimación simbólica de la fundación y la conservación del orden jurídico (Benjamin, 2020).
Propongo entender por ficcionalización jurídico-política4 a una operación simbolizante en la que el dispositivo de poder del derecho despliega su capacidad de inscribir sentido en lo social, instituyendo efectos normativos -en el orden simbólico y en sus prácticas de legitimación- que se presentan como necesarios, naturales o justos, a través de narrativas, prácticas rituales y dispositivos performativos que ocultan su contingencia fundacional.
Ficcionalización jurídico-política no debe ser entendida como una mera traslación de estructuras literarias al campo legal, ni como una alegoría entre lenguajes. Se trata, más bien, de una operación simbólica mediante la cual el dispositivo jurídico se articula con formaciones narrativas que configuran el campo de sentido en el que el derecho deviene operativo. La ficcionalización no es equivalente a una falsedad, sino a producción de sentido.
Aquello impuesto en el imaginario social se encuentra imbuido de representaciones ficcionales que son lexicalizadas en la experiencia de lo cotidiano. Se construyen representaciones ficcionales para afirmar y reafirmar lo que se percibe en cuanto que real, también para propender a su transformación, desde la crítica.
Las ficciones literarias que participaron en la construcción de la nación argentina son el producto de la ciudad letrada5. Los doctores producen la ley en el mapa urbano. Esta caracterización marca la tensión con la negatividad de la oralidad, de los gauchos y de la campaña. Propongo analizar esta articulación dialéctica a partir del concepto de ciudad letrada y desde la tensión entre oralidad/escritura.
Latinoamérica letrada
La ciudad letrada está integrada por «todos esos que maneja[n] la pluma» (Rama, 2024, p. 85). El rasgo que definió a todos los letrados en la ciudad latinoamericana, que fuera pensada y construida bajo los principios del barroco, «fue el ejercicio de la letra, dentro de la cual cabía tanto una escritura de compra-venta como una oda religiosa o patriótica» (Rama, 2024, p. 89).
En el desarrollo colonial de Latinoamérica la ciudad significó la aplicación de un diseño normativo metropolitano que impuso un esquema urbanístico. El derecho y la ciudad, los letrados y la escritura fueron elementos «civilizatorios»6.
La metrópoli se comunicaba a través de las ordenanzas que en la colonia eran recibidas por un cuerpo de letrados (escribanos, escribientes, escritores), eran quienes redactaban una escritura. El orden se garantiza a través de la permanencia de los signos. La ley como estandarte civilizatorio cumple con la pretensión letrada de consolidar un universo de signos sobre las voluntades de los hombres concretos. «De este modo queda consagrada la inalterabilidad del universo de los signos, pues ellos no están sometidos al decaimiento físico y sí sólo a la hermenéutica» (Rama, 2024, p. 70).
La ciudad letrada se presenta aquí como máquina discursiva que delimita de antemano qué vidas pueden ser narradas, administradas o expulsadas. En esa ciudad que legisla, traduce y normaliza, la letra opera como dispositivo de poder: selecciona lo decible, depura lo abyecto, decide qué cuerpos ingresan en la Nación y cuáles quedan marcados para la exclusión. El concepto de ciudad letrada organiza, así, la arquitectura general del artículo: es el punto de articulación donde literatura y derecho se ensamblan como una misma operación de ficcionalización jurídico-política que hace posible la emergencia del “inmigrante” como sujeto administrable, sospechoso o excepcional.
Análisis del corpus jurídico-literario 7
La ciudad letrada de Sarmiento
La gran tensión cultural que se construye en las letras del siglo XIX es introducida por Domingo Faustino Sarmiento y se verifica entre civilización y barbarie: «De eso se trata: de ser o no ser salvaje» (2018, p. 47).
Fermín Rodríguez postula que en las primeras décadas del siglo XIX «la literatura ha salido al desierto […] a ordenar la nación y convertir lo argentino en una evidencia visual» (2010, p. 8). El desierto es la ficción que prepara el terreno simbólico para la identidad argentina, organiza sobre sí una trama de ficciones: «el desierto como una suerte de artefacto discursivo que provee las imágenes en torno a las cuales se hace, deshace y rehace el sentido vacío de lo argentino» (Rodríguez, 2010, p. 6).
En Facundo la ciudad portuaria es la forma espacial de la civilización que asegura el contacto con Europa. En la ciudad, luego de ser perseguido por la policía, Facundo Quiroga toma un puñal e intenta escapar, con sus códigos bárbaros, de ese poder extranjero que lo aprisiona.
Es allí donde Facundo lee los signos del orden y el desbalance de sus fuerzas porque ya conoce a la violencia del Estado. Sarmiento se enfrenta al orden de la barbarie representado en Facundo como el alter-ego de Juan Manuel de Rosas y propone el orden de la civilización.
El sueño de un orden servía para perpetuar el poder y para conservar la estructura social-económica y cultural que ese poder garantizaba. Y además se imponía a cualquier discurso opositor de ese poder, obligándolo a transitar, previamente, por el sueño de otro orden.
(Rama, 2024, p. 71)
En los bordes y en los márgenes de la centralidad hegemónica de la ciudad se inscriben las palabras de la resistencia. Sarmiento «al pasar por los baños» pinta en una sala, con carbón, un grafiti. Es su gesto de escritura no autorizada contra el Gobierno, es el gesto de defensa de la ciudad letrada contra la barbarie que no logrará decodificar el mensaje: «On ne tue point les idées» (Sarmiento, 2018, p. 18).
Sarmiento escribe las palabras del excluido que corre hacia el exilio, Sarmiento comete un delito bajo un sistema de ocultamiento y de anonimato. Ocultamiento en la lengua extranjera, anonimato porque no lo firma, porque se trata de una cita y en ese sentido de una ablación (Compagnon, 2020, pp. 22-25). También subvierte la función autor al atribuírsela a Fortoul «siendo de» Diderot como anota Piglia en el prólogo a Facundo (Sarmiento, 2018, p. 19). Sarmiento utiliza al grafiti y encuadra su gesto en las «ilegalidades de la escritura» (Rama, 2024, p. 121).
El proyecto civilizatorio de la ciudad letrada es la tesis de Facundo. El lema de Sarmiento puede resumirse en: «las ideas no mueren». Su inmortalidad marca la distancia con los hombres que son alcanzados por la corrupción del tiempo y, algunas veces, restituidos en el espectro, en su sombra imponente. Las leyes escritas son una garantía de supervivencia frente a la corrupción de la carne. Aseguran una continuidad civilizatoria, una utopía perenne. El eje civilizatorio establece una alianza con la escritura en detrimento de la oralidad. Civilización y escritura, barbarie y oralidad son los dos polos de la tensión.
La civilización implica, además de un campo de significados, un método comparativo respecto de la metrópoli europea, culturalmente modelizada en Francia. Este método comparativo advierte en América Latina los elementos canónicos o arquetípicos que forman parte de la cultura europea. Por ejemplo, Sarmiento presenta al gaucho cantor como «el mismo bardo, el vate, el trovador de la Edad Media […] Está haciendo el mismo trabajo de crónica que el bardo de la Edad Media» (Sarmiento, 2018, p. 83). De esta forma, se registra una continuidad cultural entre Europa y América que está organizada por el tópico civilizatorio.
Sin embargo, ese método de presentación de semejanzas es falible, por cuanto las exportaciones y apropiaciones culturales tienen una dimensión ideológica que marca sus condiciones de posibilidad. En este punto queda ejemplificado el rechazo de la cultura oral por parte de los letrados. La ciudad letrada se constituye en la justa medida de la recepción y apropiación cultural. Sarmiento, desde la superioridad erudita, ataca a las expresiones de la cultura popular:
y sus versos [los del gaucho cantor] serían recogidos más tarde como los documentos y datos en que habría de apoyarse el historiador futuro, si a su lado no estuviese otra sociedad culta, con superior inteligencia de los acontecimientos, que la que el infeliz despliega en sus rapsodias ingenuas.
(Sarmiento, 2018, p. 83)
Con similar intención, Sarmiento se guarda de dejar en evidencia que el rosismo no es una forma de civilización, no se trata de una apropiación cultural legítima: «aún había muchos jóvenes que, preocupados con las doctrinas históricas francesas, creyeron que Rosas, su Gobierno, su sistema original, su reacción contra la Europa, eran una manifestación nacional americana, una civilización, en fin, con sus caracteres y formas peculiares» (Sarmiento, 2018, p. 263).
Sarmiento le niega el estatus de gobierno al régimen de Juan Manuel de Rosas y al caudillismo instalado en la campaña. La corrupción del rosismo es identificada con las peores referencias de la historia de Roma y, por su parte, ejemplos de Francia son los utilizados para presentar los contrapuntos. La barbarie se manifiesta como rechazo a la civilización:
Facundo, por el contrario, rechaza todos los medios civilizados que ya son conocidos, los destruye y desmoraliza; Facundo, que no gobierna, porque el gobierno es ya un trabajo en beneficio ajeno, se abandona a los instintos de una avaricia sin medida, sin escrúpulos.
(Sarmiento, 2018, p. 129)
En este marco, Facundo puede leerse como una propuesta de apropiación cultural: un artefacto pedagógico que ordena el mundo en clave civilización/barbarie y ofrece un repertorio de advertencias, signos y conductas que deben reconocerse y evitarse para no precipitar la regresión hacia la barbarie. Como precisa Fermín Rodríguez, «ni crónica ni descripción, Facundo representa una táctica discursiva que sirve para entrar y orientarse en el territorio del enemigo» (2010, p. 6).
La propuesta de Sarmiento logró un efecto expansivo en la construcción de una mentalidad y de un conjunto de prácticas culturales que, ya a fines del siglo XIX, posicionaron estratégicamente a Buenos Aires como portadora del estandarte civilizatorio identificado con Europa y como una voz autorizada en la definición ideológica y política ante la emergencia de la potencia norteamericana8.
No obstante, la construcción de imaginario social a partir de la oposición entre civilización y barbarie garantizó la reproducción de ese modelo. El caudillo de la campaña modelizado en Facundo es el arquetipo de barbarie que propone Sarmiento, mientras que el inmigrante europeo sirvió como figura espejo que modeliza la civilización. Las representaciones del sujeto migrante fluctuaron desde la identificación con el proyecto civilizatorio hacia la caza de brujas que se impuso con la Ley de Residencia aprobada en 1902. Esa discontinuidad ya estaba presente en algunas representaciones literarias del gringo, la emergencia política y social se decantó por el ejercicio de un poder de expulsión de los extranjeros.
El espacio de la ley
En la ciudad se ubican las leyes, allí «están las leyes» (Sarmiento, 2018, p. 64). Por su parte, el campo es el espacio sin ley, el desierto, en la campaña «El nombre de Facundo llenaba el vacío de las leyes» (Sarmiento, 2018, p. 215). . El título asignado a Juan Manuel de Rosas es, para Sarmiento, una contradicción: «ya había obtenido [el título] de Ilustre Restaurador de Leyes, de esas mismas leyes que se proponía abrogar por su base» (Sarmiento, 2018, p. 219). El rosismo gobierna por el terror y la violencia, la fuerza es su ley. Se trata del diagrama de fuerzas que gobierna en la campaña, a diferencia de la ciudad, cuya vocación europeizante lo niega.
La población de la campaña carece de cultura cívica: «¿qué freno contendrá al salvaje argentino, que no conoce ese derecho de gentes de las ciudades cultas? ¿Dónde habrá adquirido la conciencia del derecho? ¿En la Pampa?» (Sarmiento, 2018, p. 194). No obstante, sólo el gobierno de las leyes permitirá, en el proyecto civilizatorio sarmientino, superar el terror, la violencia y los caprichos de los caudillos:
Lo que la República Argentina necesita antes de todo; lo que Rosas no le dará jamás, porque ya no le es dado darle, es que la vida, la propiedad de los hombres, no esté pendiente de una palabra indiscretamente pronunciada, de un capricho del que manda; dadas estas dos bases, seguridad de la vida y de la propiedad, la forma de gobierno, la organización política del Estado, la dará el tiempo, los acontecimientos, las circunstancias.
(Sarmiento, 2018, p. 281)
La esperanza de Facundo está colocada en el General Paz como personalidad capaz de reconstruir la República «bajo el imperio de las leyes que permiten la libertad sin la licencia y que hacen inútil el terror y las violencias que los estúpidos necesitan para mandar» (Sarmiento, 2018, p. 172).
La inmigración europea
Sarmiento encuentra en la inmigración europea el místico alimento para su proyecto civilizatorio: «el elemento principal de orden y moralización que la República Argentina cuenta hoy es la inmigración europea» (Sarmiento, 2018, p. 283).
La inmigración es una de las tensiones que el proyecto civilizatorio de Sarmiento enfrenta cuando se lo pone a dialogar con El gaucho Martín Fierro. El campo y la ciudad adoptan posicionamientos antagónicos en cuanto al rol de la inmigración, estas tomas de postura reflejan desacuerdos en cuanto al modelo económico de país, por ejemplo, pero dejan en evidencia el campo de disputa semántico que se organiza9.
En El gaucho Martín Fierro, los inmigrantes, los gringos, son tachados de inútiles para el trabajo de la campaña:
Yo no sé por qué el Gobierno
nos manda aquí a la frontera
gringada que ni siquiera
se sabe atracar a un pingo.
¡Si crerá al mandar un gringo,
que nos manda alguna fiera!
No hacen más que dar trabajo,
pues no saben ni ensillar
no sirven ni pa carniar,
y yo he visto muchas veces
que ni voltiadas las reses
se les querían arrimar.
Y lo pasan sus mercedes
lengüetiando pico a pico,
hasta que viene un milico
a servirles el asao;
y, eso sí, en lo delicaos
parecen hijos de rico.
(Hernández, 2015, p. 170)
La inmigración es abordada por Facundo y por Martín Fierro. En Facundo la relevancia de la inmigración se focaliza en la recepción de población europea que colabore en el proyecto civilizatorio de Sarmiento, es una apuesta política desde la ciudad letrada. Es la clave teleológica que organiza la operación ficcionalizante que atrapa a la inmigración. El ingreso de los inmigrantes es a través del puerto de Buenos Aires como vía de comunicación entre Argentina y Europa. Para fines del siglo XIX,
Buenos Aires ya era “Cosmópolis”, lo que no sólo significaba una concepción abierta de la nacionalidad y formas modernas de vida, sino un planificado intento de identificarse con las estructuras económicas, sociales y políticas que regían el mundo europeo y el norteamericano. En el momento en que se comenzaba a debatir “a quoi tient la superiorité des anglosaxons”, sólo Buenos Aires y sus grandes órganos ideológicos, podían contrabalancer el esquema de fuerzas del continente.
(Rama, 1973, p. 41)
Por su parte, en Martín Fierro el inmigrante es pura alteridad. En los versos ya citados se aprecia la subjetividad de los inmigrantes desde la crítica a su incapacidad en el desempeño de las tareas rurales, en las que el gaucho se considera con reconocido oficio. La voz del gaucho se lamenta que la autoridad tenga un trato preferencial con los inmigrantes: los militares se dedican a «servirles el asao». En ausencia de un proyecto civilizatorio como el sarmientino, el inmigrante no representa una posibilidad de progreso, ni una alianza virtuosa.
Cuando llueve se adoquinan
como el perro que oye truenos
¡Qué diablos!, sólo son güenos
pa vivir entre maricas,
y nunca se andan con chicas
pa alzar ponchos ajenos.
(Hernández, 2015, p. 171)
Esta construcción de la otredad desde la voz del gaucho cantor representa un dispositivo político que sitúa a la gauchesca en el campo de disputas migratorio. En tal sentido, Josefina Ludmer destaca la definición política del gaucho a través de una operación –violenta– de inscripción de la alteridad: «para definir al gaucho como hombre argentino hay que cambiar el sexo, el género, del extranjero» porque «La patria del gaucho pertenece, ella sola, al género masculino» (Ludmer, 2019).
El género gauchesco articula los diferentes sentidos del gaucho –que también se predicarán de la otredad migrante–: legal e ilegal, útil e inútil, patriota y antipatriota. A partir de estas operaciones taxonómicas, articuladas con las voces y tonos de la poesía gauchesca, Ludmer dibuja al género como un tratado «sobre la división de la voz del otro y, además, sobre el bien y el mal». En consecuencia, un tratado político, «Un tratado sobre la patria»(Ludmer, 2019, p. 98) 10.
Un aspecto clave en la construcción política de la otredad está definido por el uso del relato biográfico o autobiográfico. Mientras Sarmiento opta por la biografía de Facundo Quiroga, Hernández diseña la voz de Fierro en el registro autobiográfico. Para Ludmer, «El uso biográfico sirvió para atacar al sujeto y ponerlo como ejemplo de barbarie criminal (como delincuente); el uso autobiográfico para defenderlo y a la vez atacar a los enemigos políticos del que escribe» (Ludmer, 2019, p. 243). El juego de las voces advierte las potencias políticas de la narración, incluso antes de la efectiva enunciación, como resultado de la propia construcción de la voz narrativa11.
El proyecto modernizador de la ciudad letrada
Conviene detenernos en un breve contexto histórico para situar la producción discursiva (entre ellas, de fuente normativa) del período.
Para ello, propongo un abordaje desde la historiografía crítica del derecho12 para tender puentes semánticos con el campo Derecho y Literatura en la Argentina. Dicha perspectiva teórica de la historia del derecho asume también la relevancia de las construcciones imaginarias en la construcción del derecho como un dispositivo cultural: «un discurso constitutivo de realidades simbólicas, representativo de imaginarios sociales y determinante de una peculiar disciplina institucional»(Agüero, 2012, p. 84) 13.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, ya vigente la Constitución Nacional de 1853, aparecen los primeros intentos de codificación en el contexto de un fuerte discurso modernizador. Frente al relato tradicional del pluralismo de las sociedades americanas, la historiografía advierte un proyecto jurídico liberal con un fuerte elemento de control estatal del orden jurídico, «sustanciado en la imposición estatal de un modelo de sociedad civil, que por general y uniforme sólo estaba al alcance del código» (Garriga, 2012, p. 99).
En los intentos por homogeneizar la legislación criminal –por ejemplo–, Matías Rosso diagnostica una urgencia fundada en el ingreso al país del mercado internacional. Esta política, fomentada desde la generación del ‘80, implicaba un modelo de organización social «coherente con el perfil que iban adquiriendo el sistema productivo y las relaciones de dominación» (Rosso, 2022, p. 43): el orden aparecía como la condición del progreso.
En tal sentido, el texto constitucional no era suficiente. Restaban condiciones materiales para generar confianza internacional en la estabilidad de la Argentina y de sus instituciones, llave de ingreso de inversiones e inmigrantes «imprescindibles para que el ideal de “progreso” fuera plausible» (Rosso, 2022, p. 43).
Ley de inmigración y colonización de 1879
En la Constitución Nacional de 1853, el poblamiento del territorio forma parte explícita del programa político del nuevo Estado. El preámbulo proyecta los beneficios de la libertad no solo sobre los habitantes presentes y sus descendientes, sino también sobre quienes, viniendo de cualquier país, quieran establecerse en suelo argentino, marcando una vocación declarada de apertura migratoria. Esa orientación se precisa luego en el articulado, al asignar al gobierno federal la obligación de promover la inmigración —en particular de origen europeo— y de abstenerse de imponer obstáculos o cargas a la entrada de aquellos que aporten trabajo agrícola, impulso a las industrias e incorporación de conocimientos científicos y artísticos (Confederación Argentina, 1853, Preámbulo y art. 25).
El proyecto civilizatorio de Sarmiento14 encuentra un reflejo en la Ley de inmigración y colonización nro. 817 de 19 de octubre de 187915. Los fines de la ley son la promoción de la inmigración europea y un plan de poblamiento de la campaña mediante la formación de colonias. El inmigrante que la Argentina promueve se corresponde con las representaciones propuestas por Sarmiento. En las limitaciones y los requisitos impuestos a la inmigración cabe detectar las tensiones que la poesía gauchesca puso de manifiesto.
La ley en su artículo tercero promueve y favorece la inmigración «honorable y laboriosa» de hombres procedentes de Europa y de América, con o sin familia. Se establece una Comisión para promover ese tipo de inmigración y para «aconsejar medidas» de contención de la inmigración viciosa o inútil. Las representaciones ficcionales del inmigrante son los soportes simbólicos que el derecho articula para seleccionar qué sujetos merecen integrar la comunidad política.
La representación del migrante como la esperanza de progreso para la naciente República se opone al juicio de inutilidad planteado en Martín Fierro. No hay indicios en el poema de que Hernández imagine una inmigración virtuosa o laboriosa; por el contrario, no considera que los inmigrantes puedan reportarle algún beneficio a la Argentina. No obstante, en su rechazo comparte la lógica utilitarista planteada por Sarmiento. En tal sentido, la ley puede ser leída como una recepción de la propuesta del Facundo16.
El inmigrante buscado por la Argentina debe ser laborioso, certificar buena conducta y aptitud industrial (art. 5 ordinal 4). La ley prevé un sistema de registros en los barcos y en la recepción en puerto de los inmigrantes, también controles sobre el «número y calidad de los inmigrantes despachados». El concepto legal de inmigrante17 comprende a aquellos trabajadores (jornaleros, artesanos, industriales, agricultores o profesores) que sean menores de sesenta años, que acrediten moralidad y «sus aptitudes». La pretensión es que ingresen hombres que tengan un oficio o profesión, que su edad laboral sea activa y que tengan buena conducta («moralidad»). A este inmigrante la ley le reconoce ventajas que serán reconocidas por el Estado, si lo acredita suficientemente (artículo 14).
El sujeto migrante es un hombre, esa es la normalidad que performa la legislación. En el artículo 15 se extienden los beneficios de los migrantes a sus mujeres e hijos, con acreditada moralidad y aptitudes industriales. Hasta el artículo 15 la ley regula a la situación del inmigrante a través del uso del género masculino, al tratarse del género no marcado en el idioma español podríamos habernos representado que estaba regulando la situación de cualquier persona. No obstante, en el artículo 15 se hace extensivo el régimen legal de beneficios a las mujeres de los inmigrantes y a sus hijos. En tal sentido, la representación legal del migrante corresponde a los hombres extranjeros, prioritariamente europeos, que cuenten con trabajo y antecedentes honorables. La medida de las subjetividades que la ley aloja determina, a su vez, el umbral de exclusión y marginación de aquellas posiciones subalternas, según un recorte biopolítico.
En el artículo 18 se refuerza la preferencia europea al referirse, expresamente, a «los puertos de Europa». Además, establece en su artículo 32 un catálogo de inmigrantes «no deseados». Cabe también plantearse este catálogo como un grupo de subjetividades que son indeseables, infames y anormales para el Estado Argentino, incluso dentro de su territorio, al momento de aprobación de esta ley. En tal sentido, la mirada que se lanza hacia el exterior es el revés de una mirada que antes fue construida en la propia comunidad (el desierto, los indios, los “malos gauchos”: la barbarie). Esa lista comprende:
Los capitanes de buques conductores de inmigrantes no podrán trasportar á la República en calidad de tales, enfermos de mal contagioso ó de cualquier vicio orgánico que los haga inútiles para el trabajo; ni dementes, mendigos, presidiarios ó criminales que hubiesen estado bajo la acción de la justicia, ni mayores de sesenta años, á no ser jefes de familia, so pena de recondurcirlos á sus espensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con arreglo al artículo 85.
Artículo 85
Esta ley establece un régimen higiénico con un doble enfoque: salubridad y moralidad, en ambos casos el énfasis está en la utilidad para el trabajo como criterio de clasificación del sujeto migrante, de su recepción o rechazo por el país. La evidencia visual que se diseña opera desde la ficcionalización, antes sedimentada en sus tensiones por otros discursos y que aparece captada por el derecho: existe un «inmigrante» modelo al que la Ley invoca y llama. Como pudimos ver, la propia captura jurídica implica procedimientos retóricos que diseñan la subjetividad deseada y modélica con rasgos hiperbólicos, exagerados, la propia abstracción del registro lingüístico es un índice político de dicha operación.
Una nación de puertas abiertas: ¿vicio o virtud?
En el último tercio del siglo XIX aparecen algunas voces que cuestionan la política de apertura migratoria, Hernán Feldman realiza un mapeo de las principales opiniones. En 1869, José Hernández llamó desde El Río de la Plata a dejar de abrirle las puertas «al elemento migratorio sin primero pacificar la campaña» (Feldman, 2011, p. 259). En las fuentes literarias y periodísticas se denuncia a la inmigración como posible causa de la reducción de salarios. Con el mismo espíritu, también en 1869, en la Revista de Buenos Aires, aparecen tres cartas de Emilio Alvear dirigidas a Vicente G. Quesada (Feldman, 2011, p. 259).
En ese contexto, Mitre toma posición frente a Alberdi al oponerse a la inmigración artificial: «la clave de la inmigración deseada por Mitre parece radicar en un inmigrante que entienda que, en la sociedad a la que éste arriba, existen jerarquías implícitas que constituyen un baluarte inviolable» (Feldman, 2011, p. 266).
Por su parte, en 1871 Alberdi cambia la postura que expuso en sus Bases para distinguir entre dos tipos de inmigración: una no funcional al progreso de la Argentina, otra próspera y virtuosa. El buen gobernante debía realizar «una labor de diferenciación crucial» (Feldman, 2011, p. 270).
Un índice de la relevancia social y política del tópico se activa cuando ingresa en 1874 al discurso de asunción del presidente Avellaneda. El novel mandatario advierte sobre la necesidad de articular políticas para que la inmigración no se convirtiera en un peligro nacional (Feldman, 2011, p. 271).
El giro hacia el control de la población aparecería en 1880 cuando se publican las memorias de Vicente G. Quesada. Frente a la liberalidad impuesta en la Constitución: «el último recurso que concibe Quesada lo constituye la vigilancia; una suerte de ojo inspector constante y alerta que vendrá a funcionar como dispositivo de contención residual para defender el territorio de ese contrariado círculo patricio» (Feldman, 2011, p. 287).
El afán de control de la población de inmigrantes “indeseables” –tensados moralmente con los inmigrantes virtuosos– también encuentra un campo de dispersión en las molestias del patriciado por la presencia de desocupados en la vía pública: “los vagos”18. De esta forma, el terreno de disputa semántica se reafirma como plano discursivo de tensiones con la participación en el debate de socialistas y anarquistas.
Comparece también al debate político e ideológico la lectura que las clases dirigentes realizaron de las estadísticas oficiales de criminalidad. Eduardo Zimmerman resalta que la explosión poblacional de la ciudad porteña fue acompañada de un aumento de los índices de criminalidad entre 1899 y 1914. José Gregorio Rossi, comisario de investigaciones de la Policía de Buenos Aires, se refirió despectivamente a una “colonia lunfarda” y la discusión pública derivó hacia la defensa social. El concepto de defensa social resultó funcional para la promoción de medidas restrictivas contra el anarquismo y la inmigración “indeseable” (Zimmermann, 1995, p. 136).
En ese desplazamiento cabe destacar la popularidad de la escuela criminológica italiana encabezada por Cesare Lombroso (Zimmermann, 1995, p. 127).
Al mismo tiempo, los resonantes hechos de violencia protagonizados por anarquistas en ese mundo que el patriciado local consideraba civilizado habían de convertirse en la coartada suficiente para la circulación de proyectos de ley que […] apuntarían directamente contra el extranjero.
(Feldman, 2011, p. 301)
Los cuadros que integraron el naciente movimiento obrero en Argentina, el acercamiento de figuras del anarquismo europeo y los actos violentos que en Europa se atribuyeron al movimiento, fueron algunos de los factores que alimentaron los temores de los cuadros liberales y conservadores (Zimmermann, 1995, p. 135).
En el ámbito de la dogmática penal, Zimmerman afirma que operó un reemplazo gradual de la responsabilidad individual de la escuela clásica «por la idea de “defensa social” como justificativo de la pena» (Zimmermann, 1995).
En síntesis, operaron simultáneamente un conjunto de factores que tensaron al discurso público hacia la defensa social (Zimmermann, 1995), entre ellos: 1. el temor al anarquismo, sembrado en la última década del siglo XIX; 2. la amenaza de bomba a la casa del expresidente Roca en 1894, atribuda a un presunto grupo anarquista; 3. el proyecto de Código de Policía para la Capital que contemplaba la expulsión de anarquistas: al elevar el proyecto el Jefe de Policía, Manuel Campos, señalaba su rol en la defensa social; 4. el proyecto liberal de las clases acomodadas y el desplazamiento semántico de la inmigración: de signo de progreso para la Nación, sin condicionamientos, a transformarse en amenaza y peligro que reclama defensa social contra los “malos inmigrantes” (anarquistas, socialistas, vagos).
La defensa social organiza de antemano un campo narrativo: el “gaucho malo” de Facundo, los “gringos inútiles” de Martín Fierro, los vagos y atorrantes19 —desocupados en la vía pública que condensaban la ansiedad de las clases hegemónicas—. En las matrices liberales, esta gramática de defensa social se vuelve un operador central de ficcionalización jurídico-política: frente a ella, lxs inmigrantxs comparecen como el enemigo al que hay que cerrar las puertas de ingreso a la Nación.
Ley de residencia de 1902
Para 1902 existía un campo fértil para que las ideas liberales dialogaran con el discurso de la defensa social. En ese contexto, la represión del anarquismo se vio facilitada por las presiones internacionales ante asesinatos políticos (Umberto I y el presidente McKinley). Además, en el plano local, Rosario, Bahía Blanca y Buenos Aires fueron escenarios de huelgas que afectaron el flujo de exportación y significaron un descenso en la recaudación de ingresos aduaneros. La primera huelga general de la historia del movimiento obrero en Argentina, los días 22 y 24 de noviembre de 1902, fue la antesala para que las clases dirigentes retomaran el proyecto de ley que había sido presentado, sin éxito, en junio de 1899 (Zimmermann, 1995, p. 153) 20.
En 1902 se aprueba la ley 4.144 (Ley de Residencia, 1902). El principal impulsor de esta ley fue el escritor de Juvenilia, Miguel Cané21:
Como senador nacional por la Capital, Cané presenta a la Cámara de Senadores su proyecto de Ley de Residencia, y da a publicidad un librito, Expulsión de extranjeros, donde sintetiza la legislación de las principales naciones europeas sobre el derecho de expulsar extranjeros. Por lo tanto, el autor de Juvenilia es también uno de los autores de la Ley 4144 (1902)22, llamada Ley de Residencia. Por ella se podía expulsar del país a los extranjeros “de mala conducta” (política: anarquistas y socialistas). (Ludmer, 2011, p. 43)
Cané utiliza la estrategia que diseñó Sarmiento: el modelo europeo como universo de significados trasladables a la nación argentina23. Es el resultado de la identificación de lo europeo con la civilización. Cané disponía de esta herramienta, construida desde la ficción literaria, para argumentar a favor del proyecto de ley que, finalmente, fue aprobado24. En los hechos, se trató de una ley de expulsión de extranjeros y de prohibición de ingreso.
La objeción de constitucionalidad fue uno de los tópicos centrales del debate, en el Parlamento al momento de la deliberación y, más tarde, durante la recepción del texto legal y los intentos de abrogación. Los principales argumentos opositores acudieron a la literalidad de las disposiciones constitucionales y al Preámbulo de la Carta de 1853. El punto de vista de Cané implicaba que «dejaba de ser habitante el extranjero que, residiendo en la Argentina, no aportaba una contribución que pudiera ser encuadrada con alguno de los supuestos específicos del artículo 25» (Feldman, 2011, p. 306).
La representación del inmigrante que subyace en la Ley de Residencia es la de un sujeto que, por el solo hecho de ser extranjero, se convierte en un enemigo para la Argentina. La ley consta de cinco brevísimos artículos, pero logra organizar la caza de brujas contra los inmigrantes, principalmente anarquistas y socialistas sobre los que se construyó por el poder político e industrial la representación del enemigo de la nación.
Aquellos gringos que el cantor Martín Fierro no quería integrar en la campaña, por ley se habilitó a no recibirlos como inmigrantes o, una vez recibidos, a expulsarlos. Si bien, en el artículo primero se establecen razones para la expulsión o la prohibición de ingreso (condenado o perseguido por tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes), en el artículo segundo se establecen dos criterios que habilitan la mayor discrecionalidad y arbitrariedad ante el grado de textura abierta del lenguaje legal: compromiso de la seguridad nacional o perturbación al orden público. Sobre las prácticas de aplicación de la Ley de Residencia, Marina Franco señala: «Como muestra un memorándum policial de 1904, el margen de arbitrariedad era amplio y la aplicación de la ley quedaba en manos de criterios policiales laxos como pronunciar “discursos subversivos”, no tener oficio o participar de un sindicato» (Franco, 2019, p. 46).
En poco más de dos décadas, de una ley de promoción de la inmigración europea, prioritariamente, se pasó a facultar al Poder Ejecutivo a prohibir el ingreso o expulsar a los extranjeros, prácticamente en aplicación de la razón de Estado. En este sentido, Feldman postula que la ley de residencia fue «el estertor culminante de un copioso registro de medios fallidos para detener –[…]– aquello que era simplemente indetenible» (Feldman, 2011, p. 338).
En este punto, la Ley de Residencia no aparece sólo como anomalía autoritaria en gobiernos liberales, sino como parte de una gramática penal que el propio liberalismo produce para gestionar la conflictividad social y obrera. La historiografía penal comparada ha mostrado que, en el pasaje del siglo XIX al XX, los ordenamientos liberales construyen un “derecho penal social” que desplaza la defensa de la Constitución hacia la defensa del orden social, integrando la figura del “enemigo político” o del “peligroso” (Sbriccoli, 2009, pp. 493-670, 725-902).
En una clave más contemporánea, Fermín Rodríguez radicaliza este diagnóstico al mostrar que, en un mundo desterritorializado, donde «el cuerpo vacío del capital corre ávidamente detrás de los flujos», todo aquello que no logra inscribirse en nuevos circuitos de producción o consumo debe ser eliminado, porque “un flujo que no se deja domesticar o alcanzar pone en riesgo el precario equilibrio de la sociedad” (2010, p. 7). La Ley de Residencia se vuelve así una pieza temprana de esa racionalidad defensiva: un dispositivo que expulsa a quienes encarnan flujos considerados indomesticables y, por lo tanto, peligrosos para el orden social.
La Ley de Residencia puede ser pensada, a su vez, como parte de un proceso más profundo, como postula Marina Franco (Franco, 2019, p. 31). Para la autora, la de 1902, la Ley de Defensa Social, así como otros productos institucionales se encargaron de resolver la “cuestión obrera y social”25, aunque la argumentación de época y la mirada historiográfica suele restringirlas a la “cuestión anarquista” y al problema de los extranjeros “indeseables” (Franco, 2019, p. 30). Los hallazgos de Franco nos habilitan a pensar a la construcción discursiva del “inmigrante indeseable” como un dispositivo en el marco de la ficcionalización jurídico-política de intereses más profundos de las clases hegemónicas26.
El anarquista y el inmigrante indeseable, como figuras ficcionales de la subjetividad, pasan a formar parte de las herramientas narrativas de las clases dirigentes en las estrategias de vigilancia y de control de las poblaciones:
se confinaba la propuesta obrera a un problema de “perturbadores” cuando sus límites trascendían las dimensiones toleradas. En cuanto a los agentes “patógenos” y “perturbadores”, como es ya conocido, éstos se recortaban en torno a dos alteridades distintas pero congruentes: los inmigrantes extranjeros y los anarquistas, cuya expulsión era entonces “profiláctica”.
(Franco, 2019, p. 39)
Las construcciones ficcionales del anarquista, del vago y del inmigrante “indeseable” son algunas de las que pasan a conformar una gramática del estado de excepción. Con esta clave de lectura, Franco postula: «la instalación de situaciones de excepción es indisociable de la construcción de enemigos internos en tanto es lo que permite justificar la existencia de la situación de necesidad que habilita la excepción» (Franco, 2019, p. 33).
A partir del análisis del estado de excepción de Giorgio Agamben, Marina Franco comprende la situación de inmigrantes y trabajadores como habitantes de un «verdadero estado de excepción como amenaza siempre vigente –aunque no permanentemente aplicada–» (Franco, 2019, p. 33).
Dicha retórica de la excepción contribuye a la performatividad de la autoridad estatal porque organiza un lugar de enunciación que se funda en esa autoridad, a la vez que la refuerza, especialmente en etapas de formación y consolidación estatal (Franco, 2019, p. 34). A la construcción simbólica que establecía «fronteras entre el adentro y el afuera […] se yuxtapuso otra distinción metafórica de base biologicista –el agente infeccioso que entra a un cuerpo sano representado por la Nación–. El paso entre uno y otro discurso conlleva la definición de una esencia, la Nación» (Franco, 2019).
La Nación opera en el ámbito de las ficciones jurídico-políticas (como si) del derecho que organizan las fronteras de inclusión/exclusión en la comunidad política:
a. opera como el eje articulador de la incorporación/expulsión de inmigrantes;
b. se proyecta como el campo de sentido que organiza las políticas de poblamiento de la campaña y el debate entre inmigración natural vs. inmigración artificial;
c. funciona como eje articulador de las narrativas de defensa social contra vagos (primero en la campaña, luego en la ciudad) e inmigrantes “indeseables” como figuras contrarias al “orden y progreso” (anarquistas y socialistas “extranjeros”);
d. la estabilidad de la Nación y de sus instituciones son los signos que, en la óptica de las clases hegemónicas, le aseguran a la Argentina una posición en el contexto internacional (inversiones y “buena” inmigración);
e. los enemigos de la Nación son las figuras ficcionales que las clases dirigentes inscriben en el imaginario social como estrategias de desplazamiento e invisibilización ideológica de las llamadas “cuestión obrera” y “cuestión social”.
En la Argentina de principios de siglo XX, la Nación es el símbolo que centraliza y articula las operaciones de ficcionalización jurídico-política del control poblacional impulsado por los gobiernos liberales en su giro autoritario en clave de defensa social.
Imágenes de persecución y disputa simbólica en torno al inmigrante
En su investigación sobre el poder penal en la Argentina, Lina Caimari analiza las representaciones del delincuente en los discursos de mayor circulación en la sociedad porteña. Para el período que abarca desde 1880 hasta 1910, Caimari señala que el anarquista es una de las figuras que generó la sospecha por degeneración, la que compartía con el delincuente manso de la ciudad. Generalmente los anarquistas eran vinculados con los inmigrantes, con el “otro” como extranjero27.
Hay una triple persecución del inmigrante: higienismo médico, higienismo moral e higienismo productivo (Benente, 2014, pp. 231-253) 28. El poder médico y poder legal forman una alianza para ejercer un poder de privación y de expulsión del inmigrante. Desde la literatura se construyeron representaciones que circularon socialmente y que alimentaron el imaginario contrario a la aceptación del inmigrante, en esa discontinuidad respecto de las concepciones favorables a su recepción que estaban plasmadas en la Ley de inmigración y colonización de 187929.
La investigación de Caimari nos aporta elementos para respaldar la continuidad entre la circulación social de los discursos (la prensa, la novela de folletín, las representaciones gráficas del sujeto delincuente, la literatura en general) y el impacto en el ejercicio de poderes jurídicos. La subjetividad del migrante constituye un campo común de disputa semántica en la ciudad letrada del siglo XIX.
La caricatura sobre la Ley de Residencia publicada en la tapa de Caras & Caretas el 10 de enero de 1903 (Figura 1) es un ejemplo privilegiado de ese campo de disputa: lejos de funcionar como simple respaldo visual del dispositivo persecutorio, ridiculiza su pretensión soberana. En la escena, Europa aparece personificada como matrona que administra el flujo de cuerpos exportables hacia la Argentina y responde al reclamo del gobierno ofreciendo «…una inmigración, compuesta de puramente banqueros y arzobispos» (Feldman, 2011, p. 338). La broma desarma el pathos moral de la ley: muestra que la maquinaria expulsiva nunca alcanza a banqueros y arzobispos –núcleo protegido de capital y religión– y que aquello que realmente circula como mercancía son los cuerpos obreros, la carne migrante convertida en materia prima del proyecto nacional.
Excursus: Tamara
En Las ciudades invisibles, Ítalo Calvino describe a la ciudad de Tamara, allí «El ojo no ve cosas sino figuras de cosas que significan otras cosas: las tenazas indican la casa del sacamuelas, el jarro la taberna, las alabardas el cuerpo de guardia, la balanza el herborista» (Calvino, 2007, p. 28). En Tamara se intercalan los signos con el orden asignado a las cosas, de esa forma, se generan efectos de significado. «Si un edificio no tiene enseña o figura, su forma misma y el lugar que ocupa en el orden de la ciudad bastan para indicar su función» (Calvino, 2007, pp. 28-29). En la ciudad imaginaria,
La mirada recorre las calles como páginas escritas: la ciudad dice todo lo que debes pensar, te hace repetir su discurso, y mientras crees que visitas Tamara, no haces sino retener los nombres con los cuales se define a sí misma y a todas sus partes.
(Calvino, 2007, p. 29)
El contacto con la experiencia es sustituido por el ruido mental de los signos.
Cómo es verdaderamente la ciudad bajo esta apretada envoltura de signos, qué contiene o esconde, el hombre sale de Tamara sin haberlo sabido. Fuera se extiende la tierra vacía hasta el horizonte, se abre el cielo donde corren las nubes.
(Calvino, 2007, p. 29)
El discurso del derecho se vale de la palabra escrita, inscribe en el campo social una tecnología de poder. El hombre sale de Tamara sin conocer a la ciudad que se esconde bajo la opacidad de los signos. El derecho oculta e invisibiliza la violencia bajo una red conceptual opaca. No obstante, a la vez que diseña un efecto de ocultamiento organiza la gestión biopolítica de los cuerpos, del deseo, de lo que puede y no puede ser nombrado.
La potencia crítica de la ciudad ficcional de Ítalo Calvino no se agota en la crítica ideológica de la ciudad barroca y latinoamericana. Como imagen dialéctica del pensamiento, Tamara condensa una fuerza alegórica suficiente para capturar las potencias simbólicas que despliegan los dispositivos de poder, como es el caso del derecho.
Las tensiones ideológico-políticas que se organizan a partir de la ciudad letrada registran continuidad en la literatura del norte argentino producida en las últimas décadas del siglo XX. Ilustraremos esta continuidad desde las reflexiones que hace Florencia Angulo Villán a partir de cuatro cuentos escritos por Aparicio y Alabí en 1982 y 1995, respectivamente:
De la lectura de los cuentos se desprende la organización de espacios de poder que coinciden siempre con la ciudad31 y que delimitan los espacios marginales. La dominación presente genera lugares de resistencia que varían según los relatos pero que aparecen en todos ellos como correlato de ese desplazamiento entre el poder y la marginalidad.
(Angulo Villán, 2002, p. 53)
El análisis de Angulo Villán recupera la continuidad de la ciudad en su rol de organización de los espacios de poder y de los espacios periféricos. A su vez, da cuenta en la literatura argentina de fin de siglo XX de la continuidad de la alianza entre la escritura, los letrados y la ciudad32.
La ciudad letrada no sólo contiene la ley: es ley. En ella, la violencia que organiza la vida se vuelve ilegible, al tiempo que se diseñan los márgenes del otro como figura periférica, situada más allá de sus muros. La ciudad articula los discursos de la producción biopolítica de los cuerpos que somete a sus operaciones de control.
Consideraciones finales: lxs «otrxs» de la ley
Las representaciones estereotipadas del sujeto participaron en la construcción de un marco de inteligibilidad para la producción de textos legales que formaron parte de la cultura jurídica argentina por más de medio siglo (1902-1958).
La poesía de Juan Gelman se eleva, a mediados del siglo XX, como la voz de la memoria disidente frente a la pretensión de objetividad del discurso del orden plasmado en la ley:
Queda prohibido para el extranjero,
jornalero, albañil, bracero o pobre,
pedir aumento de salario, unirse,
luchar por su camisa, el delantal,
la cuchara, el repollo, los manteles.
Tiene permiso para sufrir hambre,
golpes y lágrimas, humillaciones,
como los chinos de esta sucia tierra.
Puede olvidar de a poco que es un hombre,
y si lo recordase, hereje, bárbaro,
archívese, publíquese y devuélvase
encadenado a su lugar de origen.
Esta es la ley, célebre por su número
odiado, maldecido, esta es la ley
4144.
Clavada está en el medio de mi pueblo.
Todavía golpea en lo más puro.
(Gelman, 2006, pp. 49-50)
El lenguaje y las formas de la ley son utilizadas por Gelman para cuestionar y maldecir a la gestión biopolítica de la vida de los migrantes, de los pobres y de los excluidos del sistema de representación que organiza el derecho. La poesía de Gelman se apropia del registro gramatical de la ley para subvertir al archivo legal. Gelman pone en función a la disidencia habilitada por una operación de archivo de sentido inverso al legal y hegemónico33.
Daniela Dorfman analiza los mecanismos de la constitución subjetiva de la subalternidad emergente ante la ley, a partir del testimonio de Paul Beatriz Preciado. Traza familiaridades entre las formas legales de interpelación a las disidencias sexuales, recurre al caso de los libertos en la sociedad cubana del siglo XIX. Dorfman proyecta sus consecuencias en la comprensión del tratamiento legal de la subjetividad de refugiados y migrantes:
Esto nos permite […] plantear la pregunta sobre cuáles son las condiciones de entrada a la ley, algo que hoy se debate en relación a la ciudadanía de los inmigrantes y que, en función del paralelismo que traza el propio Preciado, creo que podemos hacer extensivo a los refugiados y a las personas trans y disidencias sexogenéricas.
(Dorfman, 2022, pp. 304-305)
Los testimonios del esclavo cubano y de Paul Beatriz Preciado son leídos por Dorfman como «procesos de subjetivación [que] proyectan ciudadanías futuras y que afirman el derecho del ‘otro’ de la ley a la representación» (Dorfman, 2022, p. 306).
Por su parte, Angulo Villán identifica los gestos de la disidencia en los cuentos de Aparicio y Alabí: «los narradores tienen por función fundar el contexto en el que se producen las voces de la marginación: un mundo de angustias, soledades, vacíos». Reconoce en ambos cuentistas el objetivo de «violentar con la ironía y el humor, las instituciones que diariamente ejercen presión en el mundo de la periferia» (Angulo Villán, 2002, pp. 59-61). Salvador Salazar Gutiérrez también propone una crítica del biopoder paralegal de las formas de control del narcotráfico (narcocultura) en Ciudad Juárez (Benente, 2014, pp. 231-253); (Gutiérrez, 2014, p. 166).
La lectura cruzada del corpus literario y jurídico permitió delinear una genealogía crítica que evidencia la coproducción de sentidos entre norma y narración, allí donde la legalidad se sostiene en ficciones de exclusión normalizadas. Ese cruce genealógico de discursos no es un efecto de perspectiva, tampoco se trata de una linealidad causal entre derecho y literatura. Las ficciones literarias no constituyen el derecho en un sentido fundacional, sino que participan en la producción de los imaginarios que sustentan y legitiman sus formas de violencia, exclusión o reconocimiento. La legalidad no nace de la literatura, pero la literatura (en tanto potencia ficcional de enunciación y de sentido) interviene en la genealogía de sus formas.
El siglo XIX diseñó discursivamente una gramática de la exclusión que adquirió materialidad en la circulación literaria y jurídica de los discursos que definieron el cuerpo del migrante como objeto de las tecnologías del poder legal. Fue preciso ficcionalizarlo para lograr su inscripción violenta en el paisaje de la ciudad letrada y, desde ahí, señalarlo como una alteridad infame, indeseable, disponible para el control. La reescritura del registro legal desde la voz poética expone el carácter ficcional y político del canon hegemónico.
La especificidad del discurso jurídico, su objetividad consiste en generar el espacio sintáctico para que dialoguen los signos velados que subyacen bajo un efecto de superficie dominado por un principio de control (Marí, 1980). El siglo XIX nos ofrece un panorama de íntima interrelación entre derecho y literatura. La formación discursiva común excede al nacimiento del Estado argentino, sino que permea los debates públicos y, principalmente, el tratamiento de la alteridad. El espacio de la otredad queda reducido al ficcional, desde la hegemonía y desde la disidencia, ante su exclusión jurídica y política del espacio común, de la comunidad. La reescritura poética del archivo legal expone su estructura ficcional y recupera, para la memoria disidente, la voz del ‘otro’ de la ley.
Referencias
Notas
Referencias
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