Hay que decir que sí a una regulación de gestación por sustitución

Autores/as

  • Federico Pablo Notrica Universidad de Buenos Aires-Universidad Nacional de Avellaneda- Poder Judicial de la Prv. de Buenos Aires.

DOI:

https://doi.org/10.24215/18522971e026

Palabras clave:

gestación por sustitución; filiación; técnicas de reproducción

Resumen

El presente trabajo referido a los procedimientos de gestación por sustitución se centra en los argumentos que sirven para posicionarse a favor de la práctica.  Los derechos humanos de las personas involucradas dentro del procedimiento, entre ellas, la gestante, los requirentes y el niño o niña que nace deben ser garantizados, desde una mirada constitucional y convencional, razón por la cual, el desarrollo del trabajo se ajusta a distintos principios derivados de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y normativa interna argentina. En este sentido, se analizarán puntos centrales como el derecho a fundar una familia, la voluntad procreacional, el interés superior del niño, el derecho a la identidad, el derecho a la salud sexual y reproductiva, a gozar de los beneficios y avances de la ciencia y la tecnología, el principio de igualdad y no discriminación y la realidad actual y su problemática.

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Biografía del autor/a

Federico Pablo Notrica, Universidad de Buenos Aires-Universidad Nacional de Avellaneda- Poder Judicial de la Prv. de Buenos Aires.

Abogado (UBA), Maestrando de la Maestría de Familia, Infancia y Adolescencia (UBA). Docente de Familia y Sucesiones (UBA - UNDAV). Miembro del Proyecto de Investigación UBACyT “Realidad y legalidad: instrumentación, articulación e implementación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Código Civil y Comercial de la Nación.”Auxiliar letrado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia del Dpto. Judicial Lomas de Zamora.

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Publicado

2018-05-19

Cómo citar

Notrica, F. P. (2018). Hay que decir que sí a una regulación de gestación por sustitución. Derecho Y Ciencias Sociales, (18), 82–98. https://doi.org/10.24215/18522971e026

Número

Sección

Dossier: Las familias y el derecho a dos años del Código Civil y Comercial