Numerus clausus en materia de derechos reales

Alcances y efectos en los contratos

Autores/as

  • Agustín Emmanuel Blanco Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.24215/18522971e049

Palabras clave:

orden público, numerus clausus, derechos reales, estructura, contratos

Resumen

En Argentina rige el sistema de numerus clausus (o de número cerrado) en materia de derechos reales, el cual determina que la creación y estructura de aquellos sólo pueden ser establecidos por la ley, diferenciándonos de otros países, como España, donde impera el sistema de número abierto, en virtud del cual las partes pueden crear nuevos derechos reales o modificar los existentes. Sin embargo, el actual art. 1884 del código civil y comercial de la nación no precisa los efectos que cabe asignarle a un contrato o cláusula violatoria del numerus clausus, como si lo hacía el art. 2502 del código de Vélez Sarsfield. En razón de ello, en el presente artículo analizaremos los posibles efectos de esa violación, de acuerdo a los fundamentos del anteproyecto de código civil y comercial de la nación, así como las reglas de interpretación y la facultad de calificación de los contratos.

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Biografía del autor/a

Agustín Emmanuel Blanco, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata, Argentina

Agustín Emmanuel Blanco. Abogado. Profesor Adjunto de Derechos Reales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP). Jefe de Trabajos Prácticos en la Cátedra B de Derechos Reales de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Correo electrónico: agustineblanco@hotmail.com

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Publicado

2019-04-04

Cómo citar

Blanco, A. E. (2019). Numerus clausus en materia de derechos reales: Alcances y efectos en los contratos. Derecho Y Ciencias Sociales, (20), 72–87. https://doi.org/10.24215/18522971e049