Problematizaciones del Trabajo Social en cárceles: tensiones y enredos de la intervención

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24215/26837684e028

Palabras clave:

trabajo social, intervención, cárceles

Resumen

Este artículo tiene por objetivo presentar un análisis sobre las prácticas profesionales en cárceles a partir de recuperar algunos debates disciplinares, como también, propone una lectura del hacer del Trabajo Social desde la consideración de los enredos políticos e institucionales que atraviesan la escena interventiva. Como parte del colectivo profesional en ámbitos de encierro penal, consideramos que ambas apuestas buscan explorar la intervención, no como una valoración desde el deber ser sino con el objetivo de que las problematizaciones presentadas retornen a los/as colegas como incomodidades y provocaciones, para contribuir a un repensar colectivo del oficio, pero desde un análisis crítico de la hechura del Trabajo Social en las cárceles argentinas.

Presentación

La cárcel como institución estatal destinada al tratamiento punitivo del conflicto penal y de la cuestión social, se presenta como un campo problemático a partir del cual nos interrogamos respecto de la práctica profesional del Trabajo Social. Presentaremos consideraciones surgidas durante el proceso de formación en el marco del trayecto de la carrera de doctorado en Trabajo Social, que nos convocó a problematizar, desde distintas lecturas, debates e intercambios, a la propia intervención profesional en contextos de encierro punitivo.

La primera cuestión planteada buscará pensar a las prácticas profesionales desde la tensión de la disciplina respecto de la intervención como control social o como emancipación, sosteniendo que el Trabajo Social en este contexto se ejerce mayoritariamente desde el disciplinamiento, y que la emancipación aparece, como microdesobediencias, en un ejercicio de resistencia, como pequeños ardides y sabotajes, pero en la fuga, en los intersticios del poder. La segunda problematización, recorrerá los enredos del ejercicio profesional dentro de una institución estatal jerárquica, permeable y pendular al contexto político, reconociendo la necesidad de tener, como colectivo profesional, un análisis riguroso de la política dentro de la cárcel por las implicancias y sentidos que le imprime a la intervención.

Entendiendo la necesidad del “movimiento dialéctico en el que teoría y práctica, hacer y conocer, investigar e intervenir son momentos contradictoriamente fructíferos” [1] , en este ejercicio analítico se buscará comprender críticamente el ejercicio profesional desde las tensiones de la teoría, pero intentando aportar a la misma una mirada reflexiva desde las experiencias efectivas en uno de los territorios más complejos del mundo social institucionalizado.

Tensiones del Trabajo Social y sus resonancias en las prácticas en dispositivos de encierro punitivo

El debate disciplinar sobre el sentido de la intervención profesional resulta un recurso oportuno para pensar las prácticas en este campo. Para presentar la discusión, podríamos decir que la noción de intervención social “ha sido la razón de existir del Trabajo Social. Pero evidentemente, el propósito de transformar, ha sido leído y construido desde distintas perspectivas, donde transformar ha significado tanto normalizar, adaptar, o higienizar, como educar, politizar, liberar o emancipar” [1].

Los sentidos en disputa en esta noción clave para el Trabajo Social, como también la implicancia que el hacer profesional ha tenido en la idea de transformación, comenzó a develarse a partir de las “perspectivas de corte posmoderno, y especialmente en lo que respecta a su influencia en la intervención social en tanto dispositivo de dominación o lo que Foucault llamó ortopedia social” [2].

Sobre este proceso, diremos que muchos referentes de nuestro campo disciplinar coinciden en sostener que la aparición de la idea de transformación debe entenderse en el marco del surgimiento del discurso de la modernidad [2-4] , momento en el que se producen las condiciones de posibilidad para cuestionar la realidad, planteándose como horizonte de transformación los ideales de la Revolución Francesa. Sin embargo, el pensamiento moderno instaló como política de verdad la comprensión individual de las causas de los problemas sociales [2] como una incapacidad de adaptación a la racionalidad que enunciaba [3], por lo cual, estas promesas devinieron en contradicciones, debido a que, en nombre de la emancipación, la transformación tomó un sentido de disciplinamiento y sometimiento de pueblos y culturas en base a la racionalidad moderna occidental [3].

En este marco surgieron un conjunto de instituciones de asistencia y protección, entendidos como dispositivos de control con el objetivo de pacificar el conflicto, a fin de garantizar el orden social necesario para el surgimiento de una economía capitalista [5]. En la institucionalización de los servicios sociales que, a través de una apariencia humanista y emancipadora, sometían y dominaban [3], surge el Trabajo Social con un “mandato social de origen signado por el disciplinamiento” [6], donde la profesión formó parte de una batuta de expertos que cumplían una función social más amplia que Foucault denominó vigilancia – corrección [7]. Así, impregnada por el discurso moderno, la profesión “surge para control de los cuerpos, desde prácticas homogeneizantes y civilizatorias” [8].

En esta noción de saber – poder, agrega Cazzaniga [6], es que “nuestra profesión surge, como otras tantas, para responder como ‘especialistas’ privilegiados para diagnosticar esos problemas, y definir alternativas de superación” (p. 3). La autora dirá que dos grandes matrices teóricas influenciaron la profesión. En su origen, es claro que el positivismo ha dejado un sello estructural en la profesión “que sostenida fundamentalmente en lo axiológico (solidaridad, respeto, igualdad, vocación de servicio, abnegación) ejecute el control social” [6]. Agrega que estos postulados serán intensamente cuestionados en los años 60 y 70 en América latina, con la llegada de una segunda matriz teórica que influyó en la construcción disciplinar, el marxismo más dogmático. Afirma que, durante el proceso conocido como reconceptualización, esta influencia definió “a la profesión como misión concientizadora que remueva la alienación a la que se encuentra sujeta algunos sectores de la clase trabajadora” [6], la cual acorraló al Trabajo Social en el “dilema ‘trabajar para el sistema - trabajar contra el sistema’, poniendo el énfasis en la práctica política militante” [6]. Durante este proceso se visibiliza la impronta positivista en el ejercicio profesional conservador, adaptativo, normalizador, tiñéndose allí los sentidos de la transformación con enunciados de emancipación, liberación, politización [1].

Así aparece la tensión en Trabajo Social respecto de la intervención como control social – emancipación, y a pesar de que esta síntesis no abarca la complejidad de este debate disciplinar, es este punto dicotómico y analítico de la intervención el que queremos utilizar para analizar las prácticas del Trabajo Social en cárceles, dado que, partimos de la afirmación, de que las mismas se dirimen entre ejercer la profesión para conservar el orden social imperante por medio del control social y el disciplinamiento; y ejercer desde un trabajo social emancipador que aporte a la trasformación de las estructuras sociales que generan opresión, desigualdad e injusticia social.

En un extremo de la tensión, en el campo carcelario encontramos una práctica profesional conservadora que aparece en las intervenciones de carácter tratamental. Aquí el hacer profesional produce un horizonte de transformación desde el sentido del disciplinamiento, pero sólo podremos comprenderlo desde una lectura genealógica y sociohistórica de las discusiones centrales de la cárcel y de los debates de la profesión en este campo. Profundizaremos sobre estos rastros para comprender los motivos por los cuales muchas de las demandas profesionales en contexto de encierro punitivo pasan por reproducir el sentido de control social en sus intervenciones.

Como primer indicio, diremos que la cárcel, como institución social, tiene una antigüedad que data hace más de dos milenios. El castigo de la pena privativa de la libertad, como estrategia de control social dentro de la teoría general del contrato, sólo existe hace doscientos años [9]. Las prácticas de profilaxis social [10] son propias de la Baja Edad Media en Europa cuando “surgieron las primeras prácticas de segregación masiva de individuos: manicomios, hospicios, casas de corrección, lazaretos, befotrofios, cárceles y otras” [9]. La cárcel legal [11], como la conocemos en nuestros días, surge en los albores del capitalismo y de la formación de los estados nación europeos, en donde los detenidos se trataban de aquellos expulsados en la disolución del sistema feudal que no habían podido adaptarse al nuevo estado, siendo considerados vagos y mendigos [12]. Su nacimiento se vincula con la necesidad estatal “de gestionar el conflicto social producido a partir de la ruptura del sistema feudal y el advenimiento de la revolución industrial, como proceso de acumulación de capital” [13].

Los pioneros en las discusiones respecto al sistema penitenciario estaban basados en una concepción Estatal Liberal y del derecho que influye fuertemente en la noción de la cárcel y el tratamiento de sus alojados, siendo la prisión un modo de castigo por la ruptura del pacto social en las sociedades capitalistas [14]. Desde la Ilustración - dado que “las Luces, que han descubierto las libertades, inventaron también las disciplinas” [10]- hasta nuestros días, los discursos sobre la legitimidad y sobre la plurifuncionalidad de una institución social como castigo, han hecho un extenso recorrido.

Siendo que continúa dando fundamento a la existencia de la cárcel hasta nuestros días, nos interesa centrarnos en los objetivos que la cárcel asume en la modernidad, como una función social de corrección, parte de un conjunto de dispositivos surgidos para disciplinar [10], como una “dimensión técnico-coercitiva de intervención sobre la conducta o pena útil, basada en la programación de un conjunto de actividades (religiosas, laborales y de disciplinamiento) destinadas a la transformación de la población presa” [15]. Así, la cárcel, como modalidad represiva del Estado, recurre a la ideología para imponer docilidad sobre aquellos desobedientes mediante los programas criminológicos que interpelarán a la adhesión al orden dominante.

Estos programas, definidos como tratamiento penitenciario, que se aplican en contextos de encierro punitivo, están regulados y pautados en las leyes de ejecución de la pena privativa de la libertad. Éstas leyes fueron presentadas como un avance hacia la humanización de la pena dentro de las discusiones del sistema penitenciario, pero poco se alejan a la concepción moralista y peligrosista que presentaron las filosofías penitenciarias que las precedieron los dos siglos anteriores [16] y se fundamentan en la razón de que interpelaciones previas (familia, escuela, etc.) han fallado: “de la mano de Parsons, se introdujo orgánicamente la idea del tratamiento como ‘resocialización’, considerando que existe una socialización que, si fracasa, da lugar a conductas desviadas que el sistema debe corregir mediante su control social resocializador” [16]. Es decir, que la cárcel ofrece un tratamiento penitenciario que aparenta ser aquel guante de terciopelo que oculta la mano de hierro [17].

Sintéticamente, el tratamiento penitenciario, opera con la lógica de una maquinaria que produce personas socialmente readaptadas. Y lo importante para pensar las prácticas profesionales, es que esta máquina (el tratamiento) que moldeará al producto (personas readaptadas) está aceitada por un equipo profesional constituido por distintas áreas técnicas (criminología, médica, asistencia social, asistencia espiritual, educación, trabajo y seguridad). La interpelación a la que convocan los equipos interdisciplinarios, como proceso de disciplinamiento, es un llamado a la adhesión al orden social: el apego a los reglamentos carcelarios respecto del orden y seguridad en la convivencia, a la participación en la educación en los niveles obligatorios y actividades recreativas y culturales, a la atención profesional de las necesidades psicofísicas y espirituales, al sostenimiento de vínculos familiares y sociales, a la participación en actividades laborales.

En este marco aparece el segundo indicio para comprender las prácticas conservadoras, ya que la profesión es convocada como “agente de control social para la tarea de naturalización de la subordinación de estas poblaciones al orden social existente” [18]. Reglamentariamente, el sentido de la transformación del Trabajo Social es contribuir a la gubernamentalidad carcelaria como también aportar, como un especialista en el trabajo sobre los otros [19] , al re encausamiento, la re socialización, como una actividad profesional remunerada y reconocida con el fin de transformar a los otros. En términos de Althusser [20], podemos observar que las y los trabajadores sociales, en este contexto, se presentan como “profesionales de la ideología” (p. 5).

En la práctica, en las intervenciones de carácter tratamental el/la trabajador/a social se presenta como agente especialista en reencausar a la persona detenida a la adhesión a la disciplina. Se traduce al ejercicio profesional de experto desde donde esgrimirá opiniones sobre lo favorable y lo bueno: evaluando la adhesión favorable al tratamiento de disciplinamiento y valorando los lazos sociales favorables que acompañan a la persona durante su detención y la recepcionarán al momento de su egreso. Sumado a esto, las y los trabajadores sociales focalizarán su intervención durante el tratamiento penitenciario a la interpelación a la elaboración de una proyección de vida favorable. Esta perspectiva nos permite revelar que, en la evaluación respecto del buen vínculo contenedor, de la favorable adhesión al tratamiento propuesto y en la proyección favorable de retorno al medio libre, seimprime un contenido imperativo y moral donde se reproducen y legitiman prácticas conservadoras en base a supuestos acerca de lo que es justo y bueno en el marco de la matriz positivista del ideario correccional. Estas opiniones profesionales se cristalizan en los informes sociales elevados a los juzgados, donde más allá de no ser vinculantes (de obligatorio cumplimiento por parte de la instancia judicial competente), revisten el poder de recomendar o no el acceso a la libertad.

En este recorrido hemos podido desandar algunos rastros que permiten comprender la reproducción de prácticas conservadoras. Por un lado, entendiendo que los objetivos de la cárcel parten de un discurso criminológico positivista decimonónico que continúa vigente hasta nuestros días en las leyes de ejecución de la pena privativa de la libertad. Y por otro, reconociendo que el Trabajo Social en cárceles es convocado bajo el paradigma correccional [18], replicándose en los haceres cotidianos intervenciones de disciplinamiento y control que reproducen el mandato de origen.

Sin embargo, y al otro lado de esta tensión disciplinar en la que se dirimen las prácticas, también en las cárceles aparece un hacer profesional emancipador, que podemos definirlo como un ejercicio de resistencia, como intervenciones de microdesobediencias, debido a que tensionan a las funciones que hemos visto que la cárcel le asigna al Trabajo Social. Al decir de Lorey [21], aparece como una reversión resistente ante el ejercicio profesional normalizador, desde la cual, “mediante los permanentes rechazos singulares, los pequeños sabotajes y resistencias de la vida cotidiana precaria, surge una potencialidad que subvierte una y otra vez el disciplinamiento” (p. 115), que también produce microtransformaciones en el espacio interventivo pero desde otro sentido de la transformación, como una capacidad crítica.

Nos referimos a intervenciones que desnaturalizan la selectividad penal y la criminalización de la pobreza y enuncian las vulneraciones de derechos y la desprotección estatal que atraviesa la población penal en etapas previas a la prisionización, denuncia las vulneraciones que se dan durante el propio proceso de detención e instala nuevos paradigmas desde donde abordar la complejidad de la cuestión social.

Como ejemplos, podemos nombrar a aquellas intervenciones que promueven el acceso al derecho a la vinculación socioafectiva de las personas detenidas, donde el ejercicio profesional, a través de la escucha, recoge en lo cotidiano las demandas y obstáculos que se le presentan a las personas para el sostenimiento de sus vínculos afectivos, promoviendo realojamientos a prisiones cercanas al grupo familiar, el acceso a visitas diferenciadas por impedimentos sanitarios de quien lo visita, peticiones de salidas estipuladas ante el fallecimiento y/o internación de un familiar, entre otras tantas; donde la intervención se presenta dando lugar a la escucha de las necesidades de la persona, visibilizando un malestar que se intersecciona con la situación de detención y enunciándolo ante aquellas instancias institucionales y judiciales que tienen el poder de resolverlas.

También aparecen como resistencia aquellas intervenciones que garantizan el derecho de los/as hijos/as de las mujeres detenidas para acceder a la AUH, dado que, al inicio de la implementación, dicha política omitía la asistencia hacia este grupo vulnerable, por lo que la intervención acompañó la demanda de las mujeres detenidas para visibilizar esta discriminación y para que se articule con las instancias interministeriales para viabilizar el acceso, al punto de que actualmente desde la primera entrevista realizada a la persona detenida, el servicio social deriva de manera inmediata los obstáculos que surgen a los organismos correspondientes, para regular el acceso a esta prestación desde el momento de ingreso al sistema carcelario.

Intervenciones que sensibilizan y ponen en la agenda institucional la necesidad de abordar problemáticas complejas de la cuestión social contemporánea como la violencia por razones de género también hacen resistencia, instalando espacios para el abordaje y asistencia de mujeres víctimas de violencia de género en contextos de encierro como también talleres sobre “masculinidades libres de violencia” con el objetivo de poner en debate con los varones detenidos representaciones sociales sobre la masculinidad, estereotipos de género, violencias por motivos de género y vínculos responsables. Espacios del Trabajo Social que también han sido desarrollados para la participación y sensibilización del personal penitenciario (varones y mujeres) vinculado a funciones de seguridad.

En la práctica, las intervenciones emancipadoras son variadas y extensas, pero reseñamos algunas resonantes para dar contenido a las posibilidades de construcción de microtransformaciones de espacios que el Trabajo Social asume en estos contextos, construyendo condiciones para el acceso a derechos, que intenta dar un giro al sentido del horizonte de transformación impregnado en la práctica profesional conservadora.

Para cerrar este punto acerca de esta tensión de la disciplina, debemos decir que el Trabajo Social en contextos de encierro punitivo reproduce mayoritariamente intervenciones de control social, dado que estas prácticas remiten a los mandatos institucionales, como también se presentan con mayor demanda y son a las que se les otorga la prioridad de respuesta por responder a requerimientos institucionales ligados al poder judicial. El Trabajo Social reproduce prácticas normalizadoras, imbricado en este llamado al sometimiento, invisibilizando las desigualdades sociales, el conflicto, la convivencia forzada en instituciones deteriorantes y la selectividad y criminalización de la pobreza que forman parte del sistema penal.

En las antípodas, pero en los intersticios, las intervenciones de carácter emancipador aparecen como microdesobediencias ante los mandatos normalizadores, entendiendo que dentro de la cuadrícula disciplinar, pero nunca fuera de ella, aparecen microlibertades, ardides tácticos, artes de hacer que conforman un ambiente de antidisciplina [22] y producen constante tensión con el sentido históricamente asignado a la profesión. Sin embargo, al estar por fuera del mandato correccional, suelen ser desplazadas y postergadas ante las urgencias institucionales, encontrándose acotadas y limitadas a las hendeduras que el marco institucional brinda, a las condiciones de posibilidad en cada establecimiento y al posicionamiento ético político del profesional que las lleva a cabo.

Enredos de las prácticas del Trabajo Social en dispositivos de encierro punitivo: contexto político e institucional

Partimos de la idea de que, en la práctica, el hacer profesional se encuentra enredado y enmarañado con otras dimensiones propias de las relaciones de poder que configuran al campo carcelario. Entre ellas, nos interesa analizar las dimensiones de los marcos políticos, institucionales y jerárquicos como aristas que, en una desordenada pero estrecha interconexión, complejizan las intervenciones más allá de la discusión de la disciplina de control – emancipación.

En cuanto a la dimensión institucional de la intervención en nuestro campo, es importante considerar que, a pesar de tratarse de un colectivo profesionalizado, las y los trabajadores sociales forman parte del cuerpo penitenciario de una fuerza de seguridad que se ocupa de la custodia y el tratamiento de las personas detenidas. Como tal, el personal se encuentra organizado con una lógica castrense, “estableciendo estructuras, mecanismos de gestión y prácticas reflejas al ejército y propias de un sistema militar, que privilegia la imposición de órdenes y su obediencia” [23]. Por medio de un sistema jerárquico, se asignan rangos, posiciones, funciones y dependencias, tanto dentro de su propia área técnica (definida como escalafón Servicio Social) como también dentro del campo institucional los y las trabajadores sociales se encuentran concatenados/as a dependencias jerárquicas con otros actores institucionales por fuera del escalafón. A la vez, el personal se halla sujetado a un régimen disciplinario, de sesgo verticalista y patriarcal, como mecanismo de micropenalidad [10], constituido por un sistema de tipificación de castigos (formales e informales) y con extensas prohibiciones (participación política, asociación sindical, etc.).

Sumado a esto, el ejercicio profesional también se complejiza con el entramado político, ya que los objetivos penitenciarios están estrechamente relacionados con los lineamientos que esgrime la política criminal de los sucesivos gobiernos. Para ilustrarlo diremos que, dependiendo de la gestión política, la población penal puede ser definida como delincuentes o como personas privadas de la libertad, partiendo de matrices teóricas distintas y construyendo diferentes abordajes en consecuencia. Por tanto, las intervenciones también se verán teñidas y orientadas en función de los intereses políticos, los cuales disputarán los sentidos sobre los objetivos institucionales y sobre el hacer profesional.

Este carácter pendular y flotante de la política penitenciaria argentina, debe entenderse en un marco generalizado, dado que “en los últimos treinta años, de la mano del neoliberalismo y la globalización, el proyecto de alcanzar cierto orden social a través de la inclusión se ha tornado políticamente cada vez más irreal” [15]. Existe un fuerte consenso sobre el declive del discurso resocializador y de la función social moderna de la cárcel [14-16,24,25] y las discusiones ya han dejado de tratarse de la reforma y la rehabilitación, por lo que la resocialización pasó a ser, según Ojeda [26] “interpretada de múltiples modos y es capaz de legitimar prácticas múltiples y muy distintas entre sí” (p. 127). En este sentido, la autora sintetiza estos modos de tres maneras: algunos con un enfoque donde priman el respeto por la dignidad y el trato humano de las personas detenidas, otros con enfoques tendientes a reconocer situaciones de vulnerabilidad durante el proceso de detención y previo a esto y la búsqueda de soportes para superarlas; y otras centradas en la gobernabilidad y el orden dentro de la cárcel, buscando una ‘prisión quieta’” (p. 128). Las gestiones penitenciarias de los últimos 15 años han seguido esta tendencia fluctuante.

Existieron administraciones penitenciarias, durante el gobierno kirchnerista, en donde el contenido que adquirió el significante de resocialización social fue el respeto por los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, lo que se vio plasmado en una gestión institucional abocada a trasladar las políticas de derechos humanos a la política penitenciaria, buscando la apertura de la cárcel a la comunidad, con una gran promoción de las vinculaciones socio-afectivas para que la situación de encierro fuera lo menos deteriorante, nociva y conflictiva posible y con un gran desarrollo cultural, social, laboral y educativo en articulación con otras instituciones para generar posibilidades concretas de inclusión. Este periodo se basó en la noción de que la libertad ambulatoria era el único derecho restringido en las personas detenidas.

La idea de derechos humanos no era algo novedoso en el campo carcelario, dado que, se encuentran enunciados en los tratados y leyes referidas a la privación de libertad, sin embargo, en la política penitenciaria tradicional, estos derechos se presentaron siempre como parte del sistema punitivo premial [13] [9]. Es decir, que están asociados a requisitos para progresar en el tratamiento penitenciario que propone la ley y que acercan a la persona privada de la libertad a etapas cercanas a los egresos anticipados y salidas transitorias, considerados bajo esta lógica como beneficios/premios, facilitando, como tales, la gobernabilidad en el encierro. Es decir, utilizados históricamente como exigencias para la ponderación de la adecuada reinserción social. Lo novedoso durante esta gestión penitenciaria era que se presentaban, o por lo menos no únicamente, como un requisito resocializador, sino como un derecho al que debían acceder por su condición de personas sujetos/as de derechos.

Para pensarlo en términos de Butler [27], estas gestiones vinieron a poner en jaque aquello “que cuenta como humano, las vidas que cuentan como vidas y, finalmente, lo que hace que una vida valga la pena” (p. 46), oponiéndose a “las condiciones bajo las cuales ciertas vidas humanas son más vulnerables que otras, y ciertas muertes más dolorosas que otras” (p. 57) y trayendo la idea de vidas vivibles, o menos miserables, adentro de la cárcel, logrando ampliar el horizonte de la política penitenciaria a posibilidades que hasta el momento no eran posibles de ser pensadas.

En otros periodos de estos últimos años, para continuar ilustrando esta idea fluctuante y pendular de la política penitenciaria, podemos decir que durante el gobierno macrista, sucedieron gestiones penitenciarias que le imprimieron como significante a la resocialización social la defensa de la seguridad pública y la reducción de la reincidencia del delincuente, partiendo de un marco teórico y político basado en postulados criminológicos del norte global, incorporándose “como eje transversal de gestión al modelo de riesgo/necesidad/responsividad y la línea de pensamiento del What Works (lo que funciona), proveniente de la criminología aplicada anglosajona. Luego se integró la mirada del modelo del desistimiento del delito” [28]. Esta teoría y estos lineamientos políticos adquirieron carácter de normativa dentro de la institución, cristalizándose la idea de transformación del delincuente en la aplicación de un software de avanzada elaborado para la medición y reforma del detenido, llamado Plan de Sentencia. A partir de que los equipos profesionales volcaban al sistema respuestas a preguntas cerradas y pre diseñadas, de manera automática, el programa cuantificaba el nivel de peligrosidad de la persona para la sociedad y determinaba la implementación de programas cognitivo conductuales para abordar y disminuir las conductas de riesgo que llevarían al delincuente a reincidir.

Esto nos permite analizar dos elementos. Por un lado, muestra la noción de sujeto que traía esta gestión política penitenciaria, en palabras de Bergalli [29] no-personas, que “constituyen hoy en día las muestras más expresivas de la exclusión social puesto que básicamente son extraños, no-ciudadanos en las sociedades que no los integran” (p. 34). Como diría Butler [30], dada “la desigual distribución de la llorabilidad” (p. 56), que sirve de marco para entender la producción diferencial de seres humanos (por clase, raza o género) en el seno de una estructura de violenta negación; en este contexto y para esta perspectiva política, el delincuente se encontraría dentro de ese grupo de vidas que no son dignas de ser llorables.

El otro elemento, es que vemos aquí como reaparecen los fundamentos del positivismo criminológico del siglo XIX para curar a los peligrosos, pero en un nuevo y atractivo envase [31]. Hablar en términos de medición y predicción de conductas para referirnos a una problemática social compleja hace renacer desde sus escombros, como un espectro, el legado positivista y liberal, y este tipo de gestión penitenciaria llevaba su ropaje [32].

Estos enredos de la práctica del Trabajo Social en contextos de encierro punitivos nos son útiles para pensar los atravesamientos en la intervención. Por un lado, las dimensiones jerárquicas e institucionales, porque consideramos relevante asumirnos y reconocernos en un marco de relaciones de poder del campo carcelario, para pensar nuestros límites y posibilidades en el hacer profesional en este espacio desde los horizontes de las experiencias efectivas.

Por otro lado, también debemos considerar los cruces políticos en la intervención, al considerar la compleja relación entre las tradiciones políticas y la política penitenciaria para plantear un diálogo con la práctica profesional del Trabajo Social, teniendo en cuenta que, esta flotación de significados [33] también imprime de sentidos a nuestra propia intervención. Si pudimos leer a la práctica tratamental como conservadora ya desde su origen, debemos también poder comprender cómo los lineamientos políticos reducen la práctica profesional a la carga de datos en un sistema informático que emite opiniones profesionales de manera automática en base a preguntas cerradas, capciosas y diseñadas en base a valoraciones del peligrosismo criminológico, y cuestionarnos cómo reforzamos los procesos de vulneración de derechos y de la selectividad penal en las personas con las que trabajamos, cuando asumimos, acríticamente, el sentido que esto le imprime a la profesión.

Dice Rinesi [34] que el pensamiento trágico, entendido como un conflicto que se expresa en imperativos mutuamente incompatibles, es un pensamiento que puede darnos pistas para pensar la política, y nos resultará útil para comprender, críticamente, estas dimensiones que atraviesan la intervención. Si podemos reconocer los posicionamientos políticos velados detrás de los discursos peligrosistas, como colectivo, podremos percibir trágicamente la contradicción incompatible que tienen con nuestros horizontes profesionales. Contrariamente, al no contar con una lectura crítica, estos paradigmas contrapuestos se convierten en la práctica cotidiana en “una caja de herramientas que les permite a los/as profesionales llevar adelante, sin conflicto, su función tratamental” [15]. Y este punto de convivir sin conflicto con gestiones políticas que arremeten contra las condiciones de vida de las personas detenidas, es verdaderamente incompatible con el horizonte de intervención del Trabajo Social enunciado por la Federación Internacional de Trabajo Social (2014) el cual busca promover el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Particularmente porque, como advierte Ojeda [15], estos paradigmas “orientan la forma en que las personas detenidas transitan la cárcel” (p. 120), por lo que develar nuestro propio rol en ese tránsito y desnaturalizar los sentidos impuestos por la política penitenciaria, permitirá poner sobre la mesa estas contradicciones irreductibles para repensar nuestro oficio, comprendiendo el contexto que estructura, configura y define los bemoles en los que transcurre la intervención como acontecimiento.

Consideraciones finales

Revistar estos debates de la disciplina nos ha resultado útil para pensar las prácticas, pero no debemos perder de vista que nuestro análisis sobre la intervención como control - emancipación se trata de un recurso analítico para incomodarnos y hacernos preguntas sobre el ejercicio profesional, dado que “no existe una intervención que sólo construya uno de los polos de esta tensión. Ninguna intervención es sólo reguladora o sólo emancipatoria” [35].

Es por esto que, en la actualidad, la discusión sobre la relación intervención – dispositivos en Trabajo Social, en el marco de las configuraciones sociales de la realidad contemporánea compleja, asume un consenso respecto de la necesidad de las instituciones. En este sentido, tanto Arias [35] como Hermida [36], reconocen en las instituciones una doble función en cuanto a que controlan, pero también emancipan, reforzando la urgencia de resignificarlas desde lo público institucional al revalorizarse la importancia de la presencia estatal para garantizar los soportes que permitan el acceso a derechos de grandes mayorías ante los embates neoliberales. Las autoras afirman también que asumiéndose la intención disciplinadora de los dispositivos, las instituciones estatales son garantes de derechos, dado que, en el contexto actual de avance neoliberal, lo institucional/estatal cobra extrema relevancia en términos de intervención y sentido de la transformación.

Sostiene Arias [35] que “si coincidimos en que cualquier proceso de emancipación requiere de soportes institucionales y que hoy estos soportes se encuentran debilitados, creemos que apostar a su consolidación requiere colocar a lo institucional como un principal objeto de transformación” (p. 68), resaltando la importancia de generar “buenos soportes y que los sujetos gocen de la autonomía de emprender sus búsquedas” [35]. Agrega la autora que deben tenerse en cuenta que las transformaciones neoliberales de los años 80 y 90, en cuanto al “redireccionamiento del poder del Estado y de sus dimensiones institucionales” [35], dado que “el desfinanciamiento, la privatización de espacios crecientes de lo público, conjuntamente con la desvalorización de lo público estatal, generaron otros escenarios para pensar en la capacidad de regulación de estas instituciones” [35]. Es por esto, que la autora remarca “la debilidad de estas instituciones en la vida común, cuestión que aparecía como búsqueda libertaria en el esquema anterior, se presenta en la escena neoliberal como un problema de desprotección de grandes mayorías” [35].

En el mismo sentido, Hermida [36] sostiene que esa tentación de abandonar los denominados por Althusser aparatos ideológicos del Estado supone sustraer “la presencia del Estado de los territorios. Porque lxs trabajadores sociales somos enlace por antonomasia entre las instituciones y los sujetos” (p. 9). Y sostiene a la vez de que ante el corrimiento estatal “lo que queda como regulador del lazo social es el Mercado con sus lógicas perversas y excluyentes” [36]. Es por esto que la autora propone entonces la necesidad de ocuparse de reinventar el Estado, promoviendo su potencia emancipadora, asumiendo que el Estado, las instituciones, y la dimensión institucional de nuestra intervención, controla y disciplina, pero que a la vez da oportunidades.

Esta discusión no es ajena a la cárcel, dado que no se vislumbra que la prisión como castigo moderno desaparezca ni que el proyecto normalizador/disciplinario/correccional muera [25], pero esta resignificación debemos hacerla desde una lectura crítica de la política y sus tradiciones, ya que, como vimos, en sus fluctuantes significados, cuando el neoliberalismo penetra las rejas, arremete contra los derechos de las personas detenidas.

Por tanto, el Trabajo Social en cárceles tendrá mucho por hacer. Primero, en revisar los mandatos que la cárcel históricamente le asignó, y disputar los sentidos profesionales “resignificando el horizonte de intervención desde una rigurosa y compleja comprensión de lo social” [4] y repensar nuestras prácticas con una mirada crítica de las perspectivas en las que se funda nuestra disciplina ya que, como sostiene Muñoz Arce [1], para hablar de intervención social en Trabajo Social debemos partir, como un umbral mínimo como condición de posibilidad, del develamiento de todas las perspectivas que fundan a la profesión.

Segundo, utilizar la crítica para asumirnos en un campo de relaciones de poder y reconocer trágicamente las perspectivas desde donde ciertas políticas leen y construyen el propósito de transformar, con sus resonancias sobre la vida de las personas detenidas y sobre nuestro hacer profesional.

Finalmente, y recién a partir de allí, resistir, ya no desde los intersticios institucionales aislados y limitados, sino usando a la institución como plataforma para poder transformarla [35] e instituyendo un sentido de la transformación de un horizonte social más justo o, mínimamente, menos miserable dentro de la cárcel para las personas alcanzadas por el sistema penal.

Quedan muchas preguntas abiertas para seguir pensando nuestro hacer y nuestro compromiso ético político con las personas detenidas. ¿Alcanzará, en una institución jerárquica y verticalista y tan porosa políticamente, con la construcción colectiva de un Trabajo Social que resista a las embestidas políticas de borramiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad? ¿Podría convertirse el Trabajo Social, por medio de un ejercicio profesional comprometido con la justicia social y la defensa de los derechos de la población penal, en una trinchera dentro de la cárcel ante los embates del neoliberalismo?

Es probable, que muchas resistencias se desplieguen en las prácticas efectivas, sin embargo, será urgente construir nuevos espacios para seguir cuestionando y resignificando, colectivamente, nuestro oficio en uno de los territorios más complejos del mundo social institucionalizado.

Llegar a estas preguntas como profesionales del campo penitenciario son indicios de que estos debates son necesarios, pero deben darse con el compromiso de generar nuevos aportes que retornen a las y los trabajadores sociales en contextos de encierro. No como prescripciones sobre la tarea desde raíces idealistas que jamás podrán plantarse en la compleja realidad del hacer carcelario, sino como una invitación a la construcción política y colectiva, intentando promover espacios que generen condiciones de inteligibilidad para otorgar un nuevo significado a los horizontes propios e institucionales con un sentido político de lo impensable [37]: como una herramienta para ampliar la capacidad e incidencia del poder en el marco de las complejas configuraciones que este campo exige.

Con este compromiso con la construcción colectiva para el corrimiento del cerco de lo pensable y de lo posible del Trabajo Social en cárceles, es que estas apuestas adquieren un sentido provocador que invita a la reflexión, no cómo una revisión academicista del deber ser de la profesión dentro de las cárceles, sino como una propuesta de lectura del hacer del Trabajo Social que busca problematizar el orden, como germen de la crítica, desde los/as propios/as colegas habitantes de las cárceles desde el hacer profesional, revisitándolo desde las matrices teóricas para desnaturalizar los sentidos del acto de intervenir. Una apuesta que invita a que seamos nosotros/as los/as interpelados/as y nos habilite a incomodarnos como colectivo. En definitiva, como una propuesta surgida desde la academia, pero en el sentido de Campana Alabarce, Hernández Mary y Muñoz Arce [38], como una trinchera, con una actitud de resistencia, para un repensar el oficio que comprenda críticamente la hechura de las prácticas y reelabore las posibilidades de construir un intervenir desde otros sentidos de la transformación. Un convite con el compromiso de aportar a los haceres, ya que, como parte de este colectivo profesional en instituciones de encierro penal, “como dice nuestra colega Paula Danel, estamos compelidas a habitar la incomodidad de estas interacciones para, desde allí, generar propuestas disidentes” [38].

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Publicado

2026-04-27

Número

Sección

Avances de investigación

Cómo citar

Posada, A. (2026). Problematizaciones del Trabajo Social en cárceles: tensiones y enredos de la intervención. Escenarios, 40, e028. https://doi.org/10.24215/26837684e028