Punitivismo creciente y sistema penal juvenil en Uruguay

Reflexiones desde el Trabajo Social

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24215/26837684e024

Palabras clave:

sistema penal juvenil, trabajo social, Uruguay

Resumen

A partir del reconocimiento del énfasis punitivo que Uruguay viene asumiendo en materia penal juvenil, en un contexto de creciente criminalización y prisionización de la pobreza y de debilitamiento de la protección social, el artículo recupera, en base a una línea de indagación de larga duración, algunos trazos comprensivos que dan fundamento al creciente punitivismo y recorre la regresión normativa, que en materia penal juvenil se viene produciendo, desde 2011 en el país. Al mismo tiempo se recuperan algunas señales de la crisis sistémica que afecta al segmento ejecutivo del sistema penal juvenil que, más allá del enunciado hegemónico en torno al niño, niña y adolescente, «sujeto de derecho», no parecería poder superar, según exponen sus prácticas profesionales, las visiones tutelares que dominaron, desde sus orígenes, las políticas públicas de atención a la minoridad en el país.

Criminalidad, desprotección y punitivismo

El artículo persigue el propósito de trazar algunas líneas comprensivas acerca del creciente punitivismo con el que se orienta el tratamiento de la cuestión penal juvenil en Uruguay. Para ello, recorre la regresión normativa que se viene produciendo desde 2011 y expone algunas señales de la crisis sistémica que afecta, de manera recurrente, al segmento ejecutivo del sistema penal juvenil.

El texto se fundamenta en una mirada investigativa de largo plazo que considera por un lado, los hallazgos de la línea central de investigación del Proyecto I+D Grupos de Estudios sobre infracción adolescente, coordinado por Carolina González Laurino y Sandra Leopold Costábile, titulada: «Modelos de responsabilidad y responsabilización social respecto a las conductas infractoras judicializadas en adolescentes en Uruguay» desarrollado entre 2015 y 2019, y financiado en el llamado 2014 a I+D Grupos de la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República. También alimentan las reflexiones de este artículo, los avances de la investigación en curso que se ha propuesto estudiar la expresión que asume en las prácticas profesionales del sistema penal juvenil la excepcionalidad de la sanción privativa de libertad y el carácter atemperado del reproche, en tanto componentes esenciales del principio de especificidad del proceso penal juvenil introducidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta investigación acerca de las prácticas profesionales en el sistema penal juvenil uruguayo desarrollada en el marco del Grupo I+D ya mencionado, resultó financiado por la CSIC en una nueva edición 2023- 2026 y cuya implementación da fundamento a la inscripción de la autora en el Programa de Posdoctorado en Trabajo Social, (2023-2024) de la Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

Esta línea de indagación que se sostiene de manera ininterrumpida desde 2015, ha privilegiado el estudio de las prácticas y discursos expertos que se despliegan en el sistema penal juvenil uruguayo. Para ello, se utilizaron los cuerpos normativos específicos sancionados en el país y material procedente de expedientes judiciales (veintiocho expedientes de los Juzgados de Adolescentes, seleccionados aleatoriamente y archivados no más allá de 2014) que reúne informes técnicos de psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales, así como documentos de acusación fiscal, procesamiento judicial, escritos de la defensa y de la fiscalía especializada, sentencias judiciales y otros escritos posteriores —cúmulos de sentencias o procesos de apelación en segunda instancia—, que también operan haciendo presentes los sistemas abstractos en un tiempo y espacio determinados [1].

Asimismo, se realizaron diecisiete entrevistas a los técnicos del sistema penal juvenil en los segmentos judicial y de ejecución de medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad, tanto implementadas por el Estado a través de la entidad responsable de la ejecución de medidas judiciales: el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), así como por organizaciones de la sociedad civil en Montevideo y en los departamentos de Canelones, San José y Salto. Actualmente, se encuentra en proceso de implementación la realización de entrevistas al conjunto de siete trabajadores sociales que se desempeñan en los centros de privación de libertad de INISA, radicados en Montevideo.

El texto resultante se compone a partir de múltiples piezas que, producidas en diferentes temporalidades, guiadas por los mismos propósitos de indagación, orientan una afanosa búsqueda por procurar echar luz sobre el creciente punitivismo con el que se orienta el tratamiento de la cuestión penal juvenil en Uruguay.

Las prácticas de exclusión que impone el mercado y la minimización del Estado social, entre otros elementos, se articulan y dan fundamento a una perspectiva punitivista creciente que parece dominar la actual contingencia histórica a escala mundial y nacional [2-6].

En su mirada a los países desarrollados a comienzos del siglo XXI, [2] identifica, un estrecho vínculo entre, por un lado, el ascendente proyecto ideológico neoliberal y su práctica de gobierno que exige obediencia al «libre mercado» y preconiza la «responsabilidad individual», y por otro, el desarrollo de políticas punitivas dirigidas a la pequeña delincuencia y a los grupos sociales desplazados a los márgenes de una vida social crecientemente desigual. Desde su perspectiva, enfrentar el problema de la delincuencia y todo «comportamiento incívico», ha promovido la proliferación de leyes e innovaciones institucionales que no solo han ampliado las instalaciones carcelarias, sino que han multiplicado los centros de internamiento para grupos específicos (extranjeros que esperan su expulsión, adolescentes reincidentes, mujeres, enfermos, entre otros). Este énfasis punitivo, se expresa mediante un discurso alarmista sobre la «inseguridad», que propone soluciones tan enérgicas como simplistas, al tiempo que fundamenta, mediante la urgente e imperiosa atención a la «víctima» de la delincuencia, la represión y estigmatización de los jóvenes de barrios populares, desocupados, personas sin hogar, mendigos, toxicómanos e inmigrantes, entre otros. A su vez, el creciente punitivismo promueve una extensión de la acción policial, un endurecimiento y aceleración de los procesos judiciales y, al final del proceso penal, un aumento explosivo de la población privada de libertad (p. 36-37).

Al mismo tiempo, se observan regresiones notorias en el campo de la protección social, agravadas por el ciclo pandémico, que acentúan la incertidumbre acerca de la viabilidad de la vida compartida. Esta parecería encontrarse en un verdadero cruce de caminos y en él, las intervenciones profesionales en general y del Trabajo Social en particular, emergen con múltiples signos de interrogación y desafíos. «No todo es pandemia», titulaba Claudia Danani su exposición en el XIII Congreso Nacional de Trabajo Social, en Montevideo, en abril de 2021. Con esta expresión daba cuenta de las viejas deudas de desprotección, anti-igualitarismo social e informalidad que experimentan históricamente las sociedades latinoamericanas. Sin embargo, no eludía señalar problemas «verdaderamente nuevos» traídos por la pandemia: el incremento de la tendencia hacia la desigualdad y la peligrosidad que conlleva la desprotección o la protección segmentada, en la medida que la búsqueda de protección se convierte en un vehículo de apropiación particularista y de empobrecimiento de la socialidad, en un período donde la desprotección se concentra abrumadoramente, en la población que se encuentra en edad de trabajar. [7] concluye que no hay ninguna posibilidad de acercamiento a una sociedad igualitaria con perspectiva de derechos, si la protección social no está dotada de estatus político, y por ende concebida como un elemento del contrato social (p. 40-41).

Para [2] el proceso de endurecimiento generalizado de las políticas policiales, judiciales y correctivas forma parte de una transformación triple del Estado que contribuye a acelerar y confundir a la vez la retracción de su «pecho social» y la expansión masiva de su «puño penal», en paralelo a la amputación de su «brazo económico». Esta transformación es la respuesta burocrática de las élites políticas ante las mutaciones del trabajo remunerado (respecto a los servicios y la polarización de los puestos de trabajo, la flexibilización y la intensificación del trabajo, la individualización de los contratos de trabajo, la discontinuidad y la dispersión de las trayectorias ocupacionales) y sus estragos sobre los escalones más bajos de la estructura social. Pero esta no solo es una respuesta del sistema político y los gobiernos de turno, sino que, como advierte [2] las políticas punitivas actuales son objeto de un «consenso político sin precedentes» y tienden a concitar la aprobación masiva de las sociedades contemporáneas (p.38). En este sentido, la actitud ciudadana de intolerancia ha abierto un camino de condena explícita al transgresor de las normas que demanda mayores niveles de castigo y control estatal. Por otra parte, han emergido nuevos esquemas teóricos y políticos que refuerzan y celebran este punto de vista, colocando el énfasis en el control social y desarrollando una construcción argumental que fundamenta la trasgresión a la norma penal, mediante la exclusiva elección racional de cada individuo.

Estas apreciaciones referidas a procesos hegemónicos que se desenvuelven en el mundo desarrollado no son para nada ajenos a la realidad regional y nacional. Las estructurales y persistentes desigualdades sociales que la caracterizan, se han visto acompañadas por intervenciones coercitivas del Estado que, de manera creciente, han convertido al castigo en una respuesta de primer orden, frente a cualquier tipo de situaciones que, como señala [3] son «capaces de incomodarnos colectivamente». En contextos de desigualdad, el aparato coercitivo opera al servicio de los intereses de quienes se encuentran más beneficiados por esa desigualdad; por ende, concluye, la coerción trabaja a favor de la «preservación y reproducción de las desigualdades existentes» profundizando los procesos de marginación social, económica, política y cultural existentes (p.11).

Regresión normativa en materia penal juvenil

Uruguay no se presenta con ajenidad frente a las demandas populares del incremento del populismo punitivo de la región [6]. En un ciclo histórico en el que la cuestión de la inseguridad ciudadana se vuelve un asunto público de primer orden, las respuestas legislativas a nivel nacional recurren una y otra vez, a medidas de signo regresivo y las respuestas ejecutivas no logran trascender, de manera significativa, las prácticas repetitivas de reclusión. A pesar de la recurrente dificultad para dar respuesta en clave de derechos a un número relativamente bajo de adolescentes penalizados1 una parte del sistema político y de la sociedad aún sostiene que los y las adolescentes explican la inseguridad en el país. En este sentido, en el recorrido por la legislación uruguaya de los últimos años es posible visualizar la implementación progresiva de un modelo conservador y regresivo en materia penal juvenil, que se evidencia en un paquete de medidas legislativas que modificaron algunas de las garantías dispuestas por la adaptación de la legislación uruguaya a la Convención de los Derechos del Niño (Ley N.º 16137, 1990) mediante el Código de la Niñez y la Adolescencia [8] [9-13].

La primera ley de un conjunto de medidas legislativas originada en 2011, N.º 18771[14], modifica la institucionalidad pública responsable de la ejecución de las medidas judiciales para los y las adolescentes que han transgredido la norma penal, creando un órgano desconcentrado: el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a fin de suceder al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción (SEMEJI). Posteriormente, el 31 de diciembre de 2015, el SIRPA es sustituido por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), [15], concebido como un servicio descentralizado que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

La segunda [16], extiende el tiempo de medida cautelar privativa de libertad de 60 a 90 días para las infracciones tipificadas como «gravísimas». En segundo término, habilita al juez de la causa penal juvenil a dictar sentencia en ausencia de los informes médico y psicosocial provenientes del sistema de ejecución de medidas que, hasta entonces eran considerados obligatorios. En tercer término, tipifica la tentativa y complicidad en la infracción de hurto frente a las que se aplicarían medidas de privación de libertad. Seguidamente, mediante la [17]Ley N.º 18778 se crea un Registro Nacional de Antecedentes Penales para los y las adolescentes que han transitado por un procesamiento judicial, que deberá ser destruido cuando alcance su mayoría de edad, a excepción de su mantenimiento y su determinación como agravante en caso de las infracciones «gravísimas»2, entre las que se incluye el robo con violencia (rapiña) que constituye la trasgresión más frecuentemente tipificada en el caso de los adolescentes varones en Uruguay3.

Luego, la [18] del 4 de enero de 2013 establece un régimen especial para los y las adolescentes entre 15 y 18 años imputados por infracciones determinadas como «gravísimas», determinando, en primer término, la privación cautelar de libertad hasta el dictado de la sentencia, y en segundo lugar, la duración de la pena privativa de libertad por un tiempo mínimo de doce meses para las infracciones enumeradas en este artículo, proscribiendo la solicitud de la salida anticipada hasta tanto no se cumpla este plazo mínimo y habiendo cumplido la mitad de la pena impuesta mediante sentencia ejecutoriada. En suma, esta ley modifica, de manera sustantiva el procedimiento judicial habitual para las trasgresiones juveniles estableciendo la obligatoriedad de la privación de libertad por un período de un año de duración de acuerdo a los tipos penales más frecuentemente sancionados.

En octubre de 2017 se sanciona la Ley N.º 19551 que aumenta la medida cautelar de 90 a 150 días. Esta Ley también deroga el Instituto de Apelación automática que se aplicaba en todos los casos en que la medida sancionatoria impuesta en primera instancia fuera superior a un año de privación de libertad. Por otra parte, previamente, en 2014, Uruguay procedió a aprobar un nuevo Código de Proceso Penal [19] que cambió el antiguo procedimiento inquisitivo y escrito pasando a una tramitación de carácter abreviado y oral, que comenzó a regir en diciembre de 2017, acelerando los tiempos de los procesos judiciales.

Por último, la [20], - aprobada el 9 de julio de 2020, mediante un procedimiento de urgente consideración, que fuera ratificada mediante referéndum el 27 de marzo de 2022 – legisla con respecto a múltiples aspectos de la vida nacional, desde una perspectiva que imprime mayor rigurosidad a las medidas punitivas que ya se vislumbraban desde hacía más de una década en el país. Mediante esta ley se introducen modificaciones que, entre otras innovaciones, adjudican nuevas y mayores potestades al Ministerio del Interior, regulan el derecho de huelga y crean nuevos tipos penales con limitación de las libertades y de la protesta social. Específicamente en el capítulo destinado a los adolescentes, se incrementa la privación de libertad en desmedro de otras acciones alternativas para la resolución del conflicto penal y se posiciona en dirección contraria a las normas nacionales vigentes y las recomendaciones internacionales que la consideran como medida de último recurso y por el menor tiempo posible. En este sentido, se regula el régimen que establece salidas especiales para los y las adolescentes privados de libertad por razones de trabajo, estudio y fortalecimiento de los vínculos familiares, limitando su aplicación en infracciones consideradas «gravísimas», entre las que se incluye la rapiña. También, se duplica la duración máxima de la medida privativa de libertad llevándola de cinco a diez años, mientras que, se incrementa el mínimo de privación de libertad de uno a dos años, retomando el recurso argumental de la «peligrosidad» que ha sido severamente cuestionado por especialistas en la materia [21].

En síntesis, las modificaciones normativas introducidas en las dos últimas décadas en el país, desconocen las especiales características de la población adolescente al tiempo que reducen las posibilidades de lograr el objetivo de la «inclusión social» enunciada en la institucionalidad de referencia y en la normativa vigente. En este sentido, privilegia el contenido sancionatorio, limita la aplicación de medidas no privativas de libertad y no hace mención expresa al fortalecimiento de medidas que contrarresten los efectos perjudiciales del encierro y fomenten la integración social de los y las adolescentes. De esta manera se hace evidente el retroceso en las garantías que el derecho internacional reconoce con respecto a la justicia penal juvenil, desde que resultara aprobada la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Señales reiteradas de una institucionalidad en crisis

La variante de nomenclatura acaecida en períodos cortos de tiempo, que ha experimentado históricamente la institución responsable de la ejecución de la sanción penal juvenil, en Uruguay, no ha supuesto, forzosamente, trascender la sistemática situación de crisis y reformas que la caracteriza [22]

La evidencia acerca de numerosos puntos críticos del sistema penal juvenil, que se suceden al mismo tiempo que se produce el avance punitivo y la regresión normativa, previamente mencionada. no han dejado de manifestarse. El Informe Anual 2021 de la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (IDDHH) dirigido a la Asamblea General4 da cuenta de ello. Los resultados del monitoreo del sistema penal juvenil desarrollados en ese año, en contexto de pandemia y emergencia sanitaria arrojan, entre los aspectos más críticos, un notorio incremento del encierro y la agudización de sus efectos, debido a la reducción significativa de actividades y de relacionamiento con el mundo exterior, que involucró a los referentes familiares, pero también el acceso a la justicia por la suspensión sistemáticas de audiencias. Estas restricciones se hicieron más evidentes en los centros de máxima contención, donde se constató que los y las adolescentes apenas gozaban de dos a cuatro horas de patio por día, lo que potenció las situaciones de estrés y tensión con un aumento de los conflictos de convivencia entre los y las jóvenes, así como de los niveles de violencia en los centros. La mayoría de los y las adolescentes reporta empeoramiento de su salud mental en privación de libertad, asociado principalmente al momento de ingreso al sistema, y a la inactividad, en el caso de los centros de mayor encierro. El informe también observa deficiencias de larga data, como las menguadas condiciones edilicias y la ausencia de proyectos institucionales de centros que logren trascender los cambios periódicos de dirección y otorgue orientación continua y fundada al proceso de trabajo [13].

También, en mayo de 2021, el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) en Uruguay, informa de un cuadro de situación en relación a la cuestión penal juvenil dominada por la pandemia y la regresión normativa anteriormente mencionada5. En un contexto en el que se incrementó el encierro que ya se venía manifestando previo a la pandemia –falta de actividades, reducción de las horas de patio, restricción en el contacto con las familias— los y las adolescentes dan cuenta de un aumento de la conflictividad y episodios de violencia en los centros de privación de libertad. A esto se suma la identificación de limitaciones en el acceso a la salud de manera adecuada e inmediata y a la educación formal en modalidad virtual; en este caso, como resultado de carencias materiales (computadoras, mal e inestable acceso a internet en la mayoría de los centros), falta de docentes, criterios internos de seguridad de los centros, entre otros aspectos. También se destaca el deterioro edilicio y la falta de higiene a ello asociada, en función de sistemáticas inundaciones y fallas del sistema sanitario. Por último, se observa en este período, una agudización de la falta de personal, asociada a las licencias médicas producidas durante la pandemia, aspecto que también contribuyó a la potenciación de un clima de tensión y conflicto entre adolescentes y entre estos y estas y los funcionarios responsables de la atención directa. [13]

Investigaciones previas, ya habían evidenciado un sistemático fracaso en el cumplimiento de las funciones custodiales y reeducativas que enuncia el sistema penal juvenil [22]. El proceso de ejecución penal denota opacidad tanto para los observadores externos como para quienes operan a la interna de un sistema que se percibe ineficaz y viciado de irregularidades en sus procedimientos. En consecuencia, su legitimidad se torna, recurrentemente, una cualidad en disputa. Se observa además una débil, sino ausente presencia de pensamiento acumulado que posibilite sustentar y direccionar la ejecución de la sanción penal, a la vez que problematizar las valoraciones de sentido común que acerca de la cuestión penal adolescente circulan en el país y que parecerían sostener la legitimidad de la práctica del castigo por sí misma, casi como se tratara de una obviedad el hecho y el modo de penalizar las acciones sociales no deseadas. No obstante, los procesos de investigación también evidenciaron cierta incomodidad entre los actores del sistema penal juvenil, que reconocen «que algo no funciona adecuadamente». Surgen así las alternativas de reforma: «no se trata solo de castigar», se dirá, también hay que «reeducar», «rehabilitar», a estos y estas jóvenes para la convivencia integrada y plural. «Inundemos de educación y trabajo» las agencias de castigo, suele afirmarse. Se entremezclan así estrategias de regulación de la vida, en clave de orden y seguridad dentro de la institución, y «ficciones» de acceso a la educación, al trabajo, a la formación y a la recreación [23] Orden, disciplina y trabajo manual, les permitirían desde esta perspectiva, sustentarse en la vida por sí mismos y «reinsertarse» en la sociedad [22].

Los lentes con los que se mira desde los ejercicios profesionales

En este escenario los ejercicios profesionales, (Psicologia, Trabajo Social, Educación, Psiquiatría) refieren discursivamente a las orientaciones provenientes de la perspectiva de la protección integral, que inauguró la Convención Internacional de los Derechos del Niño, pero devienen mayoritariamente en la ejecución de acciones impregnadas de supuestos tutelares, inmersas en propuestas institucionales «ficcionadas» bajo el rótulo eufemístico de «intervenciones socio educativas» [24] p.138).

Expedientes judiciales analizados en el proceso investigativo de larga duración que da sustento a este artículo, dan cuenta de un proceso penal, que se inicia con la exposición del acto transgresor, y a medida que se desarrollan las intervenciones profesionales, se avanza en demostrar «quién es» el sujeto que ejecutó la infracción. Se parte de probar cuándo, dónde y cómo se produce el o los hechos delictivos, a la vez que se identifica un actor de quién no parecería trascenderse, inicialmente, el dato de su nombre, la fecha de nacimiento, el lugar de residencia y el porte de antecedentes, así como la atención por la vestimenta, los rasgos físicos (altura, color de piel y cabello) y las marcas corporales (tatuajes) Es en definitiva el acto, y su categorización, lo que desencadena la intervención punitiva, pero luego de comprobada la existencia de una conducta objetiva que se tipifica como infracción, emerge la cuestión de «quién es» el sujeto responsable del acto. A partir de la intervención de los distintos discursos expertos involucrados en el proceso penal juvenil, la información sobre el actor avanza progresivamente en cada expediente, aunque no siempre supone una acumulación lineal y coherente de datos. El o la adolescente puede haber concluido el primer año de liceo, o tener cierta experiencia laboral, o consumir sustancias psicoactivas, o convivir con su madre, y a continuación, de manera inconsistente, puede informarse exactamente lo contrario. ¿Error involuntario? ¿Distracción producto del trabajo acumulado? ¿Miradas que devienen en productos estereotipados? ¿Desidia por un producto escasamente valorado? Algunos profesionales refieren a la elaboración de informes dirigidas a la sede judicial como una tarea tediosa e infructuosa, ya que, de acuerdo con sus relatos, no son considerados adecuadamente por los actores del segmento judicial.

Donde yo estoy parecemos más un técnico burócrata que hace informes para un legajo que nadie lee, porque ni siquiera el juez ni el defensor los lees (Psicóloga. INISA).

Los informes son muy escuetos porque si vos al juez le das un informe de cuatro hojas no lo lee porque tiene muchos casos. Es los que he escuchado. Tienes que ponerle bien concreto "educación física, participa en los talleres, bien, mal, más o menos" es muy escueto. Se pone sobre la familia: quién viene, quién no viene, bien específico, dos oraciones como mucho. El juez quiere buscar esto y lo encuentra. (Educador Social. INISA)

Sin embargo, otros profesionales, temen que sus piezas expertas sean utilizadas en los procesamientos acusatorios y en las sentencias judiciales como argumentaciones técnicas para reforzar argumentos jurídicos o para propiciar la privación de libertad cuando el adolescente aparece solo en el Juzgado sin respaldo familiar ni social

He aprendido, a lo largo del tiempo, a limitarme en los informes al «cumplimiento-no cumplimiento» y al final de la medida si quedó integrado, si se pudo trabajar la dimensión del delito, pero no poner muchas cosas. Porque sabés que me pasaba? Me pasó en una época- al principio que [hacía] muchos informes - [que] eran tomados por los jueces como justificación. Una vez dije que el chiquilín no tenía familia, había nadie que se hiciera cargo, una soledad tremenda. Resulta [que otro adolescente] que había cometido el mismo delito y tenía su familia sale con libertad asistida ya este que no tenía familia lo privan de libertad. Entonces, te das cuenta de que, no lo estás privando la libertad por el delito, lo estás privando de libertad por no tener familia. [...] A partir de ahí soy más cuidadosa. (Psicóloga. Organización de la sociedad civil).

Los psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales que se desempeñan en el ámbito ejecutivo de la privación de libertad y en las medidas no privativas de libertad, emiten valoraciones en relación a hábitos de trabajo y estudio, y proporcionan datos respecto a su escolaridad, deserción educativa y participación en conductas consideradas alternativamente como «disociales» o «antisociales» que refieren, fundamentalmente, a la relación del adolescente con la transgresión normativa. Se observan, asimismo, aspectos actitudinales (aseo, alineo y corrección en la presentación, colaboración con el entrevistador, reticencia en proporcionar información, actitudes de desconfianza) y otros tales como el uso y la riqueza del vocabulario e impresiones clínicas acerca del nivel cognitivo y el desarrollo evolutivo acorde o no a su edad cronológica. También aparecen valoraciones respecto al cuidado que ejercen los adultos responsables, su capacidad de poner límites a las conductas trasgresoras y la influencia del grupo de pertenencia del adolescente en cuestión.

«¿Quién eres tú?» es la pregunta que según [25] pretende responder la maquinaria penal que no parecería poder funcionar solamente con la ley, la infracción y el actor responsable. Se requiere otro tipo de discurso, el que el acusado manifiesta sobre sí mismo, o aquél que, como resultado de su propio relato, es posible que los expertos emitan sobre él. De esta manera, el proceso penal juvenil avanza y se desarrolla en dirección al actor. El desplazamiento del «crimen» al «criminal», como diría Foucault, evidencia en los expedientes considerados, componentes reiterados que colocan en el modo de ser y vivir del sujeto los factores explicativos de la infracción, así como la posibilidad o no de asumir la responsabilidad por los hechos cometidos. Se evidencia así, una mirada individualizadora sobre él y la adolescente y su contexto familiar y social. Sobre cada uno y una, parecería recaer la exclusiva responsabilidad de la elección, de la acción y de la posible superación de la infracción. En informes técnicos consultados, se reitera la afirmación de que algunos de los y las adolescentes parecerían desplegar una especie de funcionamiento «autónomo», «independiente o pseudo independiente». Incluso en algún caso, la alusión a la independencia, también se extiende a otros hermanos y hermanas menores del adolescente.

La vida autónoma de adolescentes menores de edad se presenta asociada a un débil vínculo con las figuras parentales, porque estas han fallecido o porque las relaciones se han deteriorado y no operan, efectivamente, desde el punto de vista normativo o afectivo. En algún caso, si bien se reconoce «preocupación» e «interés» de los adultos responsables en relación al adolescente, al mismo tiempo, alcanzarían un «escaso control» sobre su conducta, cabe formular la interrogante acerca de si autonomía e independencia no es ciertamente ausencia de toda protección, la misma que la sociedad ha definido normativa y políticamente como un derecho inherente a la condición de niño, niña o adolescente. Se trataría en todo caso, de sujetos independientes de todo sostén y de todo derecho, que los deja expuestos a lidiar con su existencia, con recursos extremadamente escasos, sino inexistentes. Las líneas interpretativas acerca de la situación vital de cada adolescente —en la que se inscriben sus conductas infractoras—, no trascienden, en los discursos expertos, el ámbito familiar —recurrentemente deteriorado— o la pertenencia a grupos de pares cuya influencia se señala como negativa. Las referencias, que se califican en términos de «débiles vínculos familiares», o las dificultades que se atribuyen a las figuras parentales para el efectivo cumplimiento de las funciones de protección y provisión con respecto a sus hijos e hijas menores de edad, e incluso la influencia contraproducente de los pares, se presentan exentas de toda inscripción social. Por ende, la cadena de sentido en la que se coloca la infracción no parecería trascender una perspectiva extremadamente estrecha, que evalúa actitudes y procederes, con prescindencia de las condiciones de existencia de los sujetos involucrados.

Lo peor que tienen estos jóvenes son las familias, esa es la realidad. Estamos viendo jóvenes de madres adictas a la pasta base, al crack. Entonces ¿cómo podés trabajar con un joven que la madre consume, y él consume? Estamos viviendo una realidad muy dificil. O la abuela está presa porque vende droga. ¿Qué le podés decir a este chiquilín? ¿No te drogues? Soy muy pesimista con lo que estamos viendo. Capaz que no soy ideal para ningún informe porque, la verdad, es que hay una falla de la familia, la familia le trae problemas, le trae drogas, en vez de traerles tranquilidad. Siempre hay excepciones, pero la gran mayoría... (Psiquiatra. INISA)

La joven se encuentra en situación de calle con su grupo de pares sin control adulto. En este contexto comienza a consumir, a retonar a su casa en horas de la madrugada, sin control adulto ni actividades que den un encuadre a su vida contidiana. El vínculo con la figura materna es adecuado en lo afectivo y carente en lo normativo. El vínculo con su padre es pobre y esporádico. (Psicólogo. Juzgdo Letrado de Adolecesntes de 4° Turno).

Más allá de estos factores, parecería ser que él o la adolescente llega al sistema penal juvenil en franca soledad mediante la toma de una serie de decisiones desacertadas que, únicamente mediante la asunción de la responsabilidad de sus actos, posibilitaría una salida alternativa a la infracción. Esta actitud de responsabilización por los hechos cometidos, parecería percibirse, vinculada a la capacidad de reflexión del adolescente, la apertura al diálogo, la posibilidad de realizar elecciones apropiadas y la decisión de «encarar» las múltiples exigencias vitales. Al mismo tiempo, la ausencia de capacidad crítica o reflexiva, así como una actitud negativa a introducir modificaciones en sus pautas conductuales, lo perpetuaría en la infracción. Alejados de toda posible celebración de la individualización y posibilidad de construcción de una «biografía a medida» de sus deseos y aspiraciones o una «biografía propia» [26] los y las adolescentes que transitan por el sistema de justicia parecerían verse obligados y obligadas a producir un relato biográfico que muestre que comprenden la situación en la que se encuentran, reflexionen críticamente sobre los actos infracciónales cometidos y proporcionen pruebas de los esfuerzos que realizan para asumirse responsables y superarse a sí mismos.

Consideraciones finales

Luego de sancionado el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia en Uruguay (2004), se identificó, una vez más, la insuficiencia del instrumento legal para atender el universo de problemas que afectan a niños, niñas y adolescentes en general y la conflictividad penal adolescente en particular. No obstante, se promovió y concretó una rápida y significativa regresión normativa en la justicia penal juvenil, que, iniciada en 2011, continuó tramitándose hasta 2020.

Contra cierta tendencia actual, propensa a mostrar los fenómenos sociales en términos de absoluta novedad, la cuestión penal adolescente en Uruguay, más que exponer novedades - cuya existencia, no obstante, no debería desestimarse– parecería evidenciar, según una clásica expresión de [27], un «cúmulo de historia acumulada». Cargada de historicidad, la cuestión penal adolescente se ha configurado, como un campo problemático en el que se han sucedido recurrentemente, debates y reformas que parecerían afrontar, una y otra vez, el riesgo de la disociación entre propósitos y resultados. Alejado de toda orientación doctrinaria internacional, y de los marcos normativos nacionales, el uso de la privación de libertad ha constituido el recurso sancionatorio más usado en el país, aunque ha mostrado persistentes debilidades en sus contenidos programáticos y en su funcionamiento operativo. Por una parte, parecería encontrar obstáculos para trascender la sumatoria de una serie de ineficientes estrategias de regulación de la vida cotidiana en clave de orden y seguridad. Por otra parte, si bien a nivel discursivo aparece el objetivo de la rehabilitación, alcanzable mediante propuestas de educación, trabajo y recreación que reestablecerían el orden de la vida de los y las adolescentes a través de la imposición de un nuevo modelo de conducta, en la práctica, las propuestas que se han sucedido, parecerían devenir en una ficción de la experiencia de trabajo, educación, y acceso a los bienes culturales, en una suerte de simulación que pretende escapar a la siempre presente necesidad de contención [22].

A su vez, problematizar la cuestión de la infracción adolescente no debería obviar considerar la selectividad con la que el sistema penal ha operado históricamente. Mayoritariamente jóvenes, varones y pobres han sido objeto de control penal en forma sistemática. Aun con un período económico favorable como el que experimentó Uruguay durante gran parte del ciclo «progresista» (2005-2019) y significativas reducciones de los guarismos de pobreza e indigencia, sumado a cierta recuperación del papel del Estado en lo que a la protección social se refiere, persistieron en el país importantes desigualdades al considerar la edad de las personas, sexo, distribución territorial y condición étnico-racial. La pandemia, y el cambio de orientación del gobierno a partir de 20206 agravaron estos guarismos sociales, y profundizaron problemas estructurales y sus expresiones asociadas con énfasis en las condiciones de existencia, de niños, niñas y adolescentes7.

En este escenario, las prácticas profesionales parecerían oscilar entre comprensiones que vuelven una y otra vez sobre la ponderación del autor por sobre el acto, sin poder trascender el predominio de un enfoque individualizador del conflicto penal que identifica exclusivamente, en cada adolescente, la razón de ser de la conducta infractora, así como la posibilidad de su superación. Enfrentados a situaciones particularmente complejas, los colectivos profesionales en general y los y las trabajadores sociales en particular, ven tensionadas sus prácticas de manera sistemática. Sobre ello se hace imperioso debatir y construir sentidos y estrategias, que no desconozcan los límites pero que visualicen «desde ·adentro», en expresión de [28] las posibilidades de desarrollar intervenciones profesionales Atender responsablemente la cuestión penal adolescente supone tomar distancia de posiciones reduccionistas que solo piensan disponer sanciones como correlato de acciones infractoras, y al mismo tiempo, requiere, colocar en el centro del debate público los mecanismos por los cuáles los y las adolescentes pueden acceder a constituirse en sujetos plenos de derecho en la vida social.

Referencias

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2026-03-06

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Leopold, S. (2026). Punitivismo creciente y sistema penal juvenil en Uruguay: Reflexiones desde el Trabajo Social. Escenarios, 39, e024. https://doi.org/10.24215/26837684e024