Estatutos

 Estatutos

Propósitos

Retomando los lineamientos del “Manifiesto Hipertextual” publicado en el N° 0 que vertebra los propósitos, estrategias y filosofía de trabajo del colectivo editor, presentamos aquí las precisiones regulatorias que nos hemos dado y con las que venimos trabajando desde la concepción misma del proyecto. Lo que se articula a continuación es un dispositivo organizativo que pretende alcanzar -hasta donde una publicación académica que debe ser aceptada en su campo lo permite- el más alto grado de democraticidad y debilitar por ende toda tradición verticalista y autoritaria sobre sus integrantes. Desde los de mayor formación (y por ende certificaciones) hacia los que se encuentran en un largo curso hacia ella. Desde los mayores hacia los más jóvenes. No deja de ser por ello –y de presentarse- como un proyecto incorporable a la producción académica aunque con claros signos diferenciales respecto a la usanza dominante, particularmente por la autoconfianza que pretende insuflar en los más inexpertos y en depositar el poder de decisión en la instancia colectiva del modo más horizontal posible, aunque eso no puede en ningún caso salvar o eliminar de un plumazo las diferencias de peso de las opiniones, cargadas con el hálito de “sabiduría” con el que los roles y jerarquías institucionales tienden a investir diferencialmente a los participantes. Pero trata a la vez de ser preciso organizativamente lo que supone poner también en cuestión alternativas críticas de moda frente a esas coacciones autoritarias, que sustituyen las regulaciones por un espontaneísmo que también reproduce involuntariamente el verticalismo señalado de manera tácita y solapada. Porque se sustenta en una sospecha paralizante en los dispositivos “organizativos” y sobre todo proyecto de regulación del poder. Estos estatutos pretenden ser una alternativa a ambas concepciones generalizadas al interior del campo académico, sin por ello resignar las garantías que en este campo certifican la excelencia y el avance del conocimiento. En notas al pie cuando se juzgue adecuado se incorporarán los fundamentos y propósitos de los institutos regulatorios estatuidos.

 

ESTATUTOS

Capítulo I. De los integrantes permanentes del staff y los colaboradores eventuales

Art. 1º – La organización editorial estará conformada por las siguientes instancias.

  1. El Director, que será un cargo unipersonal rotativo[1].
  2. El Consejo Editorial que es un organismo colegiado que constituye la máxima autoridad de la revista sobre el que se sustenta la organización y la edición[2].
  3. El Comité Científico Asesor que es un organismo colegiado con funciones de asesoría[3].
  4. El Comité Académico Internacional que es un organismo colegiado con funciones de asesoría para consultas excepcionales[4].
  5. El (o los) editore(s) asociado(s) que tendrán funciones eventuales para cada número como responsables de tareas concretas[5].
  6. El o los revisores de artículos o “peer review” que serán actividades puntuales y eventuales para cada artículo en particular sobre el que se los consulte y no estarán comprometidos con otra actividad editorial, salvo que a la vez integren alguna de las restantes instancias precedentes[6].
  7. Los autores, a excepción de los miembros del comité editorial y la dirección, quienes no están obligados a sostener o defender los principios y objetivos de la revista. Se limitan a presentar artículos para su publicación.

 

Capítulo II. De las funciones y responsabilidades de los integrantes del staff y colaboradores eventuales

Art. 2° -Serán funciones del Director[7]:

 

  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Editorial que tendrán una frecuencia mínima quincenal.
  2. Observar el cumplimiento de los propósitos de la revista y su línea editorial estratégica.
  3. Proveer de la información previa concerniente a los aspectos académicos y organizativos de cada edición y garantizar su distribución y circulación[8].
  4. Organizar el temario de las reuniones sin perjuicio de considerar propuestas específicas de integrantes del Consejo Editorial.
  5. Garantizar el uso de la palabra de todos los integrantes del Consejo Editorial y, si lo creyera necesario, acotar el tiempo de las intervenciones[9].
  6. Garantizar los aspectos organizativos para la salida de la revista con la periodicidad prevista originalmente semestral.
  7. Encomendar a los miembros del Consejo Editorial, tareas específicas excepcionales no contempladas en sus funciones.
  8. Organizar las decisiones del Consejo Editorial mediante votaciones concretas, según la forma prevista en cada caso.
  9. Consultar a los miembros del Comité Científico Internacional y el Consejo Editorial sobre las cuestiones de su competencia e informar de los resultados al Consejo Editorial.
  10. Encomendar tareas a los editores asociados o a los revisores de artículos.
  11. Carecerá de poder de veto y sólo votará en caso de empate.

 

Art. 3° -Serán funciones del Consejo Editorial[10]:

  1. Ejercer la máxima autoridad en materia editorial y organizar la confección de la línea y estrategias editoriales y en resguardar, conjuntamente con el director, el cumplimiento de los propósitos y objetivos. Estará presidido por el director de la Revista y, tal como está previsto, lo integrarán transitoriamente el o los editores asociados para cada número, en caso de ser externos, en igualdad de derechos que los consejeros permanentes.
  2. Cada consejero deberá asistir a las reuniones a las que convoca el Director, excepcionalmente por medios virtuales.
  3. Opinar y votar sobre los asuntos a tratar en las reuniones. En lo que a la opinión y votación respecta, ninguno de los miembros del colegiado tiene jerarquía respecto de los otros. En el interior de éste, las actividades se distribuirán por responsables funcionales.
  4. Resolver sobre toda cuestión relativa a la revista y mandatar al Director para ejecutar sus decisiones[11].
  5. Realizar una preevaluación de los artículos presentados antes de ser enviados a los revisores y sugerir los revisores específicos según su especialidad.
  6. Velar por la preservación de la identidad de los intervinientes en el proceso de evaluación de los artículos, tanto autores como jurados.
  7. El comité editorial no es responsable por las opiniones vertidas en los artículos. Su función es evaluar exclusivamente la calidad y pertinencia de las publicaciones.

 

Art. 4° -Serán funciones del Comité Científico Asesor:

  1. Opinar voluntariamente sobre todo lo concerniente a las diversas ediciones de la revista, su calidad, sus temáticas o todo lo que juzgue pertinente.
  2. Responder voluntariamente a consultas específicas del director o bien del consejero que éste designe.
  3. Asistir voluntariamente a alguna reunión a la que excepcionalmente se lo convoque.
  4. No está obligado a función imperativa alguna y puede rehusarse de cualquier responsabilidad que se le proponga.

 

Art. 5° -Serán funciones del Comité Académico Internacional:

  1. Opinar voluntariamente sobre todo lo concerniente a las diversas ediciones de la revista, su calidad, sus temáticas o todo lo que juzgue pertinente.
  2. Responder voluntariamente a consultas específicas del director o bien del consejero que éste designe.
  3. Asistir voluntariamente a alguna reunión a la que excepcionalmente se lo convoque por alguna razón de viaje o bien mediante videoconferencia.
  4. No está obligado a función imperativa alguna y puede rehusarse de cualquier responsabilidad que se le proponga.

 

Art. 6° – Serán funciones del (o de los) editor(es) asociado(s):

  1. La responsabilidad organizativa y ejecutiva de la confección de la revista en sus diversos formatos.
  2. Trabajará con el Director en la delimitación editorial del número y propondrá tanto autores y temáticas como posibles revisores de los artículos.
  3. Se integrará en caso de ser externo al Consejo Editorial durante todo el período de preparación de la edición, gozando de los mismos derechos que los consejeros[12].

 

Art. 7° – Serán funciones del (o de los) revisor(res):

  1. Responder por escrito, en el formulario respectivo y en el plazo convenido la solicitud de evaluación del artículo encomendado que le será enviado con seudónimo.
  2. No está obligado a ejercer esa función y puede rehusarse a cumplirla aún habiendo aceptado previamente en un plazo de 10 días corridos.

 

Capítulo III. De la integración de las diversas instancias previstas en el capítulo I.

Art. 8° – A los efectos de las pertenencias académicas exigidas en los articulados del presente capítulo se tomarán como condiciones la cátedra de Informática y Relaciones Sociales y de Teoría Sociológica de la Universidad de Buenos Aires.

Art. 9° -El Comité Editorial podrá incorporar (o eliminar) de las referencias institucionales futuros otros proyectos de investigación y/o cátedras universitarias, siempre que estén a cargo de algún miembro del Consejo mediante el mecanismo electoral de excepción previsto.

Art. 10° -Todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple del Consejo Editorial, salvo aquellas que se expliciten con mecanismo electoral de mayorías calificadas y excepción.

Art. 11° -El mecanismo electoral de mayorías calificadas y excepción se efectuará por voto secreto y requerirá de las 2/3 partes de los votantes para la convalidación de aquello sometido a votación[13].

Art. 12° – Cualquier cargo (o pertenencia) de la revista previsto en estos estatutos, incluyendo el de director, podrá ser removido por revocación[14] mediante el mecanismo electoral de mayorías especiales y excepción de los votos del Consejo Editorial.

Art. 13° -Podrán ser elegidos director de la revista hipertextos los miembros del Consejo Editorial que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Los investigadores categoría I o II del sistema nacional de categorización de investigadores del Ministerio de Educación de la República Argentina.
  2. Los doctores egresados de posgrados universitarios categorizados como A o B por la CONEAU, o
  3. Los Profesores titulares, asociados o adjuntos de las cátedras de referencia, o
  4. Los investigadores formados, o
  5. Excepcionalmente aquellos integrantes que posean méritos académicos de relevancia nacional o internacional aunque no cumplan alguna de las exigencias precedentes.

A tal efecto se actualizará periódicamente el listado de los consejeros que cumplan las condiciones para ejercer la dirección.

 

Art. 14° -El de director será un cargo ejercido por un año en el caso inicial y dos en los sucesivos de entre los consejeros que reúnan las condiciones exigidas en el art. 13°. No será reelegible, al menos hasta que se agote la rotación entre todos los consejeros comprendidos en el art. 13°, salvo algún caso de renuncia anticipada o resignación de la elegibilidad.

 

Art. 15° -El Consejo Editorial es un organismo colectivo o colegiado que estará integrado por todos los investigadores que, comprendiendo las condiciones de pertenencia definidas en el art. 8°, deseen integrarse y asumir las responsabilidades respectivas. El propio comité editorial podrá invitar a integrarse a investigadores que hayan pertenecido a proyectos previos o haber integrado alguna de las cátedras y excepcionalmente a algún otro investigador no integrado a ellos y ellas, pero que por razones de pertenencia temática y jerarquía intelectual, lo amerite.

 

Art. 16° -El Comité Científico Asesor estará integrado por todos aquellos investigadores locales propuestos por el Consejo Editorial que acepten integrarse y sólo podrán ser excluidos mediante el mecanismo electoral de mayorías calificadas y excepción. También podrán integrarse aquellos investigadores locales que soliciten su incorporación y sean admitidos mediante el mismo procedimiento que para la exclusión.

 

Art. 17° -El Comité Académico Internacional estará integrado por todos aquellos investigadores del exterior propuestos por el Consejo Editorial que acepten integrarse y sólo podrán ser excluidos mediante el mecanismo electoral de mayorías calificadas y excepción. También podrán integrarse aquellos investigadores internacionales que soliciten su incorporación y sean admitidos mediante el mismo procedimiento que para la exclusión.

 

Art. 18° -El o los Editor(es) asociado(s) serán designados por el Consejo Editorial por simple mayoría, previa evaluación de la propuesta de edición que se le formule.

 

Art. 19° – El o los revisor(es) serán propuestos por el Consejo Editorial por simple mayoría, a la espera de su aceptación del encargo.

 

Art. 20° -Todas las modificaciones concernientes a estos estatutos serán resueltas por el Consejo Editorial, y requerirán de la mayoría calificada de 2/3 del total de miembros (no sólo los presentes) en la ocasión.

 

[1] La rotación es el instituto tal vez más eficaz para erosionar el personalismo, el verticalismo, la reproducción de jerarquías y la burocratización. Más aún para un cargo unipersonal y en una revista que pertenece a un ámbito institucional tan piramidalizado. Tanto desde el punto de vista doctrinario como funcional, las funciones vitalicias, la reelección y la consiguiente cultura reeleccionista, reproducen las peores formas narcicísticas y jerárquicas. En la universidad (y hasta en el sistema nacional de investigación con sus categorizaciones) no se puede superar tan fácilmente, porque están establecidas (además de cómo relaciones de poder) como relación laboral asalariada (en el mejor de los casos, cuando no es directamente honoraria). Aquí sí, hasta cierto punto, ya que es una iniciativa autogestionaria al interior de una institución. Si bien es imposible impedir estas desviaciones plenamente ya que son estructurales en el propio campo, mediante la rotación y el acotamiento de los mandatos, pueden morigerarse o debilitarse. En cuanto al argumento de la presunta pérdida de experiencia acumulada y el hiato potencialmente perjudicial en el ejercicio de la dirección, deberá anteponerse que el poder reside en el colectivo (el consejo editorial) y que el director sólo lo preside, que sus funciones las desarrolla públicamente al interior de ese colectivo ordenando su división del trabajo y que justamente la función de la vida académica es la socialización del conocimiento y las experiencias, de forma tal que es el ámbito que está en mejores condiciones para poder realizarla. Además deberá considerarse que hay exigencias formales y de certificaciones específicas dentro del conjunto del Consejo Editorial para ser electo director. El de rotatividad debe ser un instituto que colectivice, que desarticule el unipersonalismo, aún para un cargo unipersonal. Entre nosotros ya está casi por cerrarse el N° 0 y no hay tal director en la práctica. El peso de la organización y de la toma de decisiones reside en el colectivo.

[2] Es el colectivo real con los nombres concretos de todos los integrantes del staff, el que sostiene la revista y resulta la instancia más heterogénea en materia de jerarquías, certificaciones, experiencia y distribución etaria. Constituye la máxima autoridad sobre la que recae la toma de todas las decisiones, incluyendo su propia composición futura y la del resto de las instancias de staff y formales (hasta el propio director). El propósito de esta disposición no es uniformar personalidades y talentos o despreciar certificaciones y experiencias que indudablemente son desiguales entre los miembros del Consejo, sino tender a que los liderazgos institucional o socialmente naturalizados no se conviertan en concentraciones de poder. Entendemos que las normas no modifican mágicamente los hábitos culturales, pero los refuerzan o morigeran; en este caso, tratamos que los reconocimientos legítimos de autoridad intelectual no reproduzcan, como en la sociedad, supeditaciones de dominio; no erijan, en fin, personalismos insustituibles.

[3] Es una instancia algo formal y de menor compromiso laborioso que se compone a propuesta del Comité editorial o del director fundado en una excepcional trayectoria académica y supone la aceptación por parte de cada integrante. Si bien tiene una estructura formal colegiada, sus aportes, salvo alguna excepción, los realiza de forma individual cada integrante. Su aporte es exclusivamente la opinión. No tiene funciones imperativas, no se le puede obligar a realizar tarea alguna, a diferencia de las dos instancias previas.

[4] Es algo similar al Comité Científico Asesor pero con las mediaciones que supone la distancia física. Sus fundamentos son idénticos a los de la instancia precedente.

[5] Se trata de una responsabilidad acotada a cada número y culmina con la edición específica. Puede ser una función sumamente importante, una suerte de editor en jefe o secretario de redacción sobre el que recae buena parte de la organización de un número específico. El fundamento no es sólo el de aprovechar la especialización de alguien en particular, propio del Consejo o externo, sino establecer responsabilidades precisas transferidas desde el propio Consejo o la dirección que constituye también un modo de distribuir el poder de decisión. A la vez, tiene la función potencial de incrementar la especialización y formar en la asunción de responsabilidades a los más jóvenes.

[6] Es una función unipersonal (que no resulta única) acotada exclusivamente a un artículo en particular. Pero tiene un peso decisivo, fundamental, sobre el artículo que se le asigna y en consecuencia sobre el autor. Se lo designa a propuesta del Comité editorial o del director y supone la aceptación por parte del revisor. Su fundamento reside en la autoridad para opinar sobre una temática concreta por su especialización y certificaciones respecto a ellas. Es quién mejor puede evaluar tanto los aportes al conocimiento como la originalidad del trabajo. Libera además al Consejo (que no puede estar al tanto de todo en todos los temas) de responsabilidad al respecto.

[7] Se apunta aquí a hacer del director un organizador y facilitador del funcionamiento del Consejo, debilitando las potestades habitualmente adheridas a los cargos unipersonales.

[8] Es sumamente importante para generar prerrequisitos igualitarios para la toma de decisiones, morigerar ventajas y desventajas que el puro procedimiento sobre tablas o ad-hoc no puede evitar sino que incluso facilita. El objetivo es que todos los consejeros puedan elaborar con tiempo sus posiciones e intervenciones, incluso hasta escribiendo previamente.

[9] Sólo en casos en los que los apremios organizativos compriman los tiempos o bien en casos de debates prolongados o divergencias importantes, el director debería apelar al espíritu igualitario que implica igualar los tiempos de intervención (lo que no puede igualarse, obviamente, es la capacidad de síntesis y de persuasión de cada consejero). La fijación de un tiempo máximo es además un reaseguro al tedio cuando los debates tienden a circularizarse o se desalientan la participación de todos por réplicas y contraréplicas entre dos o unos pocos.

[10] Concurrir a los dos tercios (2/3) de las reuniones convocadas, donde las inasistencias por enfermedad o ausencia por viaje o razón valedera, debidamente comunicadas a la dirección no se computarán como tales.

 

[11] No limita, por otra parte, la necesaria autonomía del Director para otras cuestiones, para las cuales no inhibe su iniciativa e imaginación.

[12] La relación entre el editor asociado y el Consejo debe ser fluida y de permanente participación, con todos los derechos y garantías de los que gozan los consejeros permanentes.

[13] Se trata de despersonalizar en situaciones comprometidas para algún integrante como la revocación o la exclusión del colectivo, en su presencia. Podrá evitarse si fuera en ausencia. En estructuras institucionales jerárquicas con la nuestra, el prestigio personal del liderazgo puede convertirse en una presión sobre el votante, además de incomodar personalmente. Aunque es ingenuo pensar que una norma pueda producir efectos inmediatos es salvaguardar al consejero de los efectos inhibitorios del prestigio, la jerarquización, la diferencia de experiencia. Por otra parte, la mayoría calificada de dos tercios, tiende a acercarse al criterio de consenso, sin llegar a instaurarlo, evitando el entorpecimiento y la paralización de actividades.

[14] La implantación de la revocación tiende a evitar la ausencia de responsabilidad y los incumplimientos y obliga a un control y evaluación permanente de los elegidos por parte de los electores. La revocación sugiere un castigo que el elegido recibe de sus electores y requiere por consiguiente de un recurso procedimental cuidadoso. De ahí el carácter secreto y la mayoría especial que proponemos.