Sobre la paz relativa
Propósito de un constitucionalismo ciudadano
DOI:
https://doi.org/10.24215/25251678e087Resumen
La existencia con vida y cognición nos ha sido impuesta a los seres humanos. La cabal comprensión del hombre brinda el más espléndido espectáculo en la maravillosa escena del mundo. Coexistir, por tanto, o existir con otros individuos en común sólo se hace factible en tanto pueda conjugarse una totalidad o mayoría de ciudadanos más poderosa que cada uno de los ciudadanos juzgados en su singularidad inalienable; conjugación, además, que deberá poseer como atribución el hecho indisputado de su unión mayoritaria frente a la individualidad arbitraria o discrecional que cualquiera de éstos deseare ejercer. Llamase, pues, al poderío emergente de la congregación de las individualidades ciudadanas “Derecho constitucional” -que emerge del artefacto “constitución” y que nada tiene de natural- el cual autoriza una posible ordenación y un semejante desarrollo de la coexistencia comunitaria; y al poderío individual, “fuerza bruta”. Reducir el ámbito del más fuerte, que nadie quedase librado a la fuerza bruta irresistible individual o a la franca y desvalida merced de los poderes fácticos, se reporta como el propósito de la lengua del Derecho constitucional, que debe articular la paz, único proceso que autoriza la coexistencia de ciudadanos con igual y semejante dignidad.
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