El derecho internacional de los derechos humanos en África: entre la pervivencia y la política
Palabras clave:
mecanismos de protección, Unión Africana, Carta Africana de Derechos Humanos y los Pueblos , inmunidad jurisdiccional, confusión institucionalResumen
La obra El sistema africano de protección de los derechos humanos y de los pueblos de Juan Bautista Cartes Rodríguez publicada por Tirant lo Blanch (2024) se configura como un análisis integral y riguroso del sistema regional africano de protección de los derechos humano. En ella se abordan cinco cuestiones esenciales a las cuales se les dedica un capítulo diferente: la evolución histórica y jurídica del sistema africano, las particularidades de los tratados de derechos humanos del sistema regional, el funcionamiento de los mecanismos de garantía y control del sistema africano y, finalmente, el papel de los sistemas subregionales de las comunidades económicas africanas en materia de derechos humanos.
El sistema africano de protección de los derechos humanos y de los pueblos (2024), de J. B. Cartes Rodríguez se configura como un análisis integral y riguroso del sistema regional africano de protección de los derechos humanos. Asimismo, conviene destacar el contexto en el que se enmarca la obra: un sistema regional considerado como el menos desarrollado y efectivo entre los existentes. No obstante, la monografía expone su carácter complejo, distintivo y necesario para comprender, en su totalidad, el estado de la cuestión expuesto en esta obra.
Antes de proceder al análisis, debemos brevemente mencionar a su autor: Juan Bautista Cartes Rodríguez, Doctor en derecho internacional por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) con la tesis sobre el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Actualmente, se desempeña como profesor universitario del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la UCM. Además, es autor de diversas publicaciones científicas, las cuales han sido destacadas por diversas instituciones por su precisión legal, en las que cabe mencionar la Biblioteca del Palacio de la Paz de La Haya. A su vez, forma parte de la coordinación adjunta del Equipo de Oriente Medio de Amnistía Internacional España [1].
El estudio se inserta en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, donde se reafirman las características de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad que estos poseen. El Dr. Cartes Rodríguez, aborda un sistema que se desarrolla en un continente complejo, donde la efectividad de los derechos humanos y su protección son consideradas cuestiones de pervivencia desde la perspectiva social del continente. El contexto africano, se encuentra marcado profundamente por la colonización, las fronteras artificiales y los conflictos interétnicos, así como la lucha por recursos naturales y la presencia de gobernantes autócratas, lo que tiene como resultado que la protección de los derechos sea decisiva. En este sentido, debemos hacer énfasis en la influencia que la colonización posee en la sociedad africana, de acorde a la afirmación expuesta por Nunn, quien estableció una relación negativa entre el número de esclavos trasladados a otros continentes y el ingreso per capita de la región en el año 2000, ello se debe principalmente a los efectos duraderos de la esclavitud, los cuales han sido plasmados en el desarrollo institucional. Al respecto, la trata de personas tuvo como resultado la dificultad de la formación de identidades, lo que ha quedado reflejado en la fragmentación étnica y las estructuras débiles políticas frágiles y fragmentadas y, por ende, en los conflictos étnicos [2].
La monografía, por su parte, aborda cinco cuestiones esenciales a las cuales se les dedica un capítulo diferente: la evolución histórica y jurídica del sistema africano, las particularidades de los tratados de derechos humanos del sistema regional, el funcionamiento de los mecanismos de garantía y control del sistema africano y, finalmente, el papel de los sistemas subregionales de las comunidades económicas africanas en materia de derechos humanos.
En el primer capítulo se procede a analizar exhaustivamente la protección de los derechos humanos a través de la Organización para la Unidad Africana (OUA) hasta su sustitución por la Unión Africana. En este sentido, cabe resaltar que el órgano originario no contemplaba entre sus objetivos principales la protección y promoción de los derechos humanos, por lo que no es hasta dos décadas posteriores que nos hallamos ante tal fin. De esta afirmación, podemos deducir que pese a ser una necesidad imperiosa, esta era una cuestión fácticamente ignorada a mediados del siglo pasado, siendo, por lo tanto, contradictoria las necesidades de la sociedad frente a lo recogido en el Tratado constitutivo de la organización. En el presente apartado se exponen las modificaciones esenciales suscitadas en el fenómeno de la sustitución de la organización, destacando su innovación en la región al incluir a través de mandato expreso el objetivo de “promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes”1. El autor a través del desarrollo del capítulo muestra la premisa acerca de que la Unión Africana no es una réplica exacta de su predecesora.
A continuación, se aborda el análisis de los diversos tratados que componen el sistema, en el que se encuentran ocho instrumentos normativos internacionales, de los cuales siete son calificados como especiales. El instrumento principal normativo es la CADHP, considerado como el eje troncal y, por ende, se procede a realizar un estudio exhaustivo del texto. Asimismo, en la redacción, se muestran de forma clara las diferencias principales del instrumento regional frente a otros, en las que cabe señalar la pionera unificación en un tratado internacional de los derechos civiles y políticos junto con los derechos económicos, sociales y culturales. A consecuencia de ello, se alude a la influencia e inspiración que estas novedades han supuesto en otros sistemas regionales, destacando esencialmente el contenido de la Convención de la OUA sobre los Refugiados de 19692.
Posteriormente, se examinan los mecanismos de control no jurisdiccionales. En este caso, el escritor se centra en el estudio de los dos órganos cuasi-jurisdiccionales, anteriores a la existencia del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblo y el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. De igual forma, se detalla minuciosamente la composición, el mandato, la jurisprudencia y las prácticas de ambos órganos. Al hilo de todo lo expuesto, conviene señalar que, en consecuencia, la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos en materia de promoción de derechos humanos, su jurisprudencia ha sido aludida, no exclusivamente por tribunales de índole nacional y subregional del sistema africano, empero por tribunales internacionales como la Corte Internacional de Justicia, no restringiendo su repercusión al ámbito regional.
El cuarto capítulo versa sobre los mecanismos de control jurisdiccionales, enfocado en el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, establecido en virtud del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo al Establecimiento del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, entrado en vigor en 2004. No obstante, no fue hasta cuatro años más tarde, en 2008, que comenzó a funcionar, el retraso fue causado por la inmaterialización de elementos institucionales esenciales tales como la selección de los magistrados o la redacción de su reglamento.
Por otro lado, la creación del órgano ha reflejado un sentimiento de consolidación y fortalecimiento del sistema regional. De este, debemos destacar en materia de jurisdicción contenciosa su amplia competencia ratione materiae y el remarcable uso de la fertilización cruzada de la jurisprudencia de órganos de garantía y control de otros sistemas regionales y universales. A su vez, el órgano ha elaborado una jurisprudencia garantista solventando las deficiencias de la CADHP.
Del mismo modo, se procede a examinar los tribunales propuestos por el sistema: el Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y el Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos y de los Pueblos, siendo este último originado en el marco de la disputa entre la Unión Africana y la Corte Penal Internacional debido a la controversia sobre la inmunidad de los Jefes de Estado ante crímenes internacionales3 [3]. El capítulo manifiesta, además, la dificultad de la entrada en vigor de los protocolos que tienen como objetivo la creación de los órganos mencionados y, por ende, de los tribunales per se, no habiendo alcanzado las ratificaciones necesarias. Es preciso destacar, que, en cuanto al primer tribunal, la cuestión de la sucesión de asuntos pendientes, los cuales serían transferidos a la Sección de Derechos Humanos del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos (TAJDH). No obstante, con respecto al segundo tribunal, es de honorable mención la competencia ratione materiae en la Sección Penal Internacional, teniendo ésta un carácter extremadamente extenso, adicionando a los crímenes conocidos por la Corte Penal Internacional, diez crímenes más, entre los que cabe mencionar: el terrorismo, la piratería y la explotación ilícita de recursos naturales. Del mismo modo, se amplía la competencia personae a personas jurídicas a diferencia de la Corte Penal Internacional, pudiendo juzgar a empresas, organizaciones e incluso corporaciones, entre otras figuras, por la comisión de crímenes de índole internacional. A su vez, se convierte en objeto de crítica la inmunidad jurisdiccional penal a Jefes de Estado y altos funcionarios durante su mandato.
Por otra parte, es conveniente hacer especial mención al Tribunal de Justicia de la Unión Africana, el cual pese haber entrado en vigor el protocolo, el 11 de febrero de 2009, no se encuentra operativo debido a la decisión de la Unión Africana de su fusión con el TADHP, mediante la adopción de un nuevo protocolo, el cual actualmente no es encuentra en vigor. Esta situación manifiesta la inseguridad, confusión institucional, trascendencia política e inoperatividad deliberada en la que se hallan los órganos judiciales que configuran el sistema. Por consiguiente, la Unión Africana decidió tomar una decisión de índole meramente política en un asunto puramente judicial como es la anulación de la creación de un tribunal que desde la perspectiva legal ya se encontraba válidamente constituido. De este modo, actualmente en el sistema se recogen cuatro protocolos diferentes de órganos jurisdiccionales, no obstante, solo el protocolo del TADHP se encuentra en funcionamiento. El alcance de la influencia política, a su vez, se muestra en la disputa entre la Corte Penal Internacional y la Unión Africana ante el desacuerdo en relación a la inmunidad jurisdiccional de los Jefes de Estado en la comisión de crímenes internacionales. En consecuencia con lo expuesto, debemos afirmar la gran confusión institucional y la falta de homogeneidad que se halla en el sistema que han sido manifestadas en la lectura de los diversos capítulos de la obra.
En último lugar, el quinto capítulo está destinado a analizar la aproximación de los sistemas subregionales de las comunidades económicas africanas y su relación con el sistema africano de derechos humanos. Por ende, se manifiesta el modo en el que los tratados y los tribunales de justicia subregionales afrontan materias de derechos humanos y su pronunciamiento sobre tratados del sistema regional. La premisa esencial del capítulo se sostiene en que algunos instrumentos que son adoptados en dichas comunidades económicas y sus tribunales de justicia realizan pronunciamientos sobre materias y tratados que son competencia del sistema regional principal. El capítulo se articula alrededor de las siguientes comunidades económicas: Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (CDAM) y la Comunidad del África Oriental (CAO).
Por otro lado, en relación al asunto comentado con anterioridad y con el objetivo de evidenciar la intromisión de los tribunales de las comunidades económicas en materia de derechos humanos, cabe mencionar el caso Campbell4 dentro del ámbito de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, una cuestión relativa a las expropiaciones de tierras realizadas por el gobierno de Zimbabue a terratenientes de ascendencia europea. El Tribunal de la comunidad realizó una interpretación expansiva de su propia jurisdicción para fundamentar su competencia en el conocimiento en materia de derechos humanos. Con todo, pese que dicha competencia no se encuentra recogida expresamente en su Protocolo constitutivo, el órgano falló contra Zimbabue, al determinar que el Estado había cometido discriminación racial y violaciones del derecho a un juicio justo fundamentándose en la infracción de sus principios esenciales recogidos en su Tratado constitutivo, siendo éstos exigidos a todos sus Estados Miembros. Esta decisión fue incumplida por el presidente del país, iniciando una ofensiva política, la cual tuvo como resultado la adopción del Protocolo restrictivo en 2014, eliminando el acceso a personas físicas al Tribunal y, por ende, hallándose inactivo actualmente.
Como corolario, la obra supone un compendio en el que queda reflejado que, si bien el sistema africano enfrenta obstáculos políticos y desafíos estructurales, también ha desarrollado un conjunto normativo y una jurisprudencia notablemente innovadora y garantista, lo que subraya la importancia de este estudio monográfico para el derecho internacional. Indudablemente, la aportación del texto es de gran valor para el desarrollo académico en materia de derechos humanos del sistema regional africano. A su vez, resulta pertinente exponer lo evidente, dicho sistema, ha sido consecuentemente y conscientemente ignorado en el ámbito académico y de la investigación ante una premisa basada en prejuicios obsoletos fundados en la perspectiva eurocentrista, que actualmente pese a la toma de conciencia acerca de la problemática expuesta, aún continúa siendo una asignatura pendiente para los académicos. A consecuencia de ello, en el transcurso de la lectura, no solo se expone la atribución al sistema de características como incipiente y deficiente, estas deben ser acogidas con reservas, el pensamiento eurocentrista de manera inmediata y directa opta por atribuir al sistema connotaciones negativas y peyorativas. No obstante, debemos recordar y reconocer la influencia que el sistema posee para otras instancias, tal y como se ha manifestado con anterioridad. Por lo tanto, debemos asumir las deficiencias que se han recogido a lo largo de la redacción sin devaluar la trascendencia que supone cada avance en la región en el ámbito de los derechos humanos.
Finalmente, podemos concluir con certeza que el texto es fruto de años de estudio y dedicación del autor consolidados mediante la realización de estancias en el continente, en las que tuvo la oportunidad de colaborar con magistrados y especialistas en la materia a lo largo de su investigación.
Referencias
Bertocchi, G. (2016). The legacies of slavery in and out of Africa. IZA Journal of Migration, 5(1), 24. https://doi.org/10.1186/s40176-016-0072-0
Cartes Rodríguez, J. B. (2019). The Proposed African Criminal Chamber: An Effective tool to end impunity on African soil? Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público, 1, 1-12.
Universidad Complutense de Madrid. (s.f.). Perfil: Juan Bautista Cartes Rodríguez. Investigador postdoctoral. Portal de Producción Científica. Recuperado el 12 de noviembre de 2025 de https://produccioncientifica.ucm.es/investigadores/187614/detalle
Descargas
Archivos adicionales
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Paloma Molina Cáceres

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons (BY-NC-SA) 4.0 que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista, no se haga uso comercial, y si se remezcla, se transforma o se crea a partir del material, se debe distribuir bajo la misma licencia del original.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).
























