Criterios de atribución de competencia directa en la reforma del derecho internacional privado uruguayo

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24215/2618303Xe030

Palabras clave:

Derecho internacional privado, jurisdicción internacional directa, Ley 19.290

Resumen

La determinación de la base de jurisdicción directa, en cumplimiento de la “segunda función” del Derecho Internacional Privado (en adelante DIPr), es trascendental para la configuración de la solución al caso privado con elemento extranjero. Si bien, desde una concepción civilista, nuestras normas primero determinan la distribución de competencias legislativas, estas no pueden erigirse sin tener un ordenamiento jurídico de referencia, propiciado por una prenoción de que autoridad judicial podría asumir competencia. Ante este hecho factico, es que procedemos a analizar las disposiciones de los arts. 57 a 60 de la Ley General de Derecho Internacional privado 19.920, que viene a sustituir al art. 2401 del derogado Apéndice del Código Civil. Entendemos que este análisis es medular, pues pasamos de contar con dos criterios atributivos de la jurisdicción internacional directa, a mas de una veintena, cada uno con sus particularidades.

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Biografía del autor/a

Alejandro Matias Ferreira Marino, Universidad de la República , Uruguay

Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de la República, Uruguay. Aspirante a Docente en Derecho Internacional Público e Historia de las Relaciones Internacionales, así como docente de Protocolo y Ceremonial y en diversas Tecnicaturas de UTU (“Universidad del Trabajo de Uruguay”), Miembro del Centro de estudios de la propiedad intelectual (CEPI) y de la Escuela Latinoamericana de la Propiedad Intelectual (ELAPI).

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Publicado

2022-07-08

Cómo citar

Ferreira Marino, A. M. (2022). Criterios de atribución de competencia directa en la reforma del derecho internacional privado uruguayo. Revista Electrónica De Derecho Internacional Contemporáneo, 5(5), 030. https://doi.org/10.24215/2618303Xe030