Los arreglos institucionales pendientes y las relaciones intergubernamentales en el federalismo fiscal argentino
DOI:
https://doi.org/10.24215/25916386e043Palabras clave:
federalismo, relaciones intergubernamentales, coordinación intergubernamentalResumen
El objetivo del presente trabajo es analizar las principales características del federalismo fiscal argentino a partir de la reforma constitucional de 1994. Para ello, analizaremos las bases del diseño federal emergente, el reparto de competencias tributarias y el estado de situación del vínculo Nación - provincias, ponderando la ausencia de un acuerdo fiscal federal en los términos establecidos por la Constitución Nacional. Posteriormente analizaremos las relaciones y vínculos intergubernamentales entre las provincias y sus municipios, tomando como dimensiones analíticas: tipo y nivel de reconocimiento de la autonomía municipal en las Constituciones Provinciales; características de los mecanismos de coordinación fiscal en las constituciones provinciales, las leyes orgánicas municipales y las leyes de coparticipación en cada provincia; el porcentaje de recursos coparticipables, como indicador del grado de autonomía con que cuentan los municipios; y las características y la relevancia de las oficinas técnicas del gobierno provincial destinadas a coordinar políticas con los gobiernos locales.
Descargas
Citas
Astarita, M.; Bonifacio, S. y Del Cogliano, N. (2012). Relaciones intergubernamentales (RIGS) en la administración pública Argentina. En J. M. Abal Medina y H. Cao, Manual de la nueva administración pública Argentina. Buenos Aires: Editorial Ariel.
Bernal, M. (2015). Federalismo, Relaciones Intergubernamentales y Gobierno Multinivel en Argentina a veinte años de la reforma constitucional de 1994. En M. Bernal; C. Pizzolo y A. Rossetti (Coord), ¡Que veinte años no es nada! Un análisis crítico de la reforma constitucional de 1994 en Argentina. Buenos Aires: Eudeba.
Bernal, M y Pucheta, N. (2017). Implicancias institucionales, políticas y financieras de la ausencia de un Pacto Fiscal en el federalismo argentino. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº 36 (pp. 51-74). Recuperado de https://revistas.uam.es/revistajuridica/article/view/9349
Bernal, M. (2018). El federalismo argentino: Entre lo viejo que no termina de regir y lo nuevo que no termina de nacer. En M. Bernal y C. Pizzolo (Ed.), Modelos para armar. Procesos federales actuales, descentralización del poder y desafíos del gobierno multinivel. Córdoba: Ed. Astrea y Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba.
Bidart Campos, G. (1996). Manual de la Constitución reformada. Buenos Aires: Ediar.
Escolar, M. (2011). Relaciones intergubernamentales, fragmentación política y federalismo ejecutivo. El caso argentino. Trabajo presentado en el X Congreso Argentino de Ciencia Política: Democracia, integración y crisis en el nuevo orden global. Tensiones y desafíos para el análisis político. SAAP y Universidad Católica de Córdoba. Córdoba, 27 al 30 de julio.
Friedrich, C. J. (1968). Trends of federalism in theory and practice. Londres: Pall Mall.
Hernández, A. M. (2019). Estudios de federalismo comparado. Argentina, Estados Unidos y México. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.
Pontifes Martínez, A. (2002). Relaciones Intergubernamentales. Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal, Nº 65 (pp. 43-59). México: UNAM.
Rezk, E.; Padraja Chaparro, F. y Suárez Pandiello, J. (2011). Coparticipación impositiva argentina y financiación autonómica española: un estudio de federalismo fiscal comparado. Buenos Aires: Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teijeiro, M. (2009). El federalismo fiscal. Disertación ante el Instituto de Ética y Política Económica de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina. Recuperado de http://www.ancmyp.org.ar/user/files/04Teijeiro.pdf
Watss, R. (2006). Sistemas federales comparados. Barcelona: Marcial Pons.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta licencia no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original, es decir, sólo son posibles los usos y finalidades que no tengan carácter comercial.