Cooperación jurídica internacional en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Palabras clave:
cooperación, internacional, jurisdiccionalResumen
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina destina el Título IV del Libro Sexto a Disposiciones de Derecho Internacional Privado lo que redunda en beneficio de la materia, toda vez que el caso de interés jurídico con elementos extranjeros adquiere con ello especificidad de trato. La búsqueda de jurisdicción y de derecho aplicable constituyó el objeto medular de la disciplina viéndose hoy día ampliado, al incorporarse los mecanismos que ofrece la cooperación jurídica internacional. Conteste con ello el citado Título IV destina el Capítulo 2 a jurisdicción internacional y en él, se ocupa de los lineamientos fundamentales atinentes al instituto contemplado. Sobre la base de jerarquía normativa sus disposiciones interactúan con la fuente convencional internacional. En la presente entrega se procura dar comentario al contenido ahora traído, relacionarlo a la fuente internacional concluyendo en apreciaciones con visión de futuro y enriquecimiento del instituto de la cooperación.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta licencia no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original, es decir, sólo son posibles los usos y finalidades que no tengan carácter comercial.