El hombre como garante de la indemnidad de su entorno: perspectivas desde el nuevo paradigma iusprivatista
Palabras clave:
entorno, patrimonio ambiental-cultural, tutela, herramientas de protección, iusprivatistaResumen
Pretendemos abordar una arista de la tutela de los bienes ambientales culturales. Es un tema que incumbe al Estado pero también a la comunidad, porque asocia al “Derecho al patrimonio ambiental-cultural” positivizado en nuestro ordenamiento normativo aunque responde a dos diversas fuentes (el ambientalismo y el constitucionalismo cultural). Nuestra realidad está formada por elementos ambientales en sentido amplio de manera que incluye recursos naturales y culturales, en permanente cambio e interrelación (el patrimonio es dinámico), y ya en una publicación anterior -una primera aproximación a los resultados alcanzados en el proyecto de investigación J 158/17-18, se habló de herramientas de protección que le pueden ser aplicable a ambos subtipos[1]. La investigación denominada “Nuevas normas ius privatistas: simetrías o asimetrías con el régimen del patrimonio ambiental-cultural, su repercusión en el desarrollo y la gobernanza” da marco a que observemos la relación concreta de los bienes a proteger porque esa tutela asocia a tutelar la identidad (nacional, provincial, local) en la cual subyace un pilar del desarrollo y en la colisión de derechos las normas del derecho privado arrojan principios a aplicar.
[1] Zendri L. y Sisti Pedro (2017). “Importancia de la protección patrimonial local: herramientas del Derecho Ambiental aplicables al patrimonio cultural edificado”, en: Revista Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, Número 47. Buenos Aires: La Ley, pp. 69 y ss.
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