Argumentación constitucional en un caso de conflicto entre principios
DOI:
https://doi.org/10.24215/25916386e181Keywords:
argumentación, libertad, interés general , igualdadAbstract
El presente trabajo procura describir y analizar el razonamiento y los argumentos empleados en un caso en el que se presentaban en conflicto principios e intereses constitucionales: el de libertad, interés general e igualdad y en el que recayó sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia Uruguaya luego de la tramitación de un proceso de control de constitucionalidad de la ley.
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References
Alexy. R. (2009). Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, (11), 3-14.
Alexy, R. (2004). Epílogo a la Teoría de los Derechos Fundamentales. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Alexy, R. (1978). Teoría de la argumentación jurídica. Centro de Estudios Constitucionales.
Atienza, M y Lozada, A. (2009). Cómo analizar una argumentación jurídica. Cevallos Editora Jurídica.
Atienza, M. (2014). Curso de argumentación jurídica. Editorial Trotta.
Bernal Pulido, C. (2003). Estructura y límites de la ponderación. Doxa, Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 26, 225–238.
Guastini, R. (2015). Interpretación y construcción jurídica. Isonomía, (43), 11-48.
Guastini, R. (1999). Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Editorial Gedisa.
Marafioti, R. (2003). Los patrones de la argumentación: la argumentación en los clásicos y en el siglo XX. Biblios.
Sanchís, L. P. (2002). Observaciones sobre las antinomias y el criterio de ponderación. Diritti&Questioni Pubbliche, (2), 97-114.
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