La donación en la concepción romana y su recepción en el Derecho Argentino
Palabras clave:
donaciones, contrato bilateral, separación de bienesResumen
El presente trabajo se orienta a desarrollar el criterio aplicado por los romanos con relación a las donaciones y mostrar como Vélez Sarsfield al legislar lo hizo junto a los contratos, ya que las entendía como tales, decisión que las descartaba de la parte correspondiente a las disposiciones de última voluntad como los testamentos. Siguió el criterio del Derecho Romano, alejándose del pensamiento del Derecho Francés, que las reglamentaron bajo un título común. El mismo criterio es seguido por el actual Código, el cual reformula la definición del contrato, remarcando la naturaleza jurídica de la donación como contrato. La diferencia de criterio que se encuentra en el nuevo Código con relación al Derecho Romano y lo fijado por Vélez es que se permite las donaciones entre conjugues, y la opción de separación de bienes. Para una mayor comprensión de las donaciones, pasamos a un desarrollo histórico de su concepción.
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