Reflexiones acerca del auditor externo y su responsabilidad
DOI:
https://doi.org/10.24215/27188647e008Palavras-chave:
auditor, responsabilidad, fraudeResumo
El presente ensayo tiene por objetivo determinar el tipo de responsabilidad del contador público como auditor externo, partiendo desde la tipificación del contrato que une al comitente y al auditor. Este trabajo hace alusión a la posible pérdida de credibilidad que podría tener la opinión de algunos contadores públicos en su función de auditores vertida en sus informes. De esta manera, se trata de concientizar a los contadores públicos de la necesidad de ejercer la auditoría externa de Estados Financieros con ética y responsabilidad.
El análisis se centra en la responsabilidad civil y penal, haciendo hincapié en que no es obligación del contador público en su rol de auditor externo detectar los posibles fraudes perpetuados en una organización. Luego de explicar el origen del fraude, se presentan ejemplos específicos para elaborar conclusiones que sean útiles a la comunidad académica y profesional. Se individualizan los contenidos y la normativa disponible a nivel internacional y nacional que resultan aplicables.
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Referências
Alterini, I. (Coord.) (2015). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Tratado Exegético. La Ley.
Arias Cau, E. J. y Nieto, M. L. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación comentado (Tomo IV). Ed. Thomson Reuters, La Ley.
Camerini, M. (2009). Breves reflexiones en torno al caso Bernard Madoff y a otro similares. Revista de Derecho Comercial y las obligaciones, (236), 775-789.
Federación Internacional de Contadores. (2016). NIA 240 - Responsabilidad del auditor en considerar el riesgo de fraude en los estados financieros.
Federación Internacional de Contadores. (2016) NIA 210 - Acuerdos de los términos del encargo de auditoría.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. (2013). Resolución Técnica Nº 37. Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados. Argentina.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. (2011). Resolución 420/11: “Consideraciones acerca de las obligaciones legales y profesionales para auditores y síndicos.”
Fowler Newton, E. (2004). Tratado de Auditoría (3ª ed.). La Ley.
González Colcerasa, L. (2016). Compendio de Auditoría en el entorno de las NIA y la resolución técnica N° 37 (4ª ed.). EDICON.
Gurovich, L. I. (2006). Consideraciones del fraude y del error en una auditoría de Estados Contables (Informe N° 14). Área Auditoría FACPCE.
Ley 25.246. Lavado de Activos de Origen Delictivo. 5 de mayo de 2000. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ley 27.401. Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas. 30 de noviembre de 2017. Boletín Oficial de la República Argentina.
Lattuca, A. J. (2020). Auditoría y Métodos (5º ed. corregida y actualizada). Editorial FOJA CERO.
Martorell, E. E. (2019). Auditores Externos. Nuevos vientos, traen nuevas responsabilidades. Revista Enfoques, (9), 72-79.
Resolución 65/2011, Unidad de Información Financiera –U.I.F. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Directiva sobre la Reglamentación del artículo 21, Incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. 20 de mayo de 2011.
Revista Estrategias y Negocios (2019). Caso Madoff: Una década de la mayor estafa piramidal de la historia. www.estrategiaynegocios.net/lasclavesdeldia/1297270-330/caso-madoff-una-década-de-la-mayo
Svidosvky, M. (1990). Contrato de Auditoría (Informe N°8). Área Auditoría del Centro de Estudios Científicos y Técnicos.
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