Concepto y trascendencia del derecho de aprovechamiento en materia de aguas (Propiedad y Aprovechamiento)
Resumen
La disciplina de las aguas se encuentra estructurada jurídicamente, sólo en base a dos derechos: el de propiedad y el de aprovechamiento. La caracterización que posee el agua como cosa, impide que puedan ejercerse otros derechos sobre ella.
El punto de partida para explicar este fenómeno, radica en que el agua responde a dos hechos técnicos que ofician como fuente material o factor de calificación jurídica: el principio de territorialidad y la unidad del ciclo hidrológico. Estos dan motivo a su comportamiento universal y en ellos se asienta su disciplina, más allá de la regulación particular que cada derecho positivo quiera desarrollar, imponiendo una política en la materia.
En síntesis, el agua es un bien cuyas particularidades determinan que en definitiva, el derecho de propiedad sea desplazado en su trascendencia patrimonial por otro derecho que ocupa su lugar en jerarquía e individualidad: el derecho de aprovechamiento. Sin embargo y a pesar de los sólidos fundamentos que lo sustentan, la identidad de este derecho parece todavía opacada por los reflejos de una propiedad, que en materia de aguas, es inoperante.
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