¿Puede la administración pública ser un agente autónomo? Una crítica a la teoría del órgano desde la filosofía moral

Autores/as

  • Adriana L. Vercellone Facultad de Derecho- Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)

DOI:

https://doi.org/10.24215/18522971e061

Palabras clave:

collective responsibility, organicist theory, public administration, structuralism

Resumen

Este artículo considera la justificación de atribuir responsabilidad jurídica a los entes colectivos, especialmente, a la administración pública. En concreto, se evalúa si es dable entender a la administración pública como un agente autónomo, diferente de las personas que la conforman. Para ello, se hace un recorrido por los argumentos de las dos principales concepciones teóricas elaboradas en torno al tema: la teoría del órgano, que es la más aceptada en el ámbito de los juristas; y el estructuralismo, que es la más novedosa teoría filosófica sobre responsabilidad grupal. Las conclusiones muestran que los presupuestos teóricos que defiende la teoría del órgano no son admisibles para el estudio de la atribución de responsabilidad en el ámbito público.

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Biografía del autor/a

Adriana L. Vercellone, Facultad de Derecho- Universidad Nacional de Córdoba (Argentina)

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba), Magister en Derecho y Argumentación (UNC), Abogada (UNC). Profesora en “Ética” y “Derecho Político” en Facultad de Derecho (UNC). Investigadora en Programa de ética y teoría política (Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, UNC).Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba), Magister en Derecho y Argumentación (UNC), Abogada (UNC). Profesora en “Ética” y “Derecho Político” en Facultad de Derecho (UNC). Investigadora en Programa de ética y teoría política (Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, UNC). Correo electrónico: adrivercellone@gmail.com

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Publicado

2019-10-05

Cómo citar

Vercellone, A. L. . (2019). ¿Puede la administración pública ser un agente autónomo? Una crítica a la teoría del órgano desde la filosofía moral. Derecho Y Ciencias Sociales, (21), 166–185. https://doi.org/10.24215/18522971e061