Los medios para el arreglo pacífico de las controversias

Authors

  • Rosalyn Higgins

Abstract

La obligación de solución pacífica que figura en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas para los diferendos que ponen en juego la paz y la seguridad internacional ha evolucionado en forma particular en su aplicación. Las Naciones Unidas han tratado siempre de facilitar la solución pacífica de los diferendos. La Declaración de Manila sobre la solución pacífica de los diferendos y aquella sobre la prevención y la eliminación de los mismos ilustran un vasto dominio de actividad que va más allá de la adopción de resoluciones. El punto de partida es, claro está la negociación. La importancia de los intercambios continuos y las consultas después de un diferendo han sido desde hace mucho tiempo muy apreciadas. Al curso de los últimos años, se nota un nuevo fenómeno, que es la aplicación de una obligación general de reglar los diferendos por medios pacíficos, especialmente en los campos donde el derecho es débil, lo que ha dado lugar a una evolución del derecho del procedimiento de cooperación.

Downloads

Download data is not yet available.

How to Cite

Higgins, R. (2018). Los medios para el arreglo pacífico de las controversias. International Relations, 4(8). Retrieved from https://revistas.unlp.edu.ar/RRII-IRI/article/view/1950

Issue

Section

Estudios